Índice de Conflicto laboral de los mineros de Real del Monte - 1766 Selección de documentosCAPÍTULO SEXTOBiblioteca Virtual Antorcha

CONFLICTO LABORAL DE LOS MINEROS DE REAL DEL MONTE
1766

CAPÍTULO SÉPTIMO

Consulta al excelentísimo señor Virrey, con que dió cuenta con los Autos sobre la sublevación y quietud de los minerales del Real del Monte y Pachuca, el señor Don Francisco Xavier de Gamboa, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde del crimen en esta Real Audiencia, y como juez subdelegado por su excelencia.

INFORME

Excelentísimo Señor.

Doy cuenta a vuestra excelencia con el expediente formado para la quietud de los minerales de Pachuca y Real de el Monte, precaver otra igual conspiración a la de el día quince de agosto y averiguar los autores de ella, cuyos tres fines efectivamente se lograron.

Asignado por el Excelentísimo Señor antecesor de Vuestra Excelencia, el dieciseis de agosto, el diecisiete por la noche me presenté en Pachuca, hallando consternados a oficiales reales, y al teniente, y todo el lugar, con individuales noticias de estar cuatro mil operarios acogidos a los cerros y montes, de que se dejaban ver algunas partidas al siguiente día, a las vertientes de Pachuca, con temor universal de que incendiasen tiros y galeras de el Real de el Monte, y de que si se entrase por armas con las milicias de los lugares circunvencinos, convocadas ya por oficiales reales, ejecutarían sin duda el estrago.

Al siguiente, día dieciocho, hice pasar el escribano público solo y sin aparato, a publicar bando, prometiéndoles que de reducirse a quietud, pueble y labor de minas y desagües, lo informaría al superior gobierno, ofreciéndoles su benignidad y clemencia, y que si yo pasase con armas al Real de el Monte, sería solamente por ser ocular testigo de su tranquilidad y sin ofender a la multitud, si no prestase motivo.

Con lo que se consiguió no sólo el que descendiesen todos los remontados a oírle y leerle, labrar las minas y reducirse a sus casas, sino el que me recibiesen con aclamación y demostraciones públicas, acompañado de la tropa reglada y de las milicias que componían trescientos sesenta y dos hombres, habiendo dejado cerca de otros cincuenta en Pachuca.

Dispuse luego otro bando contra los que portasen armas prohibidas y las embriagueces nocturnas, y patrullas de granaderos y fusileros de el regimiento de América que rondacen de noche, deshaciendo las juntas y corrillos, sin que éstos se hayan verificado, ni menos algún grave delito en todo el tiempo que allí residí.

Sirvieron sólo para respeto las armas, sin haberse disparado un solo fusil, manteniéndose con constancia los milicianos de los socorros circunvecinos, cuyo prest, aunque se pagó primero de la Real Hacienda, quedó reembolsada de toda su importancia de dos mil ochocientos cuarenta y un pesos, medio real de que di libranza a favor de los oficiales reales de Pachuca, contra don Bernardino Díaz, administrador y apoderado de don Pedro Romero de Terreros, de el orden de Calatrava, que hizo este servicio en cuya virtud recogí mi primera orden y la confirmación de el antecesor de Vuestra Excelencia, y aunque despedí a los milicianos e hice volver a esta capital los veinticinco caballos, quedaron allí la compañía de granaderos y veinticinco fusileros, hasta nueva orden de Vuestra Excelencia, por parecerme no quitar tan luego el remedio, para evitar la recaída, y salvo siempre el superior dictamen de Vuestra Excelencia, estimo por oportuno, tanto como necesario, el que se reemplacen con cuarenta caballos, no en el Real de el Monte, cuyas aguas y terreno los destruyen, sino en Pachuca, que es de mejor temple, mientras por cinco o seis meses de experiencia se pueda conocer no haber quedado reliquia.

Así juzgo lo pide la multitud de gente atrevida y baja para contenerse y para abrigar también a los tenientes de justicia, que encontré refugiados de puro temor, en las iglesias.

Los efectos de la paz no sólo se verificaron en ambos lugares de Pachuca y Monte, discipándose la vaga noticia que corrió de alguna conspiración en Actopan, sino principalmente en el redondo pueble de las minas e importantísimo curso de los desagües, como lo verifican las diarias memorias que después se me llevaron de barreteros, peones, faeneros y demás operarios que lo componen; en cuya reintegración finca la utilidad pública el beneficio de la real hacienda y de todos los lugares de aquel contorno.

De suerte de que por todos estos efectos quedó establecida una tranquilia paz, como primero fin de mi destino.

El segundo de la precaución y antídoto para lo sucesivo, fue por diversos medios, siendo el prepotente oir con afabilidad a los sirvientes, sobre quejas que ocasionaron los insultos, cuyo expediente se había remitido original por el superior gobierno a los oficiales reales, en decretos de cuatro y cinco de agosto, previniéndoseles por éste último informasen con justificación, en consorcio de el Alcalde Mayor don Miguel Ramón de Coca.

En ejecución de el primero, encontré que en catorce de agosto pasaron oficiales reales, acompañados de el mismo Alcalde Mayor, según certifica el escribano, y hallando los terreros de las minas poblados de operarios, parece haberse destacado primero cuatro y después ocho que hablasen por todos, se reconoció en las minas, con asistencia de don Pedro Romero de Terreros, el exceso en calidad de las partidas respecto de las cuentas o tequios que confesaron los mismos operarios, pareciendo según el tejido de la certificación, haber quedado convencidos en todas las quejas que primero dieron ante oficiales reales y después reprodujeron, añadiendo otras en el superior gobierno de Vuestra Excelencia, y prometiéndole a Terreros en aquel acto, que darían iguales en calidad, el tequio y el partido, y éste asegurándolos los perdonaba, y en que sacasen a partir lo que pudiesen después de cumplir con su obligación; lo aplaudió la multitud cerciorada de haber conseguido más de lo que pedían los barreteros, bien que en cuanto al mayor jornal de los peones, al respecto de tres reales que ganaban, parece no hubo lugar.

