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EL FEDERALISTA

Número 67



Al pueblo del Estado de Nueva York:

La Constitución del departamento ejecutivo del gobierno propuesto reclama nuestra atención en seguida.

Difícilmente habrá otra parte del sistema cuya organización ofreciese tantas dificultades como ésta, y acaso contra ninguna se han lanzado invectivas menos sinceras ni ha sido criticada con menos discernimiento.

Los escritores que están en contra de la Constitución parecen haberse afanado en este punto a fin de demostrar sus aptitudes para tergiversar las cosas. Teniendo en cuenta la aversión del pueblo hacia la monarquía, han procurado utilizar todos sus recelos y temores para crear una oposición en contra del Presidente de los Estados Unidos que se proyecta, haciéndolo pasar no como un embrión, sino como el hijo plenamente desarrollado de tan detestado antecesor. Para establecer esta seudoafinidad, no han sentido escrúpulos para recurrir hasta a las regiones de la novelería. Las facultades de este magistrado, que en contados casos son mayores, en otros menores, que las del gobernador de Nueva York, han sido exageradas hasta convertirlas en prerrogativas más que reales. Lo han adornado con atributos superiores en dignidad y esplendor a los de un rey de la Gran Bretaña. Nos lo han mostrado con una brillante corona sobre la frente y envuelto en la púrpura imperial. Lo han sentado en un trono rodeado de favoritos y favoritas, concediendo audiencia a los enviados de los potentados extranjeros, con toda la altanera pompa del poder real. Casi lo único que ha faltado para completar la fantástica escena han sido el despotismo y la voluptuosidad asiáticos. Nos han enseñado a temblar ante los terribles rostros de los genízaros asesinos y a ruborizamos frente a los misterios descubiertos del futuro serrallo.

Tan extravagantes intentos de desfigurar o, mejor dicho, de transformar el objeto a que se refieren, nos obligan a estudiar con exactitud su forma y naturaleza reales; tanto para desentrañar su verdadero aspecto y apariencia genuina, como para desenmascarar la doblez y descubrir el engaño de las contrafiguras tan insidiosa como laboriosamente propaladas.

Ante semejante tarea, no hay hombre que no encuentre difícil contemplar con moderación, o bien tomar en serio, los medios tan pueriles como aviesos con que se ha tramado desviar a la opinión pública respecto a este punto. Superan de tal modo a las libertades habituales del artificio de los partidos, por injustificables que sean ellas, que inclusive anulan en los individuos mas sinceros y más tolerantes la tendencia a interpretar con indulgencia la conducta de los adversarios políticos, suscitando en ellos una indignación espontánea y sin límites. Es imposible no acusar de impostura deliberada y engaño a los que han intentado tan burdamente establecer una similitud entre un rey de la Gran Bretaña y un magistrado del carácter señalado para el Presidente de los Estados Unidos. Es aún más difícil no lanzar esa acusación ante los temerarios y desvergonzados expedientes utilizados para triunfar en ese intento de impostura.

En una ocasión, que cito como ejemplo del espíritu general, la audacia ha llegado hasta el extremo de atribuir al Presidente de los Estados Unidos un poder que, según el documento que nos ha sido sometido, está expresamente conferido a los Ejecutivos de los distintos Estados. Me refiero al poder de llenar las vacantes que ocurran en el Senado.

A este atrevido experimento sobre la credulidad de sus compatriotas se ha aventurado un escritor que (sean cuales fueren sus méritos) cuenta, y no en pequeña dosis, con el aplauso de su partido (1), y quien, sobre esta engañosa base, ha construido una serie de observaciones igualmente falsas y carentes de fundamento. Confrontémoslo ahora con la evidencia de los hechos y dejémosle, si puede, justificar o disculpar el vergonzoso ultraje que ha perpetrado contra los dictados de la verdad y las reglas de la buena fe.

La segunda cláusula de la segunda sección del segundo artículo faculta al Presidente de los Estados Unidos para profoner al Senado y para nombrar con el consejo y el consentimiento de este a los embajadores, a los demás ministros públicos y cónsules, a los jueces de la Suprema Corte y a todos los restantes funcionarios de los Estados Unidos a cuyos nombramientos no provea de otro modo la Constitución y que hayan sido creados por medio de una ley. Inmediatamente después de esta cláusula se encuentra otra con las siguientes palabras: El Presidente tendrá facultad para llenar todas las vacantes que ocurran cuando el Senado no se halle reunido, extendiendo nombramientos temporales que expirarán al dar fin la sesión siguiente. Es de esta última disposición de la que se ha deducido el supuesto poder del Presidente para cubrir las vacantes en el Senado. Bastará que atendamos superficialmente a la relación entre ambas cláusulas y al significado claro de los términos, para convencernos de que la deducción no llega siquiera a especiosa.

