Índice de Teoría de la propiedad de Manuel PaynoCAPÍTULO XCAPÍTULO XIIBiblioteca Virtual Antorcha

TRATADO DE LA PROPIEDAD

Manuel Payno

CAPÍTULO XI

El feudalismo - Alternativas y modificaciones de la propiedad - Costumbres - Resumen


La historia es en lo general una sucesión de guerras, de arbitrariedades, de exacciones y de gabelas para los pueblos, de tal manera horrible, que es en vano pretender alguna luz, algún ejemplo, alguna doctrina para la economía política, para la propiedad, para las garantías individuales. Los poetas y los novelistas han tomado de lo que se llama Edad Media, un material inagotable para sus leyendas y novelas, y nos han presentado tantos atractivos y tantos misterios amorosos, y tantas acciones heroicas en los castillos feudales y en las ciudades sitiadas o tomadas, que casi no hay uno de nosotros que no suspire, al leer alguna de esas brillantes producciones de la imaginación, por aquellos días en que se recorría la tierra con un laúd en la mano o con una lanza y un corcel; pero cuando se ven estos tiempos con relación a los adelantos de la humanidad, a la emancipación de la multitud y a la organización de la libertad civil, es necesario juzgarlos de otra manera bien distinta.

Trataremos de reasumir, aunque en breves notas, los hechos principales de la organización de las nuevas sociedades y de la ley civil, con relación a la propiedad territorial.

Hacia el fin del siglo v, cayó el Imperio romano y transcurrieron años y años en una oscuridad tal, respecto de la organización civil de ciertas instituciones ligadas con la marcha de la civilización, que un moderno historiador dice que hasta fin del siglo XII fue cuando comenzaron a ver alguna luz las naciones que hoy se llaman civilizadas. En efecto, los que se conocían generalmente por germanos eran multitud de tribus de origen céltico, que fueron gradualmente conquistando las colonias romanas y estableciéndose permanentemente en diversas partes de lo que hoy es la Europa moderna. EstaS tribus, más o menos numerosas, no estaban siempre unidas y de acuerdo en sus conquistas, antes bien se hacían la guerra y se suplantaban las unas a las otras en el dominio de los países que formaban el objeto de su codicia. Imposible sería encontrar en este periodo una legislación sobre la propiedad, regularmente basada en la justicia. El sistema de guerra y de conquistas, sobrepuestas las unas a las otras, el fraccionamiento de las tribus germanas y la aspiración de cada jefe militar a ser un rey que dominase a los demás que hallaban fronterizos o cercanos, no permitía otro sistema más que el de la ocupación militar sucesiva, dejando a los vencidos quizá, y en determinados casos, una parte de su propiedad.

Sin embargo, en medio de esta confusión difícil de descifrar aun con el estudio minucioso de los códigos, podemos descubrir una modificación capital en la propiedad territorial en esos tiempos. Con la invasión de los pueblos germanos vino también mezclándose una notable reforma moral, y ésta fue la de la nueva religión, opuesta enteramente al politeísmo derribado en Roma entre la vejez y los vicios. Al lado de los capitanes conquistadores y jefes bárbaros, se encontraban los obispos y el clero. Éstos sabían leer y escribir, conocían diferentes idiomas y eran los depositarios de los libros, de las tradiciones históricas y de los secretos de las ciencias que entonces se conocían. En consecuencia, dominaban moralmente, y fueron también por la naturaleza misma de las cosas, los depositarios de la propiedad territorial.

Los visigodos que se establecieron en España eran arrianos como los suevos que les precedieron, y durante ciento cincuenta o doscientos años persistieron en la observancia de esas doctrinas, hasta que los francos a la cabeza de Clovis, les hicieron una formidable guerra para reducirlos a la religión cristiana. Así a la influencia del clero arriano se sustituyó en España la influencia del clero latino, quedando establecida la preponderancia eclesiástica en la mayor parte de la Europa desde fin de siglo v hasta principios del siglo XI.

