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EL FEDERALISTA

Número 58



Al pueblo del Estado de Nueva York:

El cargo restante contra la Cámara de Representantes, que he de examinar ahora, se funda en la suposición de que el número de miembros no aumentará de vez en cuando, a medida que lo exija el desarrollo de la población.

He admitido que si esta objecion se hallara bien apoyada, tendría mucho peso. Pero las observaciones que siguen demostrarán que, como casi todas las objeciones contra la Constitución, sólo puede dimanar de una visión parcial del asunto o de una desconfianza que borra y desfigura todos los objetos que se observan.

1) Los que sostienen la objeción parecen no recordar que la Constitución federal no es inferior a las constituciones de los Estados, en lo que respecta a la garantía que establece de que el número de representantes será aumentado gradualmente. El número que regirá en un principio se califica de transitorio y su duración se halla limitada al breve término de tres años. En cada período siguiente de diez, el censo de los habitantes deberá repetirse. Los fines evidentes de estas medidas son: primero, reajustar de vez en cuando el prorrateo de representantes al número de habitantes, con la única excepción de que cada Estado ha de tener, por lo menos, un representante; segundo, aumentar el número de representantes en los mismos períodos, con la sola limitación de que el número total no exceda de 1 por cada 30 mil personas.

Si revisamos las constituciones de los otros Estados, veremos que algunas no contienen disposiciones definidas sobre este asunto, que otras están fundamentalmente de acuerdo con la Constitución federal, y que en cualquiera de ellas la precaución más eficaz se reduce a un simple precepto directivo.

2) Hasta donde alcanza nuestra experiencia sobre el particular, el aumento gradual de representantes conforme a las constituciones de los Estados, ha ido cuando menos parejo al crecimiento en el número de los electores a la vez que se ha evidenciado que los primeros han estado tan dispuestos a conformarse con estas medidas como los segundos a demandadas.

3) Hay una particularidad en la Constitución federal que asegura que tanto la mayoría del pueblo como la de sus representantes, vigilarán atentamente el aumento constitucional de estos últimos. Esta particularidad consiste en que un sector de la legislatura constituye la representación de los ciudadanos y el otro, la de los Estados; en el primero, por consiguiente, los Estados más grandes tendrán mayor influencia; en el segundo, la ventaja estará a favor de los más pequeños. De esta circunstancia puede deducirse con certeza que los Estados más grandes patrocinarán empeñosamente el aumento del número y la importancia de esa parte de la legislatura en que predomina su influencia. Así ocurre que cuatro tan sólo de los más extensos tendrán mayoría en el total de votos de la Cámara de Representantes. Por esta razón, si los representantes o el pueblo de los Estados más pequeños se opusieren en un momento dado a un aumento razonable de miembros, bastará una coalición de muy pocos Estados para triunfar de la oposición; coalición que no tardaría en formarse, pese a la rivalidad y prejuicios locales que la dificultarían en circunstancias ordinarias, dado que no sólo la dictaría el interés común, sino que la justificarían la equidad y los principios constitucionales.

Tal vez se alegue que causas análogas impulsarán al Senado a una coalicIón adversa; y como sería indispensable su concurrencia, podría suceder que fueran derrotados los propósitos justificados y apegados a la Constitución de la otra rama. Ésta es la dificultad que probablemente ha creado mayores temores entre los entusiastas partidarios de una representación numerosa. Afortunadamente, se trata de una de esas dificultades aparentes que se esfuman ante un examen detenido y preciso. Si no me equivoco, las reflexiones que siguen serán aceptadas como concluyentes y satisfactorias con relación a este punto.

A pesar de la autoridad igual que ha de existir entre ambas cámaras en todos los asuntos legislativos, excepto por lo que se refiere a la iniciación de las leyes sobre impuestos, no puede dudarse de que la cámara compuesta de mayor número de miembros gozará de una ventaja nada despreciable en una cuestión que dependerá de la firmeza relativa de ambos cuerpos si está apoyada por los Estados más fuertes y si expresa la opinión cierta y conocida de la mayoría del pueblo.

