Índice del libro De Contribuciones, tributos e imposiciones de Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

III.

Finalmente, el 30 de noviembre de 1884 terminó el periodo presidencial del General Manuel González, quien fue relevado en el cargo de presidente de la República por el General Porfirio Díaz, quien de esa manera iniciaba su larga carrera en la silla presidencial.

Una vez nombrado presidente de la República, el General Porfirio Díaz, buscando aumentar los ingresos del Erario Público, decretó, el 8 de enero de 1885, una nueva contribución a la que llamó Renta Interior del Timbre.

En el primer artículo del decreto se señalaba:

Artículo 1. Se impone una contribución que se llamará Renta Interior del Timbre, la cual deberá causarse con arreglo a las cuotas siguientes:

I. Un medio por ciento sobre el valor de las operaciones de compra - venta de toda clase de mercancías, bien se verifiquen aquellas por mayor o al menudeo, en tiendas, almacenes, bodegas, despachos, fábricas, expendios, talleres, haciendas, ranchos, etc., de toda la República.

II. Un medio por ciento sobre el valor de los actos y operaciones siguientes:

a) Ventas y retroventas de fincas rústicas y urbanas.

b) Permutas de bienes muebles o inmuebles.

c) Hipotecas.

d) Cesiones o donaciones a título gratuito u oneroso.

e) Herencias transversales y legados.

f) Fianzas, cuando se otorguen en Escritura Pública.

g) Arrendamientos de predios, cuando la renta pase de dos mil pesos anuales.

h) Contratos celebrados con el gobierno de la Unión, con el de un Estado o con algún municipio, cuando el interés exceda de trescientos pesos.

III. Un diez por ciento que causaran los vinos, aguardientes, licores y cervezas extranjeros, sobre el derecho de importación que paguen conforme al arancel de aduanas marítimas y fronterizas de la República.

IV. Un cuatro por ciento sobre el valor de venta que pagaran los vinos, aguardientes, licores y cervezas nacionales.

V. Tabaco labrado, el rapé y los naipes nacionales, causarán el impuesto con arreglo a la tarifa.

VI. Un cuatro por ciento sobre el producto de pasajes en ferrocarriles urbanos.

VII. Un dos por ciento sobre el valor de las entradas a todo espectáculo público que sea de paga.

Como era de esperarse, esa Ley conllevó a una gran polémica en la que participarían todos los sectores productivos involucrados, que sirvió de presión para que entre los meses de febrero y marzo el Ejecutivo Federal se viera impelido a realizar un considerable número de reformas y aclaraciones a la Ley.

En el Informe rendido por el señor Manuel Dublán, Secretario de Hacienda, se exponían los tres principales vértices de la política hacendaria porfirista de los años 1886 y 1887, los cuales eran:

Aduanas

Para dar idea de las disposiciones dictadas respecto de este ramo, será conveniente enumerarlas por orden cronológico.

La primera y más importante fue el decreto del 1º de julio de 1886, que reformó el vocabulario anexo a la Ordenanza General de Aduanas del 24 de enero de 1885, añadiendo todos los nombres de las mercancías que fueron asimiladas en el año fiscal anterior, con excepción del número de la fracción de la Tarifa en que cada efecto se halla comprendido. Este decreto fue expedido por el Ejecutivo en uso de la facultad que le concedió la fracción VII del artículo 11 de la propia Ordenanza.

El 6 del mismo mes se expidió una circular relativa al modelo número 7 anexo a la Ordenanza ya citada, para fijar el sentido de las disposiciones legales respecto de formación de facturas consulares y declaración del peso neto o legal de las mercancías que causen sus derechos por tales designaciones. Para uniformar los procedimientos de las aduanas, en esa circular se previno, 1º que cuando aclarara el rubro disyuntivo del peso neto o legal sin alterar la cantidad declarada, se admitiera la declaración, sin pena alguna; 2º que cuando con la aclaración se aumentara el peso declarado para determinar el legal, se admitiera con un recargo de 15%; y, 3º que cuando no se presentara adición alguna por el rubro disyuntivo antes citado, se procediera con arreglo al artículo 117 de la Ordenanza.

