Índice de El federalista de Alexander Hamilton, Santiago Madison y John JayEscrito cincuenta y dosEscrito cincuenta y cuatroBiblioteca Virtual Antorcha

EL FEDERALISTA

Número 53



Al pueblo del Estado de Nueva York:

Quizás se me recuerde aquí la observación en boga, relativa a que donde acaban las elecciones anuales, empieza la tiranía. Si es cierto, como frecuentemente se ha advertido, que los dichos que se convierten en proverbios suelen fundarse en la razón, no es menos cierto que una vez establecidos, suelen a menudo aplicarse a casos a los cuales no alcanza su razón de existir. No necesito buscar pruebas más allá del caso que nos ocupa. ¿Cuál es la razón en que se basa esta frase proverbial? Ningún hombre caerá en el ridículo de pretender que existe una relación natural entre el sol o las estaciones y el período dentro del cual la virtud humana puede resistir a las tentaciones del poder. Felizmente para el género humano, la libenad no se halla limitada en este aspecto a una época determinada, sino que yace entre extremos donde caben todas las variaciones que pueden ser requeridas por las diversas situaciones y circunstancias que concurren en la sociedad civil. La elección de magistrados podría ser, si así resultare conveniente, y como de hecho lo ha sido, diaria, semanal o mensual, lo mismo que anual; y si las circunstancias requieran faltar a la regla de un lado, ¿por qué no también del otro? Fijando nuestra atención en los períodos establecidos en nuestro país para las elecciones de las ramas más numerosas de las legislaturas estatales, vemos que no coinciden más en este caso que en los relativos a elecciones de los otros magistrados civiles. En Connecticut y Rhode Island, los períodos son de medio año. En los demás Estados, excepto en la Carolina del Sur, son anuales. En este último son bienales, tal como se propone para el gobierno federal. La diferencia entre los períodos más cortos y los más largos es de cuatro por uno; y, sin embargo, no sería fácil demostrar que Connecticut o Rhode Island están mejor gobernados o disfrutan de mayor libertad que la Carolina del Sur, o que cualquiera de estos Estados se distingue en esos aspectos y por esas causas de los Estados cuyo período electivo difiere de los de ambos.

Buscando los fundamentos de esta doctrina sólo hemos descubierto uno, que es totalmente inaplicable a nuestro caso. La importante distinción tan bien comprendida en América, entre una Constitución establecida por el pueblo e inalterable por el gobierno y una ley establecida por éste y alterable por su voluntad, parece haber sido mal comprendida y menos observada en otros países. Dondequiera que ha residido el supremo poder de legislar, se ha supuesto que residía también una potestad plena para cambiar la forma de gobierno. Inclusive en la Gran Bretaña, donde los principios de la libertad política y civil han sido más discutidos y donde más se habla de los derechos de la Constitución, se sostiene que la autoridad del Parlamento es suprema e ilimitada, tanto con respecto a la Constitución como a los objetos ordinarios sobre los que dispone el legislador. De acuerdo con esto, y en distintas ocasiones, han cambiado por medio de actos legislativos algunos de los artículos más fundamentales del gobierno, especialmente en los períodos electivos; y en la última, no sólo introdujeron las elecciones septenales en lugar de las trienales, sino que por el mismo acto se prorrogaron a sí mismos, por cuatro años más, el período para el que fueron elegidos por el pueblo. Al fijarse la atención en estas prácticas peligrosas, se ha producido la consiguiente alarma entre los adeptos del gobierno libre, cuya piedra de toque estriba en la frecuencia de las elecciones, incitándoles a asegurar de algún modo esa libertad contra el peligro al que se halla expuesta. Donde no existiese una Constitución superior al gobierno, ni pudiese existir, no habría modo de buscar una garantía constitucional semejante a la establecida en los Estados Unidos. Por lo tanto, habría que buscar otra índole de seguridades; ¿y qué mejor seguridad, en ese caso, que la de escoger un espacio de tiempo fijo y familiar, y recurrir a él como norma para medir el peligro de las innovaciones, para hacer que cristalice el sentir de la nación y para unir los esfuerzos de los patriotas? El espacio de tiempo más sencillo y conocido, aplicable al caso, era el de un año; y así un laudable celo inculcó esta doctrma con el objeto de erigir alguna barrera contra las innovaciones graduales de un gobierno sin límites, de que los avances en el camino de la tiranía deberían medirse según el grado hasta el que se abandonaran las elecciones anuales. ¿Pero qué necesidad puede haber de aplicar este expediente a un gobierno limitado, como lo estará el gobierno federal por la autoridad de una Constitución suprema? ¿O quién pretenderá que las libertades del pueblo americano no se hallarán más seguras bajo las elecciones bienales, inalterablemente fijadas por esa Constitución, que las de cualquier otro país donde las elecciones sean anuales, o hasta más frecuentes, pero donde se hallen sujetas a las alteraciones establecidas por el poder ordinario del gobierno?

