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IV.

A inicios del siglo XX, los ingresos del Erario Público, según la Ley de ingresos para el periodo 1900 - 1901, se dividían en:

I. Impuestos sobre el comercio exterior;

II. Impuestos que se causaban en toda la Federación, como por ejemplo la renta del Timbre;

III. Los impuestos interiores que se causaban sólo en el Distrito y Territorios Federales.

IV. Los ingresos por servicios públicos como, por ejemplo, el correo y el telégrafo.

V. Productos de propiedades de la Nación como lo eran los ingresos por el arrendamiento o venta de terrenos baldíos y nacionales.

VI. Productos y aprovechamientos diversos, entre los que se incluía los ingresos por la Lotería Nacional y las multas que por diversos motivos se imponían.

La complejidad de la vida económica de México se manifiesta con claridad en los albores del siglo XX, en el plano fiscal, a través de un entramado compuesto por leyes, reglamentos, decretos, oficinas, instituciones, órdenes y contraórdenes de todo tipo, cada vez más enredado y difícil de entender.

Este laberinto, producto de la diversidad de operaciones de todo tipo realizadas a lo ancho y largo de la República, conllevará a la conformación de un sin número de lagunas normativas que en mucho entorpecerán las labores recaudatorias por parte del fisco federal y, por otra parte, a un conjunto de trámites cada vez más complicados, que desalentarán el interés de los contribuyentes por cumplir con sus obligaciones fiscales.

En el Informe presentado por el Secretario de Hacienda, señor José Ives Limantour, en el año de 1906, entre otras cosas, se decía:

Ningún aligeramiento de cargas fiscales puede ser tan general y tan eficaz como la reducción de la contribución federal. Este impuesto que desde su origen fue establecido sobre la base de un 25%, se aumentó hasta el 30% durante el dificilísimo periodo (1892 - 1895) en que la República, a virtud de la terrible crisis económica provocada por la baja de la plata a la mitad de su valor, se impuso todo género de sacrificios para hacer frente a sus compromisos. Una vez que mejoró la situación del Erario, se consultó en 1902 el restablecimiento de la antigua cuota del 25% y el aplauso unánime con que fue recibida esta medida, indicó claramente que uno de los mejores caminos para satisfacer las justas aspiraciones de los causantes, en materia de reducción de impuestos, es el de continuar disminuyendo la cuota de la contribución federal, razón por la cual no ha vacilado el Ejecutivo, en aprovechar esta favorable oportunidad para iniciar que dicha contribución se cobre sobre la base de sólo un 20% a partir del 1º de julio de 1907.

El producto de la renta se resentirá un poco menos de dos millones de pesos; pero se espera que esta medida no solo beneficie a los que contribuyen de cualquier manera al sostenimiento de las cargas públicas en los Estados, sino que también facilite a los gobiernos de dichos Estados la modificación de ciertas leyes fiscales que en algunos de ellos constituyen una carga onerosa para la industria y el comercio, como sucede con el impuesto sobre las ventas, que por la enormidad de la cuota, entorpece las transacciones y alienta al fraude en perjuicio de los fondos locales, a la vez que de la recaudación del impuesto del Timbre.

Como de la reducción de la contribución federal no se aprovecharán los habitantes del Distrito y de los Territorios donde no se causa dicho impuesto, parece equitativo suavizar otras leyes de tributación que rigen en estos lugares, haciendo en ellas las modificaciones que más reclama el público y que aconsejan las circunstancias.

A todo el mundo consta que los efectos de primera necesidad han llegado a subir considerablemente de precio, y que están fuera del alcance de las clases menesterosas y hasta de las personas que disfrutan de algunos recursos. Es de creerse, por lo mismo, que merezca la aprobación general el pensamiento de suprimir la contribución sobre hornos que, además de encarecer la fabricación del pan, constituye un gravamen muy oneroso para las gentes que viven de esta industria, especialmente para los pobres que se dedican a la fabricación de bizcochos.

También desea el Ejecutivo reducir en muy fuerte proporción el impuesto que grava el ganado vacuno, el lanar y el porcino a su entrada en la capital para ser sacrificados. La medida que se consulta debe meditarse en su aplicación para que el beneficio derivado de una franquicia que importa varios centenares de miles de pesos, aproveche realmente a los consumidores de carne y no a los ganaderos ni a los intermediarios. Por esta razón, sería preferible que el Congreso facultase al Ejecutivo para llevar a cabo la reforma en vez de reducir, lisa y llanamente, en la Ley de Ingresos, las cuotas del impuesto.

La facultad de cobrar el derecho que grava los materiales de construcción, que fue creado para subsistir la cuota que por ellos se pagaba en el antiguo régimen alcabalatorio, da lugar en la práctica a muchas injusticias a la vez que también a fraudes sin número e imposibles de reprimir. Ya que solo fue este un recurso de circunstancias, parece natural suprimir una fuente tan grande de desagrado, y que, a mayor abundamiento no es tan productiva como puede suponerse, merced a los obstáculos insuperables que se oponen a una recaudación bien regularizada.

El 12 de junio de 1908 se expide la Ley reglamentaria de las Cámaras de Comercio, en la cual se les inviste de personalidad para presentarse como parte en juicio, adquirir y administrar toda clase de bienes muebles, al igual que los capitales necesarios para su sostenimiento, y también a administrar los inmuebles necesarios para el establecimiento de sus respectivas oficinas.

En 1910, como es de todos sabido, estalla un levantamiento armado que en poco tiempo pondrá en jaque a las fuerzas militares del régimen de Porfirio Díaz obligando a éste a que renuncie a la presidencia de la República en mayo de 1911.

En el Diario Oficial del 24 de mayo de 1911 apareció, aprobada por el Congreso, la Ley de ingresos para el periodo que abarcaba del 1º de julio de 1911 al 30 de junio de 1912. Esta sería la última medida fiscal emitida por el régimen porfirista.


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