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CAPÍTULO TERCERO

DEL PODER LEGISLATIVO DE LA FEDERACIÓN

Pregunta. ¿En qué consiste el Poder Legislativo?

Respuesta. En la facultad de dictar leyes.

Pregunta. ¿Y qué es ley?

Respuesta. La ley es una regla general, a la cual deben sujetarse las acciones humanas; ella debe ser dictada por autoridad competente, y prescribir cosas justas y conducentes al bien general.

Pregunta. ¿Pues qué la ley no es la expresión de la voluntad general?

Respuesta. No; lo primero, porque la generalidad de los hombres que son miembros de una Nación, pueden querer cosas injustas; lo segundo, porque dicha voluntad puede ser de cosas y casos particulares, y lo tercero, porque no siempre es autoridad competente. El ejemplo más claro que se puede dar de los desórdenes que algunas veces son efecto de la voluntad general, es el odio que una Nación profesa a otra su rival, a virtud del cual pretende subyugarla. Esta voluntad general existe realmente; ella sin embargo es enteramente ajena de la justicia, es incompetente pues se termina a un pueblo extraño, y suele tener por objeto la suerte de algún particular del pueblo enemigo que es injustamente atropellado. En vista de esto, no parece posible que haya todavía quien diga que la ley es la expresión de la voluntad general.

Pregunta. ¿Pues cuál es la autoridad competente para dictar leyes a un pueblo?

Respuesta. La que establece la Constitución del mismo, sea cual fuere, pues es la única legal.

Pregunta. ¿Y si la Constitución del pueblo es viciosa, o ha sido impuesta y es sostenida por la fuerza, también en este caso será legal la autoridad que ella establece para dictar leyes?

Respuesta. Sin duda, pues ninguna Constitución puede existir si sólo cuenta con el apoyo de la fuerza de algunos pocos; mas si se supone que la fuerza es de todos, entonces no es posible decir en qué consiste su ilegalidad, pues cuenta con el consentimiento general.

Pregunta. Si el consentimiento general es necesario para que sea legal la Constitución de un pueblo, ¿cómo se dice que la ley no es la expresión de la voluntad general?

Respuesta. Porque aunque para que exista una ley sea indispensable la voluntad expresa o tácita de todos, ella por sí misma no basta cuando lo que todos quieren es contrario a la justicia o no es regla general.

Pregunta. ¿Cuál es la autoridad establecida por la Constitución Federal Mexicana para dictar las leyes?

Respuesta. El Congreso General dividido en dos Cámaras.

Pregunta. ¿Qué cosa es Cámara?

Respuesta. Es una sección o parte del cuerpo legislativo, sin cuyo consentimiento la otra no puede dictar leyes.

Pregunta. ¿Para qué se divide el cuerpo legislativo en dos Cámaras? ¿No sería mejor que constase de una sola?

Respuesta. No, porque para establecer leyes o reglas generales, se necesita lentitud, calma y meditación, y nada de esto es posible por el orden común conseguirlo en una sola Cámara, en que algún orador fogoso y elocuente puede en un momento de calor y de entusiasmo sorprender a sus compañeros y hacer que voten sin examen medidas desacertadas que produzcan una ley inicua o fuera de propósito. Este temor se aleja mucho con las dos Cámaras, porque debiendo ser discutidas las leyes dos, tres y aun cuatro veces, y siempre en distintos periodos de tiempo, son de necesidad más examinadas, hay menos motivo para temer que sean obra de las pasiones, y por lo mismo esperanzas más fundadas del acierto.

Pregunta. ¿Cuáles son las dos Cámaras que componen el cuerpo legislativo de la Federación?

Respuesta. La de Diputados y la de Senadores.

Pregunta. ¿Cómo se forma la Cámara de Diputados, y de qué se compone?

Respuesta. La Cámara de Diputados se compone de los representantes de los Estados, distrito y territorios, correspondiendo un diputado a razón de ochenta mil almas, o de una fracción que exceda de cuarenta mil.

Pregunta. ¿Cada cuándo se eligen los diputados?

