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LA CONSTITUCIÓN DE LOS CRISTEROS

CAPÍTULO DECIMOSEXTO

De la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos


Articulo 179

A los Magistrados de las Cortes, al Procurador General de Justicia, a los Regidores de Audiencia, a todos los agentes del Ministerio Público, y a todos los Funcionarios Públicos de los ramos Administrativo. Judicial. Militar y Policiaco, y a sus subalternos y demás empleados públicos, se les exigirá toda responsabilidad, por las faltas, omisiones, abusos de autoridad, lenidad en el cumplimiento de sus deberes. ilegal manejo de los fondos públicos, violaciones a esta Constitución, y demás leyes que de ella emanen, y de todos los delitos del orden común que cometan.


Artículo 180

Los responsables de toda violación a esta Constitución, muy particularmente en lo relativo a las Garantía Individuales, desde el momento en que sea cometida, quedara inhabil el Funcionario para ejercer todo acto de Autoridad.

Automáticamente quedará destituido de cualquier cargo que tenga, y si continua actuando como funcionario público aumentará su responsabilidad debiéndose aplicarle las penas que señalen las leyes al que sin facultades hace veces de Autoridad.

Toda violación puede ser reclamada por la persona vejada o perjudicada, por sus defensores, o sus familiares, no por interpretaciones sino con el texto expreso de la ley o decreto fundamental, y la comprobación del hecho.

Toda violación, que restrinja o niegue las garantías individuales a cualquier habitante de la República que tenga derecho a ellas, será castigada con prisión no menor de dos años, sin recurso alguno al comprobarse los hechos, y sin derecho el responsable o responsables, a descuento u otras concesiones de Ley, quedando perpetuamente inhabilitados los responsables para todo empleo o puesto Público.


Artículo 181

Todos los Magistrados integrantes del Gobierno General, los Inspectores de Gobierno, y los agentes del Ministerio Público, gozarán de fuero. No podrán ser encausados ni molestados en manera alguna por las opiniones, discursos y escritos, que emitan o presenten ni por las investigaciones, o acusaciones, que hagan.

Los Alcaldes, jueces, Ejecutores, judiciales o militares, gozarán de fuero, en el ejercicio y desempeño de sus labores, para el más eficaz cumplimiento de sus deberes.

Cesa el fuero de cualquier Funcionario Público, desde el momento que lo cometan, ya sea que esté plenamente comprobado, o sean cogidos infraganti, podrán y deberán ser aprehendidos, por cualquier otro funcionario o persona, y entregados a la primera Autoridad competente.


Artículo 182

La responsabilidad dé una ejecución en la persona de cualquier civil o militar, llevada a cabo por militares, policías, o particulares, fuera de los términos y prescripciones constitucionales, es extensiva a todos los que tomen parte en ellas, debiendo aplicarse a los jefes que las ordenen, penas dobles de las que deban sufrir los que las ejecuten por obediencia.

Todos los individuos que tomen parte como jefes o subalternos, en ejecuciones o fusilamientos, con pretextos de Ley Fuga, sedición, Ssblevación, o rebeldía, serán juzgados y considerados autores de asesinatos oficiales de tiranía autocrática.

Esta Constitución condena absoluta y terminantemente tales ejecuciones, y señala las únicas que podrán efectuarse.

Desde el momento de la ejecución, tanto el, o los que ordenen. como los que ejecuten, sean de cualquier grado o categoría, quedan inhábiles, perdidos todos sus derechos de Ciudadanos y fuera de la Ley.

Su responsabilidad es imprescriptible, y jamás podrán servir y tomar parte en ningún Régimen de Gobierno, como Funcionarios ni empleados, a partir del primero de enero de mil novecientos veintiocho, en que entra en vigor esta Ley.


Artículo 183

Se concede acción popular para denunciar con acopio de pruebas ante las Cortes, ante los Impectores de Gobierno, ante la Procuraduría General de Justicia o ante los Jueces y Tribunales de Primera Instancia, todos los delitos graves oficiales o del orden común, cometidos por Funcionarios Públicos.

