Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Título sexto.

De las relaciones de la Nación francesa con las Naciones extranjeras.

La Nación francesa rehusa a emprender guerra alguna con el fin de hacer conquistas, y jamás empleará sus fuerzas contra la Libertad de pueblo alguno. La Constitución no admite el derecho de aubaine (Derecho señorial por medio del cual la sucesión de un extranjero no naturalizado, era atribuida al Soberano, NdA). Los extranjeros, establecidos o no en Francia, heredan a sus parientes sean extranjeros o franceses. Pueden contraer, adquirir y recibir bienes situados en Francia, y disponer de ellos de la misma manera que un ciudadano francés, por todos los medios autorizados por las Leyes. Los extranjeros que se encuentran en Francia están sometidos a la misma legislación penal y de policía que los ciudadanos franceses, excepto si las convenciones con las potencias extranjeras indicaran algo diferente; su persona, sus bienes, su industria y su culto están igualmente protegidos por la Ley.


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