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LIBRO XXX

Teoría de las leyes feudales entre los francos, con relación al establecimiento de la monarquía.


(Primer archivo)


I. De las leyes feudales. II. De los orígenes de las leyes feudales. III. Origen del vasallaje. IV. Continuación de la misma materia. V. De la conquista de los Francos. VI. De los Godos, de los Borgoñones y de los Francos. VII. Diferentes modos de repartir las tierras. VIII. Continuación de la misma materia. IX. Justa aplicación de la ley de los Borgoñones y de la ley de los Visigodos sobre el reparto de tierras. X. De la servidumbre. XI. Continuación de la misma materia. XII. Las tierras de la repartición de los Bárbaros no pagaban tributos. XIII. Cuáles eran las cargas de los Romanos y de los Galos en la monarquía de los Francos. XIV. De lo que llamaban census. XV. Lo que se llamaba census lo pagaban los siervos y no los hombres libres.


CAPÍTULO PRIMERO

De las leyes feudales

Creería dejar incompleta mi obra si no hiciera mención de un acontecimiento que ocurrió una vez en el mundo y que quizá no se repita; si no hablara de esas leyes que aparecieron en un momento en toda Europa, sin que tuvieran conexión con las conocidas hasta entonces; de esas leyes que causaron bienes y males infinitos, que reservaban derechos cuando se cedía el dominio, que algunas veces daban a muchos diversos géneros de señorío sobre la misma cosa o las mismas personas; de unas leyes, en fin, que establecieron distintos límites en imperios demasiado extensos, que produjeron la regla con tendencia a la anarquía, y la anarquía con inclinación al orden y a la regla.

Esto solo exigiría todo un libro; pero dada la índole de éste, se encontrarán en él esas leyes más bien como las considero que como las he tratado.

Hermoso espectáculo el de las leyes feudales: yérguese una vieja encina (1) cuyo follaje se divisa desde lejos; acercándonos vemos el tronco, pero no las raíces: para encontrar estas últimas se ha de excavar la tierra.


Notas

(1) ... Cuantum verticis ad auras AEthereas, tantum radice Ut tartara tendit. (Virgilio).


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CAPÍTULO II

De los orígenes de las leyes feudales

Aquellos pueblos que conquistaron el imperio romano habían salido de Germania. Pocos autores antiguos nos hablan de sus costumbres, pero hay dos entre ellos de inmensa autoridad. César, guerreando con los Germanos, describe sus usos, por los cuales se guiaba en sus empresas. Hay páginas de César que valen por volúmenes. El otro es Tácito, quien escribió expresamente acerca de las costumbres germánicas; breve es su obra, pero es obra de Tácito, que todo lo abreviaba porque lo veía todo.

Tan acordes están ambos autores con los códigos de leyes de los bárbaros, que leyendo a César y a Tácito se ven en todos los pasajes las disposiciones de los códigos, y leyendo los códigos se piensa en Tácito y en César.

Por esto, si en la investigación de las leyes feudales me veo en un obscuro laberinto, creo tener el hilo que me permite andar.


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CAPÍTULO III

Origen del vasallaje

César dice que los Germanos no se dedicaban a la agricultura, que la mayor parte vivían de leche, quesos y carnes, que ninguno tenía tierras ni cotos de su propiedad, que los príncipes y los magistrados señalaban a cada uno la porción de tierra que le correspondía para cada año, obligándole a pasar a otra parte al año siguiente (1). Y a su vez Tácito dice que cada príncipe tenía un tropel de gentes que se allegaban a él y le seguían (2). Este autor les da en su lengua un nombre en relación con su estado: los llama compañeros (3). Había entre ellos una emulación extraordinaria por obtener alguna distinción cerca del príncipe, y esta misma emulación existía entre los príncipes acerca del número y la valentía de sus compañeros. Es digno, es grande, añade Tácito, ir acompañados siempre de una cuadrilla de mozos que los honran en la paz y los defienden en la guerra; y no sólo adquieren gloria y fama con los de su nación, sino que las ganan también con las ciudades vecinas, si son superiores en el número y valentía de los compañeros, porque buscan su amistad con embajadas y dones, acabando la guerra algunas veces nada más que con su fama. Cuando llega la batalla, es deshonra para el príncipe si el otro le supera en el valor, como es deshonra para los compañeros mostrar menos pujanza que el príncipe, quedando para siempre infamado el que sale con vida del combate en que muere su señor, puesto que han jurado guardarlo y defenderlo y atribuír las hazañas de todos a la gloria del príncipe; de modo que los príncipes batallan por la victoria y los compañeros por el príncipe.

Si alguna ciudad goza de paz y quietud durante mucho tiempo, los mozos nobles se van por su voluntad a los países donde se sabe que hay guerra; porque esta gente no ama el reposo, brilla más en las ocasiones de mayor peligro y el príncipe halla más medios de ejercer su liberalidad con las guerras y el botín. Hombres son mal dispuestos a cultivar la tierra y a esperar las cosechas, pues tienen por cobardía y por vileza adquirir con el súdor lo que pueden conseguir con la sangre.

Así, pues, entre los Germanos había vasallos, pero no había feudos; y no había feudos, porque los príncipes no tenían tierras que dar. Lo que daban eran caballos, armas y grandes festines. Pero sin que hubiera feudos había vasallos, porque había hombres fieles, sujetos al príncipe mediante su palabra, alistados para la guerra, los cuales prestaban casi el mismo servicio que después hacían los feudos.