Y aunque este acto certificado merece toda reflección, y parecía haberse evacuado en él casi todos los puntos de las quejas deducidas, y que en su vista deberían haber informado oficiales reales al superior gobierno de Vuestra Excelencia, no pudieron hacerlo, porque al siguiente día fue el tumulto, en que ni la certificación difusa pudiera estar entendida.

Con todo eso, para más insinuarme con los operarios, extracté punto por punto todos los de sus quejas, conforme al escrito, sobre que recayó el decreto superior de cinco de agosto, y habiendo subido repentinamente a las minas, no sólo con doce individuos que nombraron por el cuerpo de barreteros y seis por el de peones, sino es con todos los que querían asistir de cada clase, con los administradores, pasado y presente (que es nuevo desde el tumulto, y el mismo que por más de dieciséis años administró las minas de el Marqués de Valleameno), y con otros mandones de las de don Pedro Romero de Terreros, examiné demostrativamente la verdad o injusticia de las quejas sobre el mismo terreno de las minas y sus galeras.

Las más de ellas me parece deben calificarse por infundadas, y de esta clase son las de haber representado compelerles a limosnas de su mismo partido, ser mayores de lo regular las sacas, no darles la herramienta, velas y pólvora necesaria, tenerlos dos y tres días dentro de las minas por sólo cuatro reales de jornal a los barreteros que se dan por una tanda, porque en cuanto a limosnas no se permiten por el dueño otras que las de los conventos de San Diego y San Juan de Dios, de Pachuca, por obligación de la minería, la cual sale de todo el montón que se ha de partir.

La jarcia es regular de cinco a seis arrobas, poco más, y les hice pesar diversos costales que escogieron, llenándolos de metal y aún de tierras, que no excedieron de ese peso, y uno de los de su partido pesó más que los de las tareas, de suerte que los peones a quienes toca esta queja, cargán más de seis arrobas de partido, no pesando más las de el tequio, ni las ocho, nueve o diez arrobas que han informado al superior gobierno, y reconvenidos me manifestasen dónde estaba esta jarcia, no pudieron decirlo.

Es verdad que cargarían con más facilidad uno, de tres a cuatro arrobas desde los planes a los despachos, pero tendrían doble trabajo y riesgo en subir y bajar por seis ocasiones un tequio de seis costales pequeños que cabe en tres de los regulares, y si hoy se asignan, por ejemplo, dos de tequio por ser de seis arrobas, poco más, se deberían asignar cuatro si fuesen de tres arrobas para que el barretero los cortase.

No hay tampoco duda en que se les han ministrado velas, pólvora y herramienta, como que tanto importa al dueño, sin que ellos hayan convencido lo contrario, antes bien en repetidos careos se aseguró haberse bajado velas de refacción para casos extraordinarios, después de darle a cada uno las tres acostumbradas para cada tanda de doce horas.

En cuanto a la iniquidad que se presenta, oyendo que por cuatro reales están tres días, les ejecuté con repetidas instancias me dijesen y señalasen los que la habían sufrido, y sin presentarse a la demostración arriba de uno de tiempo muy atrasado e improbable, vinieron a confesar quedarse más tiempo que el de la tanda, por hacer su diligencia, esto es, para sacar partido, no dejando de conocer que si ellos se detienen, es por pura voluntad y diversos motivos perjudiciales al dueño y a la labor, a los cuales no conviene el que se atrasen los puebles, sino que entren nuevas tandas de barras, como que cada una debe dar nuevo tequio, siendo también un punto inaveriguable (y en que los amos no pueden tener complicidad) si el minero o capitán que manda en los subterráneos proceden o no con equidad en la distribución de barras y barreteros, o asignan con preferencia en las labores buenas a unos más presto que a otros, pues si éstos no lo reclaman, queda inverificable la queja.

Como lo es igualmente la de que los recargan en asignarles más cantidad de tequio los mismos mineros o capitanes, pues siendo libres, para admitirla o contradecirla si les parece desproporcionada, según la mayor dureza de las vetas y de reclamarla igualmente a los administradores, lo cierto es que, por lo regular, sacan partidos, atrásense o no las tandas, en que más presto se verifica daño de el dueño que de el operario, que descansa, parla, flojea y duerme en los subterraneos, sin que a veces valga toda la diligencia de el capitán.

La queja respectiva a partidos es de las más injustas, porque si en el primer barretazo corta una rica piedra el barretero, la separa para su costal o saca de el partido, cuando debe ser preferida la tarea para el dueño, y reconocí ocularmente en las galeras por acerción de los prácticos y por confesión de los mismos sirvientes, que los partidos exceden en calidad a las tareas o tequios queriendo dejar lo peor y común metal al amo, llevándose mogrollo, pepena o media pepena más florida los operarios, con injusta notoria desigualdad, en perjuicio de los verdaderos dueños, que a costa de sus caudales, empeños y afanes en todas las faenas y obras muertas, habilitan tan importante labor a beneficio de el rey y de el Estado.

De esta notoria injusticia de que son autores los operarios, tienen principio las otras que con ellos se practican, y todas las controversias y cuestiones entre mandones y operarios para el justo equilibrio y debida igualación en el modo de dividirles sus partidos, cuando si sacaran los metales en el mismo modo que los cortan en las vetas, saldrían juntos los comunes y mogrollos y medias pepenas, y no sería necesario o el feriar los partidos buenos por metal malo o el mezclar tequios y partidos en las galeras, para enmendar con estos arbitrios la inicua práctica de el sirviente.

Los de las minas de el Real de el Monte estaban tan encaprichados contra la mezcla o revoltura, que me clamaron adaptarles más las ferias, aunque por el rico mogrollo de su partido se les cambiase el más común revoltillo, lo que sería temeridad conocida contra ellos mismos, si siempre se ejecutase, pero la máxima se deja conocer claramente, porque en tres o cuatro veces que se les dejase de feriar ál mes por flojedad, omisión, condescendencia u otro motivo, especialmente el de evitar unas continuas rijas, lograban avanzar en un solo costal de mogrollo de valor de veinte, treinta, cincuenta y hasta de sesenta pesos más de los que habían perdido en las ferias de la semana, cuya intención les conocí claramente y es de suyo manifiesta por estar en su mano sacar los metales como los da la veta, sin tomarse la flor para ellos, fiados en que en algunas de las trece tandas de la semana se les dejaría de feriar, por lo que notoriamente les convencí en ser más útil, equitativa y justa la mezcla de los tequios y partidos.