El 13 del mismo agosto se expidió una circular disponiendo que las aduanas u oficinas que hagan sus veces, liquiden los derechos causados por la importación, internación o consumo de efectos pertenecientes a las empresas ferrocarrileras que hayan modificado sus contratos primitivos, restringiendo el número de los efectos libres de importación, con derecho por este motivo a una subvención anual por kilómetro, y que cuando se trate de efectos no comprendidos en la exención de derechos, se limiten aquellas oficinas, sin cobrar el importe de los derechos, a remitir a la Tesorería General un tanto de cada liquidación, a fin de que lleve cuenta a cada empresa de lo que deba acreditársele o cargársele por derechos, practicando cada seis meses la liquidación respectiva conforme a los contratos reformados.

Timbre.

La renta del Timbre sólo contaba, hasta principios de 1884, con el producto de las estampillas para documentos y libros y las de contribución federal, pues aunque se había pretendido extender a diversos objetos el impuesto con el nombre de Timbre a mercancías cotizadas, expidiendo la Ley del 22 de marzo de 1884 y el Reglamento del 6 de mayo del mismo año, las graves dificultades prácticas que suscitó el cumplimiento de estas disposiciones, determinaron al gobierno a sustituirlas con la Ley del 29 de enero de 1885, que estableció el impuesto de Renta Interior.

En este último año, con objeto de facilitar a los causantes el conocimiento de las disposiciones vigentes respecto del Timbre, se reunieron éstas en un sólo cuerpo de Ley, expidiéndose la del 31 de marzo a la cual se han hecho las modificaciones y enmiendas que ha sugerido la experiencia, ya para sistemas debidamente relacionados con la recaudación y ya para que los contribuyentes no sufran perjuicios ni extorsiones, sino que la inspección y la facultad coactiva se ejerzan por los agentes fiscales con moderación y prudencia.

Contribuciones Directas.

La recaudación de estas contribuciones se hace con arreglo a la Ley del 8 de abril de 1885, la cual ofrece respecto de las disposiciones que antes regían para el cobro, notorias ventajas, como procuraré - señalaba el Sr.Secretario del ramo de Hacienda -, demostrarlo brevemente.

La contribución predial urbana versa sobre el producto de las fincas, alterándose la liquidación bimestral según los vacíos, ocupaciones, aumento o disminución de rentas que ocurren.

Ha quedado, pues, abolido el sistema de compensaciones o categorías establecido por la Ley del 15 de diciembre de 1882, conforme a la cual, a la vez que se hacia recaer el impuesto sobre fincas que en un tiempo dado no estaban en productos, se perjudicaban los intereses del Fisco por las compensaciones inútiles sobre fuertes rentas; y este procedimiento ofrecía otra desventaja, la de introducir complicaciones en la cuenta de ajustes, dando lugar a reclamaciones enojosas por parte de los contribuyentes, ya en cuanto a los detalles de comprobación de la baja, y ya en cuanto a la categoría para los descuentos. La nueva Ley ha dado los mejores resultados, haciendo subir considerablemente los productos.

La contribución sobre valores de terrenos y fincas rústicas, ha podido uniformarse con mayor exactitud y justificación, merced a las prescripciones de los artículos 22 y 23 de la misma Ley, que facultan a la Dirección de Contribuciones para mandar practicar avalúos cuando a su juicio alguna finca tuviese mayor valor que el manifestado o el que conste en los padrones, o cuando estuviere conforme con el nuevo precio que señale el propietario a la finca en que se hubieren hecho mejoras que alteren su valor.

