Índice de Catecismo político de la Federación Mexicana de José María Luis MoraCapítulo duodécimoCapítulo décimo cuartoBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Pregunta. ¿Qué cosa es el Poder Judicial en una sociedad?

Respuesta. La facultad de aplicar las leyes a los casos particulares ocurrentes en materias contenciosas, y que versan sobre la adquisición, ejercicio o privación de los derechos particulares.

Pregunta. ¿Qué, no es lo mismo la aplicación que la interpretación de las leyes?

Respuesta. No ciertamente, pues aunque estas dos funciones se han confundido con bastante frecuencia, se distinguen esencialmente. Interpretar una ley es fijar en ella un concepto que no existía, y de consiguiente imponer una obligación nueva y anteriormente desconocida. La aplicación de la ley es el acto por el cual se declara que tal hecho está comprendido en ella, o lo que es lo mismo, que pertenece a los que la ley manda, permite o prohíbe. La interpretación de la ley tiene un efecto general, permanente y duradero. El efecto de la aplicación es singular y sólo para el caso determinado que la provocó, no pudiendo hacerse extensivo a todos los de su clase; por eso la interpretación pertenece al Poder Legislativo y la aplicación al Judicial.

Pregunta. ¿Pues qué debe hacer un juez cuando la ley por la cual deba decidirse algún caso no está clara?

Respuesta. Si la ley fuere prohibitiva, debe fallar en favor del que se supone infractor, pues no siendo conocida ni cierta la obligación que ella impone, tampoco puede ser delincuente el que hizo lo que no se sabe si ella prohíbe; en materia civil debe formar su opinión y fallar por los principios generales de derecho, y en todo caso debe exponer su duda al legislador, pero nunca arreglar su fallo en el caso que la provocó a la resolución dada, pues entonces las leyes tendrían un efecto retroactivo, obligarían antes de formarse y sin estar suficientemente promulgadas.

Pregunta. ¿En qué consiste el Poder Judicial de la Federación?

Respuesta. En la aplicación que hacen sus tribunales de las leyes de la Unión a los casos ocurrentes.

Pregunta. ¿Cuáles son los tribunales de la Federación?

Respuesta. La Corte Suprema de Justicia, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito.

Pregunta. ¿Cómo se forma la Corte Suprema de Justicia?

Respuesta. Eligiendo las legislaturas de los Estados once ministros y un fiscal, que son los magistrados de que se compone; la elección se hace en un mismo día por el mismo orden que la de presidente, y la Cámara de Diputados la declara o completa, ateniéndose a las reglas que están prescritas por la Constitución, y son casi idénticas a las que sirven para la elección de presidente.

Pregunta. ¿Qué condiciones se requieren para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia?

Respuesta. El ser nacido en el territorio de la República o en alguna de las antiguas posesiones de la América Española, que sin pasar al dominio de otra potencia se han hecho independientes; el ser mayor de treinta y cinco años, y el ser instruido en el derecho. La primera condición es una garantía del afecto a la independencia; la segunda, de la madurez de juicio que con dificultad se tiene en menor edad, y es requisito necesario en un magistrado; y la tercera es una condición esencial para poder fallar con acierto en materia en que se cometerían mil errores sin el conocimiento del derecho.

Pregunta. ¿Los magistrados de este supremo tribunal, ejercen sus funciones temporal o perpetuamente?

Respuesta. Su duración es perpetua; y no pueden ser separados de su destino, sino por causa legalmente probada y sentenciada; ni suspendidos, sino por acusación legalmente intentada, y esta regla es general para todos los demás jueces, pues sólo de esta manera son de algún modo independientes del gobierno.

Pregunta. ¿Pues qué necesidad hay de que los jueces sean independientes del Poder Ejecutivo?