Notas

(1) De la Guerra de las Galias.

(2) De las costumbres de los Germanos.

(3) Comites.


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CAPÍTULO IV

Continuación de la misma materia

César dice (1) que cuando alguno de los principales declaraba a la comunidad que él quería ser el capitán de una empresa, levantábanse los que aprobaban la empresa y fiaban en el hombre, y le ofrecían su ayuda, por lo que los alababa la comunidad; pero los que de ellos no cumplían su ofrecimiento, perdían la confianza pública y eran tenidos por desertores y traidores.

Lo que aquí dice César y lo que yo he dicho en el capítulo precedente, citando Tácito, contiene en germen la historia de la primera línea.

No debe maravillarnos que los reyes tuvieran que formar a cada expedición nuevos ejércitos, persuadir a nuevas tropas, alistar gente nueva; ni que debieran adquirir mucho, porque mucho habían de repartir; ni que adquiriesen continuamente con la repartición de tierras y despojos, e hicieran donaciones sin cesar; ni que su dominio creciera de continuo y disminuyera a cada instante; ni que el padre, al darle un reino a alguno de sus hijos, le agregara un tesoro (2); ni que el tesoro del rey se reputase necesario a la monarquía, sin que pudiese el rey, ni siquiera para dotar a sus hijas, dar parte de su tesoro a los extranjeros sin el consentimiento de los otros monarcas (3). La monarquía funcionaba por medio de resortes que era preciso tener siempre tirantes.


Notas

(1) En La Guerra de las Galias, lib. VI.

(2) Véase la Vida de Dagoberto.

(3) Véase lo que dice Gregorio de Tours (lib. VI) sobre el matrimonio de la hija de Chilperico. Le envió Childeberto sus embajadores para decirle que no dotara a su hija con ciudades del reino, que no le diera sus tesoros, ni siervos, ni caballos, ni caballeros, ni yuntas de bueyes ..., etc.


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CAPÍTULO V

De la conquista de los Francos

No es cierto que los Francos al entrar en las Galías se apoderasen de todas las tierras y las hicieran feudos. Algunos lo han pensado al ver convertidas en feudos, retrofeudos y dependencias de unos u otros, al fin de la segunda línea, muchas tierras de las Galías; pero esto fue por causas particulares, como luego se verá.

La consecuencia que podría deducirse de ello, es decir, que los bárbaros hicieran un reglamento general para establecer la servidumbre del terruño, no es menos falsa que el principio. Si en aquella época en la que los feudos eran amovibles, todas las tierras hubieran sido feudos o subfeudos y todos los hombres siervos o vasallos, como el que tiene los bienes es el que tiene la potestad, el rey hubiera dispuesto siempre de los feudos, única propiedad existente, de suerte que habría tenido un poder tan arbitrario como el sultán de Turquía, lo que está desmentido por la historia.


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CAPÍTULO VI

De los Godos, de los Borgoñones y de los Francos

Invadidas las Galias por las naciones germánicas, los Godos ocuparon la Galia Narbonense y casi todo el Mediodía, los Borgoñones la parte del Oriente y los Francos todo lo demás.

Es indudable que los invasores conservaron en el país conquistado las costumbres y usos que tenían en su país, porque una nación no cambia de repente su manera de vivir y de pensar. En Germania labraban poco la tierra, apenas la cultivaban; se desprende de lo dicho por César y por Tácito que se inclinaban más al pastoreo; y en efecto, las disposiciones de los códigos legislativos de los bárbaros, se refieren casi todas a la ganadería. Roricón, que escribía la historia de los reyes Francos, era pastor (1).


Notas

(1) No se sabe quién era Roricón; se cree que era pastor, porque él lo indica en el prólogo de su obra manuscrita, descubierta en la abadía de Moissac. Su historia se refiere a los reyes francos, hasta la muerte de Clovis.


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CAPÍTULO VII

Diferentes modos de repartir las tierras

Cuando los Godos y los Borgoñones hubieron penetrado en lo interior del imperio, los Romanos, para contener sus devastaciones, tuvieron necesidad de proveer a su manutención. Al principio les daban trigo (1), pero al cabo les entregaron tierras. Los emperadores o en su nombre los magistrados romanos hicieron tratos con ellos sobre la repartición del territorio, como se ve en las crónicas y en los códigos de aquellos tiempos (2).

Los Francos no hicieron lo mismo que los Godos y los Borgoñones; era otro su sistema: ni en las leyes sálicas ni en las leyes ripuarias se encuentra la menor huella de semejante división de tierras. Eran conquistadores, tomaron lo que quisieron y sus reglamentos los hicieron para sí.

Distingamos pues la conducta de los Borgoñones y los Visigodos en las Galias, de la de los Visigodos en España, de la de los guerreros auxiliares de Augústulo y Odoacro en Italia (3), de la de los Francos en las Galias y de los Vándalos en África (4). Los primeros pactaron con los Romanos y se repartieron con ellos las tierras; los demás no hicieron semejante cosa.


Notas

(1) Véase lo dicho por Zósimo, lib. V, sobre la repartici6n de granos pedida por Alarico.

(2) Véase la Crónica de Marius (siglo V). - Véase la Ley de los Borgoñones, tít. LXXIX.

(3) Véase Procopio, Guerra de los Godos.

(4) Guerra de los Vándalos.


