Índice del libro La confederación en los Estados Unidos de Norteamérica de Chantal López y Omar CortésLa era del hambreBiblioteca Virtual Antorcha

Presentación

La edición de esta obra descriptiva del papel jugado por el instrumento organizativo de la confederación, en el devenir histórico de los Estados Unidos de Norteamérica, obedece a nuestro interés por analizar y divulgar una faceta olvidada y tal vez oculta, de unas importantísimas experiencias que enriquecerían mentes y corazones para emprender la apremiante y necesaria edificación de nuevas instituciones capaces de afrontar y resolver las problemáticas que nos depara el presente.

Por desgracia esas experiencias habidas en los Estados Unidos han quedado estigmatizadas por el esclavismo y el racismo, debido al comportamiento de los grupúsculos ultraderechistas norteamericanos, quienes no han tenido el menor decoro en la utilización de los símbolos y emblemas usados por los ejércitos confederados durante la mal llamada guerra civil norteamericana. Tengamos claro que más que de una guerra civil, se trató de un intento bélico escisionista, esto es, un caso similar al ocurrido en México a mitad del siglo XIX durante el conflicto suscitado por las ambiciones separatistas de ciertos sectores de las clases dirigentes de Yucatán.

Así, la reivindicación simbólica de la confederación por esos grupos racistas, da al traste con cualquier intento de revalorización de las experiencias, para toda persona radicada en los Estados Unidos, puesto que cuasi automáticamente correría el peligro de ser calificada como partidaria del esclavismo y del racismo.

Pero para quienes vivimos en México, el panorama se nos presenta muy diferente ya que ni corremos el peligro de ser etiquetados como racistas y esclavistas, ni tampoco nos afecta la secuela de odios y rencores que el enfrentamiento bélico entre el Norte y el Sur ha dejado como imborrable huella cual herencia aun presente en las generaciones norteamericanas actuales. Gozamos, pues, de una atmósfera que nos permite incursionar libremente por tan interesantes como ricas propuestas organizativas.

Dos son las experiencias confederales que se realizaron en los Estados Unidos. La primera, mediante la elaboración de los Artículos de Confederación, a través de los cuales se cimentaron los lazos de unión entre las trece colonias ya independizadas del dominio británico, evitándose así cualquier posibilidad de dispersión entre ellas al generarse el marco normativo que les diese cohesión en sus relaciones. Los Artículos de Confederación evitarán el surgimiento de rencores y exclusivismos que hubiesen fatalmente conducido a la escisión de las trece excolonias recién independizadas en un similar número de Repúblicas que no hubiesen tardado mucho en guerrear entre ellas. Así, mediante la conformación del tratado confederal plasmado en los Artículos de Confederación, las trece Repúblicas independientes encontraron el cauce ideal para que ninguna se entrometiera en los asuntos internos de las otras, lográndose con ello la salvaguarda de la soberanía de cada una y permitiendo a todas ensanchar sus relaciones colaborando y coparticipando en el seno del centro coordinador confederal, fortaleciendo de esta manera sus lazos de unión, simpatía y hermanamiento que les permitirán trabajar, convivir y transitar sobre una senda común, hacia el anhelado objetivo de crecimiento y común dicha plena.

En vigor de marzo de 1781 a marzo de 1789, fecha en la que el ordenamiento confederal sería reemplazado por la Constitución federal del 17 de septiembre de 1787, los Artículos de Confederación representaron, en su momento, el más importante cimiento a partir del cual se edificaría el ahora, para muchos, envidiable sistema político norteamericano.

Dos son, en nuestra opinión, las razones de la puesta en práctica del sistema de organización confederal como punto de reunión y colaboración de las trece Repúblicas independientes. Primero, la presencia de experiencias confederales entre los pobladores o colonos que habitaban aquellas regiones. En efecto, el mantenimiento de unión a través de alianzas o pactos confederales no constituía algo inédito entre aquellos pobladores, quienes ya habían experimentado el uso de esa forma de organización con excelentes resultados, en cuanto a sus particulares creencias religiosas, siendo el terreno del puritanismo, abonado, permeado e interiorizado por la práctica confederal.

Y, en segundo lugar, no debemos perder de vista la singular manera en que se realizó la colonización de esos territorios a través de constantes e ininterrumpidas migraciones provenientes de distintos Reinos o Estados europeos. La particularidad del proceso de colonización de los territorios que posteriormente formarían los Estados Unidos, mediante el arribo de una pluralidad étnica colonizadora, generaron condiciones favorables para el surgimiento de una multiplicidad de pactos y alianzas de carácter estrictamente confederal, gracias a los cuales, cada etnia o cultura transmigrada, lograba hacer prevalecer el respeto a sus costumbres, preferencias, cultura, lenguaje y credo religioso, en sus necesarias relaciones con las otras etnias.