La segunda cuestión que propusimos se refiere a si las elecciones bienales son necesarias o útiles. Lo apropiado de la respuesta afirmativa resaltará de varias y muy claras consideraciones.

No puede ser un legislador competente quien no una la rectitud de intención y un sano juicio a cierto conocimiento de los objetos sobre los cuales ha de legislar. Una parte de este conocimiento puede adquirirse recurriendo a medios de información que están al alcance de los hombres lo mismo en posiciones privadas que públicas. Otra parte. sólo puede conseguirse o al menos solo puede conseguirse a fondo, mediante la experiencia efectiva en el cargo que exige que se utIlice. En todos los casos semejantes, el período de servicio debería, por lo tanto, guardar cierta proporción con la intensidad de los conocimientos prácticos indispensables para su debida ejecución.

El período de servicio legislativo establecido en la mayoría de los Estados, para la rama más numerosa, es, como ya hemos visto, de un año. La cuestión, pues, puede formularse bajo esta sencilla forma: ¿no guarda el período de dos años mayor proporcion con los conocimientos necesarios para la legislación federal, que el de un año con los que hacen falta para la legislación en los Estados? La sola enunciación de la cuestión, en la forma que la presento, sugiere la respuesta que debe dársele.

En un Estado unitario, los conocimientos requeridos se refieren a las leyes existentes, las cuales son las mismas en todo él y más o menos familiares a todos los ciudadanos, y a los asuntos generales del Estado, que se circunscriben a un círculo estrecho, no son muy variados y ocupan gran parte de la atención y la conservación de todas las clases del pueblo. El gran teatro de los Estados Unidos ofrece una escena muy diferente. Las leyes distan tanto de ser uniformes, que varían en cada Estado; mientras que los asuntos públicos de la Unión están esparcidos en un inmenso espacio y extremadamente diversificados por causa de los asuntos locales que se relacionan con ellos, por lo que resulta difícil estudiarlos como es debido en otro lugar que en las asambleas centrales, adonde aportarán sus conocimientos los representantes de todas las partes de este imperio. Sin embargo, los miembros de cada Estado deben poseer cierto conocimiento de los problemas e inclusive de las leyes generales de todos los Estados. ¿Cómo regular el comercio extranjero por medio de leyes uniformes, sin conocer el comercio, los usos, los puertos y las disposiciones de los distintos Estados? ¿Cómo reglamentar atinadamente el comercio entre los diferentes Estados, sin saber algo sobre su situación respectiva en este y otros aspectos? ¿Cómo establecer los impuestos juiciosamente y recaudarlos con eficacia, si no se adaptan a las diferentes leyes y a las circunstancias locales que tengan conexión con estos asuntos en los distintos Estados? ¿Cómo reglamentar la milicia de modo uniforme, sin el correspondiente conocimiento de las numerosas circunstancias internas que distinguen a los Estados entre sí? Como éstos son los objetos principales sobre los que recae la legislación federal, nos sugieren la extensa información que los representantes deben adquirir. Los demás objetos internos requerirán un grado de información en proporción con su importancia.

Es cierto que todas estas dificultades disminuirán gradualmente en forma considerable. La tarea más laboriosa será la inauguración correcta del gobierno y la confección primigenia de un código federal. Cada año será más fácil mejorar la versión original, a la vez que las enmiendas irán siendo menores en número. Los asuntos tratados con anterioridad por el gobierno constituirán una fuente asequible y exacta de información para los nuevos miembros. Los negocios de la Unión se convertirán cada vez más en temas de curiosidad y conversación de la generalidad de los ciudadanos. Y el creciente intercambio entre los ciudadanos de Estados diferentes contribuirá no poco a difundir un conocimiento recíproco de sus problemas y éste a su vez a la asimilación general de sus usos y leyes. Pero aun descontando todas estas circunstancias, las atenciones de la legislación federal seguirán excediendo en novedad y complicación a las labores legislativas de un solo Estado, hasta el punto de justificar el período más prolongado de servicio que se asigna a los que han de desempeñarlas.

Un sector de conocimientos que debe formar parte del saber de un representante federal, y que no habíamos citado, es el de los asuntos extranjeros. Al reglamentar nuestro propio comercio, no sólo debería estar enterado de los tratados entre los Estados Unidos y otras naciones, sino también de la política comercial y de las leyes de éstas. Tampoco debería ser totalmente profano en derecho internacional, dado que éste se halla sometido al gobierno federal en cuanto puede ser objeto apropiado de la legislación municipal. Y aunque la Cámara de Representantes no ha de participar de modo inmediato en las negociaciones y arreglos con el extranjero, aun así, por la inevitable relación entre los distintos sectores de la cosa pública, las partes que especificamos exigirán frecuente atención en el curso de la legislación ordinaria y a veces reclamarán una sanción y cooperación legislativas de carácter especial. No hay duda que algo de este conocimiento puede adquirirse estudiando aisladamente, pero hay otra parte que sólo las fuentes públicas de información pueden impartir, y el mejor modo de dominarlo íntegramente consiste en atender estas cuestiones en la práctica durante el período efectivo de servicios en la legislatura.

Quedan otras consideraciones menos importantes tal vez, pero que no dejan de merecer cierta atención. La distancia que muchos de los representantes tendrán que recorrer y los arreglos a que los obligará esta circunstancia, pueden constituir objeciones mucho más serias, en el caso de ciertos individuos idóneos, si el servicio se limita a un año que si se ampliara a dos. Aquí no puede aducirse el caso de los delegados al actual Congreso. Es verdad que se les elige anualmente; pero las asambleas legislativas consideran su reelección como un hecho natural, en tanto que la elección de los representantes por el pueblo no se basaría en el mismo principio.

Un pequeño número de miembros, como ocurre en todas las asambleas semejantes, serán hombres de un talento superior, y por medio de reelecciones frecuentes se convertirán en miembros veteranos que dominarán a fondo los asuntos públicos y quizás bastante dispuestos a aprovechar esas ventajas. Cuanto mayor sea la proporción de nuevos miembros y cuanto menor el nivel de instrucción de la mayoría, más expuestos estaran a caer en las asechanzas que es posible que se les tiendan. Esta observación es aplicable igualmente a las relaciones que habrán de existir entre la Cámara de Representantes y el Senado.

Uno de los inconvenientes inseparables de las ventajas de nuestras elecciones frecuentes, aun en los Estados particulares cuando son extensos y sólo celebran una sesión legislativa al año, consiste en que las elecciones falsas no pueden investigarse y anularse a tiempo para que la decisión surta el efecto debido. Si logra obtener su credencial, por ilegales que sean sus procedimientos, el miembro irregular que ocupa su puesto tiene la seguridad de conservado el tiempo suficiente para satisfacer sus propósitos. De aquí el pernicioso estímulo que anima a utilizar medios ilegales para conseguir credenciales anómalas. Si las elecciones para la legislatura federal fueran anuales, esta práctica podría convertirse en un abuso muy serio, especialmente en los Estados más distantes. Cada Cámara es, como necesariamente debe ser, juez de sus elecciones y de las condiciones y credenciales de sus miembros; y sean los que fueren los perfeccionamientos sugeridos por la experiencia para simplificar y acelerar el proceso en los casos controvertidos, pasaría una parte tan grande del año antes de que el miembro ilegítimo pudiera ser privado de su asiento, que la perspectiva de ese resultado sería un freno muy débil contra los medios ilícitos e ilegales de obtener un escaño.

Todas esas consideraciones en conjunto nos autorizan para afirmar que las elecciones bienales serán tan útiles para los asuntos del pueblo como seguras para su libertad.

PUBLIO

(No se sabe con precisión si fue Alexander Hamilton o Santiago Madison el autor de este escrito)

Índice de El federalista de Alexander Hamilton, Santiago Madison y John JayEscrito cincuenta y dosEscrito cincuenta y cuatroBiblioteca Virtual Antorcha