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CAPÍTULO VIII

Continuación de la misma materia

Al leer en las leyes de los Visigodos y de los Borgoñones que unos y otros se quedaron con dos terceras partes de las tierras de los Romanos, se comprende que hubo por parte de los bárbaros una verdadera usurpación de tierras; pero no poseyeron aquellas dos terceras partes sino en ciertos distritos que se les señalaron.

Gondebaldo dice en la ley de los Borgoñones que su pueblo, al establecerse, recibió dos tercios de las tierras (1); y se añade en el segundo suplemento de la misma ley que no se dará más que la mitad a los que vengan posteriormente al país (2). Esto quiere decir que no todas las tierras habían sido repartidas al principio entre los Romanos y los Borgoñones.

En los textos de ambos reglamentos se hallan las mismas expresiones; por consiguiente, el uno se explica por el otro; y como no se puede suponer que el segundo se refiera a un reparto general, tampoco se daba al primero semejante significación.

Los Francos, procediendo con la misma templanza que los Borgoñones, se guardaron de despojar a los Romanos en todos los territorios. ¿Qué habrían hecho de tantas tierras en toda la extensión de sus conquistas? Se quedaron con las que les convinieron y dejaron las otras.


Notas

(1) Licet eo tempore quo populus noster mancipiorum tertiam et duas terrarum partes acepit, etc. (Tít. LIV, párr. I de la Ley de los Borgoñones).

(2) Ut non amplius a Burgundionibus qui infra venerunt requiratur, quam ad praesens necessitas fuerit, medietas terrae. (Art. II).


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CAPÍTULO IX

Justa aplicación de la ley de los Borgoñones y de la ley de los Visigodos sobre el reparto de tierras

Es preciso considerar que estos repartos no se hicieron por tiranía, sino con la intención de satisfacer las necesidades de ambos pueblos, que habían de vivir juntos en el mismo terrritorio.

La ley de los Borgoñones dispone que cada uno de éstos se aloje en la vivienda de un Romano. Esto se amolda a las costumbres de los Germanos, que eran, al decir de Tácito (1), el pueblo más hospitalario del mundo.

La ley manda que el Borgoñón posea las dos terceras partes de la tierra y la tercera parte de los siervos. Esto se acomodaba al carácter de los pueblos y a la manera que cada uno tenía de buscar la subsistencia. El Borgoñón, dedicado al pastoreo, necesitaba mucho campo; siervos, pocos. El Romano, cultivador del suelo, necesitaba menos tierra y más siervos para los duros trabajos de la agricultura. Los bosques se dividieron por mitad, porque las necesidades eran las mismas en este punto.

Se ve en el código de los Borgoñones (2) que cada bárbaro se alojó en la casa de un Romano; la partición en esto no fue general; pero el número de Romanos que dió hospitalidad fue igual al de Borgoñones que la recibieron. El Romano recibió la menor lesión posible; como el Borgoñón era guerrero, cazador y pastor, no le importaba que se le dieran las tierras más incultas; el Romano, que era labrador, se quedaba con las mejores tierras de labranza; y los rebaños del Borgoñón servían para abonar el campo del Romano.


Notas

(1) De moribus Germanorum.

(2) Y en el de los Visigodos.


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CAPÍTULO X

De la servidumbre

Según dice la ley de los Borgoñones (1), cuando estos pueblos se establecieron en las Galias recibieron las dos terceras partes de la tierra y la tercera parte de los siervos. Existía, pues, la servidumbre del terruño en esta parte de las Galias antes de ser ocupada por los Borgoñones (2). La ley de los Borgoñones, al estatuír sobre las dos naciones, distingue formalmente, en la una y en la otra, los nobles, los ingenuos y los siervos (3). La servidumbre, pues, no era cosa exclusiva de los Romanos, como la libertad y la nobleza no era peculiar de los bárbaros.

Dice la ley citada que si un liberto borgoñón no hubiese entregado cierta suma a su señor ni recibido el tercio de la porción de un Romano, se le tuviera como de la familia de un señor (4). El Romano propietario, pues, era libre, porque no estaba en la familia de otro; y era libre, porque el tercio recibido era signo de libertad.

Basta abrir las leyes sálicas y ripuarias para ver que los Romanos no vivían con los Francos en más ni en menos servidumbre que con los demás conquistadores de la Galia.

El conde de Boulainvilliers dejó en el aire la base de su sistema, no probando que los Francos hiciesen un reglamento general en que se sometiera a los Romanos a ninguna clase de servidumbre.

Como escribió su obra sin el menor arte y habla en ella con la sencillez, la franqueza y la ingenuidad de la antigua nobleza a que pertenecía, cualquiera puede apreciar las cosas buenas que dice y las equivocaciones en que incurre. Por eso no voy a examinar su libro. Sólo diré que el autor estaba mejor dotado de ingenio que de luces, y de luces más que de saber; sin que el suyo fuera despreciable, porque conocía muy bien lo más interesante de nuestras leyes y de nuestra historia.

El citado conde de Boulainvilliers y el abate Dubos han creado sendos sistemas, de los cuales uno parecía conjuración contra el tercer estado y otro lo parecía contra la nobleza. Cuando el Sol entregó las riendas de su carro, le dijo a Faetón: Si subes demasiado, quemarás el cielo; si bajas mucho, incendiarás la tierra. No tuerzas a la derecha, porque caerás en la constelación del Dragón; no te inclines a la izquierda, porque irás a caer en la del Ara; tente equidistante de las dos (5).


