Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

La tarea de la perfección

I. Christian Wolf (1679 - 1754): Ius naturae methodo scientifica pertractum (IX vols., 1740) ; Institutione iuris naturae et gentium (1754, también en alemán por el mismo autor).

Wolf parte del individuo como ser moral. Su tarea consiste en ejecutar todas las acciones que fomentan el perfeccionamiento del hombre y de su estado y evitar aquellas otras que lo dificultan. Desde estos derechos y deberes naturales del hombre quiere llegar Wolf al esclarecimiento fundamental de los fines del Estado.

II. Por naturaleza nadie está subordinado a otro. Pero en la historia aparecen poderes (Herrschaften). Wolf enumera las relaciones familiares, la relación laboral y finalmente al poder público, el Estado. Para comprender el último hay que partir de la suposición de un contrato o de algo análogo o a un contrato. El Estado ha de proveer al perfeccionamiento de sus miembros por tres distintos medios, a saber: suficientia vitae o sea abundancia de todo lo necesario para las primeras necesidades, para la comodidad y para el solaz de la vida; tranquilitate cisitatis o sea supresión del temor de la injusticia; securitate o sea supresión del temor de la violencia externa. El mantenimiento de estos bienes se llama el bien general. Esta es la ley fundamental. Ahora bien: como los miembros del Estado, que podrían ejercer el poder juntos y con iguales derechos, lo pueden también transferir a un Regente, en estas monarquías es deber del Jefe del Estado fometar la difusión del bienestar general, de lo cual deduce Wolf un sistema de principios de buen gobierno que trascendió grandemente a la doctrina y a la práctica bajo el nombre de despotismo ilustrado.

Como personas libres los diversos pueblos tienen entre si los mismos derechos y deberes que las personas físicas. Por ello les es de aplicar en forma adecuada el derecho natural. Ellos, a su vez, están obligados a perfeccionarse constantemente. Constituyen entre ellos una comunidad (civitas maxima) de la que nace el derecho de gentes arbitrario.

III. En estos pensamientos racionales de Wolf sobre la vida y la actividad humanas no se distingue con bastante claridad el querer moral del querer social. Pero la claridad exije que ante todo se distingan ambos en su concept¡o. Esta distinción conceptual no puede basarse en la justificación objetiva de sus contenidos. No se puede definir, por ejemplo, la moral como el querer justo y el derecho como el querer menos justo pues también hay moral mala y derecho bueno. Hay que entenderlos ambos como especies parciales de un género de voluntad e individualizarlos por sus características conceptuaes. Al descuidar esta tarea Wolí queda más atrás que Thomasius.

Ahora bien: hay fines que sólo atañen al individuo como tal y otros que lo atañen en relación con los demás individuos. En el primer caso se trata de los pensamientos que, en el anhelo aislado se presentan en el hombre en forma de deseos; en el segundo se trata de una forma peculiar de la voluntad que enlaza los fines de diversos individuos en una relación mutua de fines y medios. AIlí es la vida interior la que está en juego; aquí lo está la colaboración. De ahí nace el concepto de la voluntad jurídica entrelazante como una clase de voluntad de validez general que es pensada independientemente de los contenidos volitivos que está destinada a entrelazar.

IV. La idea del perfeccionamiento nos deja además a oscuras sobre el sentido de este perfeccionamiento. Porque hay perfeccionamiento de una actividad secundaria y aún perversa. La idea de perfecionamiento no resuelve pués, sino que da por supuesta la resolución del problema de distinguir lo que es bueno de lo que es malo o sea de cuando una voluntad jurídica es justa o injusta.

Falta la referencia al único y absoluto principio rector: la voluntad pura. Esta es la única norma que se desprende de la representación ideal de una armonía incondicional de todos los contenidos volitivos imaginables. Este principio rector es aplicable indistintamente a todas las clases imaginables de voluntad, tanto moral como social. De esto resulta para la armonía de la vida interior la norma de la pura pureza (Mateo 5, 38 y siguientes) y para la armonía de la convivencia la tarea de describir en su peculiaridad metódica el punto de vista de la justicia social y especificar detalladamente la posibilidad de guiarse por ella. Las disquisiciones al estilo de la llamada Filosofía de la Ilustración y de los pensamientos tradicionales de Cristián Wolf apenas se quedan aquí a mitad de camino.

Lo mismo puede decirse de las modernas fórmulas que quieren basar la teoría del derecho y del Estado en el fomento de la cultura y con este tópico creen haber terminado. Pues cultura no quiere decir otra cosa que el desarrollo de las facultades humanas en una justa dirección. Y esto no queda desmentido por la reciente tentativa de definirla como una realidad que se ha hecho valiosa. Pues toda valoración de la vida espiritual humana ha de partir (como nos dice Sócrates a través de Platón) de la distinción fundamental entre justo e injusto. De ahí que, en el fondo del complejo de todos nuestros problemas, lata la cuestión fundamental de las condiciones permanentes de la justicia de una voluntad.

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