A lo que me replicaron condescendiendo en ello, pero haciéndome ver la notoria iniquidad con que ciertamente conocí se mezclaban los metales y se les dividían los partidos, pues los echaban de las galeras, y entre tanto hacían la revoltura, los que se llaman cajones, colocando en medio el partido y en los extremos los comunes, y después los hacían entrar y llenar los costales de su partido por los mismos extremos, clamándome todos ellos que no encontraban después una sola piedra de mogrollo, aunque esta negativa no podía ser fácilmente probable, califiqué por sospechoso e injusto el echar de la galera al interesado, sin estimar el pretexto de que se llevaban los metales, cuando debían tener los mandones el mismo cuidado que ponen en las ocasiones de entrar los tequios y partidos y de volverse a llenar, que no se hace por otros que por los mismos operarios, y así quedé persuadido, que aunque la mezcla y revoltura es el medio legítimo de la igualación, debía enmendarse en el modo y hacerce de montón redondo a presencia de el operario, para que dijese de el lado de que quería se le partiese el montón, y llenar por allí otros tantos costales como importaba el partido, que fue el mismo que a satisfacción común de todos los operarios practicó el actual administrador de Terreros, siéndolo en dieciséis años de el Marqués de Valleameno, con el cual todos ellos quedaron de presente contentos y convencidos para los casos que no sacasen iguales en calidad, los partidos y los tequios.

Califiqué también prácticamente la injusticia de el herrero de la mina de Santa Teresa y de los cajones que hacen la mezcla y dividen los partidos, pues aunque los operarios, por universal y común consentimiento, convienen y han convenido siempre, en que dichos cajones tomen una cucharada de metal, por sacarles en consorcio de los malacateros, sus partidos, desde el despacho a las bocas de los tiros y porteárselos hasta las galeras con el material y pesado trabajo de dividírselos en mi presencia, importó la cuchara, más de siete libras, y anduvo muy moderado el cajón; y cuando al herrero, por el agua que les prepara para que beban dentro de las minas, bastaba darle una sola piedra pequeña de una libra, a mi vista tomó dos con suma moderación redargüida por todos los operarios presentes, que clamaron tomaba antes a manos llenas su porción, de suerte que de la mitad de el costal de el partido de el miserable operario, deducidas las limosnas de San Francisco y San Juan de Dios, lo que pagan al médico por igualas, con que ellos están contentos, y en que me pareció no haber exceso, y lo que ejecutaban los cajones y herreros venía a quedar reducida a casi nada la parte de el operario, a cuyos abusos puse enmienda increpando a los cajones y mandones, tanto como al herrero de San Teresa, con la satisfacción de que el nuevo administrador ha practicado el mismo buen método que en tiempos de Valleameno.

Examinados materialmente y sobre el terreno, estos graves puntos y otros de menos consideración, les propuse a los operarios dejaría las reglas para el mejor gobierno y economía que Vuestra Excelencia y su antecesor me habían prevenido, destinándome a que les hiciese justicia, y no contento con mi misma experiencia convoqué repetidas juntas de minería compuestas de los sujetos prácticos de aquel mineral y consulté a México a don Manuel de Aldaco y don Joseph García de Malabear, este segundo de los más ejercitados y hábiles metálicos de el reino, y el primero dueño que fue de la Veta de Santa Brígida en el mismo Real de el Monte, y con su acostumbrada ingenuidad consultó a don Pedro de Anza que hoy reside en Teguilotepeque, como que corrió con la administración de Santa Brígida, y con estas noticias y cartas que mandé acumular a los autos y la práctica municipal en que me instruyeron todos los de la junta, formé y procuré refinar las ordenanzas y sus diecinueve capítulos, para que pudiesen servir de reglas, si fueren de la aprobación superior de Vuestra Excelencia.

Otro de los más (de) batidos puntos ha sido el de el jornal, no de los barreteros y otros ejercicios (que tienen hoy, lo que han tenido siempre, y no se quejan) si no el de peones y faeneros en que Vuestra Excelencia reconocerá lo que Anza y Malabear dicen, y las diversas prácticas de reales de minas en que se les paga a dos reales, dos y medio y a tres, pareciéndole al primero deberían. ganar tres reales en el Real de el Monte, y así los pagó Terreros cuando en mil setecientos treinta y nueve emprendió con sus consocios el socabón, y como después se habilitaron Santa Brígida y la mina de San Vicente (que era de la veta Vizcayna) y se escasearían naturalmente los peones y faeneros, los pagó a cuatro reales, y que esta fuese la causa, lo da en parte a entender en la junta su antiguo minero, don Pedro de Avila.

Compró hace algunos años a los herederos de el Marqués de Valleameno y a don Manuel de Aldaco lo respectivo a Santa Brígida y San Vizente, y con todo eso siguió pagando a cuatro reales, hasta que por junio del año próximo pasado de mil setecientos sesenta y cinco suspendió los desagües y bajó a tres reales el jornal de los faeneros y peones, cuyo reclamo quedó pendiente en el día catorce de agosto de este año, víspera del tumulto, pero acaecido éste, se les está pagando a cuatro reales.