Notas

(1) Título LIV.

(2) Lo confirma todo el Código de Agricolis et censitis et colonis.

(3) Si dentem optimati Burgundioni vel Romano nobili excusserit (tít. XXVI, párr. 1). Y Si mediocribus personis ingenuis, tam Burgundionibus qua Romanis. (Idem, párr. 2).

(4) Título LVII.

(5) Nec preme, nec summum molire per aethera currum
Altius egressus, celestia tecta cremabis;
lnferius, terras; medio tutisimus ibis.
Nec te desterior tortum declinet ad Anguem,
Nec sinisterior pressam rota ducat ad Aram:
lnter utrumque tene
... (Ovidio, Metamorfosis, lib. II).


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CAPÍTULO XI

Continuación de la misma materia

Lo que ha hecho creer que hubo un reglamento general del tiempo de la conquista, es el gran número de servidumbres que había en Francia al comienzo de la tercera línea; y como no se advertía la progresión continua de estas servidumbres, se imaginó la existencia de una ley general que no existió.

En los comienzos de la primera línea observo que hay hombres libres en infinito número, ya entre los Francos, ya entre los Romanos; pero luego crece tanto el número de siervos, que al empezar la tercera ya eran siervos casi la totalidad de los labradores y casi todos los que vivían en las ciudades (1); y así como al empezar la primera había en las ciudades la misma administración que entre los Romanos, con pocas diferencias, puesto que tenían un ayuntamiento, un senado y tribunales de justicia, al principiar la tercera ya no había en las mismas ciudades más que un señor y siervos.

Cuando los Francos, los Borgoñones y los Godos invadían un territorio, se apoderaban del oro, de la plata, de los muebles, de los vestidos, de las personas, incluso las mujeres y los muchachos que podían seguirlos; todo se ponía en común y el ejército se lo repartía (2). El cuerpo de la historia, todo él, prueba que después del primer establecimiento, mejor dicho, de los primeros estragos, los invasores se entendieron con los habitantes y les dejaron todos sus derechos civiles y políticos. Tal era el derecho de gentes en aquellas edades: se arrebataba todo en la guerra y todo se concedía en la paz. Si no hubiera sido así ¿cómo encontraríamos en las leyes sálicas y borgoñonas tantas disposiciones contradictorias referentes a la servidumbre general?

Pero lo que no hizo la conquista lo hizo el derecho de gentes, que subsistió después de la conquista: la resistencia, las rebeliones, la toma de ciudades, llevaban consigo la servidumbre de los habitantes. Y como además de las guerras que las naciones invasoras tuvieron entre sí, hubo guerras civiles entre los Francos, resultó que las servidumbres fueron más generales en Francia que en los demás países. Esta es, a mi juicio, una de las causas principales de las diferencias que se observan entre las leyes francesas y las de Italia y España en lo relativo a los derechos de los señores.

La conquista fue rápida, y el derecho de gentes que se observó en ella trajo consigo pocas servidumbres. Pero la práctica del mismo derecho de gentes durante algUnos siglos, hizo que las servidumbres se extendieran de una manera prodigiosa.

Teodorico (3), suponiendo que los pueblos de Auvernia no le eran fieles, dijo a los Francos: Seguidme; yo os llevaré a un país donde tendréis oro, plata, vestidos, rebaños y cautivos numerosos. Después de la paz que se ajustó entre Gontrán y Chilperico (4), al darse la orden de que volvieran los que asediaban a Burges, se les vió volver trayendo tanto botín que no dejaron apenas en aquel país ni hombres ni ganados.

Teodorico, rey de Italia, cuya política era de distinguirse de los otros reyes bárbaros, al enviar su ejército a la Galia le escribió al caudillo: (5): Quiero que se mantengan las leyes romanas y que devolváis los esclavos fugitivos a sus dueños: el defensor de la libertad no debe favorecer el abandono de la servidumbre. Que otros reyes se complazcan en el saqueo y la ruina de las ciudades; nosotros queremos vencer de manera tal, que nuestros súbditos se lamenten de no haber sido sometidos antes. Es claro que deseaba hacer odiosos a los reyes de los Francos y de los Borgoñones y que aludía a su derecho de gentes.

Este derecho subsistió durante la segunda línea: dicen los anales de Metz (6) que, habiendo entrado en Aquitania el ejército de Pipino, volvió a Francia cargado de despojos y de siervos.

Podría citar innumerables autoridades (7). Y como tantas desdichas conmovieron las entrañas de la caridad, como hubo santos obispos que al ver a los cautivos amarrados por parejas emplearon la plata de los templos y aun los vasos sagrados para redimir a todos los que pudieron; como en esto se ocuparon caritativos monjes, las mayores luces las encontraremos, sobre este particular, en las vidas de los santos (8). Aunque pueda reprocharse a los autores de estas vidas un exceso de credulidad en cosas que Dios haría ciertamente, si fue su voluntad, no dejan de suministrar noticias útiles acerca de los usos y costumbres de aquellos tiempos.

Cuando se echa una ojeada a los monumentos de nuestra legislación y nuestra historia, todo nos parece un mar, y hasta un mar sin orillas. Hay que leer esos escritos fríos, secos, duros, insípidos; hay que devorarlos, como la fábula dice que Saturno devoraba hasta las piedras.

