Índice de Introducción histórica al estudio del derecho romano de M. Eugenio LagrangePrimera parte del Cuarto periodoTercera parte del Cuarto periodoBiblioteca Virtual Antorcha

PERIODO CUARTO

Segunda parte

Desde Alejandro Severo hasta Justiniano

Colecciones de derecho justiniano.

SUMARIO

Primer Código.
De las Pandectas y de las Cincuenta decisiones.
De las Instituciones.
Del nuevo Código.
De las Novelas.
Notas.


Primer Código.

Justiniano no se propuso desde luego sino componer un nuevo código que llevara su nombre. En su consecuencia, mandó elegir, entre las numerosas Constituciones que contenían los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, así como en las Constituciones promulgadas después de Teodosio II hasta él, las que se hallaban aún en vigor, y que se reunieran en un cuerpo de ley, después de haberlas expurgado de las disposiciones caídas en desuso, y de haber hecho las correcciones y enmiendas convenientes. Con este objeto nombró, con poderes mny extensos, una comisión compuesta de diez jurisconsultos, entre los cuales se nota el célebre Triboniano. Esta comisión terminó en catorce meses la obra de que se le había encargado: semejante rapidez en la ejecución, prueba exacta del celo de los comisionados, no lo es de la perfección de su trabajo. Este primer Código, publicado en el mes de Abril de 519, y llamado en el día Código antiguo, no ha llegado hasta nosotros.


De las Pandectas y de las Cincuenta decisiones.

Justiniano se apercibió en breve de la insuficiencia de este primer Código, y siguiendo el proyecto que había concebido antes de él Teodosio II, emprendió una reforma general del derecho. Para conseguir este objeto, creyó que era necesario comenzar por restaurar la jurisprudencia, y, apoderándose de los monumentos de la buena edad de la ciencia, autorizó a Triboniano, a quien puso a la cabeza de diez y seis colaboradores, no solamente para extractar de los escritos de los antiguos prudentes los pasajes que creyera convenientes, sino también para cambiar o modificar en estos extractos las expresiones originales, y aun el texto de las antiguas leyes citadas por los jurisconsultos, queriendo que se reuniera todo en una compilación metódica. Debía evitarse toda repetición, y especialmente las contradicciones. Este trabajo no carecia de dificultad, porque aunque Triboniano no fue encargado de compulsar indistintamente todos los autores que habían escrito sobre el derecho antiguo, sino tan sólo los de los jurisconsultos a quienes había concedido el príncipe la autorización de responder en su nombre, los escritos de estos jurisconsultos eran tan voluminosos, y después del establecimiento de las sectas Sabiniana y Proculeyana había en ellos tal divergencia de opiniones, que los compiladores debieron encontrarse embarazados en su obra. Para facilitar su trabajo, Justiniano fijó muchos puntos de derecho controvertidos por Constituciones particulares, conocidas con el nombre de Cincuenta decisiones, y promulgadas en 530 bajo el consulado de Lampadio y Orestes; estas decisiones se han comprendido, en su mayor parte al menos, en el nuevo Código.

Justiniano había dado diez años para terminar esta vasta empresa; tres bastaron a la comisión; así es que la colección principiada en el mes de diciembre de 530, fue promulgada en el mismo mes de 533, con el doble título de Digesta o Pandectae (1). Esta precipitación perjudicó al desempeño de la obra, de suerte que el mismo Justiniano confiesa que existen repeticiones; y aunque asegura que no debe hallarse en ella contradicción alguna, es lo cierto que la diferencia de tiempo y de sistemas en que se habían escrito las obras de que se han hecho extractos, ha dejado en la compilación numerosas huellas. Puede también criticarse a las Pandectas la falta de método en la distribución de materias. (Y. M. Berriat, Historia del Derecho romano, pág. 268).