Es competente para conocer de todos los delitos del orden común, todo Tribunal de Justicia, y para los delitos oficiales, las Cortes. Si el delito lo cometió un miembro de la Corte de Gobierno, es competente la Suprema Corte de Justicia, o viceversa si el delincuente perteneció a ésta. No siendo miembros de ninguna de las Cortes, corresponde a la Suprema Corte de Justicia.


Artículo 184

La rehabilitación de todo Funcionario Público sólo se hará si los perjuicios y consecuencias de los delitos o violaciones, son resarcíbles y subsanables.

Para todo delito de imposible reparación habrá imposible rehabilitación. Consecuentemente, todo individuo que fuera de los ordenamientos Judiciales, cause la muerte de una persona, no podrá ser Funcionario Público.


Artículo 185

Pronunciada una sentencia por delitos oficiales, el reo o reos no podrán obtener la gracia de indulto. Esta es sólo concedible en casos especiales, por la Corte Suprema de Gobierno, en delitos del orden común cometidos por particulares.

En demandas del orden civil, no hay fuero ni inmunidad alguna para ningún funcionario público.


Artículo 186

La responsabilidad por la comisión de delitos oficiales cometidos hasta 1927, prescribirá cinco años después de completa paz en la República, y siempre que aquellos no merecieren una pena mayor de ese tiempo; para delitos de mayor pena, la prescripción se efectuará un año después de la pena que pueda corresponderle, conforme a las leyes penales.


Artículo 187

Las violaciones, y delitos cometidos de imposible reparación, traerán sin embargo responsabilidad civil, aunque se hayan cometido por demostrado error.


Artículo 188

La defectuosa o delictuosa administración de los Alcaldes y Ayuntamientos de la República, implica responsabilidad para los Inspectores de Gobierno, pues su complicidad, complacencia o ineptitud, dará lugar a aquellos funcionarios a una defectuosa o punible actuación.


Artículo 189

El Procurador General de Justicia y todos los Agentes del Ministerio Público son responsables de todas las consecuencias que resulten en la omisión de sus obligaciones, y en su lenidad y falta de apego en el cumplimiento de las leyes. Son de su más estrecha responsabilidad la observancia y cumplimiento de todas las prescripciones Constitucionales en materia de Garantías individuales y hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios que las violen, nieguen o restrinjan o en manera alguna falten a los mandatos de esta Ley.

El funcionario que no proceda inmediatamente como es su deber, ante la queja de un delito que se va a cometer o se ha cometido, será destituido inmediatamente y sujeto a proceso, según las consecuencias que acarreó su falta.


Artículo 190

Todos los Funcionarios Públicos desde el Magistrado hasta el último empleado están obligados a observar en el desempeño de sus cargos y en sociedad, una conducta, cual corresponde a personas de' buena educación y decentes, respetuosas de los derechos de la sociedad y del individuo.

Es consignable a las Autoridades superiores, todo acto de cualquier funcionario público, que cause escándalo, lastime a las personas o a sus intereses, o esté fuera de las reglas de la corrección, y sea intolerable a simples particulares. Procederá suspensión del cargo y de los derechos de ciudadano por un año si da lugar a una segunda reincidencia, advertida, por autoridad competente, cualquiera que sea el funcionario de quien se trate.


Artículo 191

Ningún funcionario público podrá tomar parte en ningún acto de política o de bandería al favorecer u oponerse a ninguna candidatura. Procederá la suspensión inmediata al comprobársele la contravención de este precepto y quedará también suspenso en sus derechos de ciudadanía hasta que hayan pasado las elecciones que motivaron su indebida intromisión.


Artículo 192

Los abusos de autoridad en que se violen en lo más leve las garantías individuales, acarreará a quienes los cometan indefectible suspensión, sin perjuicio del castigo que la gravedad del caso requiera, según mandatos especiales. La simple suspensión se aplicará a leves faltas principalmente en los casos en que por influencia del alcohol o de drogas heroicas se cometa. El abuso, por leve que sea, no deberá quedar impune.

La acusación con pruebas, de cualquier delito grave, suspenderá inmediatamente e inhabilitará a cualquier Funcionario, debiendo usar para ello, el superior competente, la vía más rápida.

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