Ha de aumentar esta ventaja la convicción, en uno de los lados, de sentirse apoyada en sus demandas por el derecho, la razón y la Constitución, y la conciencia, en el lado opuesto, de luchar contra la fuerza de todas estas graves consideraciones.

Se ha de tener en cuenta, a mayor abundamiento, que en la gradación entre los Estados pequeños y los más grandes, hay algunos que, si bien como regla general es más probable que se adheriran a los primeros, están demasiado próximos a los últimos, tanto en su extensión como en su población, para apoyar la oposición a sus justas y legítimas pretensiones. Por consiguiente, no es seguro de ninguna manera que la mayoría de votos, inclusive en el Senado, se opondría a los aumentos debidos en el número de representantes.

No iremos demasiado lejos al añadir que será posible conquistar a los senadores de todos los nuevos Estados a favor de las justas miras de la Cámara de Representantes, por un medio demasiado obvio para que no lo percibamos. Como esos Estados aumentarán rápidamente en número de habitantes durante bastante tiempo, les interesará que frecuentemente se hagan nuevos prorrateos de sus representantes y habitantes. Por tanto, a los Estados extensos, que dominarán en la Cámara de Representantes, les bastará con hacer que los prorrateos se condicionen al hecho de los aumentos; y los senadores de los Estados que más crezcan tendrán que apoyar a estos últimos como una consecuencia del interés que sentirán sus Estados por los primeros.

Estas consideraciones parecen proporcionar una amplia garantía en esta materia y deberían ser suficientes por sí mismas para satisfacer todas las dudas y calmar los temores suscitados con relación a ella. Admitiendo, sin embargo, que no bastarán para reprimir la política injusta de los Estados más pequeños o su influencia preponderante en las decisiones del Senado, queda aún un recurso constitucional e infalible a los Estados más grandes, por medio del cual podrán en todo tiempo realizar sus propósitos justos. La Cámara de Representantes no sólo puede negar, sino que es la única que puede proponer, la concesión de los fondos necesarios para el sostenimiento del gobierno. En una palabra, ella tiene en sus manos la bolsa -ese poderoso instrumento con el cual hemos visto, en la historia de la Constitución británica, a esa naciente y humilde representación del pueblo ampliando gradualmente la esfera de su actividad y de su importancia hasta reducir, finalmente, las exageradas prerrogativas de las restantes ramas del gobierno hasta el punto que se ha querido. Este poder sobre la hacienda puede ser considerado, efectivamente, como el arma más eficaz y completa de que cualquier Constitución puede dotar a los representantes del pueblo, a fin de que obtengan la reparación de todo agravio, y para sacar adelante toda medida justa y saludable.

¿Pero no estará la Cámara de Representantes tan interesada como el Senado en capacitar al gobierno para que desarrolle las funciones que le corresponden y renuente, por lo tanto, a comprometer la existencia o la reputación de este en la creencia de que el Senado se doblegara? ¿O, suponiendo que se corra el riesgo de esta lucha de fuerzas entre las dos ramas, no sería tan probable que cediera una como la otra? Estas cuestiones no pueden constituir una dificultad para los que piensan que en todos los casos, cuanto más reducido es el número de los hombres en el poder y cuanto más permanente y destacada su posición, más fuerte debe ser el interés que sientan por todo lo que concierne al gobierno. Los que representan la dignidad de su patria a los ojos de otras naciones, resentirán de modo especial toda perspectiva de un peligro público, o de una paralización deshonrosa en los negocios del país. A estas causas hemos de atribuir el continuo triunfo de la Cámara de los Comunes británica sobre los demás departamentos del gobierno, siempre que se ha utilizado el instrumento de la ley de ingresos. Aunque una inflexibilidad absoluta por parte de estos últimos habría producido en todos los sectores del Estado una confusión general, no ha sido hasta ahora temida ni experimentada. El mayor grado de firmeza que pueden mostrar el Senado federal o el Presidente, no pasarán de una resistencia en la que estén apoyados por principios constitucionales y patrióticos.

