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El porfirismo

I

El 26 de noviembre de 1876, el General Porfirio Díaz, en su calidad de Jefe del Ejército Constitucionalista, acorralaría prácticamente a las fuerzas leales al gobierno del señor licenciado José María Iglesias y, para 1877, una vez derrotada la resistencia del gobierno de Iglesias, el General Porfirio Díaz convocaría a elecciones, siendo el 2 de mayo el día en el que la Cámara de Diputados lo declararía Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo comprendido del 5 de mayo de 1877 al 30 de noviembre de 1880.

En el plano fiscal, el gobierno presidido por el General Porfirio Díaz hubo de enfrentar uno de los problemas que en toda la historia del México independiente constantemente se había manifestado: el contrabando.

En el Informe presentado por el Secretario de Hacienda, señor Matías Romero, se precisaba:

Los altos derechos de importación que se cobran en la República sobre artículos que pueden considerarse de primera necesidad, como por ejemplo, los géneros ordinarios de algodón, constituyen uno de los principales alicientes para el contrabando, y parece, por lo mismo, que la reducción de aquellos podría minorar y acaso extinguir el tráfico clandestino.

Por desgracia, esa reducción ensayada ya con malos resultados en el año de 1842, ofrece graves dificultades en la práctica, porque paralizaría por algunos meses las operaciones de importación, porque no podría ser eficaz si no llegaba, cuando menos, a un 50%, lo cual ocasionaría una disminución considerable en los ingresos federales perjudicando además notablemente la naciente industria nacional.

Por otra parte, el erario no se halla en condiciones de sobreponerse a la crisis que produciría indudablemente un ensayo en el sentido a que acabo de referirme; y por lo mismo, el Ejecutivo tuvo que limitarse a redoblar la vigilancia fiscal, especialmente respecto de las mercancías extranjeras que transitan por la República y al efecto dictó diversas disposiciones cuya severidad pudiera asegurar su eficacia; pero procurando siempre imponer al comercio extranjero las menores restricciones posibles.

Desde luego llamaron la atención del Ejecutivo las proporciones que llegó a tomar en toda la extensión de nuestra frontera con los Estados Unidos, el contrabando que se había estado haciendo por la rivera del Río Bravo, con notorio perjuicio de los intereses del Tesoro Público y ocasionando la consiguiente alarma entre los comerciantes de buena fe. Algunos de éstos, establecidos en la extensa comarca de Chihuahua, dirigieron exposiciones, expresando los quebrantos que resentían por el tráfico clandestino e insinuando a la vez, como uno de los medios a propósito para atajar el mal radicalmente, que se redujeran a un 50% los derechos que pagaban al importarse los tejidos de algodón.

Pareció del caso consultar al comercio del país sobre la conveniencia de adoptar esa medida, y al efecto se circuló la exposición de los comerciantes de Chihuahua acompañada de los cuestionarios respectivos, a fin de contar con una suma de datos y apreciaciones que ilustrara el estudio de este asunto, aumentando las probabilidades de acierto en su resolución definitiva.

La circular a que me refiero produjo gran alarma entre los importadores, haciéndoles presumir que se preparaba una rebaja inmediata de los derechos de importación, y desde luego solicitaron que no se hiciera esa reducción, o que se fijara un plazo muy largo para que empezara a tener efecto.

A fin de restablecer la confianza del comercio y de que no suspendieran los pedidos de mercancías, lo cual habría redundado en perjuicio de sus intereses y de los del Tesoro Público, el Ejecutivo creyó conveniente manifestar a peticionarios que no se harían de pronto cambios radicales en la legislación fiscal, aunque no podía dar seguridades absolutas de que no se bajarían los derechos de importación sobre ninguno de los artículos extranjeros que se consumen en el país, porque esto depende de eventualidades que no está en su mano prever, y porque no sería conveniente limitar la acción del poder público por medio de promesas anticipadas que acaso no pudieran cumplirse. Les manifestó igualmente que si llegara el caso, que no se consideraba probable ni menos inmediato, de hacer alguna baja en los derechos, se fijarían plazos prudentes con el objeto de evitar que los comerciantes en mercancías extranjeras sufrieran perjuicios en la venta de los afectos que tuvieran al decretarse la reducción.

A reserva de volver a ocuparse en su oportunidad de las exposiciones dirigidas por los comerciantes de Chihuahua, el Ejecutivo creyó que no debía aplazar la adopción de medidas enérgicas para reprimir el contrabando. Ya queda dicho que este fraude se cometía en mayor escala por nuestras líneas fronterizas, sobre todo por la que nos separa de los Estados Unidos en la cual contaba con mayores facilidades para eludir la inspección fiscal a la sombra de la franquicia que con el nombre de Zona Libre viene disfrutando desde hace tiempo la parte más poblada de aquella sección del país. En consecuencia, y ya que era de todo punto indispensable dictar medidas que restringieran, aunque en muy limitadas proporciones, la libertad del comercio, pareció equitativo circunscribir a sólo las fronteras de la República esas disposiciones y se dictaron la Circular y Decretos del 8 de agosto del año próximo pasado, aumentando los alicientes para la persecución del contrabando, estableciendo los reglamentos necesarios para dificultar las internaciones clandestinas de mercancías al territorio mexicano y clausurando en la Zona Libre dos aduanas de altura: las de Mier y Camargo en el Estado de Tamaulipas (Circular y Decretos del 8 de agosto de 1878).

El Congreso de la Unión, inspirándose en los mismos sentimientos patrióticos, expidió la Ley del 8 de junio del presente año, imponiendo penas corporales a los contrabandistas como reos de un delito del orden común.


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