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LA CONSTITUCIÓN DE LOS CRISTEROS

CAPÍTULO QUINTO

De los ciudadanos mexicanos


Articulo 69

Son ciudadanos de la República todos los que teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos:

I. Los varones, de los dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, hasta los sesenta de edad.

II. Las mujeres de los veinticinco a los cincuenta años de edad sean o no casadas.

III. Tener un modo honesto de vivir.


Artículo 70

Son prerrogativas de los ciudadanos, hombres y mujeres:

I. Votar en las elecciones populares.

II. Asociarse para tratar los asuntos políticos del País.

III. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Son prerrogativas exclusivas de los ciudadanos varones:

I. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular.

II. Tomar las armas para la defensa de la República.

Son prerrogativas exclusivas de la ciudadana mexicana:

Tener absoluta libertad para ejercitar el derecho de voto y votar en las elecciones populares.


Artículo 71

Son obligaciones de los ciudadanos mexicanos:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando su profesión, industria, propiedad, trabajo o comercio de que subsista.

II. Dar su nombre, edad y domicilio, para formar los padrones électorales y el censo de ciudadanía.

III. Formar las corporaciones sociales de municipio, según corresponda, prescritas por esta ley.

IV. Desempeñar los cargos de elección popular, las funciones electorales y de jurados, en el municipio de su residencia, ya sea con goce de sueldo, como cargos consejiles segÚn determinen las leyes.


Artículo 72

La calidad de ciudadano se pierde:

I. Por naturalización en país extranjero.

II. Por servir oficialmente al gobierno de otro país, o admitir de él condecoraciones, título o desempeñar funciones sin la previa licencia de la Corte Suprema de Gobierno. Exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.


Artículo 73

Se suspenden los derechos y prerrogativas de ciudadano:

I. Por no observar la presente Constitución y las Leyes que de ella emanen.

II. Por faltar al cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 71, sin causa justificada. Esta suspensión se impondrá por un año sin perjuicio de lo que dispongan las leyes.

III. Por estar sujeto a un proceso criminal a contar de la fecha del auto de formal prisión.

IV. Durante la extinción de una pena.

V. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria declarada en los casos y forma que prevengan las leyes.

VI. Por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprrhensión hasta que prescriba la acción penal.

VII. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los demás casos en que puede perderse o suspenderse la calidad de ciudadano y la manera de rehabilitarse.

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