Sobre esta alternativa de tres o cuatro reales y del mayor tiempo en que pagó a tres, se me ofrecía a la consideración para continuar esto último, que los peones (y no los faeneros) pueden sacar hasta un costal de partido por costumbre, y no bajando pico y cuña, (pues no es ni debe ser éste su ejercicio) lo toman en las labores a los barreteros, y también descabezan y cercenan los costales de el tequio de el amo y los de el partido de el barretero, pero para asignades cuatro reales me venció la fuerte consideración, no sólo de allanarse Terreros a lo que yo resolviese en éste y demás puntos, sino la costumbre de otros, el haber también pagado el mismo Terreros a cuatro reales algunos tiempos, y sobre todo, que teniendo recogedores los mineros para conducir por fuerza a los operarios que resisten el trabajo, no era justo, que cuando se les pagaba en una u otra mina (que fuera de las de Terreros están en corriente) a razón de cuatro reales, y a lo mismo les habían satisfecho en este siglo don Isidro Rodríguez, don Juan de Barandiarán, el Marqués de Valleameno, don Manuel de Aldaco y otros, no era justo, vuelvo a decir, el pagarles a tres reales siendo forzados, ni el recibir la ley si por su necesidad no tuviesen minas donde ir a trabajar, por consistir la minería de éste Real casi en solo don Pedro de Terreros y no ser de consideración otras minas que se laborean, por lo que me resolví desde luego a que faeneros y peones ganasen cuatro reales.

Los recogedores son unos hombres que fuerzan al trabajo por exigirlo así su oficio y la labor de las minas, y es preciso que este ejercicio sea mal quisto entre la gente, como lo es el de todo corchete y alguacil.

Los mismos operarios me han dicho ser indispensables para que recogan la gente.

Si encuentran resistencia, viene por consecuencia la fuerza y la rija, la herida, el golpe, pero a buena cuenta ellos han sacado regularmente la peor parte, muertos algunos a manos de los operarios y de su alevosía, de trabucazos y heridas, sin haber yo adquirido noticias de que algún operario haya muerto en las suyas, y después de lo que Vuestra Excelencia se sirvió advertirme en carta de nueve de el corriente, para adquirir mejor instrucción en este punto, aunque bien aclarado antes en el día catorce de agosto ante oficiales reales y alcalde mayor, y en mis diligencias pedí informe sobre el administrador Antonio Pintos Valdemoros, que más de veinte años seguidos ha ejercitado justicia en el Real de el Monte con más de sesenta de vecino, y al escribano público de Pachuca, que es también antiguo, y de ambos vendrá Vuestra Excelencia en conocimiento de la verdad de cuanto llevo expuesto en este punto, y no obstante esto, por decirme los operarios que cuatro de los recogedores que eran al tiempo de el tumulto estaban enconados (aunque sin acertar a explicar los daños que les habían hecho, después de repetidamente interrogados por mí, y de que sólo un operario nombrado Salvador Trinidad se me quejó de una antigua herida muy bien merecida, por haber querido quitar a pedradas a un camarada que llevaba al trabajo el recogedor) después de todo se han puesto otros nuevos por el actual administrador, habiéndose excusado los dichos cuatro antiguos intimidados desde el tumulto, y para que ninguno lleve a las minas operario que en el día o en el inmediato antecedente haya trabajado, previne que los rayadores les diesen un papelito con su rúbrica, nombre del operario y día en que ha trabajado, al salir de las minas, porque los otros casos de supuestas enfermedades o pretextos, ni puede prevenirla la prudencia ni calificarse por otros que los rayadores para no permitir que entren a trabajar los enfermos, los ebrios, o en otra forma impedidos.

Formada en borrador la ordenanza, leí personalmente en las minas las respectivas a barreteros y después a peones, convocando y concurriendo gran número de unos y otros, y con uniforme aclamación las aprobaron y consintieron, y faltando qué añadir algunos puntos muy precisos sobre ademadores, faeneros de el socabón de la Veta Vizcayna y partidos de mogrollos, se resolvieron en las juntas, quedando formadas diecinueve ordenanzas, cuyo breve resumen es el siguiente.

La primera: que no duren las tandas arriba de doce horas para no atrasar los puebles.

La segunda: que se alterne en faenas y en labor de metal para que se distribuya el trabajo y el mayor provecho.

La tercera: que se nombren mineros de conciencia y práctica para que asignen en los subterráneos los tequios conforme a la blandura y dureza de las vetas, sin dejar al operario desesperanzado de partido, y distribuyan las barras que cupieren cómodamente en la labor, y no más, y que si endureciere la veta, lo reclame el operario y se le minore el tequio, pero si ablandare no se le quite el mayor partido, sino es que por tercera vez se reconozca inteligencia y fraude entre capitanes y barreteros.

La cuarta, quinta y sexta: para que se den las velas, los instrumentos aptos a la labor, y los cohetes, con todas las precauciones, para evitar el daño de el operario, si por su defecto dejase de trabajar, y para evitar los hurtos de que tratan la séptima y octava y los empeños de las herramientas, se impusieron varias penas por el abuso que hay en esto.

La nona: que los despachadores debajo de los tiros, no reciban ni despachen costales descabezados ni entreguen así los que hubieren recibido enteros, pena de completados con su partido, y no lleven sino una gorra de metal acostumbrada por despacharlos.

La décima: que completo el tequio, todo lo demás que pueda sacar en las doce horas el operario lo parta con el amo, pero que si en el tequio diere tepetates, que es la piedra bruta, perderá aquel día jornal y partido.

La once, doce, trece y catorce: previenen se saque de igual calidad tequio y partido, y de ser más rica la de éste, se mezcle en su presencia en montón redondo, y por donde dijere que se le parta, llene otro tanto como pesó el partido; que de esta saca se quite la limosna de San Diego y San Juan de Dios que dan amos y criados, y de lo que quedare se hagan dos partes, escogiendo la que quiera el operario, y deducida de ésta la paga de el médico, cuatro libras para los cajones y una para el herrero, se lleve lo demás a su casa, sin otra contribución o gabela, y sin dar un puño de metal por alquiler de costal para sacar su partido (cuya contribución injusta lo dejaba antes aniquilado), y que si se les pidiere cuenta de mogrollo (cuyo caso es extraordinario) se avengan amos y criados en la sexta, séptima u octava parte, siendo la ley de dos a tres marcos por quintal, nona si excediere hasta cinco; y de ahí adelante la décima, y si fuere más plata que tierra, la vigésima parte.