Esta preponderancia no fue tan absoluta como algunos historiadores la han supuesto, y se concibe una idea exagerada respecto al espíritu de piedad de esos tiempos remotos, al considerar la cantidad de terrenos que poseía la Iglesia. Los vencedores de Roma tenían todas las supersticiones del cristianismo, pero no poseían todas sus excelentes virtudes. Enriquecían a las iglesias ya por un plan que estaba de acuerdo con sus invasiones y sus conquistas, ya por temor del infierno, a cuyas puertas no creían llegar, a pesar de sus crímenes, con tal de que fueran amplios en sus dádivas; pero por otro lado nunca faltaban pretextos para que lo que daban con una mano lo quitasen con la otra. Carlos Martel despojó de la mayor parte de sus tierras a una iglesia para pagar los gastos de una expedición contra los árabes. Las riquezas del clero excitaban constantemente la envidia de los laicos, y a medida que tenían más influencia y más fortuna en la guerra, la empleaban en apropiarse los mejores terrenos de las abadías, sin perjuicio de que algunos de ellos los restituían a la hora de la muerte. Y ¡cosa singular! La idea de la secularización tan odiosa al clero, no es debida a los protestantes y a los librepensadores, sino que remonta a una época en que la fe cristiana dominaba de una manera absoluta. Las pocas líneas que refieren el estado de cosas en esos tiempos, indican por sí solas la gran dificultad de definir con precisión las leyes relativas a la propiedad, y es necesario presumir con fundamento que no había más regla ni más guía que el capricho, la superstición, el temor o el dominio de la fuerza laica por un lado, y de la fuerza eclesiástica por el otro.

Siguiendo, pues, la tradición romana, que no se había perdido del todo, resultaba que la propiedad territorial se dividía en esos siglos en res santae o res sacrae, considerablemente aumentada por la influencia del clero latino, en res publica, en posesiones, y una parte, quizá la más pequeña, en res singulorum.

¿Cómo estaba constituida la propiedad territorial a mediados del siglo XI y en principios del XII? Es bien difícil definirlo; pero para formar alguna idea citaremos algunos hechos.

Desde el siglo IX fue reconocida con generalidad la propiedad de las tierras como hereditaria, y ésta, que pudo llamarse gran revolución social, fue comunicada a Francia en una de las capitulares de Carlos el Calvo.

En el siglo XI podemos señalar algunos rasgos generales con relación a la propiedad en las dos naciones hoy más civilizadas, Inglaterra y Francia.

Los normandos a la cabeza de Guillermo, llamado el Conquistador, invadieron la Isla Británica y la subyugaron. Despojaron a los sajones de todas las tierras; pero les dejaron la vida, la libertad y sus antiguas leyes. Guillermo, pues, a poco de haber dominado la Inglaterra, se encontró como los primitivos romanos con una grande acumulación de ager publicus. Los romanos lo repartieron a los soldados y formaron colonias. Guillermo el Conquistador repartió los terrenos de los sajones a los barones normandos, con ciertas reglas y condiciones favorables a la corona; y en consecuencia, hizo que toda la nobleza se sometiese a la jurisdicción del rey. Era una especie de posesión y no el dominio perfecto. Tal es el origen de la propiedad en Inglaterra.

En Francia los grandes nobles poseían las tierras, no a título de donativo, sino de prescripción. Sus derechos se revestían así de un carácter de antigüedad, y opuestos a la debilidad de la corona, los ponían en estado de ejercer en sus tierras la jurisdicción de soberanos independientes, hasta el grado que tenían el derecho de acuñar moneda y de turbar la paz pública, haciéndose la guerra mutuamente por vengar agravios personales, de los que las más veces era causa el sexo femenino. Esto pasó así hasta el reinado de Felipe Augusto.

Después de la conquista había dos especies de propiedad. La latina, que derivaba de las leyes y costumbres romanas de que hemos dado una idea, y la propiedad alodial o germánica. La propiedad romana estaba sujeta al impuesto, y estaba subordinada al Estado. La propiedad alodial procedía de la conquista, participaba de todos los derechos del conquistador, y era libre y no reconocía superioridad ni en el mismo rey.

En Francia, pues, se puede decir que el país se dividió en dos categorías, opresores y oprimidos, señores y esclavos. Los grandes nobles concedían las tierras a condición de rendirles homenaje, y al mismo tiempo por algunos otros servicios.

Estos terrenos pasaban a terceras o cuartas manos bajo las mismas condiciones. En Inglaterra es dudoso que se siguiese tal sistema; pero si en efecto se siguió este u otro análogo, quedó abolido por el estatuto de Eduardo I, conocido por los jurisconsultos ingleses con el nombre de Quia emptores.

Así nació, así se formó gradualmente el sistema feudal. Él fue una reacción de los laicos contra el clero latino, y comenzó una lucha brutal sin ningún respeto al derecho. El principio del sistema feudal, dice Buckle, marca el fin o la decadencia del espíritu y de la dominación eclesiástica. Era el primer conjunto secular que aparecía en Europa después de la creación de la ley civil. La base del sistema feudal era la posesión de la tierra, la prestación de ciertos servicios militares y el pago de determinadas gabelas y tributos.