Respecto del ramo de patente, se amplio la tarifa, con el objeto de facilitar la cotización exacta y equitativa de los giros y establecimientos mercantiles, encomendándose ésta a una sola Junta Calificadora, en lugar de las tres que establecía el artículo 63 de la Ley del 15 de diciembre de 1882, lo cual originaba en la práctica dificultades y confusión. Es digno de notarse que a pesar de que los causantes de este ramo no sufren ya el aumento que estableció la Ley de Ingresos de 1884 a 1885 hasta de un 30% sobre la cuota de tarifa, y a pesar también de que por la Ley del 25 de junio de 1885 quedaron consignadas al municipio las contribuciones de patente que causan los hoteles, casas de huéspedes, tocinerías y fábricas de jabón, lo cual disminuye en unos $30 000.00 anuales los ingresos en la caja de la Dirección, los productos de este ramo se mantienen a la misma altura que cuando contaba con aquellos elementos.

En el año de 1888 el General Porfirio Díaz es nuevamente reelecto para ocupar la presidencia de la República por cuatro años más.

El 3 de diciembre de 1890, el Ejecutivo Federal nuevamente convoca a los gobernadores de los Estados para que entre ellos realizasen una Conferencia en la que estudiaran y discutieran lo relativo a los impuestos indirectos, esto es, a las alcabalas, portazgos y consumo.

El 8 de diciembre de ese mismo año se publicó en el Diario Oficial una Circular en la que se decía:

A medida que va aumentando la facilidad de comunicaciones y el progreso material del país, se hace sentir la ingente necesidad de que desaparezcan las desigualdades, trabas y restricciones que nacen de la diversidad de la legislación tributaria, y que paralizando el desenvolvimiento de la riqueza pública, deprimen la producción e impiden a nuestras industrias y nuestro comercio el desarrollo a que están llamadas por la falta de libertad de que tanto necesitan.

El señor Presidente de la República ha fijado su atención en esta seria dificultad, y deseando destruir los obstáculos emanados de la variedad que existe en la tributación indirecta que rige en la mayor parte de los Estados, cree que es llegado el caso de afrontar este problema económico en bien del progreso del país.

Bajo dos aspectos puede considerarse esta cuestión, el constitucional y el económico. Es indiscutible que corresponde al Poder Federal, conforme a la Constitución, impedir por medio de bases generales, que en el comercio de Estado a Estado, se establezcan restricciones onerosas. De manera que ejercería una facultad legítima, dictando algunas reglas que corrigieran los inconvenientes que derivan de la diversidad de la legislación en materia de impuestos indirectos; pero el primer Magistrado de la Nación no se ha decidido a adoptar esta senda, por el riesgo que habría en trastornar la Hacienda Pública de algunos Estados, ocasionando un mal mayor tal vez que el que se trata de remediar. Así es, que ha preferido hacer un llamamiento al ilustrado patriotismo de usted, señor gobernador, a fin de que, persuadido de la gravedad que reviste nuestra situación económica interior, preste su importante cooperación al noble y elevado pensamiento del presidente, que ha querido buscar en el concurso de los Estados y de las clases productoras, la solución de un problema tan trascendental para el porvenir de la República.

Cualquiera que sea el sistema económico adoptado por una Nación para facilitar la distribución y producción de su riqueza, para hacer el consumo más extenso, y para dar al trabajo la más alta retribución, la ley que viene a resolver todas estas cuestiones, es el Arancel de Aduanas Marítimas y Fronterizas, que no puede ni debe tomarse sólo como el complicado mecanismo fiscal de un pingüe impuesto directo; sino más bien como el criterio moral y económico, de cuyas reglas depende en su mayor parte el progreso material del país; porque el arancel, en sus principios fundamentales, sofoca o desarrolla la producción; restringe o ensancha el comercio; causa la baja o alza de los salarios; atrae los capitales del exterior o retrae los del interior; paraliza o impulsa el trabajo; imprime moralidad en la población; o viene a determinar un extenso contrabando; decide qué industrias han de progresar o perecer; aproxima o aleja a la Nación de la amistad de las potencias extranjeras, estrechando o aumentando las relaciones mercantiles con el mundo civilizado, y por último, porque a esa Ley se debe en último resultado, la baratura o carestía en los mercados, y el aumento o decadencia en la circulación de la riqueza.