La quince: que los faeneros de minas o socabones ganen cuatro reales de jornal, por ser igual su fatiga.

La dieciséis: que los peones ganen lo mismo y también un costal a partir, que no pese más que cualquiera de los de el tequio, y que no hurten metal descabezando los costales, y que si el despachador justifica habérselos entregado descabezados, se completen con su partido, y que no pasen de cinco a seis arrobas, poco más, los costales que han de cargar desde los planes a los despachos.

La diecisiete: que los atecas sólo trabajen seis horas por cuatro reales diariamente, en que componen a la semana tres puebles y medio de los cuatro que deberían hacer los otros.

La dieciocho: que los ademadores ganen un peso, y si en lo qué ademan desmontan metal (y no en otra parte porque lo perderán por faltar a su oficio) saquen a partir un costal de seis arrobas, de que sólo darán al amo la cuarta parte, pero si excediere de ellas, se parta como el de los barreteros y peones.

Y la décima nona y última: previene la moderación a los recogedores y operarios, y la cedulita que a éstos debe darse.

Este es el resumen de las ordenanzas, que estando como están aprobadas por todos los interesados, por la Junta de Minería, y noticias referidas, como arregladas a la justicia, a la costumbre y a la equidad, si fueren capaces de merecer la aprobación de Vuestra Excelencia, surtirán toda la autoridad necesaria y oportuna para precaver y caucionar en lo sucesivo otras tumultuarias públicas violencias de los sirvientes, como que en ellas se resuelven sus justas quejas y se aclaran las injustas, dándose a todo el oportuno remedio, y aunque no las fijé ni publiqué para su observancia, como que el mandarlo toca precisamente a las superiores autoridades de Vuestra Excelencia, tanto como el corregirlas, enmendarlas, o formar otras de nuevo, si le pareciere conveniente, pero habiendo reconocido que con ellas se aquietaron y quedaban tranquilos los ánimos, las volví a leer ya puestas en limpio, a todos los operarios que concurrieron én la galera de Dolores, que llegaron a setecientos, después de estar otros en los puebles, y quedó notificado el nuevo administrador para no variar en pagas de jornales de cuatro reales a peones y faeneros, ni el justo método de partido que ha observado estos últimos días, conforme a lo que practicó siéndolo de el Marqués de Valleameno, que es lo mismo que la ordenanza, hasta que la superioridad de Vuestra Excelencia no determine otra cosa, en vista de el expediente.

En las mismas concurrencias manifestaron los operarios las vejaciones que recibían de el administrador general, don Marcelo González y de el rayador de la mina de Santa Teresa, don Francisco Lira, que son respectivamente justas o injustas en los puntos que llevo expuestos, y como malquistada la conducta de estos sujetos, no dictaba la prudencia el conservarlos, los hallé separados de el manejo, y puestos otros en su lugar de orden de don Pedro Romero de Terreros, bien que los hice concurrir a todas mis diligencias y a las juntas para instruirme y convencerles en lo que habían obrado, o justa o desarregladamente, y así no se ofrecerá tropieso en lo sucesivo, estando ya removidos de el manejo.

Y aunque también se me quejaron de otro capitán que gobierna en los subterráneos, habiéndole hecho comparecer en la galera y preguntados uno a uno los operarios, califiqué por vana la queja, pues no me dieron motivo alguno para removerlo, pero en esta misma eficacia conocieron todos el que se les deseaba hacer justicia sobre cualquiera especie de agravio a fin de precaber, para lo futuro, todo motivo de alteración.

Se verificó también el tercer fin de la averiguación, de los autores que más se distinguieron en la tumultuaria pública violencia de que resultaron los dos homicidios, de el alcalde mayor, don Miguel Ramón de Coca, y de el minero Manuel Barbosa, la fracción de cárceles de Pachuca y la que hicieron los mismos presos de la de el Real de el Monte, consternando los dos lugares en el mayor extremo, apedreando las casas de el administrador general y retirarse a los cerros, dejando despobladas las minas hasta que volvieron a ellas con la publicación de el primer bando.

Para cuya justificación sumaria (y plena) bastaba la constancia notoria de los hechos, del tumultuario ocurso que hicieron a México y a Pachuca, en fines de julio y principios de agosto, tropas de operarios, pero mejor instrucción procuré, con cautela, examinar en Pachuca al tenor de el interrogatorio, la verdad de los hechos, los autores o cabecillas y sus inductores y las causas que les pudieron conducir y mover a estos insultos, pidiendo informe a un religioso que se halló en el Real de el Monte el día quince de agosto, al cura de aquel partido y a los oficiales reales de Pachuca, acumulando a los autos las cartas, y en el Real de el Monte examiné solamente aquellos de quienes no hubiese sospecha de que revelándolo a los cabecillas y más señalados en la conspiración se desconfiasen y retirasen, moviendo a los demás al nuevo desamparo de el lugar y de las minas.