Esta obra se halla dividida en cincuenta libros, y en siete partes que corresponden a las del edicto. Cada libro contiene muchos títulos que comprenden extractos, a veces compuestos de un principium y de muchos párrafos. Estos extractos, a la cabeza de los cuales se halla inscrito el nombre y la obra del jurisconsulto de donde se han sacado, se llaman leyes por Justiniano y por el mayor número de los comentadores, que los designan con la letra L; otros los llaman fragmentos, y en vez de la L escriben Fr. El Digesto se halla designado a veces con una D, y otras veces con dos ff, signo cuyo origen ha dado ocasión a discusiones tan prolongadas como inútiles.

He aquí las diversas maneras de citar las leyes o fragmentos. Para indicar la ley 5, 6 del título de jure dotium, que es el tít. III del lib. XXIII, se escribe en el día: L. 5, 6, ff de jur. dot.; o bien: Fr. 5, 6, D. de jur. dot. (23. 3); o también: Fr. 5, § 6, D. 23, 3; o finalmente: D. 23, 3, Fr. 5, 6. Antiguamente se escribía así: L. profectitia, si pater, D. de jure dotium, o bien: L. profectitia 5, si pater, 6, D. (o ff) de jure dotium.

Justiniano publicó dos Constituciones, la una en latín y la otra en griego, para confirmar las Pandectas y prohibir hacer comentarios, determinando su enseñanza por una Constitución particular.


De las Instituciones.

Trabajando en las Pandectas se conoció la necesidad de un libro elemental, cuyo estudio preparase al de esta grande obra y del Código. Tal fue el objeto de las Instituciones que contienen los primeros principios de la ciencia del derecho. Compuestas por Triboniano y por los profesores Doroteo y Teófilo, se publicaron el 12 de noviembre de 533, antes que las Pandectas; pero no tuvieron fuerza de ley sino al mismo tiempo que éstas, en el mes de diciembre del mismo año. Sus redactores se valieron especialmente de las Instituciones de Gayo, que acomodaron a la nueva legislación. Insertaron, en compendio, muchas Constituciones de Justiniano e ilustraciones históricas, en las cuales no siempre han dado prueba de discernimiento y de exactitud.

Las Instituciones se dividen en cuatro libros cada uno de los cuales contiene muchos títulos, compuestos ordinariamente de un principio (pr.) y de muchos parrafos. Cítaseles por los títulos y los números de los párrafos, como: 4, I. de tutelis; o solamente por los numeros: § 1, I. 1, 43.


Del nuevo Código.

Justiniano encargó a Triboniano y a otros cuatro jurisconsultos que pusieran el Código en armonía con las Pandectas y las InstItuciones, y que las completaran con las Cincuenta decisiones y con muchas Constituciones dadas durante la confección del Digesto. Este trabajo produjo un nuevo Código, y si se quiere, una nueva edición del Código (Codex repetitae praelectionis), que el emperador publico en el mes de noviembre de 534.

El Código contiene doce libros, divididos en títulos y colocados casi en el mismo orden que el Digesto. A la cabeza de cada pasaje se hallan los nombres del príncipe que hizo la Constitución y de la persona a quien iba dirigida; al fin se pone la fecha. Cuando Justiniano habla del Código en las Instituciones, se refiere necesariamente a la primera edición, puesto que la segunda es posterior a las Instituciones; así es que muchas Constituciones citadas en esta última obra, como debiendo hallarse en el Código, no se encuentran en él actualmente, porque han sido suprimidas en la segunda edición, única que poseemos (2).


De las Novelas.

Después de la confección de estas diferentes obras, Justiniano, que reinó aún cerca de treinta años, continuó publicando decretos particulares, por los que alteraba a veces lo que había establecido.