La gran importancia económica del arancel, que en todos los pueblos es la primera de las leyes económicas, exige de parte de los gobiernos el más constante y profundo estudio, así para cada una de las cuotas de la tarifa, como para recopilar el mayor número posible de datos en que fundar sus resoluciones. Así es que afectando esta ley suprema los más graves intereses que se relacionan con la unidad de la República, natural ha sido que la Constitución declarase facultad exclusiva del Poder Federal, expedir el arancel.

Los Estados, por otra parte, en el ejercicio de la soberanía que tienen para su régimen interior, recurren generalmente al impuesto indirecto con el nombre de portazgo, consumo, circulación, etc., y la diversidad de cuotas, las formalidades, trabas e inconvenientes de esa legislación, están sofocando la producción nacional e impiden a la vez la libertad del comercio y de las industrias del país.

Cierto es que los Estados no pueden establecer restricciones onerosas para el comercio interior y que les está prohibido gravar la mercancía extranjera con una cuota superior al 5% sobre el derecho de importación; pero no habiendo ley alguna que ponga límite para gravar la mercancía nacional, resulta que los impuestos indirectos que rigen en la mayor parte de los Estados, tienen que influir necesariamente en contra del arancel hasta nulificar sus efectos, perjudicando así el interés nacional, pues que las más veces tales impuestos indirectos vienen a proteger la mercancía extranjera contra la nacional, o a disminuir o destruir la acción de los derechos protectores del arancel.

En efecto, las diversas mercancías importadas en la República, pueden clasificarse en tres secciones: mercancías libres de derechos; mercancías cuyos derechos de importación son esencial y únicamente protectores, y mercancías que pagan un derecho fiscal sin más objeto que proporcionar recursos al Erario.

Las mercancías libres de derechos de importación no pueden ser gravadas por los Estados; pero el impuesto que asignan a los efectos similares nacionales, tiene que producir en el mercado el desastroso efecto de un derecho protector a la mercancía extranjera con serio perjuicio de las industrias respectivas. El gobierno federal queda así moralmente impedido de proteger las diversas industrias del país, aumentando el grupo de los artículos libres, para ampliar de esta manera el número de materias primas para importantes industrias, sin dañar a las similares del país, hecho que se verifica cuando la contribución de un Estado grava exageradamente la producción nacional del mismo género.

Desde que México realizó su independencia, nuestros gobiernos han seguido el sistema proteccionista hasta cierto punto, para establecer y desarrollar la industria nacional; pero tal sistema nunca ha funcionado entre nosotros en los límites y condiciones de su teoría. Los derechos protectores que paga o debía pagar la mercancía extranjera, han sido y son contrarrestados, disminuidos o nulificados por los impuestos que suelen decretar los Estados sobre la mercancía nacional del mismo género. Un derecho protector elevado sobre determinada mercancía extranjera, hace prever disminución en el consumo de ella y aumento en la producción y venta de la mercancía similar nacional; pero a menudo se observa en la práctica, que sucede todo lo contrario. El consumo de la mercancía extranjera se sostiene o aumenta, mientras que el de la nacional disminuye. Algunos Estados tienen gravada la mercancía nacional con un impuesto superior al que paga la extranjera, quedando así destruida la protección que el Poder Federal quiso otorgar al productor nacional, resultando de esta suerte protegida la mercancía extranjera con detrimento de la nacional.

El impuesto indirecto que rige en algunos Estados, hace imposible el desarrollo de la industria nacional, por no poder sostener la competencia con la similar extranjera, pues además de otras causas poderosas, tiene que luchar con la diversidad de cuotas, fuera de otros inconvenientes y restricciones que hacen que el comerciante o el industrial del país no sepan hasta qué punto será gravada la mercancía, mientras que tratándose de un artículo extranjero, el impuesto no ha de exceder del 5% sobre el derecho de importación.