Hice también identificar el cuerpo de el delito de los dos homicidios y fracción de cárceles y el número de presos que se libertaron, ninguno de ellos de gravedad, a reserva de un homicida que voluntariamente se presentó ante mí, y le di curso a su causa, con que he consultado a la Real Sala de el crimen, de cuya orden se estaba instruyendo, pero ni los que estaban al lado de el Alcalde Mayor y de Barbosa, pudieron asegurar los autores ciertos de las muertes, y sólo que, presos los cabecillas, lo declaren, pudieran descubrirse: estando en todo lo demás justificados en sumaria los delitos de la violencia pública contra el dueño de las minas y su administrador, turbado la paz y sociego público, queriendo se consumiese el Divinísimo, porque habían de acabar con el Real, cuyos excesos suben de punto, aun cuando tuviesen justas quejas sobre intereses y vejaciones, pues sin violar la razón y el derecho de las gentes, no pudieron causar estas hostilidades e insultos para vindicar su derecho, que es propio de la justicia destinada a estos fines, y especialmente cuando oficiales reales, como jueces privativos de la Veta se la administraron y dieron cuenta a este superior gobierno, que aprobó su resolución en decreto de cuatro de agosto, y en el de cinco reproducía la querella por los operarios que ocurrieron en motín a esta capital, se les mandó que el consorcio de el Alcalde Mayor informase con justificación, sin librarse despacho que fingen los operarios haberse ocultado, sino que sólo se les permitieron los decretos originales que cumplieron en la concurrencia de el día catorce en las minas, donde convencidos material y visiblemente por Terreros de la injusticia con que querían el partido para sí de superior calidad y el tequio para el amo de la peor, y en los otros puntos de sus querellas le vitorearon por haberles concedido más de lo que pedían en razón de partidos, y el día quince le insultaron, precipitándose a tantos excesos, sin duda, porque habiéndose verificado que en dicho día uno de los operarios sacó desigual la cuenta, y el partido de superior calidad, queriéndoselo revolver lo dejó en la galera, y ocurriendo todos al cura aquella mañana para que consumiese el Divinísimo Sacramento (aunque procuró pacificarlos) no pudo impedir el que al principio de la tarde se verificase la irrupción, la que tenían, a lo que parece, bien meditada, no sólo contra el administrador González, rayador Lira y velador Cayetano Siles, sino para ir a sacar de la prisión (en que estaban en Pachuca) a Juan Barrón, Juan y Vizente Oviedo y Juan González, no con orden previo de oficiales reales o de el Alcalde Mayor, ni por haber sido los que capitanearon en los ocursos, sino por el alguacil mayor y por los recogedores, a causa de portar el último un cuchillo, y no haber querido los cuatro trabajar en las minas ni dejado que otros lo hicieran, cuando lo habían prometido, después de restituirlos de México en el día siete, acreditándose por los mismos pasos de el suceso esta verdad; porque luego que en el Real de el Monte dieron el primer golpe, pasaron a Pachuca a violentar la cárcel y echar fuera los cuatro presos.

Combinadas las cartas y testificaciones de la sumaria, los que más se señalaron en el tumulto fueron cincuenta y cuatro, de que hice formar lista, con relación a los testigos que los complican, y consulté a Vuestra Excelencia parecerme conveniente se indultase a la multitud, sin perdonar a los autores de tan atroces delitos, así para el ejemplo, como para seguridad de el mineral, y sin perjuicio de su pueble y labor, y que la captura de ellos podría facilitarla el arbitrio y no la fuerza, que burlarían el menor movimiento con la fuga, por la calidad de el terreno, y en vista de mis noticias, habiendo parecido a Vuestra Excelencia reservar la prisión para mejor coyuntura, y que yo explicase a los operarios venir a interponer mi autoridad y oficios para que Vuestra Excelencia los perdonase; lo ejecuté así en el último dia trece de el corriente, concurriendo setecientos de ellos, como dejo arriba asentado.

Y siendo mi mayor acierto el haber procurado cumplir exactamente los órdenes superiores de Vuestra Excelencia, no restándome otra cosa que practicar en aquel terreno, reducido ya a su quietud, y preocupados en lo que cabe, los motivos que pudieran alterarlo, espero que Vuestra Excelencia, con su acertada conducta, determinará sobre las ordenanzas y demás puntos, lo que sea más conveniente a la firme tranquilidad de aquellos minerales, para que tengan reglas fijas para su régimen y gobierno, que tanto se necesita.

México, 17 de septiembre de 1766.
Excelentísimo Señor. Don Francisco Xavier de Gamboa, rúbrica.



ORDEN

E. S. Marqués de Croix.
México, septiembre 17 de 1766.

Pase esta consulta con todos los autos a mi asesor general para que me exponga dictamen.

De Croix. Rúbrica.



RESPUESTA

Excelentísimo Señor.

Reconocí la consulta que en diecisiete del corriente hace a Vuestra Excelencia el señor Alcalde de Corte, don Francisco Gamboa, comisionado por el Excelentísimo Señor Marqués de Cruillas, antecesor de Vuestra Excelencia, para la averiguación de los cómplices en el tumulto de las minas del Real del Monte, pacificación y reducción de los operarios al trabajo, los autos obrados en ejecución de la comisión, y diecinueve capítulos de ordenanzas que dispuso dicho señor comisionado para el mejor gobierno de la mina, arreglo del dueño y sus dependientes y de los operarios y sirvientes que trabajan en ella, y comprendo que lo sustancial de la consulta para las providencias de Vuestra Excelencia está reducida a tres puntos.

1° Llevó el señor comisionado, para su resguardo y sosegar el pueblo, una compañía de granaderos y veinticinco fusileros, y con noticia de la muchedumbre de gentes que andaban en los cerros, dispuso convocar partida de milicianos de las cercanías, que unos y otros mantuvo en el Real del Monte y Pachuca, hasta que consiguió pacificar y reducir al trabajo los operarios, y hechos, despidió los milicianos y dragones, quedándose con los granaderos y fusileros que a su partida dejó en dichos parajes, y propone a Vuestra Excelencia se podrán mantener por espacio de seis meses, reemplazándolos con cuarenta soldados de caballo, a fin de que la plebe tenga temor y respeto y se consiga la tranquilidad.

Este punto no me parece puede tener inconveniente el que Vuestra Excelencia se sirva, por ahora, diferir a lo que parece el señor comisionado, pues la tropa no solo podrá servir para la quietud del pueblo, sino para la prisión de algunos reos, si es que se determina el que se ejecute; sin embargo Vuestra Excelencia providenciará como tenga por más conveniente.

2° Este segundo punto está reducido a que Vuestra Excelencia se sirva aprobar los diecinueve capítulos de ordenanzas que ha hecho el señor comisionado.

Estas ordenanzas las formó instruido de las quejas de los operarios y del perjuicio que así a éstos como al dueño de las minas se podía seguir en el uso de materiáles y ejercicio de trabajo; en ellas establece reglas para precaver dichos perjuicios y agravios, y según mi dictamen están muy conformes y arregladas a razón y justicia y con conocida utilidad a los operarios, como Vuestra Excelencia lo comprenderá si se digna de leerlas, porque lo podrá Vuestra Excelencia aprobarlas, y aún me parecía muy conveniente se imprimiesen para que el operario que le pareciese tener un ejemplar, a fin de arreglarse y saber lo que correspondía a su obligación, lo pudiese hacer, y que otro ejemplar estuviese fijado en la oficina principal, para inteligencia de todos, y que se ocurriese a informarse de la ordenanza, siempre que hubiese algún punto de dudas entre mandones y operarios.

