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El México independiente.

Época preconstitucional.

Con la firma el 24 de agosto de 1821 de los Tratados de Córdoba, emerge el denominado Imperio Mexicano, el cual debería guiarse por los principios del constitucionalismo monárquico; y así, mientras se elegían Cortes para que elaborasen la Constitución del Imperio, entró en funciones un gobierno interino llamado Junta Provisional Gubernativa, presidido por Agustín de Iturbide.

En el terreno propio del proceso contributivo, tributario e impositivo, este gobierno expidió los siguientes decretos:

El 5 de octubre de 1821 manda que cese el cobro del 10% aduanal por los productos extraídos de la ciudad de México.

El 7 de octubre de 1821 ordena retomar el Bando publicado el 30 de junio de ese año en la ciudad de Querétaro por el Jefe del Ejército de las Tres Garantías, Agustín de Iturbide.

El 12 de octubre de 1821 ordena la reducción del 8 al 6% de la alcabala.

El 8 de noviembre de 1821 se precisa en el Reglamento para el Gobierno Interior de las Secretarias de Estado y de Despacho Universal que a la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Hacienda corresponden todos los negocios pertenecientes a la Hacienda Pública en sus diversas rentas y la provisión inmediata o aprobación en su caso de todos los empleos de rentas.

El 15 de noviembre de 1821 ordena que el porcentaje a cobrar por derechos aduanales sea el que se cobraba en la fecha en que se declaró la Independencia;

El 22 de noviembre de 1821 se ordena a las aduanas marítimas remitir cada quince días a la Dirección General de Alcabalas notificación sobre los productos que se hubiesen destinado a la ciudad de México. Ese mismo día también se ordena la supresión de los derechos de uno por ciento, diezmo y real de señoreaje; la reducción de los derechos de amonedación y la liberalización del azogue.

El 16 de diciembre de 1821 se reglamenta el arancel general interno reduciendo considerablemente los derechos por importación.

El 18 de diciembre de 1821 se ordena que pasen a poder del Ayuntamiento las temporalidades de los hospitales y de las órdenes suprimidas.

El 31 de diciembre de 1821 se ordena la liberalización del comercio de mulas con los Estados Unidos.

El 22 de enero de 1822 se ordena la formación de una Comisión para que trabaje sobre el sistema hacendario, integrada por los señores Francisco Sánchez de Tagle, Maximino Parada, Fernando Navarro, Antonio Batres y Vicente Carbajal.

El 16 de febrero de 1822 se ordena la expedición de la documentación necesaria a los comerciantes para que las aduanas interiores no cobraran derecho alguno por la transportación de dinero a los puertos.

El 20 de febrero de 1822 se ordena el aumento del 20% en la alcabala a los aguardientes, vinos y licores extranjeros, dejando en 12% la alcabala sobre los mismos productos nacionales.

El 21 de febrero de 1822 se ordena la supresión del cobro a los indígenas del medio real de ministros, medio real de hospital y uno y medio real de cajas de comunidad.

Para el 24 de febrero de 1822, una vez instaladas las Cortes, la Junta Provisional Gubernativa cesa en sus funciones haciéndose cargo del gobierno las Cortes.

En lo relativo al proceso contributivo, tributario e impositivo, las Cortes expidieron los siguientes decretos:

El 22 de marzo de 1822 se ordena que a nadie pueda negársele la circulación de moneda en territorio nacional, prohibiéndose expresamente a las aduanas interiores el cobro de cualquier tipo de derechos, dejando tan sólo a salvo el cobro de los mismos en las aduanas portuarias o marítimas.

El 4 de julio de 1822 se ordena la ocupación, y el decomiso de todo lo que en ellas se encuentre, de las fincas destinadas a las misiones de Filipinas.

El 1º de agosto de 1822 se ordena la supresión del cobro de derechos, tanto en las aduanas marítimas como en las interiores, de todos los elementos necesarios para el funcionamiento de las imprentas.

El 9 de agosto de 1822 se ordena la reestructuración de los impuestos sobre el pulque, el vino y el aguardiente.

El 29 de octubre de 1822 se prolonga por dos años el estanco del tabaco reglamentándose su administración.

El 31 de octubre de 1822 Agustín de Iturbide disuelve las Cortes, las que no serán reinstaladas sino hasta el 24 de marzo de 1823 como consecuencia del triunfo del movimiento anti-iturbidista abanderado por el Plan de Casamata, siendo desterrado Agustín de Iturbide el 1º de febrero de 1823 y estructurado un gobierno provisional compuesto por un triunvirato integrado por Bravo, Victoria y Negrete.


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