Respuesta. Cada dos años, el primer domingo de octubre, y el día 1° de enero siguiente entran a funcionar saliendo todos los que antes componían la Cámara, y renovándose ésta del todo por el ingreso de los nuevos.

Pregunta. Si la población sirve de base para la elección del número de diputados, ¿cuáles son los medios que la ley establece para conocerla?

Respuesta. Un censo general de la Federación que debe formarse cada diez años.

Pregunta. ¿Qué cosa es censo?

Respuesta. Es un registro, lista o nómina de los habitantes de alguna Nación, Estado, ciudad o pueblo.

Pregunta. Cuando falta alguno de los diputados perpetuamente ¿cómo se le remplaza?

Respuesta. Para este caso son los diputados suplentes que se eligen en el mismo día y en seguida de los propietarios, siendo su número igual a la tercera parte de éstos.

Pregunta. ¿Qué condiciones se requieren para ser diputado?

Respuesta. Varias: 1a. ser ciudadano en el ejercicio de los derechos de tal; 2a. tener veinticinco años cumplidos al tiempo de la elección; 3a. ser nacido en el Estado, distrito o territorio que elige, o avecindado en él por dos años inmediatamente anteriores a la elección; 4a. no ser presidente, vicepresidente ni miembro de la Suprema Corte de Justicia, ni empleado de Hacienda cuyo cargo se extienda a toda la Federación; 5a. no ser gobernador, comandante general, juez de circuito o distrito, comisario general, arzobispo, obispo, gobernador de mitra, provisor ni vicario general en el Estado que es electo. Estas condiciones deben tener para desempeñar el cargo de diputados los nacidos en la República; mas los que carecen de esta circunstancia deben tener además ocho años de vecindad en la Nación y ocho mil pesos de bienes raíces o una industria cuyos productos sean del valor de mil pesos anuales; a no ser que sean nacidos en territorio de alguna de las nuevas naciones americanas que habiendo sido sus colonias se han hecho por fin independientes, pues entonces les bastan tres años de vecindad y los requisitos que se exigen a los mexicanos por nacimiento. A los militares que con las armas sostuvieron la independencia del país aunque hayan nacido fuera de la República, no se les exige sobre las condiciones prescritas a los nacidos en ella, más que ocho años de vecindad.

Pregunta. Si como se ha dicho pueden ser electos diputados por un Estado no sólo los nacidos sino también los que están avecindados en él, ¿qué se hace cuando una misma persona es electa en un lugar por razón del nacimiento y en otro por vecindad?

Respuesta. En este caso subsiste la elección de la vecindad y no la del nacimiento; es decir, que el electo se estima diputado de la sección de que es vecino, y el hueco que resulta en la de su nacimiento se llena por el suplente.

Pregunta. ¿Cómo se forma y de quiénes se compone la Cámara de Senadores?

Respuesta. Esta Cámara se compone de los representantes que con la denominación de senadores eligen los Congresos de los Estados cada dos años. Los senadores son dos por cada uno de los Estados de la Federación, duran cuatro años en sus funciones y se renuevan por mitad cada bienio saliendo el más antiguo y quedando el que lo es menos.

Pregunta. ¿Cómo se suplen las faltas perpetuas de los senadores?

Respuesta. Por nueva elección que hace el Estado a que correspondía el senador, y sólo por el tiempo que a éste faltaba para cumplir su misión.

Pregunta. ¿En qué día y de qué modo se hace la elección?

Respuesta. El día 1° de septiembre de cada bienio la legislatura de cada Estado a mayoría absoluta de votos hace la elección, y después remite testimonio de la acta al presidente del Consejo de Gobierno para que éste la presente en las juntas preparatorias. Para remplazar una vacante la elección se hace en cualquier día.

Pregunta. ¿Qué calidades se requieren para ser senador?

Respuesta. Las mismas que para ser diputado, y además la de tener treinta años cumplidos al tiempo de la elección.

Pregunta. Y si una misma persona es electa senador y diputado, ¿qué elección debe preferir?

Respuesta. La que fuere primero en tiempo.

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