3° El tercer punto se reduce a hacer juicio de los que pueden considerarse por cabezas de tumulto y que concurrieron a él, para poder castigarles a proporción de su culpa, a fin de precaver en lo futuro semejantes disturbios y alteraciones, y que sirva a unos de escarmiento y a otros de ejemplo, y para poder formar juicio recto, contemplo por preciso hacer a Vuestra Excelencia una suscinta relación del hecho, por estar bastante extensiva la que en la consulta hace el señor comisionado, y para ello.

Supongo que en las minas de que es dueño don Pedro Terreros, concurren a trabajar muchos operarios de distintas clases, y que por no ser bastante número los voluntarios, hay sujetos que llaman recogedores que andan por las vecindades de las minas precisando a los habitadores a que concurran al trabajo, sobre lo que suele haber algunas cuestiones entre dichos recogedores y los a quien quieren precisar.

También supongo que a los operarios se les señala horas que deben trabajar, por no poder aguantar todo el dia, ya los que sacan la tierra y metal, los costales que cada uno debe subir, y por este trabajo la paga regular era de cuatro reales, y de concluida su tarea de lo más que sacan se dá limosna al convento de San Diego y San Juan de Dios, y lo restante se dividía por mitad, entre dueño y operario, y éste da de la suya al médico y una cucharada al herrero y otra a los que llaman cajones, que parece son los que dividen la tierra; pero a los sirvientes solo se pagaban tres reales de salario, hasta que con el aumento de minas y falta de trabajadores, don Pedro Terreros y otros, se lo subieron a cuatro, y Terreros se los pagó hasta junio del año pasado de sesenta y cinco, que por haberse concluido el desagüe de la mina volvió a bajarles a los tres reales, y en este estado se mantenía al tiempo del tumulto.

Supuesto lo antecedente, en últimos de julio principiaron los operarios a quejarse delante de los oficiales reales, y posterior en este superior gobierno, exponiendo agravios, y entre ellos, que les compelían a dar limosna de su partido, que no les daban las velas y pólvora necesaria para trabajar, que los costales eran muy crecidos, que los tenían a tres días en las minas sin pagar más que uno de salario, que éste era de tres reales, debiendo ser de cuatro, y que les mezclaban el material de su tanda, debiendo dividírselo por mitad como era costumbre, con lo que se les causaba mucho daño.

Para dar esta queja, así a oficiales reales como en el superior gobierno, se juntaban a doscientos y trescientos operarios, y los oficiales reales, en consecuencia de la citada queja y superiores decretos de cuatro y cinco de agosto, pasaron el catorce a la mina, y con presencia de don Pedro Terreros y operarios, se informaron de los perjuicios expuestos, y dieron algunas providencias, quedando acordes los operarios con Terreros, conveniendo éste en lo que pedian a excepción de la paga de los cuatro reales a los sirvientes, que en este punto suspendió resolver, ofreciendoles que ya lo haría, y al parecer quedaban contentos, dando gracias y víctores a Terreros.

El dia siguiente quince, fue el tumulto sin que para él se descubra más motivo que el de las antecedentes quejas, lo primero que ejecutaron fue romper la cárcel y soltar a Juan Barrón y otros tres compañeros que estaban presos por resistirse al trabajo de las minas y embarazar lo ejecutásen otros, y no solo a los cuatro pusieron en libertad sino a los de dicha cárcel, y hecho, subieron a la Mina donde dieron muerte al alcalde mayor y a Manuel Barbosa, y lo hicieran a Terreros y sus dependientes a no haberse refugiado, siendo preciso sacar el santísimo sacramento para aquietarlos, posterior se fueron a Pachuca donde también rompieron la cárcel y dieron libertad a los reos.

Examinó el señor don Francisco las citadas quejas y las halló falsas en la mayor parte, convenciendo de ello a los operarios en la mina, y solo halló por cierto que a los peones se les pagaba a tres reales, y que cuando se conocia que la porción de tierra que se habia de dividir era de mejor calidad que la del tequio, la mezclaban los cajones, y para este hecho hacian salir fuera a los operarios; también se acreditó que el herrero y cajones de la Mina de Santa Teresa solían apropiarse cucharadas mas grandes de las que les correspondia; y es cuanto resulta contra Terreros y sus dependientes.

Sin embargo de que no resultan justificadas algunas de dichas quejas, a todas está dada providencia en las citadas ordenanzas, y se tuvo por preciso deberse hacer la mezcla que repugnaban los operarios por el dolo conque estos procedían al tiempo de sacar su tanda, separando y dejando oculta la porción de mejor calidad para subirla a su tiempo, de lo que se les convenció y viene prevenido én la ordenanza el modo y forma como se ha de hacer dicha mezcla sin agravio de dueño de la mina y operarios, y que se pague a los jornaleros el salario a razón de cuatro reales.

Todo lo que resulta de perjuicios no podia dar causa a los operarios para unos movimientos tan superiores, ejecutando muertes, rompiendo cárceles y dando libertad a los reos, delitos que en la realidad debieran ser castigados, a lo menos los primeros cómplices con la pena ordinaria ejecutada en el sitio donde la cometieron pero como no se pudo averiguar perfectamente quienes fueron dichos primeros cómplices para graduarlos por cabezas de motín, y todos los operarios hombres y mujeres andaban agavillados, será forzoso mitigar la pena, imponiendo a unos cuarenta y tantos que se justifica haber concurrido al tumulto, la de presidio a la Habana y San Juan de Ulúa, señalando el tiempo a proporción de lo que resulta contra cada uno, a cuyo señalamiento podrá concurrir el señor Gamboa como mas informado de los que se contemplen principales motores, y se deban separar de la mina, y solo deberá quedar preso un Miguel Santos que se dice haber dado muerte a dos recogedores, para que se subtancié su causa y se determine como corresponde.