Hay otra consideración importantísima que demuestra las perniciosas consecuencias de este antagonismo económico que existe entre la legislación federal y la de los Estados, en materia de impuestos indirectos. Los Estados que han abolido las alcabalas, se encuentran en una posición muy desventajosa, así para producir como para consumir y distribuir la riqueza. La alcabala, portazgo o consumo, es un derecho que sólo debía pesar sobre los habitantes del Estado que decrete el impuesto; pero sucede lo contrario, pues desde el momento en que los productos o mercancías de ese Estado son remitidos a otro donde se cobre la alcabala o el portazgo, son gravados fuertemente con el impuesto, sin encontrar compensación, pues mientras que los productos o mercancías de los demás Estados que se introducen al que tiene establecida la libertad de tráfico, entrarán libres de derechos, las mercancía o productos de aquél, son gravadas por el impuesto indirecto de los otros Estados.

Inspirándose en un espíritu de exagerado proteccionismo local, en algunos Estados se establecen derechos diferenciales que gravan con una cuota mayor las procedencias de otras localidades, o se imponen elevados derechos de patente a la simple oferta de frutos nacionales o extranjeros, o se dispensa a determinadas personas o compañías del pago de impuestos para que exploten con ventaja y sin seria competencia determinado ramo industrial, como si fuera económico valerse de semejante procedimiento cuando se trata de producciones nacionales, que bajo una buena legislación fiscal deberían transitar libremente del uno al otro confín de la República, puesto que se trata de la prosperidad y engrandecimiento de una patria común.

La diversidad de legislaciones que pesa sobre la industria y el comercio, no sólo sofoca la producción, impide el desenvolvimiento de la industria y crea serios obstáculos a la libertad de tráfico, sino que tal situación es de todo punto incompatible con la facilidad de comunicaciones de que felizmente goza el país; porque no puede concebirse la existencia de ferrocarriles, con las barreras y formalidades que derivan de esa variedad de legislaciones que han venido a crear una guerra económica entre los Estados, y está deteniendo el progreso de México.

Tal situación, que es abiertamente contraria a la índole de nuestras instituciones políticas, que han querido crear una Nación y no muchas Entidades en continua guerra económica, ha hecho que la opinión pública clame por el remedio de un mal de tanta trascendencia. La prensa, las peticiones dirigidas por los industriales, la indicación de los gobiernos de algunos Estados, y los acuerdos de la Confederación Industrial y Mercantil de la República, confirman la necesidad que hay de buscar una solución a este conflicto.

El presidente me encarga que llame la atención de usted, señor gobernador, sobre hechos económicos tan graves, y solicite de su probado patriotismo y distinguida ilustración su eficaz concurso para resolver de la manera más conveniente a los intereses nacionales, el problema de que me he ocupado en esta Circular, pues confía fundadamente en que del concierto de todos los intereses legítimos ha de surgir la resolución que más convenga para remediar los males e inconvenientes a que he aludido.

En tal concepto y para llevar a un terreno práctico este pensamiento, el señor presidente se ha servido acordar las resoluciones siguientes:

1a. El Ministerio de Hacienda invitará a los gobernadores de los Estados para que se sirvan nombrar cada uno un representante propietario y un suplente, a fin de que concurran a una Conferencia que se reunirá en la ciudad de México el día 5 de febrero de 1891.

2a. Se invitará también a la Confederación Mercantil e Industrial de la República para que nombre cinco representantes propietarios y cinco suplentes que en nombre del comercio y de las diversas industrias que existen en la Nación, concurran a la Conferencia citada.

3a. La Conferencia tendrá por objeto:

I. Examinar y discutir dentro de los límites establecidos por la Constitución, los medios de uniformar los requisitos y cuotas de los impuestos indirectos que se cobran con el nombre de alcabala, consumo, portazgo o cualquiera otro.

II. Los representantes estudiarán cuál es el tiempo que consideran suficiente para la abolición total de estos impuestos en los respectivos Estados, sin que por esto se entienda que éstos no son libres para abolir tales impuestos aun antes del plazo que llegue a fijar la Conferencia.

III. Coordinar los derechos de portazgo, consumo, etc., sobre las mercancías nacionales, con los del Arancel de Aduanas Marítimas y Fronterizas, en lo relativo a mercancías similares extranjeras.