Una infinidad de tierras que hacía productivas el trabajo de los hombres libres, quedaron convertidas en eriales (9). Cuando se extinguían en una región los hombres libres que antes la habitaban, los que tenían muchos siervos se apoderaban, por fuerza o por cesión, de amplios terrenos en los cuales edificaron pueblos, como vemos en diversas cartas (10). Por otra parte, los hombres libres que cultivaban las artes se encontraron siendo siervos y ejerciéndolas por obligación: las servidumbres devolvían a las artes y a la labranza lo que se les había quitado.

También se introdujo la costumbre de que los propietarios de las tierras las dieran a las iglesias, reteniéndolas a censo, porque imaginaban que así participaban, gracias a su servidumbre, de la santidad de las iglesias.


Notas

(1) Mientras estuvo la Galia bajo la dominación de Roma, los habitantes de las ciudades formaban cuerpos particulares de libertos o descendientes de libertos.

(2) Gregorio de Tours, lib. II, cap. XXVII; Aimoin, lib. I, cap. VII.

(3) Gregorio de Tours, lib. III.

(4) Idem, Lib. VI.

(5) Casiodoro, lib. III, epístola XLIII.

(6) Hacia el año 763: Innumerabilibus spoliis et captivis totus ille exercitus dilatus, in Franciam reversus est.

(7) Pablo diácono, de Gestis Longobardorum, lib. III, Cap. XXX y lib. IV, cap. I; Anales de Fulda, año 739; y las Vidas de los Santos citadas en la nota que sigue.

(8) Véanse las vidas de San Epifanio, San Eptadio, San Cesáreo, San Fidolo, San Porcio, San Treverio, San Eusiquio y San Lígero, así como también los milagros de San Julián.

(9) Ni aun eran siervos todos los colonos; véase el Cód. de Agrisolis et censitis et colonis.

(10) Las Cartas pueblas.


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CAPÍTULO XII

Las tierras de la repartición de los Bárbaros no pagaban tributos

Pueblos sencillos, pobres, libres, guerreros y pastores, que vivían sin industria y no tenían más que chozas (1), acompañaban a sus caudillos para hacer botín, no para pagar tributos ni para imponerlos. El arte de las gabelas es cosa que sólo se inventa cuando los hombres empiezan a gozar de la ventura de las otras artes.

El tributo pasajero de una cántara de vino por una fanegada de terreno, que fue una de las vejaciones de Chilperico y Fredegunda, recayó solamente sobre los Romanos. En efecto, no fueron los Francos los que hicieron pedazos los registros de dicha contribución, sino los clérigos, que todos eran Romanos en aquellos tiempos (2). Era un tributo que pesaba particularmente sobre los que vivían en las ciudades, en las que apenas había más que Romanos.

Cuenta Gregorio de Tours que, después de la muerte de Chilperico, tuyo cierto juez que refugiarse en una iglesia por haber querido hacer pechar a los Francos, los cuales eran ingenuos en tiempo de Childeberto: multos de Francis qui, tempore Childeberti regis, ingenui fuerant, publico tributo subegit (3). Por tanto, los Francos no pechaban si no eran siervos.

Los gramáticos se estremecerán al ver como ha interpretado este pasaje el abate Dubos (4). Dice que en aquel tiempo los libertos se llamaban ingenuos, y se funda para decirlo en que, según él la voz latina ingenui corresponde a la expresión francesa affranchi de tributs (libre de tributos), de la cual es licito servirse en lengua francesa, como se usan las expresiones libre de cuidados, libre de penas y otras; pero en lengua latina serían monstruosas las expresiones ingenui a tributis, libertini a tributis, manumissi tributorum. Temió Partenio, dice Gregorio de Tours, que los Francos le condenaran a muerte por imponerles tributos. Como este pasaje no le dejaba salida al abate Dubos, éste afirmó tranquilamente que no se trataba de un tributo, sino de un recargo.

Por la ley de los Visigodos (5), cuando un bárbaro ocupaba la posesión de un Romano se le obligaba a venderla para que no dejara de tributar; por consiguiente, los bárbaros estaban exentos de tributos. El abate Dubos, necesitando que los Godos tributaran, abandona el sentido literal de la ley e imagina, porque se le antoja, que entre el establecimiento de los Godos y esta ley hubo un recargo en los tributos aplicable a los Romanos; pero la facultad de alterar los hechos arbitrariamente es una cosa que no se le permite a nadie más que al Padre Hardouin.

El abate Dubos (6) se va en busca de leyes al código justiniano (7), para probar que los beneficios militares, entre los Romanos, estaban sujetos a tributación, de lo cual deduce que lo mismo sucedía con los feudos de los Francos. Pero la opinión de que nuestros feudos tengan su origen en aquellos beneficios está desacreditada; eso pudo creerse cuando se conocía la historia romana y se ignoraba la nuestra, sepultada en el polvo de las ruinas.

El abate Dubos incurre en otro yerro cuando cita a Casiodoro, invocando lo que sucedía en Italia y en la parte de la Galia donde gobernaba Teodorico, para enseñarnos los usos de los Francos; son cosas que no deben confundirse. Algún día demostraré en una obra particular que el plan de la monarquía de los Ostrogodos era muy distinto del de las otras monarquías fundadas en aquellos tiempos. Lejos de poderse decir que una cosa estaba en uso entre los Francos por el hecho de que lo estuviera entre los Ostrogodos, sería más acertado pensar que por hallarse en uso entre los Ostrogodos no la practicaban los Francos.