De ejecutado lo referido entra bien publicar el perdón a todos los demas, previniendo en él, que siempre que se ofrezca igual tumulto, al que diere cuenta y señalare los motores, se le gratificará con cien pesos, y otro bando, para que ninguno use armas cortas y prohibidas, pena de doscientos azotes y diez años de presidio, y que teniendo alguna queja contra los dependientes de don Pedro Terreros por faltar al cumplimiento de las ordenanzas, den cuenta prontamente a Terreros para que ponga remedio, y no ejecutandolo ocurran a este superior gobierno, que se tomará providencia, y que estos bandos se tengan fijados en la oficina principal para que conste a todos, es lo que comprendo en justicia.

Vuestra Excelencia resolverá lo que fuere de su agrado, que siempre será lo más justo.

México, veinticuatro de septiembre de mil setecientos sesenta y seis.
Don Diego Antonio Cornide Isa. Rúbrica.



ORDEN

México y octubre 3 de 1766.

A la superior confianza, solicitud y ordenes de mi antecesor y mios cerca de la pacificación y quietud de los minerales del Real del Monte y Pachuca, turbadas por la conspiración y violencias públicas ejecutadas por los operarios el 15 Y 16 de agosto de este año, ha correspondido al celo, aplicación y eficacia del señor alcalde de corte de esta real audiencia, don Francisco Xavier de Gamboa, subdelegado para estos fines; siendo de mi aceptación los bandos y demás providencias, por cuyo medio efectivamente logró, descendiesen los operarios de los montes a repoblar las minas y desagües de la Veta Vizcayna, en beneficio de su Majestad y de la causa pública.

Y como al mismo tiempo, en virtud de mis prevenciones, formó reglas y ordenanzas para la economía y gobierno de las minas, a efecto de la debida armonía entre dueños y operarios, y de que ambas clases conociesen sus justos respectivos intereses para remover en lo sucesivo nuevas causas de disturvios, habiendose examinar por mí con el más atento cuidado, y de mi orden por mí asesor general el tenor de las diecinueve ordenanzas las diligencias que precedieron a su formación de distintos informes de personas prácticas de notoria providad y de experimentada conducta en el manejo y labor de minas en aquellos y otros asientos del reino las repetidas sesiones, pláticas y conferencias de dicho señor ministro comisionado con los administradores, mandones y operarios sobre el mismo terreno de las minas y sus galeras, a efecto de sensibilizar la justicia y equidad en la división de los partidos y otros puntos principales e insidentes de la materia, como igualmente las Juntas de Minerías, compuestas de dueños, administradores y otros sujetos prácticos e inteligentes, y sobre todo el uniforme comun acuerdo y consentimiento de los mismos dueños, barreteros, faeneros, peones y otros operarios que al tiempo de leerseles y darselesa entender separadamente a cada clase, y después a todas juntas, pidieron su aprobación y observancia, y que a este fin interpusiese sus oficios cerca de mi persona y empleos; desde luego, usando de mis altas facultades y autoridad, apruebo, ratifico y confirmo las expresadas diecinueve ordenanzas de que se imprimirá competente número de ejemplares, autorizados por la escribanía de mi superior gobierno, a que corresponde, y se remitan con despacho a oficiales reales de Pachuca, para que por el escribano público y de la real hacienda se archiven y guarden para irlos sucesivamente entregando en todas las ocasiones de registros o denuncios de minas a los dueños y poseedores que fuera de ellas, para su observancia y cumplimiento, y pasen los mismos oficiales reales y escribano de la real hacienda, autorizados de los granaderos que permanecen en el Real del Monte, y congregando el mayor número de operarios y sirvientes que pudieren por medio de los doce individuos barreteros que han hablado en nombre de todos, las lean y publiquen en la galera de la Mina Dolores, donde como en todas las demas que están en corriente en Pachuca, Real del Monte, Omitlán, Atotonilco u otras partes del distrito y jurisdicción de aquella alcaldía mayor, queden fijadas sobre tablas en las mismas galeras, para que todos los operarios pueden leerlas, y se guarden inviolablemente como estatutos y ordenananzas municipales, propios y preciosos de dichos minerales, bajo las penas que reservo a mi superior arvitrio y a el de los excelentísimos señores virreyes mis sucesores y demas contenidos en las mismas ordenanzas, dando a entender los oficiales reales en el acto de su publicación a los operarios, que no pensaré en usar en nombre de su majestad, de su real clemencia y piedad, en concederles indultos de sus atroces delitos en la forma que convenga si no dieren mejores pruebas de su reducción a una perfecta paz y tranquilidad, redondos puebles y labor de los desagües y minas, como fieles vasallos de su majestad, y que deben acabarse de listar en la forma que dicho señor comisionado les dejó prevenida para que pueda serme constante no estar prófugos ni ausentes, sino dentro de su país, empleados en sus propios ejercicios.

Y harán retirar a esta capital la compañía de granaderos y piquete de fusileros del regimiento de América que quedaron cubriendo el Real del Monte luego que lleguen a Pachuca treinta dragones de el de España que destinaré con dos oficiales y la correspondiente instrucción para que auxilien las providencias de oficiales reales y de la justicia, dando les mano fuerte, especialmente en cualquier movimiento que pueda turbar la paz.

Y se escriba igualmente carta al cura, juez eclesiástico, para que, como tan propio de su encargo y ministerio coadyuve a tan importante fin, continuando los oficios correspondientes con los operarios, dando como doy las gracias a dicho señor ministro comisionado, por la eficacia y acertada conducta, conque a satisfacción mia ha desempeñado la comisión.

Marqués de Croix, rúbrica.

Fecho el despacho, en 7 de dicho con el que se remitieron los ejemplares impresos y la carta que se previno para el cura.

Índice de Conflicto laboral de los mineros de Real del Monte - 1766 Selección de documentosCAPÍTULO SEXTOBiblioteca Virtual Antorcha