En este examen de la constitución de la Cámara de Representantes, he pasado por alto circunstancias económicas que en el actual estado de cosas es posible que hayan influido para disminuir el número total de representantes y cuyo olvido podría convertirse en un tema de reproches contra la Constitución, tan fructífero como el provocado por lo corto del número de miembros propuesto. También omito algunas observaciones con respecto a la dificultad con que se tropezaría en las actuales circunstancias para atraer al servicio federal a un gran número de los personajes que probablemente elegiría el pueblo. Permítaseme, sin embargo, agregar una observación sobre este asunto, que a mi juicio reclama seria atención. Consiste en que mientras más miembros integren las asambleas legislativas, menos serán los hombres que en realidad dirijan sus deliberaciones. En primer lugar, es sabido que cuanto más numerosa es una asamblea, sean las que fueren las personas que la compongan, más fuerte ha de ser el ascendiente de la pasión sobre la razón. En segundo lugar, cuanto mayor es el número, más grande será la proporción de miembros poco instruidos y de capacidad limitada. Y es precisamente sobre caracteres de este tipo que la elocuencia y habilidad de los menos actúan con toda su fuerza. En las antiguas Repúblicas, donde todo el pueblo concurría en persona a las asambleas, un solo orador o un estadista astuto generalmente lograban reinar con el mismo poder que si tuvieran Un cetro en la mano. De acuerdo con el mismo principio, cuanto más se acerca una asamblea pública a una multitud, en mayor grado participará de todos los defectos propios de las reuniones colectivas del pueblo. La ignorancia será la incauta víctima de la astucia y las pasiones serán esclavizadas por la retórica y los sofismas. El pueblo no se equivoca nunca tanto como cuando supone que al multiplicar sus representantes más allá de ciertos límites, refuerza la barrera contra el gobierno de una minoría. La experiencia le enseñará siempre que, por el contrario, después de establecer el número suficiente para los fines de seguridad, información local y amplio contacto con toda la sociedad, frustrará su propósito cada vez que aumente el número de sus representantes. Quizá el gobierno adquiera una apariencia más democrática, pero el espíritu que lo animará será más oligárquico. La maquinaria habrá crecido, pero los resortes que la dirigen serán menores en numero y frecuentemente mas secretos.

Por la relación que tiene con las objeciones contra el número de representantes, es pertinente tomar nota aquí de lo que se ha insinuado contra el número al que se atribuye competencia para las funciones legislativas. Se ha dicho que debió exigirse más de la mayoría para formar quórum; y, en ciertos casos si no en todos, más de la mayoría del quórum para tomar una decisión. No puede negarse que esta precaución podría ofrecer algunas ventajas. Tal vez fuera una defensa para ciertos intereses, así como en general un obstáculo para las medidas precipitadas o parciales. Pero estas consideraciones se hallan contrarrestadas por los inconvenientes que se oponen a ella. En todos los casos en que la justicia o el bien general hicieran necesaria la adopción de nuevas leyes o la implantación de medidas enérgicas, se subvertiría el principio fundamental del gobierno libre. Ya no gobernaría la mayoría: el poder sería transferido a la minoría. Si el privilegio defensivo estuviera limitado a ciertas ocasiones, una minoría interesada podría aprovecharse de él para eludir algún justo sacrificio en bien general o para arrancar favores indebidos en el caso de emergencias especiales. Por último, facilitaría y fomentaría la perjudicial práctica de que se retire parte de la asamblea; práctica que se ha prestado inclusive en ciertos Estados donde sólo se requiere una mayoría; práctica contraria a todos los principios de orden y de un gobierno regular, práctica que lleva más directamente a las convulsiones públicas y a la ruina de los gobiernos populares, que cualquiera otra de las que se han manifestado hasta ahora entre nosotros.

PUBLIO

(No es posible precisar si el escrito es de Alexander Hamilton o Santiago madison)

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