Lo que más les cuesta a los hombres cuyo espíritu flota en un mar de erudición, es buscar sus pruebas donde no son ajenas al asunto; encontrar el lugar del sol, como dicen los astrónomos.

El abate Dubos abusa de las capitulares, lo mismo que de la historia y de las leyes de los pueblos bárbaros. Cuando quiere que los Francos paguen tributo, aplica a los hombres libres lo que no puede entenderse más que de los siervos; y cuando quiere hablar de la milicia, aplica a los siervos lo que no conviene sino a los hombres libres (8).


Notas

(1) Gregorio de Tours, lib. II.

(2) Así parece resultar de toda la historia de Gregorio de Tours, El mismo Gregorio le pregunta a un tal Valfiliaco de qué modo, siendo Lombardo, había entrado en el clero. - En cuanto a los registros, no fueron desgarrados sino quemados: Arreptis quoque libris descriptionum, incendio multitudo conjuncta cremavit. (Gregorio de Tours, lib. V, cap. XXVIII).

(3) Gregorio de Tours, lib. VII.

(4) Dubos, Establecimiento de la monarquía francesa, tomo III, cap. XIV, pág. 515.

(5) Judices atque praepositi terras Romanorum, ab illis qui occupatas tenent anferant, et Romanis sua exactione sine aliqua dilatione restituant, ut nihil fisco debeat deperire. (Libro X, tít, I. cap. XIV).

(6) Se apoya en una ley de los Visigodos (lib. X, tít. I, art. II), que no prueba absolutamente nada, pues sólo dice que quien recibe una tierra de su señor mediante la condición de pagar un canón, debe pagarlo.

(7) Ley 3, tít. LXXXIV, lib. XI.

(8) Establecimiento de la monarquía francesa, tomo III, cap. IV.


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CAPÍTULO XIII

Cuáles eran las cargas de los Romanos y de los Galos en la monarquía de los Francos

Podría examinar si los vencidos, Romanos y Galos, siguieron pagando los mismos tributos a que estaban sujetos bajo el poder de los emperadores. Mas, para abreviar, me limitaré a decir que, si los pagaron al principio, no tardaron en verse libres de ellos; se mudaron las antiguas cargas en la de un servicio militar, y aquí declaro que no concibo cómo los Francos, tan amigos de las gabelas, se hicieron enemigos de ellas de una manera tan repentina.

Cuál era el estado de los hombres libres en la monarquía de los Francos, nos lo explica perfectamente una capitular de Ludovico Pío (1). Huyendo de los moros, emigraron a tierras de Ludovico algunas partidas de Godos y de Iberos (2). En la convención que se hizo con ellos, quedó pactado que irían a la guerra con su conde como los demás hombres libres; que en las marchas harían el servicio de vigilancia y patrullas a las órdenes del mismo conde (3); que darían a los emisarios del rey, y a los embajadores que fueran a su Corte o de ella procedieran, los carros y caballos que necesitaran (4); y que, fuera de esto, no se les obligaría a pagar ningún otro censo, debiendo ser tratados como todos los demás hombres libres.

No se sabe cuáles fueron los usos introducidos en los primeros años de la segunda línea; lo que dejo dicho debe corresponder al final de la primera. Una capitular del año 804, dice expresamente que era costumbre antigua la de que los hombres libres hicieran el servicio militar y aportasen, además, los caballos y carros que se les pidieran. Estas cargas eran peculiares suyas, pero estaban exentos los poseedores de feudos, como probaré más adelante.

Esto no es todo: había un reglamento que no permitía hacer pechar a los que eran hombres libres (5). El que tenía cuatro mansos (6) estaba siempre obligado a ir a la guerra; si sólo tenía tres se agregaba a un hombre libre que poseyera uno; este último abonaba al primero la cuarta parte de los gastos y no iba. De igual modo se unían dos hombres libres que tuvieran dos mansos cada uno, yendo a la guerra uno de ellos y pagándole el otro la mitad del gasto.

Hay más aún: existen infinidad de cartas donde se conceden los privilegios de los feudos a ciertas posesiones de hombres libres que mencionaré más adelante (7). Se las exime de todas las cargas con que pudieran gravarlas, ya los condes, ya los oficiales del rey; y como se enumeran todas estas cargas y no se habla de ningún tributo, es evidente que no tributaban aquellas posesiones. Es posible que las gabelas romanas se extinguieran por sí mismas en la monarquía fundada por los Francos; es muy complicado el arte de la recaudación para que lo comprendieran aquellos pueblos sencillos. Si los Tártaros inundaran hoy el continente europeo, no sería fácil hacerles comprender lo que es entre nosotros un financiero. Hablando de los condes y otros funcionarios de los Francos establecidos por Carlomagno en Aquitania, dice el autor incierto de la vida de Ludovico Pío que ellos tenían la defensa de la frontera, el poder militar y la intendencia de los dominios de la Corona. El príncipe había conservado ciertos dominios que beneficiaba por medio de sus esclavos; pero las indiciones, la capitación y otros impuestos que se exigían en tiempo de los emperadores sobre las personas y los bienes de los hombres libres, se trocaron en obligación de custodiar la frontera o de ir a la guerra.

En la misma historia de Ludovico Pío, leemos, que cuando éste fue a Alemania para ver a su padre, el padre le preguntó cómo estaba tan pobre siendo rey; Ludovico le respondió que era rey de nombre, porque los señores eran dueños de casi la totalidad de sus dominios. Añade el historiador que Carlomagno, su padre, temiendo que el joven príncipe se malquistara con los señores si él mismo los despojaba de lo que les había dado consideradamente, mandó comisarios que enderezaran las cosas.

A Luis, hermano de Carlos el Calvo, le escribieron los obispos: Cuidad vuestras tierras, si no queréis veros precisado a viajar continuamente por las casas de los eclesiásticos fatigando a sus siervos con las conducciones. Haced de modo que tengáis para vivir y recibir embajadas (8). Es claro que los reyes no tenían entonces más rentas que sus dominios (9).


Notas

(1) La del año 815, cap. I. Esto se halla conforme con la capitular de Carlos el Calvo, de 844, caps. I y II.

(2) Pro Hispanis in partibus Aquitaniae, Septimaniae et Provinciae consistentibus. (Idem).

(3) Excubias et explorationes quas pactas dicunt. (Idem).

(4) No estaban obligados a darlos al conde.

(5) Capitular de Carlomagno del año 812, cap. I; edicto de Pistes del año 864, art. 27.

(6) Quatuor mansUs. Entiendo que se llamaba mansUs a una porción de tierra sujeta a censo en la que sólo había esclavos. Parece probarlo una capitular del año 853 (apud Sylvacum, tít. XIV), contra los que arrojaban a los esclavos de sus mansos.

(7) Véase el cap. XX de este libro.

(8) Véase la capitular del año 858, art. 14.

(9) También cobraban derechos de pasaje y de pontaje en ciertos ríos.


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CAPÍTULO XIV

De lo que llamaban census

Cuando los bárbaros salieron de su país, acordaron estampar sus usos por escrito; pero siéndoles difícil escribir los términos germanos con las letras romanas, publicaron sus leyes en latín.

En la confusión de la conquista y de sus progresos mudaron de naturaleza la mayor parte de las cosas; fue preciso, para designarlas, valerse de las palabras latinas, que tenían más relación con las nuévas usanzas. De esta manera, lo que más se parecía al antiguo censo de los Romanos recibió el nombre de census, tributum (1); y cuando las cosas no tenían ninguna semejanza, expresaron como pudieron las palabras germanas con letras latinas; así fue como se formó el vocablo fredum, del que he de hablar en los siguientes capítulos.

Como las voces census y tributum se emplearon arbitrariamente, su significado resultó confuso. Varios autores m9dernos (2), que defienden sistemas particulares, han creído, al encontrarse la palabra census en escritos de aquellos tiempos, que lo llamado así era exactamente lo mismo que el censo de los Romanos, sacando la consecuencia de que nuestros reyes de las dos primeras líneas se habían puesto en lugar de los emperadores romanos sin mudar cosa ninguna de su administración (3). Y como ciertos derechos que se cobraban en tiempo de la segunda línea se convirtieron en otros (4), infirieron los aludidos autores que estos derechos eran el censo romano; y como luego han visto en los reglamentos nuevos que el dominio de la Corona es absolutamente inalienable, han afirmado que tales derechos no eran más que puras usurpaciones. Prescindo de las demás consecuencias.

Trasladar a siglos remotos las ideas del tiempo en que se vive, es fecundo manantial de errores. A esta gente que quiere modernizar todos los siglos antiguos, le repetiré lo que los sacerdotes de Egipto le decían a Solón: ¡Oh, Atenienses, no sois más que unos niños! (5).


Notas

(1) Census era una palabra tan genérica, que la usaron para expresar los peajes de los ríos cuando había un vado o puente. (Véase la capitular III del año 803, edición de Baluzio, y la V del año 819). También dieron este nombre a las cabalgaduras y los carros que los hombres libres suministraban al rey o a sus enviados, como se ve en la capitular de Carlos el Calvo, del año 865.

(2) El abate Dubos y los que le han seguido.

(3) Se ve la debilidad de las razones que da el abate Dubos (Establecimiento de la monarquía francesa, tomo III, lib. VI, cap. XIV), particularmente en lo que induce de un pasaje de Gregorio de Tours sobre una disputa de su iglesia con el rey Cariberto.

(4) Por ejemplo, en el de adquirir la libertad.

(5) Apud Plato in Timaeo.


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CAPÍTULO XV

Lo que se llamaba census lo pagaban los siervos y no los hombres libres

El rey, los eclesiásticos y los señores les cobraban tributos a sus respectivos siervos. Que los cobraba el rey, lo pruebo con la capitular de Vülis; que en sus dominios los cobraban también los eclesiásticos, lo prueban igualmente los códigos de los bárbaros (1); en cuanto a los señores, la prueba está en los reglamentos que hizo Carlomagno acerca de este punto (2).

Eran estos los tributos que se llamaron census: derechos económicos y no fiscales; impuestos privados y no cargas públicas.

Digo que los llamados census no eran otra cosa que un tributo pagado por los siervos; y esto lo pruebo con una fórmula de Marculfo que contiene la licencia del rey para que pueda hacerse clérigo el que no se halle inscrito en los registros del censo, con tal de ser ingenuo (3). Lo pruebo además con la comisión que dió Carlomagno a un conde enviado por él a tierras de Sajones por haber abrazado el cristianismo (4), y es una verdadera patente de ingenuidad (5). Es la carta en que el príncipe les restituye su primera libertad civil y los exime de pagar el censo (6).

