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JUICIO DE FRANCISCO FERRER GUARDIA

Procedimiento militar


El Código de Justicia Militar define y regula dos clases de procedimientos: el ordinario (artículos 340 a 630), y el sumarísimo (artículos 649 a 662) (1).


Artículos del Código de Justicia Militar comprensivos de las garantías que se conceden a los procesados en los juicios ordinarios.

SUMARIO

Para dirigir el procedimiento contra una persona, han de aparecer cargos contra ella (artículo 421).

El procesado declarará sin prestar juramento (artículo 458), y siempre que lo haga, se le leerán sus anteriores declaraciones si lo pide (artículo 459); se le mostrarán los objetos relacionados con el delito para su reconocimiento (artículo 461); podrá prestar declaración cuantas veces quiera (artículo 465), y asistirá á la práctica de las diligencias que convenga aun cuando esté incomunicado (artículo 479). Podrá recusar, por escrito o verbalmente, a los funcionarios que intervengan en cualquier momento del juicio (artículos 362 y 365).

Los testigos tienen la facultad de dictar y leer sus declaraciones, al igual del procesado (artículos 431 y 455); las firmarán (artículo 434), y no les serán dirigidas en ellas preguntas capciosas ni sugestivas, valiéndose de engaños ó promesas (artículo 435).

En los careos se dará lectura de los puntos donde se advierta la divergencia (artículo 467).

Los reconocimientos de personas se harán en rueda, constituida, al menos, por seis individuos de aspecto análogo al de quien haya de ser reconocido (articulo 422 y 424). Los registros domiciliarios han de practicarse en presencia de los interesados ó de uno de sus familiares ó de dos testigos (articulo 511), y en igual forma los de correspondencia o documentación (artículo 521).

Concluido el sumario, pasa a examen del Capitán General y de su Auditor (artículos 532 y 533).


PLENARIO

El plenario es público (artículo 540). El mismo procesado nombra su defensor (artículo 543), y se da a ambos lectura de la causa y de los cargos formulados por el Fiscal; se requiere al acusado para que si lo desea alegue incompetencia de jurisdicción, excepción de cosa juzgada, prescripción o indulto; pida la ampliación del sumario, la ratificación de los testigos, la comparecencia de otros nuevos en las causas por delitos comunes o las demás diligencias de prueba que estime convengan a su derecho (artículo 548).

Estas pruebas puede proponerlas también el defensor, quien asiste a su práctica (articulos 552 y 559).

El Capitán General, previo dictamen del Auditor, declara terminado el plenario ó manda subsanar los defectos que en él se adviertan (artículo 560).

Aprobado el plenario y redactada la acusación, pasan los autos al defensor (artículo 563).


VISTA PÚBLICA

El Consejo de Guerra ordinario se compone de un Presidente (Coronel) y seis Vocales (Capitanes), designados de un modo automático; asiste además un Asesor (letrado), cuando el delito es militar, y la pena imponible excede de prisión correccional (artículos 41 y 58).

Se notifica al procesado el nombre de las personas que han de formar el Consejo de Guerra, por sí desea recusar a alguna (artículo 568).

La vista es pública (artículo 575), y asiste á ella el procesado (artículo 571); comienza por la lectura del proceso (artículos 576 y 577); examen por el Fiscal, Asesor, Defensores, Presidente y Vocales del Consejo, de testigos (artículo 578), peritos (artículo 579) y reconocimiento de objetos o documentos; (artículo 580); se leen después la acusación y la defensa, que pueden ser ratificadas o modificadas de palabra (artículo 581), y, por último, habla el acusado para exponer lo que considere oportuno (artículo 583).

Reunido el Consejo en sesión secreta, el Asesor emite su dictamen por escrito antes de que comience la deliberación (artículo 586); los jueces tienen derecho a formular votos particulares (artículo 594), y en la sentencia, que ha de dictarse por mayoría absoluta, los empates se resuelven a favor del reo (artículo 588).


APROBACIÓN DE LA SENTENCIA

El fallo del Consejo es revisado por el Capitán General y por su Auditor, y si cualquiera de ellos no lo encuentran justo se somete la causa a nueva vista ante el Consejo Supremo de Guerra y Marina (artículo 597).



Notas

(1) Téngase en cuenta que se está haciendo mención al ordenamiento jurídico que regulaba los procedimientos militares en la España de 1909, esto es, cuando tuvo efecto el juicio en contra de Francisco Ferrer Guardia. -Nota de Chantal López y Omar Cortés.

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