Fueron, entonces, estas dos razones las que propiciaron la elaboración del marco de referencia para el posterior surgimiento de los Artículos de Confederación.

La segunda experiencia, generada en 1861 con la intentona separatista de los Estados sureños, constituirá, sin lugar a dudas, un ensayo de revalorización y recuperación del proceso que en el pasado había desembocado en la conformación de los Artículos de Confederación, estando su principal razón representada, en opinión nuestra, en la bipolarización de dos irreconciliables conceptos de vida devenidos del desigual desarrollo de dos regiones conformantes de la, entonces, federación norteamericana. De estas dos formas de vida emergerían dos encontradas concepciones relativas a la generación y valorización de la riqueza, que simple y sencillamente no podían convivir bajo el mismo techo. Los genéricos conceptos de Norte y Sur, constituyen los dos polos que se repulsan y que no podían mantenerse unidos. El pretexto o justificación histórica que pretende evaluar esa confrontación a través del prisma del esclavismo, es tan endeble y frágil que no resiste el menor cuestionamiento, más sin embargo se encuentra tan extendido y divulgado que resulta harto difícil el pasarlo por alto.

Conviene ahora el abordar, aunque sea brevemente, el significado del vocablo confederación.

El término confederación ha sido por lo general definido y analizado en cuanto instrumento de organización en el terreno político, como una particular manera de unión entre dos o más Estados, sindicatos u organismos empresariales. La confederación sería, en este específico campo, una asociación de carácter estrictamente igualitario, por medio de la cual se generará uno o varios acuerdos de colaboración en uno o varios dominios, conservando cada parte su plena soberanía o potestad en cuanto a sus asuntos internos.

En realidad, el terreno o ámbito de desarrollo del pacto o tratado confederal, no se circunscribe única y exclusivamente al dominio de las altas esferas de los Estados o de las macro organizaciones laborales o empresariales, sino que abarca muchísimos campos de las cotidianas actividades de individuos y grupos sociales, y esto es necesario el tenerlo en cuenta, ya que la constante reiteración en su definición, atendiendo solamente al ámbito de acción de organismos compuestos complejos como lo son los Estados, sindicatos y los agrupamientos empresariales, puede conducir, y de hecho así ha ocurrido, a una comprensión distorsionada del contenido y posibilidades de la vía prounitaria confederal.

Por confederación, nosotros entendemos una modalidad de organización de carácter práctico y tendencias marcadamente prounitarias, a través de la cual tanto individuos como grupos sociales (familias, por ejemplo), buscan la solución de problemas comunes específicos sin comprometer en ello sus libertades y facultades deliberativas, fijando de común acuerdo tanto la duración del pacto, tratado o alianza, como su respectivo ámbito de validez, formalizándole de manera verbal o escrita, y que ha sido utilizado desde remotísimos tiempos por distintas culturas y civilizaciones.

Con esta definición ubicamos la vía confederal en su justa dimensión como vehículo de organización práctica al alcance del común de los mortales, y no como una vía propia y exclusiva de los supraorganismos compuestos complejos y por consiguiente vedada a individuos o grupos sociales.

Prácticamente en todos los campos de actividad de la vida cotidiana se puede recurrir a esta forma de organización. Las familias, residentes en tal o cual barrio, pueblo o ciudad, estableciendo un pacto típicamente confederal para vigilancia y protección común; los empleados de determinados centros comerciales poniéndose de acuerdo para la protección de sus fuentes de trabajo otorgando, a tal organización un carácter confederal; y así, a diario, en los más múltiples y variados campos de actividad se generan, ante nuestros ojos, una infinidad de pactos, tratados y alianzas de clara esencia confederal en los cuales, incluso, nosotros mismos llegamos a participar, demostrándonos su sencillez y, sobre todo, su viabilidad.

Claro está que resulta necesario, para lograr una adecuada comprensión del contenido y posibilidades de la vía confederal, el establecer, lo más claramente posible, el nivel en el uso de esta opción.

Partiendo de lo simple a lo compuesto, y tomando como punto de referencia nuestra realidad, vemos que el primer nivel sería el correspondiente al uso del instrumento confederal por los individuos; el segundo nivel, englobaría la participación de grupos sociales como lo son las familias; el tercer nivel sería el propio entre los agrupamientos sociales simples, por ejemplo, una confederación de grupos aficionados al ajedrez o una confederación de círculos promotores de la lectura. El cuarto nivel abarcaría la interrelación de grupos sociales profesionales, por ejemplo una confederación de comerciantes o de ingenieros, de abogados o de doctores. En el quinto nivel estarían las relaciones entre organizaciones compuestas, esto es, entre agrupamientos sociales ya estructurados, por ejemplo, una confederación de federaciones o de uniones centralistas sindicales o patronales. En un sexto nivel ubicaríamos a las interrelaciones entre organizaciones compuestas de carácter continental, las cuales presentarían ya un alto grado de complejidad, por ejemplo una confederación de federaciones o uniones centralistas de obreros, artesanos, intelectuales, empresarios, o cualquier otro ramo de actividad, de América, África, Oceanía, Europa o Asia. Y, por último, en el séptimo nivel tendríamos las relaciones de organizaciones compuestas, sumamente complejas, de carácter internacional, por ejemplo una confederación mundial de federaciones, uniones centralistas o Estados para la solución o previsión de problemas comunes, o bien para el impulso o desarrollo de actividades específicas.