En un despacho del mismo príncipe en favor de los Españoles recibidos en el reino (7), se prohibe a los condes que les exijan el censo ni les quiten sus tierras; los extranjeros que venían a Francia eran tratados como siervos, y Carlomagno quiso que se tuviera a aquéllos por hombres libres, puesto que los relevaba de pagar el censo y prohibía que se les despojara de sus bienes.

Una capitular de Carlos el Calvo, referente a los mismos Españoles (8), ordena que se les trate como a los Francos y prohibe que se les cobre el censo; como que no lo pagaban los hombres libres.

El artículo 30 del edicto de Pistes reforma el abuso en que incurrían muchos colonos del rey o de la iglesia al vender tierras dependientes de sus mansos, a eclesiásticos o gentes de condición, no reservándose más que una cabaña, de modo que no podían pagar el censo; el edicto, pues, ordena que se repongan las cosas en su primer estado; luego era un tributo propio de los siervos.

También resulta de aquí la falta en la monarquía de un censo general, lo que además se comprueba con multitud de textos. En otro caso, ¿qué significaría la capitular (II del año 805) en la cual se lee: Mandamos que se cobre el censo real en todos los pasajes en que antes se cobraba legítimamente? ¿Y qué significación tendría la capitular (9) que en Carlomagno ordena a sus enviados que hagan investigaciones en provincias para averiguar exactamente los censos que antes hubieran pertenecido al rey (10), y la otra (11) en que dispone de los censos pagados por aquellos a quien se les exigen (12)? Ni ¿qué podría significar la otra en que se lee: Si alguien ha adquirido alguna tierra tributaria de la que tengamos la costumbre de cobrar el censo (13)? Y ¿qué, por último, aquella (14) en que habla Carlos el Calvo de las tierras censuales, cuyo censo hubiera pertenecido al rey en todo tiempo (15)?

Repárese que hay algunos textos en los cuales a primera vista parece que se desmienten mis palabras; sin embargo, las confirman. Y se ha visto que en la monarquía estaban los hombres libres obligados a la prestación de un número de carros. La capitular que acabo de citar llama census a esta prestación y la contrapone al que pagaban los siervos (16).

Por otra parte, el edicto de Pistes (17) habla de ciertos hombres vendidos durante el hambre (18), que debían pagar el censo real por sus personas y por sus hogares. El rey manda que sean rescatados. Es decir que los manumitidos por carta del rey (19) no adquirían, ordinariamente, su plena y entera libertad (20), sino que pagaban censum in capite; a ellos se alude aquí.

Hay, pues, que desechar la idea de un censo universal, derivado de la policía de los Romanos, censo del cual se supone que se derivan también, por usurpación, los derechos de los señores. Lo que se llama censo en la monarquía francesa, aparte del abuso que se ha venido haciendo de esta palabra, no era sino un derecho particular que los amos cobraban de sus siervos.

Suplico al lector que me perdone el fastidio, el mortal cansancio que le habrán causado tantas citas; sería más breve si no tropezara a cada instante con el libro del abate Dubos, sobre la fundación de la monarquía francesa (21). Nada retarda tanto el progreso de los conocimientos como una obra mala de un autor célebre, porque antes de instruír es menester desengañar.


Notas

(1) La Ley de los Alemanes, cap. XXII, y la Ley de los Bávaros, tit. I, cap. XIV.

(2) Libro V de las capitulares, cap. CCCIII.

(3) Si ille de capite suo bene ingenuus sit, et in puletico publico censitus non est. (Lib. I, fórmula XIX).

(4) Año 789; puede verse en el tomo I, pág. 250 de las capitulares, edición de Baluzio.

(5) Et ut ista ingenuitatis pagina firma stabilisque consistat. (En la misma edición).

(6) Pristinaeque libertati donatos, et omni nobis debito censu solutus.

(7) Praeceptum pro Hispanis, del año 812. (Edic. de Baluzio, tomo I, pág. 500).

(8) Del año 844; edic. de Baluzio, tomo II, arts. I y II, pág. 27.

(9) Inserta en la colección de Arzegiso, lib. III, art. 15.

(10) Undecumque antiquitus ad partem regis venire solebant. (Capitular del año 812, arts. 10 y 11).

(11) Del año 813, art. 6, edic. de Baluzio, tomo I, pág. 508.

(12) De illis unde censa exigunt. (Capitular de 813, art. 6).

(13) Si qui terram tributariam, unde census ad partem nostram exire solebat, sUsceperit. (Lib. IV de las Capitulares, art. 37).

(14) Del año 805, art. 8.

(15) Unde census ad partem regis exivit antiquitus. (Capitular del año 805, art. 8).

(16) Censibus vel paraveredis quos Franci homines ad regiam potestatem exolvere debent.

(17) Del año 864, art. 34; edic. de Baluzio, pág. 192.

(18) De illis Francis hominibus qui censum regium de suo capito et de suis recellis debeant. (Idem).

(19) El artículo 28 del mismo edicto explica todo esto; y aun establece una distinción entre el liberto romano y el liberto franco, viéndose en él que el censo no era general.

(20) Como aparece en una capitular de Carlomagno, del año 813, más arriba citada.

(21) Establecimiento de la monarquía francesa en las Galias.


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