Fácil es formarse una idea de la época del feudalismo, y Con algunas diferencias era igual en todo el continente de Europa y aun en las Islas Británicas, a pesar de los reglamentos y condiciones con que repartió los terrenos, según hemos dicho, Guillermo el Conquistador.

Cada barón, margrave, conde, señor rico-home, etcétera, poseía una cierta extensión de terrenos, y éstos procedían o de la propiedad romana o de la propiedad alodial, o de la prescripción. En cualquiera de estos casos eran dueños y señores absolutos. La distinción entre la posesión y el dominio quedaba enteramente borrada, y todos estos derechos, cualquiera que fuese su origen, eran además sostenidos por la fuerza armada. Una parte de estas posesiones habían formado una o dos categorías, es decir, pertenecían a la acumulación, res sacrae, o a los bienes de corporaciones, res universitas, y en todos casos reasumían lo que había sido res publica. Los reyes, que generalmente carecían de contribuciones y de rentas regularizadas, a su vez conservaron una parte no pequeña de tierras que se llamaban tierras del rey, y constituían más bien que una cosa pública un bien privado.

En el centro de estos dominios, o en un lugar escarpado y propio para la resistencia, edificaban un vasto y pesado edificio que llamaban castillo, y allí era la corte, el sitio del gobierno y la residencia del señor. El gobierno consiguientemente era despótico y unitario. Todos los que vivían dentro del territorio del señor, eran vasallos y estaban sujetos a su justicia, y la apelación al rey era ineficaz o muchas veces dañosa. Las necesidades humanas sugerían ciertas reglas y obligaban a la cultura de las tierras, las cuales eran cultivadas por los vasallos, los que las recibían o en arrendamiento, o con la condición de dar una parte de los frutos al castillo, o con otro género de condiciones, de modo que la legislación sobre la propiedad era tan variada cuanto era la índole, el carácter y las necesidades de los diversos señores que ocupaban el país. La mayor parte de estos terrenos, divididos en fracciones más o menos grandes, constituían una posesión. Los dominios eran pocos, y raras veces absolutos o perfectos, pues los tenancieros estaban obligados a ciertoS servicios en tiempos de guerra y a ciertas gabelas en tiempos de paz. El trato particular a los vasallos, las condiciones más o menos duras de los contratos, la decisión de las cuestiones relativas a terrenos, dependían absolutamente del carácter personal del señor. Había algunos extremadamente bondadosos, mientras otros eran hoscos, duros y tiranos en demasía. Muchos de ellos eran unos verdaderos bandidos subidos en una alta roca donde estaba edificado en un lugar inaccesible su castillo, espiaban a los comerciantes y pasajeros, bajaban con una partida de jinetes y plagiaban al que les parecía o imponían pesadas contribuciones a las mercancías. Otras veces un barón que se consideraba más fuerte, invadía las tierras de otro más débil, robaba los granos y el ganado, y se retiraba a su castillo. Estos actos provocaban represalias, y de este o de otro motivo más frívolo, se originaban guerras que a veces tomaban alarmantes proporciones. En el régimen feudal, propiamente hablando, no había nación. El rey era un poder reducido a sus propias fuerzas y a sus propios recursos cuando los nobles no querían ayudarlo, y la legislación, si bien tenía la intención de establecer reglas generales y comunes en la práctica, no era obedecida cuando en alguna forma contrariaba los intereses de la nobleza. Es fácil con estas indicaciones concebir el desorden, la irregularidad y la injusticia fundamental de las leyes relativas de la propiedad, y la dificultad de designarlas como un cuerpo de doctrina que pudiese aplicarse a la generalidad de las naciones, que también estaban muy divididas y entregadas al capricho despótico de diversos soberanos.

Sin embargo, a grandes trazos podremos marcar las épocas de la propiedad:

Ager publicus y leyes agrarias desde Rómulo hasta Augusto.

Patricios, usureros y colonos, desde Augusto hasta la decadencia romana.

Conquista de los bárbaros y despojo territorial de los vencidos, desde el siglo v en adelante.

Acumulación de la propiedad territorial por el clero latino, desde el siglo IV hasta el siglo X.

Decadencia del poder territorial del clero latino y suplantación de los laicos en la propiedad territorial por el régimen del feudalismo.

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