IV. Las resoluciones que sobre este punto dicte la Conferencia, serán sometidas por los gobernadores de los Estados a sus respectivas legislaturas, a fin de que la convención que se firme sea obligatoria para toda la República.

El Ministerio de Hacienda, tan luego como obtenga la conformidad de los gobernadores de los Estados, para hacerse representar en la Conferencia, expedirá un reglamento para el régimen interior de esta asamblea y dictará las providencias que fueren necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones.

Al tener la honra de comunicar a usted este Acuerdo del señor presidente de la República, me es grato protestarle las seguridades de mi distinguida consideración.

Libertad y Constitución. México, diciembre 3 de 1890. Dublán.

En el Informe correspondiente al año de 1891, el señor Matías Romero, Secretario de Hacienda, entre otras cosas, precisó:

A medida que la Nación progresa, necesita mayores y más costosos servicios, así para la recaudación de sus rentas como para garantizar la vida y la propiedad de sus habitantes, para propagar la instrucción primaria, construir obras públicas, atender a las mejoras materiales, etc., y por más que estos servicios sean crecientemente onerosos, no es fácil, prudente ni patriótico, prescindir de ellos.

Estas circunstancias, unidas a la baja que probablemente tendrán las rentas públicas en los primeros meses del presente año económico, debido principalmente a la pérdida de las cosechas durante el último año y a la depreciación de la plata, tal vez ocasiones que los recursos de la Nación sufran en el presente año económico una disminución, en vez de tener el aumento que debiera esperarse y que se ha logrado en los años anteriores, y que mientras esas causas subsistan no sean bastantes para cubrir los compromisos contraídos y las demás atenciones públicas.

Cuando los artículos de primera necesidad como el maíz, el frijol, etc., que constituyen la base de la alimentación de un gran número de mexicanos, han llegado a tener un precio muy alto, la mayoría de nuestros conciudadanos que cuenta con medios muy reducidos para vivir, tienen necesariamente que invertir sus cortos recursos en procurarse la subsistencia material, y naturalmente dejan de comprar otros artículos, especialmente de manufactura extranjera, lo cual produce el resultado de disminuir por una parte las importaciones y los derechos que el gobierno recauda con motivo de ellas, y de reducir por otra, las operaciones del comercio interior, lo cual afecta también a las rentas federales.

La baja de la plata ha sido además un factor cuyas consecuencias se han hecho sentir de una manera todavía más palpable. Como la moneda corriente del país es de plata, y las importaciones todas tienen que pagarse en oro, el importador recarga a sus mercancías, sobre su costo en la fábrica, fletes, seguros, comisiones y otros gastos que se pagan en oro, el costo del cambio, y todo esto las hace más caras y las pone, por lo mismo, fuera del alcance de un gran número de habitantes. Esta misma circunstancia, y más que todo las grandes fluctuaciones que ha tenido el precio de la plata durante los últimos meses, hacen también que los importadores suspendan sus pedidos, para no verse en el caso de tener que pagar las mercancías que pidan, con un recargo considerable, ocasionado por el aumento del cambio, cuando probablemente las venderían a precios que lejos de dejarles alguna utilidad les ocasionarían pérdidas; y esto naturalmente contribuye a reducir de una manera muy sensible los pedidos de efectos extranjeros y en la misma proporción los derechos que el Erario percibe por esas operaciones. Serios como son para nosotros los resultados de la baja de la plata, son todavía peores los que producen las súbitas y grandes fluctuaciones en el precio de ese metal, porque ellas destruyen por completo la base de toda combinación hacendaria o mercantil. Si la plata hubiera de conservar por un periodo indefinido el precio que ahora tiene, sufriríamos algunos años de trastornos de más o menos trascendencia; pero al fin normaríamos nuestras circunstancias a esas nuevas condiciones, y los grandes elementos naturales de riqueza de la nación, harían que se recuperara con menos dificultades y en un plazo más o menos largo, de los trastornos y pérdidas sufridas.

