Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Capítulo tercero.

Del ejercicio del Poder Legislativo.

Sección primera.

Poderes y funciones de la Asamblea Nacional Legislativa.

Artículo 1º La Constitución delega exclusivamente al Cuerpo Legislativo los poderes y funciones detallados a continuación:

a) Proponer y decretar las Leyes; el Rey solamente puede invitar al Cuerpo Legislativo a tomar en cuenta un tema.

b) Fijar los gastos públicos.

c) Establecer las contribuciones públicas, determinar su naturaleza; importe proporcional, duración y modo de percepción.

d) Establecer el reparto de la contribución directa entre los departamentos del Reino; vigilar el empleo de todos los ingresos públicos y pedir cuentas sobre ellos.

e) Decretar la creación o supresión de las Oficinas Públicas.

f) Determinar el título, peso, grabado y denominación de las monedas.

g) Permitir o prohibir la introducción de tropas extranjeras a territorio francés, y de fuerzas navales extranjeras a los puertos del Reino.

h) Estatuir anualmente, después de la proposición del Rey, sobre el número de hombres y de navíos para la formación de los ejércitos de tierra y de mar, sobre la paga y el número de individuos de cada grado, sobre las reglas de admisión y promoción, las formas de reclutamiento y baja, la formación de las tripulaciones de mar, sobre la admisión de tropas o fuerzas navales extranjeras al servicio de Francia, y sobre la retribución de las tropas en caso de licenciamiento.

i) Estatuir sobre la administración y ordenar la enajenación de los dominios nacionales.

j) Demandar ante la Alta Corte Nacional, la responsabilidad de los Ministros y de los principales agentes del Poder Ejecutivo; acusar y demandar ante la misma Corte a quienes sean culpables de atentar y conspirar contra la Seguridad Nacional del Estado o contra la Constitución.

k) Establecer las Leyes para que los honores o condecoraciones puramente personales sean otorgados a quienes hayan prestado servicios al Estado.

l) El Cuerpo Legislativo es el único con derecho a otorgar los honores públicos en memoria de los grandes hombres.

Artículo 2º La guerra sólo puede ser decidida por un Decreto del Cuerpo Legislativo expedido en base a la proposición formal y necesaria del Rey, y sancionado por él. En el caso de hostilidades inminentes o ya iniciadas, de un aliado a apoyar o de un derecho a conservar por la fuerza de las armas, el Rey dará, sin demora alguna, la notificación al Cuerpo Legislativo, dándole a conocer los motivos. Si el Cuerpo Legislativo está en receso, el Rey lo convocará en seguida. Si el Cuerpo Legislativo decide que la guerra no debe hacerse, el Rey tomará medidas en el acto para hacer cesar o evitar toda hostilidad, los Ministros serán responsables del acatamiento de la disposición del Cuerpo Legislativo. Si el Cuerpo Legislativo encuentra que las hostilidades iniciadas constituyen una agresión cuya culpa recae en los Ministros o en cualquier otro agente del Poder Ejecutivo, el autor de la agresión será demandado penalmente. Durante el transcurso de la guerra, el Cuerpo Legislativo puede requerir al Rey que negocie la paz y éste queda obligado a acatar tal requerimiento. En el momento en que la guerra cese, el Cuerpo Legislativo fijará el lapso de tiempo en el cual las tropas sean licenciadas y el ejército reducido a sus ordinarias dimensiones.

Artículo 3º Es atribución del Cuerpo Legislativo ratificar los Tratados de Paz, de Alianza y de Comercio; ningún Tratado tendrá efecto sin esa ratificación.

Artículo 4º El Cuerpo Legislativo tiene el derecho de determinar el lugar de sus sesiones; de proseguirlas tanto cuanto lo juzgue necesario y de posponerlas. Al comienzo de cada reinado, si no está reunido, queda obligado a estarlo sin demora. Tiene el derecho de Policía en el lugar de sus sesiones y en el recinto exterior que haya determinado. Tiene el derecho de disciplina sobre sus miembros, pero no puede determinar castigo más fuerte que la censura, el arresto por ocho días o cárcel por tres días. Tiene el derecho de disponer, para su seguridad y para el sostenimiento del respeto que le es debido, de las fuerzas que, con su consentimiento, serán establecidas en la ciudad en donde sesionará.

Artículo 5º El Poder Ejecutivo no puede hacer pasar o hacer permanecer ningún cuerpo de tropas de línea a la distancia de treinta mil toesas (medida antigua francesa de longitud, que equivalía a un metro con novecientos cuarenta y nueve milímetros, NdA), del Cuerpo Legislativo, salvo que éste lo solicite o, que lo autorice.


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