La primera de las dos cláusulas resalta que sólo habla del modo de nombrar a aquellos funcionarios, a cuyos nombramientos no provea de otro modo la Constitución, y que hayan sido creados por medio de una ley; por supuesto que no puede extenderse a los nombramientos de los senadores, a los que ya provee de otro modo la Constitución (2), que han sido creados por ella y que no requieren que ley alguna los instituya. Este aserto ni siquiera puede discutirse.

Igualmente claro es que la última de estas dos cláusulas no puede entenderse que comprenda el poder de llenar las vacantes del Senado, por las siguientes razones:

Primera. La relación en que esta cláusula se halla respecto a la otra, que enuncia el sistema general de nombrar a los funcionarios de los Estados Unidos, indica que es sólo un suplemento de aquélla, con la finalidad de establecer un sistema auxiliar de nombramientos, en los casos a que el sistema general era inaplicable. El poder ordinario de nombrar se limita al Presidente y al Senado mancomunadamente y sólo podrá ejercerse, por consiguiente, durante las sesiones del Senado; pero como habría sido indebido obligar a este cuerpo a que se hallara continuamente reunido con objeto de nombrar funcionarios y como pueden ocurrir vacantes durante el tiempo que está en receso, las cuales qUizás convenga al servicio público que se llenen sin tardanza, la cláusula siguiente tiene por objeto autorizar al Presidente a que haga por sí solo nombramientos temporales cuando el Senado no se haya reunido, extendiendo nombramientos que expirarán al final de la sesión siguiente.

Segunda. Si esta cláusula ha de considerarse como suplementaria de la que antecede, las vacantes de que habla debe entenderse que se relacionan con los funcionarios descritos en la anterior; y ésta, como hemos visto, no comprende a los miembros del Senado.

Tercera. El tiempo durante el cual ha de actuar ese poder, cuando el Senado no se halle reunido, y la duración de los nombramientos hasta el final de la sesión siguiente de ese cuerpo, concurren a dilucidar el sentido de la disposición, la cual, si se hubiera tratado de incluir en ella a los senadores, se habría referido naturalmente a la facultad de llenar vacantes al receso de las legislaturas de los Estados, que son las que han de hacer los nombramientos permanentes, y no al del Senado nacional, que nada tendrá que ver con esos nombramientos; y habría ampliado la duración de los senadores interinos en sus cargos hasta la siguiente sesión de la legislatura del Estado en cuya representación ocurrieron las vacantes, en vez de hacerlo expirar al final de la próxima sesión del Senado nacional. Las circunstancias del cuerpo autorizado para hacer los nombramientos permanentes habrían determinado, como es lógico, la modificación de un poder que se relacionaba con los nombramientos temporales; y como el Senado nacional es el único cuerpo cuya situación se toma en cuenta en la cláusula sobre la que se apoya la sugestión que ahora examinamos, las vacantes a que alude no pueden ser otras que las que tengan relación con los funcionarios en cuyo nombramiento colabora esa entidad con el Presidente.

Por último, las cláusulas primera y segunda de la tercera sección del artículo primero no sólo eliminan toda posibilidad de duda, sino que destruyen el pretexto de una mala inteligencia.

La primera dispone que el Senado de los Estados Unidos estará compuesto de dos senadores de cada Estado, elegidos por la legislatura de éste para un período de seis años; y la última previene que si ocurrieren vacantes en ese cuerpo, por dimisión o por otra causa, durante el período de receso de la legislatura de cualquier Estado, el Ejecutivo del mismo puede hacer nombramientos interinos hasta la sesión siguiente de la legislatura, que entonces llenará tales vacantes.

He aquí un poder expreso concedido en términos claros y sin ambigüedad a los Ejecutivos locales, para llenar mediante designaciones provisionales las vacantes que ocurran en el Senado, lo cual no sólo invalida la suposición de que la cláusula que antes estudiamos pueda haber tenido por objeto conferir dicho poder al Presidente de los Estados Unidos, sino que prueba que esa suposición, desprovista como está de toda verosimilitud, debe haberse inventado con la intención de engañar al pueblo, intención demasiado palpable para ocultarse entre sofismas y demasiado grave para que la atenue la hipocresía.

Me he empeñado en escoger este ejemplo de tergiversacion y en proyectar sobre él una luz clara e intensa, porque constituye una prueba inequívoca de las artes injustificables que se ponen en práctica con el fin de impedir que se juzguen serena e imparcialmente los verdaderos méritos de la Constitución que se ha sujetado a la consideración del pueblo. Ni he sentido escrúpulos, en caso tan escandaloso, de permitirme en mis censuras una severidad poco conforme con el tono general de estos artículos. No vacilo en preguntar a cualquier adversario honrado y sincero del gobierno en proyecto, si nuestro idioma proporciona epítetos demasiado duros para calificar un intento de engaño tan descarado y tan bajo, dirigido contra los ciudadanos de América.

PUBLIO

(La autoría de este escrito recae en Alexander Hamilton)




Notas

(1) Ver Catón, núm. V.- PUBLIO.

(2) Artículo 1°, sección 3, cláusula 1.- PUBLIO.

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