Respuesta. Mucha, y muy grande, pues los ciudadanos no tienen otra garantía contra los atentados del Poder Ejecutivo que la independencia del Judicial, sin la que la seguridad individual, la propiedad y el honor de los particulares, estarán siempre a disposición del gobierno y sujetos a sus caprichos; pues un juez que tiene algo que esperar o temer ha de estar siempre y naturalmente dispuesto a complacerlo. Éste es el motivo porque el gobierno siempre tiene una tendencia natural a someter a los jueces, pues sólo de esta manera puede tener a su disposición los ciudadanos y avasallarlo todo con menoscabo de la libertad pública; y si aun, con la precaución de no poder ser separados los jueces de sus destinos, todavía suelen ser instrumentos del poder para algunas iniquidades e injusticias, no es posible dudar que sin ella todo sería opresión.

Pregunta. ¿A qué autoridad pertenece el conocimiento de las acusaciones intentadas contra los miembros de la Corte Suprema de Justicia?

Respuesta. A un tribunal que se forma del modo siguiente: la Cámara de Diputados en el primer mes de las sesiones ordinarias de cada bienio, debe elegir votando por Estados veinte y cuatro personas que tengan las condiciones que se requieren para ser miembros de la Corte, y que no lo sean del Congreso General; llegado el caso de formar este tribunal, la misma Cámara, y en sus recesos el Consejo de Gobierno, saca por suerte un fiscal y un número de personas igual al de los magistrados que componen la primera sala de la Corte, y de la misma manera se procede para todos los que fueren necesarios en el curso del proceso. Por esta medida sabia, el primer tribunal de la Nación queda enteramente independiente de los atentados del poder y libre para pronunciar sus fallos con toda imparcialidad.

Pregunta. ¿Cuáles son las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia?

Respuesta. En general, son las de fallar sobre los puntos contenciosos de la Federación, y en particular, son las que constan de la Constitución y se irán exponiendo por su orden. Todas las diferencias que hubiere de Estado a Estado, entre un Estado y los súbditos de otro, y entre personas residentes en diversos Estados, no pueden terminarse pacífica y judicialmente sino por tribunales que sean comunes a las partes contendientes, y éstos no son ni pueden ser otros que los de la Federación, a los cuales la Constitución reserva el conocimiento de esta clase de negocios; así es que a la Corte Suprema de Justicia le corresponde conocer de ellos en primera instancia, apelación o súplica en el modo y forma que las leyes determinan o determinaren en lo sucesivo. Por la misma razón y en clase de tribunal supremo, conoce y debe conocer de todas las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados y entre los de diversos Estados. El espíritu de cavilosidad de los litigantes y la oscuridad, confusión e incertidumbre de las leyes del procedimiento hacen casi necesaria esta facultad, que en otro orden de cosas sería superflua o de un uso muy raro. Ella es peligrosísima, especialmente si los que han de fallar no tienen los miramientos y circunspección debida, pues por su abuso se pueden sacar las causas de sus tribunales naturales, y trastornar por este medio toda la Federación y la independencia de los Estados, y por eso conviene que el ejercicio de tan peligrosa atribución se fije en un tribunal como la Corte de Justicia, que se compone o debe componerse de los hombres más sensatos y circunspectos.

Pregunta. ¿Por qué la Corte Suprema debe consultar al gobierno de la Federación sobre retención o pase de los rescriptos pontificios en materias contenciosas?

Respuesta. Porque siendo el supremo tribunal de la Nación debe saber si los actos de la corte romana sobre esta materia son o no conformes a las leyes del país, en orden al procedimiento y derechos que establecen éstas en lo civil y criminal.

Pregunta. ¿Y sobre los contratos celebrados por el supremo gobierno o sus agentes, por qué debe fallar?

Respuesta. Porque no habiendo derecho para que los particulares contratistas sufran las injusticias de la parte más poderosa que es el gobierno, ni tampoco para que se eximan de las obligaciones que han contraído, es muy justo que cuando haya contienda un tribunal verdaderamente independiente, y al mismo tiempo supremo para conciliar la dignidad del gobierno, falle sobre ella.

Pregunta. ¿De qué otras causas debe conocer este tribunal?

Respuesta. De las del presidente y vicepresidente de la República, de las civiles y criminales de los secretarios del despacho, de las de los diputados y senadores, y de las de los gobernadores de los Estados por la infracción de la Constitución y leyes generales.