(...)

Examinando imparcialmente la situación creada para el Erario Federal por las circunstancias expresadas, parece que el mejor y más eficaz remedio será el de reducir los gastos y establecer una estricta economía. Es seguro que este debe ser, como ha sido ya, el primer paso que dé el Ejecutivo en vista de la situación que he procurado bosquejar, y esta seguirá siendo la norma de su conducta hasta donde se lo permitan sus otros deberes; pero ese remedio no es ni puede ser suficiente para sobreponerse a las dificultades indicadas, puesto que la reducción del ejército, por ejemplo, no sería posible sino en una proporción moderada que no pusiera en peligro la paz y seguridad públicas, y reducciones en otros ramos podrían disminuir la eficacia de los servicios públicos que están a cargo de la Federación.

Para el año de 1892, el General Porfirio Díaz promovería su reelección para ocupar la presidencia de la República.

Durante el mes de enero de ese año se llevan a cabo las reuniones de la llamada Conferencia de Gobernadores, y el 10 de enero, el señor Luis Méndez, presidente de la Conferencia pronuncia un interesantísimo discurso en el que, entre otras cosas, expresó:

Desde la realización de la Independencia vienen presentándose en nuestro país en lucha, dos principios perfectamente distintos y contrarios, cuando se quiere encontrar una solución basada en los preceptos consignados en la Constitución de esta República: la independencia absoluta y soberania de los Estados por una parte, y por la otra el centralismo o el deseo de las masas de esta población, acostumbrada a antiguas tradiciones de robustecer la acción del Poder Central a expensas de la soberanía de los Estados.

Estos son los dos principios que han venido luchando en la política del país y que necesariamente presentan más inconvenientes cuando se trata de solución de las cuestiones hacendarias y rentísticas.

Además, lo que podemos llamar independencia del sistema rentístico de la Federación, con relación a la misma soberanía e independencia de los Estados, hacía que no pudiera haber resolución posible, sin lastimar los intereses y soberanía de ellos. También se necesitaba exigir de la Federación sacrificios que podían dar lugar a muchos males y hasta poner en riesgo la soberanía, independencia y la paz de la República. En este conflicto de intereses y de ideas, debatidas en el seno de las Comisiones, cúpole a usted señor Ministro, dar la solución a las conclusiones para cuya resolución se convocó a esta Conferencia y declarado por usted que su objeto se limitaba solamente a proponer al Ejecutivo bases generales que dejaran en absoluta libertad tanto a la Federación como a los Estados, para resolver posteriormente las cuestiones secundarias a que estos principios generales debían dar lugar, ya de esta manera el camino quedó franqueado, desvanecidas las dificultades que se presentaban y se pudo llegar a la solución de los problemas propuestos.

Esto explica, señor Ministro, por qué las discusiones de este dictamen no han sido agitadas, han sido casi nulas y por qué no obstante que a la resolución de los señores representantes han estado encomendados principios de la más alta importancia y de la mayor trascendencia para el país, ha habido unanimidad casi absoluta en la resolución de estos principios.

El voto de la Conferencia es, señor Ministro, que el gobierno, representado por sanos principios, por estos principios verdaderamente liberales, pueda, con el empeño y acierto con que hasta ahora ha regido los destinos del país, ponerlos en práctica y dar a la vez del progreso material, una fuente de bienes en las cuestiones hacendarias de la República.

A consecuencia de la grave crisis económica que asolaba a la República mexicana, el Ejecutivo Federal acordó, el 28 de junio de 1893, una reducción en el sueldo de todos los empleados por la administración pública, incluidos, por supuesto, los militares.

Una vez superada la etapa crítica de la crisis, en mayo de 1895 el Ejecutivo federal expidió una serie de medidas tendientes a aligerar la asfixiante situación en la que se encontraban los contribuyentes.

El 1º de mayo de 1896 se expidió la Ley de adiciones y reformas a los artículos 111 y 124 de la Constitución Federal.


Índice del libro De Contribuciones, tributos e imposiciones de Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha