Índice de Metodología jurídica de Friedrich Karl Von SavignyAnteriorBiblioteca Virtual Antorcha

Parte tercera

Metodología del estudio académico de lo jurídico.

En otros tiempos, en la edad media, la comunicación científica y académica era una y la misma cosa. En nuestros tiempos, especialmente desde el invento del arte de la imprenta, ello ha cambiado mucho. Pues casi todo lo que se puede oír en las universidades se puede leer también en los libros, con lo cual las universidades han perdido mucho de su prestigio natural; así también los Spruchcollegia, porque ya no tienen el monopolio de la comunicación científica.

Se ha afirmado que las universidades son ahora superfluas; sin embargo, se puede decir lo contrario, pues sólo al perder aquel monopolio, se han ganado un terreno propio. Si se quiere lograr el objetivo de un estudio erudito, al final éste tiene que haberse formado en la mente del estudiantado una visión independiente sobre la ciencia, de modo que luego el estudiante pueda moverse libremente. Es, pues, siempre necesario el estudio erudito propiamente tal. En contra existe el prejuicio de que el estudio del erudito es completamente distinto de aquel del hombre de negocios. Esto ha sido trasplantado, por el orgullo pedante de estos últimos, a su rutina de negocios, y así se ha mantenido. El malentendido es fácil de suprimir.

¿Puede lograrse el objetivo de todo estudio científico, tanto para el hombre de negocios como para los hombres de ciencia sin estudios académicos?

Es posible, pero es muy raro debido a muchas dificultades. En cada hombre existe, en cierto grado, un principio de pereza espiritual, de modo que hace solamente aquello que primero le es ofrecido; si alguien aprende una ciencia sólo de los libros sin asistir a clases, y estudia, además, por sí mismo, se sujetará en gran medida sólo a lo que ocurre accidentalmente, adoptará opiniones ajenas, se comportará totalmente pasivo frente a ellas, sin obtener una visión libre de la ciencia. Luego, especialmente para el principiante, hay muchas dificultades en el estudio, que no se dejan vencer fácilmente sin consultar a alguna otra persona que ya ha estudiado a fondo toda la ciencia, tiene una visión general de ella y que ha llegado a cierta perfección.

Ambos argumentos desaparecen en el estudio académico. El primero, la falta de ejercicios sistemáticos de la propia actividad, será superado por la enseñanza oral; así también el segundo, esto es, las numerosas dificultades que surgen de la gran cantidad de escritos sobre la misma materia.

La prueba verdadera de que se ha logrado una enseñanza académica es la siguiente:

1) Todas las ciencias se hallan en una vinculación íntima entre sí, y si la enseñanza es liberal (como debe ser), esta vinculación debe reconocerse exactamente.

2) Del mismo modo debe surgir también el contraste de la ciencia en cuestión respecto de toda otra ciencia.

Todo estudio liberal conduce, pues, a una cultura literaria profunda.

El objetivo de las universidades es entendido mal, y teórica y prácticamente es opuesto a la opinión general de que consiste en enseñar los conocimientos más indispensables en la forma más breve y fácil posible. Esto se puede lograr con mucho mayor facilidad mediante los libros. El objetivo verdadero de la universidades es más bien introducirnos al estudio científico, en forma tal que ninguna parte de él nos sea extraña o al menos que estemos en condiciones de aprender lo que falte de modo más fácil y profundo.

Aplicado esto al estudio académico de la jurisprudencia, su objetivo debería ser conducir a todo aquello que pertenece a la jurisprudencia. Respecto del estudio absoluto es, pues, necesario que no nos quede nada extraño en exégesis, historia y sistema, esto es, que el estudioso lo sepa o al menos pueda encontrar dónde ha de aprender el resto.

Para aclarar lo expuesto sirve bien:

I. Plan del curso jurídico académico.

Todas las clases deberían dividirse así:

En el primer curso:

debería darse una introducción a las fuentes, de tal modo que no quede nada extraño; pero como ello cs sólo posible a través de la historia, debería exponerse la historia del derecho y dentro de ella la investigación de las fuentes.

Al segundo curso:

pertenece el conocimiento de los resultados de las fuentes, el sistema. Pero no debería presentarse como algo demostrado, sino como algo que debe descubrirse. La vinculación con la exégesis sería también necesaria, de modo que el sistema surja evidente en cada momento de la interpretación. Para ello no se requiere la totalidad del material, sino tan sólo aquello que tiende a la elaboración posterior de todos los objetos. Esto último no parece posible; sin embargo, lo es si se piensa cuánto se puede ganar en tiempo y para la sensibilidad del auditorio mediante la brevedad y evitando todo lo innecesario. Por ello, una conferencia breve puede contener a menudo más conocimientos reales.

2. El estudio de la jurisprudencia según el estado actual de las universidades.

Nuestras universidades no tienen este ordenamiento, aunque por regla general tienden a este objetivo. Pero los medios no son bien elegidos para alcanzarlo, ya que las clases en su mayoría no ofrecen nada más de lo que podría ofrecer también un libro escrito sobre la materia. Prescindiendo de ello, se espera evidentemente más provecho de una conferencia académica que de un libro, que puede ser igualmente bueno o tal vez mejor según su índice (y si no mejor, por lo menos algo distinto).

¿Qué es esto, pues?

Cada libro es un hecho particular en la serie de las elaboraciones de la ciencia; en cambio, la conferencia académica no es así; no requiere que contenga algo nuevo, pues más bien se espera de ella que nos conduzca directamente al estudio de la ciencia y de su literatura.

¿En qué se basa esta diferencia?

Lo mejor que puede contener toda comunicación, todo libro o conferencia, es sin duda el método de investigación. Lo podemos hallar, como se ha dicho, en cada forma de la comunicación; pero en los libros el lector lo debe extraer y descubrir mediante un proceso artificial, lo cual es posible pero difícil.

Es completamente distinto el caso de la conferencia académica, donde ello se logra directamente, de modo que el método es comunicado directamente al auditorio. La disertación académica no es, pues, superflua, mas como se supone que no siempre es así, deberíamos pensar que es así, y tratarlas de otro modo de lo que realmente son -lo cual es igualmente difícil como el estudio de un libro-.

La aplicación de los principios fundamentales generales al estudio de la jurisprudencia presupone el siguiente principio: Este estudio consta de interpretación, historia y sistema. Todo ello debería exponerse por separado. Pero como las disertaciones académicas se preocupan casi únicamente de la presentación del sistema, de resultados, el oyente debe hacer uso de ella y vincularle su propia interpretación. Se trata, pues, no sólo de creer todo lo que se dice, sino de comprobarlo.

3. Los medios auxiliares.

Para sacar provecho de las conferencias se refieren:

1) a lo que debe ocurrir antes de la disertación: preparación. Aquí, como en general, el estudio de las fuentes es el mejor medio auxiliar. El mejor camino parece ser éste: controlar los pasajes de referencia y comparar con ellos los principios a comprobar, pero ello sería posible si en las citas mismas hubiera un plan y una perfección, pues no deberían contener nada inútil ni olvidar nada esencial. Éste es pocas veces el caso, y no se encuentra en ningún libro o clase universitaria. Se hace un buen ejercicio repasando rápidamente las fuentes, sin pasar por encima nada importante. Se deberá tomar nota de ello. Así será fácilmente posible lograr una visión del método del profesor y extraer lo mejor de su disertación.

La única disertación preparada según lo dicho es la de Hugo sobre las Pandectas.

Sólo de este modo puede aprenderse la interpretación de las fuentes: sólo mediante una interpretación propia se puede tener una opinión personal para juzgar numerosas opiniones ajenas.

2) a la utilización inmediata de las disertaciones académicas mismas.

Las debemos tomar críticamente, y no se trata especialmente de controlar la verdad de las sentencias particulares, sino más bien de lograr la visión del todo. En toda disertación hay definiciones, distingos, panoramas esquemáticos, etc., meras facilidades, pero justamente lo menos importante. La parte esencial, el método de la investigación, no puede encontrarse en tales medios auxiliares lógicos. No nos deben distraer de lo real, sino más bien uno ha de acostumbrarse a modificar frecuentemente las definiciones dadas, aunque no sean mejores. Deben ser solamente medios fáciles para comunicarnos los puntos de vista personales del profesor.

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