Pregunta. ¿Y aunque las personas de que se ha hecho mención pertenezcan a clases de fuero privilegiado, debe conocer de sus causas la Corte Suprema?

Respuesta. Indudablemente, y entonces con más razón, pues si promueven cosas que estén en oposición con las pretensiones de las clases privilegiadas a que pertenecen, tendrán en los tribunales de su fuero no jueces, sino enemigos irreconciliables, porque ya se sabe lo que son las clases, cuando se toca a lo que llaman sus privilegios. Así se haría ilusoria la independencia de los ministros, diputados, senadores, etcétera, que es el fin porque se ha establecido que sean juzgados por la Corte Suprema, y lejos de representar y promover los intereses de la Nación y ver por ellos, se convertirían aun contra su opinión en agentes de las clases privilegiadas a que pertenecían. Este tribunal debe también conocer de los negocios civiles y criminales de los agentes diplomáticos y cónsules, que para las relaciones exteriores nombrare la República, por la razón sencillísima de que siendo responsables al gobierno supremo, personas de primer rango en el orden político, deben ser juzgados por los tribunales de la Federación, y por aquellos que tengan relación con el alto puesto que ocupan.

Pregunta. ¿A qué más se extiende el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia?

Respuesta. A las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, y contrabandos, a los delitos u ofensas cometidos contra la Federación, a los cometidos en alta mar por mexicanos, y a los que fueren infracción de la Constitución y leyes generales.

Pregunta. ¿Cuáles son las causas de almirantazgo?

Respuesta. Las que se suscitan sobre negocios de marina, como las relativas a la propiedad de los buques y sus cargamentos, a los contratos sobre conducción marítima de efectos, sobre naufragios, etcétera.

Pregunta. ¿Cuáles son los delitos cometidos en alta mar?

Respuesta. Los de la tripulación y pasajeros en el tiempo de viaje marítimo.

Pregunta. ¿Cuáles son las ofensas contra la Nación?

Respuesta. Los delitos cometidos contra el cuerpo entero de la sociedad que alteran o tienden a alterar la paz, el orden público o el crédito de la Nación, tales como las conspiraciones, sublevaciones, falta de fe pública o traición de los agentes diplomáticos, y otros de esta clase.

Pregunta. ¿Y de todas estas causas debe conocer la Corte Suprema en primera instancia?

Respuesta. De algunas sí, y de otras no, sino los tribunales inferiores de la Federación.

Pregunta. ¿Cuáles son éstos?

Respuesta. Los tribunales de circuito y los juzgados de distrito.

Pregunta. ¿De qué se componen los tribunales de circuito?

Respuesta. De un juez letrado y un promotor fiscal, nombrados ambos por el gobierno, a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia, y de dos asociados, según las leyes dispongan.

Pregunta. ¿Qué condiciones se necesitan para ser juez de circuito?

Respuesta. Las de ser letrado ciudadano de la Federación y de treinta años cumplidos.

Pregunta. ¿Cuáles son los asuntos del conocimiento de estos tribunales?

Respuesta. Las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, contrabandos, crímenes cometidos en alta mar y los que sean ofensas de la Nación, causas de cónsules y las demás civiles en que la Federación sea interesada y el valor de la cosa que se litiga exceda de quinientos pesos. De estos negocios debe conocer en primera o segunda instancia, según dispongan las leyes.

Pregunta. ¿Qué cosa son los juzgados de distrito?

Respuesta. Los tribunales de primera instancia de la Federación.

Pregunta. ¿Quién debe desempeñar el juzgado de distrito?

Respuesta. Un juez letrado nombrado por el presidente a propuesta en tema de la Corte Suprema de Justicia. La persona que haya de ocupar este puesto deberá ser ciudadano de la Federación de veinte y cinco años cumplidos.

Pregunta. ¿Cuáles son las atribuciones de este juzgado?

Respuesta. Las de conocer en primera instancia de todas las causas que en apelación deben llevarse al juzgado de circuito, y de aquellas en que estando interesada la Federación, el valor de la cosa litigada no exceda de quinientos pesos.

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