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EL FEDERALISTA

Número 71



Al pueblo del Estado de Nueva York:

La permanencia en el cargo ha sido mencionada como la segunda condición para una autoridad ejecutiva enérgica. Pues la energía se halla en relación con dos circunstancias: con la firmeza personal del magistrado ejecutivo, al hacer uso de sus poderes constitucionales, y con la estabilidad del sistema de administración que haya sido adoptado bajo sus auspicios. Por cuanto a la primera, tiene que resaltar con claridad que mientras más prolongada sea su duración en funciones, mayor será también la probabilidad de contar con tan importante ventaja. Es un principio general de la naturaleza humana que el interés de un hombre en lo que posee guarda relación con la fijeza o incertidumbre de sus derechos; que siente menos apego por aquello que tiene en virtud de un título temporal o precario, que por lo que disfruta conforme a un título duradero y cierto; y que, evidentemente, estará dispuesto a correr más riesgos en defensa de una cosa que de otra. La observación no es menos aplicable a un privilegio, honor o encargo políticos, que a cualquier artículo que sea objeto del derecho ordinario de propiedad. La conclusión que debemos desprender de ella es que el individuo que haga las veces de primer magistrado, sabiendo que en breve plazo deberá dejar su puesto, no tendrá en éste el interés suficiente para aventurarse a incurrir en críticas o dificultades de importancia por causa de la forma independiente en que haga uso de sus poderes, o debido a que desafíe la mala voluntad de una parte importante de la sociedad o inclusive de la facción que predomine en el cuerpo legislativo, aun en el caso de que esa malevolencia sea pasajera. Si únicamente existe la posibilidad de que pueda abandonar el cargo, en el caso de que no deba continuar como consecuencia de una reelección y se encuentra deseoso de esa continuación, sus deseos, en unión de sus temores, tenderán con más fuerza todavía a corromper su integridad o a rebajar su entereza. En ambos casos, la posición que ocupa se caracterizará por su debilidad e irresolución.

Hay quienes están dispuestos a considerar la docilidad servil del Ejecutivo a las tendencias dominantes en la comunidad o la legislatura como su mejor recomendación. Tales hombres poseen nociones muy toscas, tanto de los propósitos a que obedece la institución del gobierno como de los verdaderos medios de promover la felicidad pública. El principio republicano exige que el sentir meditado de la comunidad norme la conducta de aquellos a quienes encomienda el manejo de sus asuntos; pero no requiere una actitud incondicional de condescendencia con cada brisa repentina de pasión, ni con cada impulso pasajero que se comunique al pueblo por obra de las artes de quienes halagan sus prejuicios con el fin de traicionar sus intereses. Es exacta la observación de que el pueblo ordinariamente se propone el bien público, y a menudo se aplica hasta a los mismos errores que comete. Pero su buen juicio sentiría desprecio por el adulador que pretendiera que invariablemente razona en forma correcta con respecto a los medios de alcanzar dicho bien. Por experiencia sabe el pueblo que no faltan casos en que se equivoca; y lo que asombra es que sus yerros sean tan infrecuentes, acosado como está por los ardides de parásitos y sicofantes, por las trampas de los ambiciosos, los avarientos, los energúmenos; por los artificios de hombres que usufructúan su confianza más de lo que merecen y de los que se esfuerzan más por usufructuarIa que por merecerla. Cuando se presentan acontecimientos en que los intereses del pueblo no coinciden con sus inclinaciones, el deber de las personas a quienes ha designado como guardianes de tales intereses estriba en resistir esa decepción temporánea con objeto de dar al pueblo tiempo y oportunidad de que reflexione con más serenidad y sosiego. Podrían citarse ejemplos en que una actitud como la que describo ha salvado al pueblo de las funestísimas consecuencias de sus propios errores y ha ganado monumentos imperecederos de gratitud a los hombres que poseyeron la valentía y la magnanimidad necesarias para servirlo a riesgo de disgustarlo.

Por dispuestos que estuviéramos, sin embargo, a insistir en que el Ejecutivo debe complacer ilimitadamente los deseos del pueblo, no es posible pretender correctamente que debe acomodarse en la misma forma a las fantasías de la legislatura. Ésta puede encontrarse en ciertas ocasiones en oposición con el pueblo, en tanto que otras veces éste será completamente neutral. En cualquiera de los supuestos, es seguramente de desearse que el Ejecutivo se encuentre capacitado para atreverse a poner en práctica sus opiniones propias, con vigor y decisión.

La misma regla que nos enseña la utilidad de establecer una participación entre las varias ramas del poder, nos aconseja que esta distribución debe proyectarse en tal forma que las haga independientes entre sí. ¿Con qué objeto separar el ejecutivo o el judicial del legislativo, si tanto uno como otro estarán organizados de una manera que los someterá en todo al último? Semejante separación sería puramente nominal e incapaz de alcanzar los fines para los cuales se estableció. Una cosa es estar subordinado a las leyes y otra diversa depender del cuerpo legislativo. La primera situación concuerda con los principios fundamentales de un buen gobierno, en tanto que la segunda los viola y, cualesquiera que sean las formas de la Constitución, concentra la totalidad del poder en las mismas manos. La tendencia de la autoridad legislativa a absorber todas las otras se ha puesto de manifiesto e ilustrado mediante ejemplos en varios de los artículos anteriores. En los gobiernos auténticamente republicanos esta propensión es casi irresistible. En una asamblea popular, los representantes del pueblo parecen imaginarse en ciertas ocasiones que son el pueblo mismo y dan muestras violentas de impaciencia y enfado a la menor señal de oposición que proceda de otro sector; como si el ejercicio por el poder ejecutivo o el judicial de los derechos que les competen fuera un ataque a los privilegios del legislativo o un ultraje a su dignidad. Con frecuencia los representantes parecen dispuestos a ejercer una intervención imperiosa respecto a los departamentos restantes y como comúnmente tienen al pueblo de su lado, proceden con una impetuosidad tal que hacen muy difícil a los otros miembros del gobierno el mantener el equilibrio de la Constitución.

Quizás se pregunte en qué forma la brevedad de su duración en funciones puede influir sobre la independencia del Ejecutivo frente a la legislatura, a menos de que uno de estos poderes estuviera dotado de la facultad de nombrar o remover al otro. Del principio que notamos anteriormente se desprende una primera respuesta a esta interrogación, esto es, del escaso interés que es de creerse que tendrá un hombre en un beneficio de corta duración y de la falta de móviles para exponerse por su causa a cualquier molestia o peligro graves. Otra respuesta, tal vez más obvia, pero no más concluyente, se obtendrá de observar la influencia que posee el cuerpo legislativo sobre el pueblo, la cual pudiera ejercerse a efecto de impedir la reelección de quien se hubiera atraído el resentimiento de dicha corporación como resultado de su honrada oposición a algún proyecto malévolo.

Es posible que también se inquiera si un plazo de cuatro años satisfaría la finalidad que se persigue; y en caso de que no fuere así, si no resultaría preferible un período más reducido, que presentaría cuando menos la ventaja de asegurar mejor contra los proyectos ambiciosos, en el supuesto, repito, de que el término más amplio fuera insuficiente para el objetivo de inspirar en el magistrado la firmeza e independencia deseadas.

No es posible afirmar que la duración de cuatro años, ni ninguna otra determinada, produciría íntegramente el resultado perseguido; pero sí contribuiría a alcanzarlo hasta un punto que influiría poderosamente en el espíritu y el carácter del gobierno. Entre la iniciacion y la terminación del período que suponemos, mediaría un intervalo prolongado en que la perspectiva de que se le anulara aparecería lo suficientemente lejana para no ejercer un efecto inconveniente sobre la conducta del hombre que esté dotado de un grado aceptable de entereza, y durante el cual podría prometerse a sí mismo con cierto fundamento que contaría con el tiempo necesario para lograr que la comunidad se hiciese cargo de la utilidad de las medidas que se sintiera inclinado a desarrollar. Aunque sea verosímil que su confianza declinaría, y con ella su determinación, a medida que se acercara el momento fijado para que el público patentizara su sentir respecto a la conducta del magistrado que suponemos, mediante una nueva elección, sin embargo, tanto una como otra resultarían favorecidas por las oportunidades de granjearse la estimación y buena voluntad de sus electores durante el tiempo que hubiera permanecido en su cargo. Podría, entonces, atreverse sin riesgo, hasta el grado que lo permitieran las muestras que hubiera dado de sensatez e integridad y los motivos que tuviera para contar con el respeto y la adhesión de sus conciudadanos. En tanto que, por una parte, la permanencia de cuatro años contribuirá a la firmeza del Ejecutivo en un grado apreciable, que hará de ella un elemento valioso en la organización de ese poder, por otra es insuficiente para justificar alarma alguna por la libertad pública. Si la Cámara de los Comunes británica, tan débil en sus orígenes, ha logrado rápidamente reducir las prerrogativas de la Corona y los privilegios de la nobleza a los límites que ha estimado compatibles con los principios de un gobierno libre, elevándose a la vez hasta alcanzar el rango e importancia de una rama coigual de la legislatura por obra de la simple facultad de dar su consentimiento para que se establezca un nuevo impuesto o de rechazar éste; si ha podido, en una ocasión, abolir tanto la monarquía como la nobleza y echar abajo todas las instituciones antiguas, tanto de la Iglesia como del Estado; si en una ocasión reciente ha hecho temblar al rey ante la perspectiva de una innovación (1) que intentaba, ¿qué puede temerse de un magistrado electivo que durará cuatro años y dispondrá de los restringidos poderes de un Presidente de los Estados Unidos? ¿Qué otra cosa sino que pueda no estar a la altura de la tarea que la Constitución le señala? Únicamente agregaré que si el período que permanecerá en funciones hace dudar de su firmeza, esa duda es incompatible con toda suspicacia debida a posibles extralimitaciones.

PUBLIO

(La autoria de este escrito parece recaer en Alexander hamilton)




Notas

(1) Así ocurrió en el caso del proyecto de ley sobre la India, del señor Fox, el cual triunfó en la Cámara de los Comunes, pero fue rechazado por la de los Lores, con gran complacencia del pueblo, según se dice.- PUBLIO.

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