Estas nuevas Constituciones, llamadas Novelas, se escribieron parte en latin, parte en griego, en un estilo obscuro y ampuloso. Juliano, profesor de Constantinopla, hizo (570) un extracto en latín de las ciento veinticinco Novelas, conocido con el nombre de Epítome o libelo Novellarum. Poco después de la muerte de Justiniano, se hizo por desconocidos una traducción completa de las Novelas que parece haber recibido la sanción pública. Llamóse authentica por los glosadores, que en el siglo XII la pusieron en nueve partes, llamadas colaciones, compuestas cada una de muchos títulos o novelas. Esta versión se llamó después antigua o vulgata, por oposición a las traducciones que se hicieron en el siglo XVI de nuevos manuscritos, y a las cuales se prefirió en la práctica; es la que comprende el Corpus juris civitis. Los glosadores no comprendieron más que noventa y siete novelas en sus nueve colaciones; mas habiéndose encontrado en el siglo XVI muchas de las que habían omitido, y que llamaban extravagantes, fueron incorporadas en ella, de suerte que el Corpus contiene en el día ciento sesenta y ocho novelas, de las cuales ciento sesenta son de Justiniano. Las novelas 140 y 144 son de Justino II; las novelas 161, 163, 164 son de Tiberio II, y las novelas 166, 167, 168 son edictos del prefecto del pretorio (3).

Cada parte de la colección de Justiniano fue, hasta el siglo XVI, transcrita o impresa por separado. Es verdad que su conjunto llevaba antiguamente el título de Corpus juris civilis; pero esto era para distinguirlo del Corpus juris canonici. Hasta 1604 no dió D. Godefroy el título, de Coprpus juris civilis a la segunda edición de su Corpus juris civilis anotado.

Si se considera las diferentes partes del Corpus jUris bajo el concepto de la autoridad legislativa que se le atribuyó por Justiniano, conforme a la regla posteriora prioribus derogant, las Novelas son superiores al Código y éste a las Instituciones y a las Pandectas (4); pero se seguirá el orden inverso si, como debemos hacer hoy, sólo se las considera bajo el aspecto puramente científico, En las Pandectas es, en efecto, es decir, en los fragmentos tomados, aunque a veces con mutilaciones, a los grandes jurisconsultos de los primeros siglos, donde volvemos a encontrar esa habilidad de análisis y esas admirables deducciones lógicas que hicieron de la jurisprudencia romana el cuerpo de doctrinas más completo y más sabio. No debe perderse de vista, no obstante, que si las innovaciones de los emperadores cristianos han destruido la armonía y alterado la unidad de esta jurisprudencia, es en beneficio de la humanidad v para hacer penetrar en la legislación los principios de dulzura y de equidad general que excluían de ella las antiguas instituciones jurídicas. Este asunto se ha tratado de un modo notable por M. Troplong en la disertación que lleva por titulo: De la influencia del cristianismo en el Derecho romano.


Notas

(1) Digesta viene de digerere, poner en orden; Pandectae de (vocablos griegos que nos es imposible reproducir), lo contengo todo.

(2) Este Código se cita, poniendo primero el número de la ley, y alguna vez el párrafo; después la letra C, signo del Código, y finalmente la rúbrica del título; v. g., L. 42, § 9, C. de Epise. et cleric. Respecto de los libros 11 y 12, debe advertirse que, al citar sus leyes, suele añadirse el número del título; v. g., L. 1, C. de fundis et saltibus res dominicae, L. 11, tít. 66. Más exacto es citar las disposiciones del Código escribiendo: Const. (Constitución) en vez de L. (ley); v. g., Const. 22, C. IV, 35, o designando el título y su número, como Const. 22, c. mandati vel contra (IV, 35).

(3) Dióse el nombre de Novelas a estas Constituciones porque, promulgadas después de los Códigos, formaban el derecho novísimo. Las novelas se citan hoy poniendo el número de ellas y después el capítulo. También se llaman auténticas a los sumarios puestos en el Código por los glosadores, en que se manifiesta lo reformado por las novelas, y no tienen más fuerza que las leyes de que están sacados, si concuerdan con ellas.

(4) Respecto de las Instituciones y el Digesto, como recibieron fuerza de ley al mismo tiempo, hay que observar estas dos reglas: 1° el Digesto deroga a las Instituciones en todo lo que éstas copiaron de aquél, pues siempre merece más fe el original que el extracto; y 2° las Instituciones derogan al Digesto siempre que aparezca que aquéllas hacen alguna innovación.

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