Precisando los niveles de acción en los que se puede hacer uso de la vía organizativa confederal, se evita el riesgo de confusión generado por el enredo que produce revolver niveles de participación harto diferentes. Así, las características de los pactos, tratados o alianzas confederales variarán en proyección y dimensión, dependiendo del nivel de que se trate. En el caso de confederaciones establecidas entre organismos compuestos de carácter complejo, tendrá gran relevancia la particularidad igualitaria, por lo que el peso específico o grado de desarrollo alcanzado por cada organismo confederado no constituirá motivo o razón para que la parte más fuerte imponga sus métodos o puntos de vista en el seno confederal, sino que su participación será igual a la de las organizaciones confederadas más débiles o con menor estructuración o desarrollo interno. El privilegiar la igualdad entre las partes otorgará una dimensión proclive al respeto de la soberanía o facultades potestativas de cada organización confederada. Este rasgo adquirirá más importancia cuanto más elevado sea el nivel en el que se genere el pacto, tratado o alianza confederal, por lo que en la interrelación de organismos compuestos complejos, como lo son los Estados, el particularismo referente al mantenimiento e irrestricto respeto a la soberanía de las partes, devendrá en el signo distintivo de la organización confederal.

Por desgracia, tanto juristas como analistas o investigadores políticos, tan sólo hacen referencia de la confederación en los más elevados niveles (por lo general casi siempre en cuanto a la interrelación de los Estados), sin preocuparse en lo mínimo por la presencia confederal en los otros niveles, y de aquí la sobrevalorización otorgada al concepto de soberanía en cuanto rasgo propio y exclusivo presente en la inmensa mayoría de las definiciones del vocablo confederación.

Ciertamente existen, en opinión nuestra, cinco características distintivas de la vía de organización confederal:

A) Su particularidad en pro de la unificación. La confederación, lejos de ser un instrumento a través del cual se manifieste el divisionismo o escisionismo, pretende, por el contrario, fortalecer lazos unitarios y dar cohesión a comunes esfuerzos.

B) Su criterio práctico e inmediato. En efecto, las confederaciones no se crean por gusto o por puro diletantismo, sino para intentar dar solución a comunes problemáticas que afectan a quienes se confederan, y que aislados no las podrían resolver.

C) La práctica del pleno respeto a la integridad de sus miembros. Efectivamente, la opción organizativa unitaria confederal se presta a las mil maravillas para el celoso resguardo de la unicidad de cada uno de sus integrantes.

D) La flexibilidad de su estructura de coordinación. En sí, la estructura que emerge de los pactos, alianzas o tratados confederales tenderá a convertirse en una especie de coordinadora sumamente flexible por medio de la cual se manifiestan las inquietudes y deseos de los confederados en la dirección de la organización.

E) Su inclinación al criterio coparticipativo. Con mucha más tendencia hacia la experimentación práctica de la libertad, el criterio de autoridad impositiva queda, de hecho, desplazado en la vía de organización confederal.

Ahora bien, en cuanto vehículo de organización inmediata y práctica, la confederación no está, de ninguna manera casada o atada a un criterio ideológico particular de carácter político, confesional o de clase. Tan sólo se trata de un posible camino del que se puede o no hacer uso para la solución de uno o varios problemas comunes; una vía que no tiene por qué tomar en cuenta la ideología, credo o clase de quienes opten transitar por ella. Entonces, no es ni una panacea, ni tampoco un bodrio, sino tan sólo una opción que se puede utilizar en determinados momentos para problemas específicos que enfrenten individuos, grupos sociales, organizaciones, organizaciones compuestas y organizaciones compuestas complejas.

Conviene también el señalar que el camino, vía o instrumento confederal sirve de maravilla en aquellos casos en que existe, en las partes, recelo e incluso desconfianza de ser absorbidos o utilizados, puesto que mediante el pacto confederal se generan garantías que, hasta cierto punto, prevén la atmósfera, por desgracia muy presente en nuestro país, proclive al manipuleo y la descarada utilización que fomenta la lógica desconfianza y el entendible temor a actuar con y junto a otros para resolver determinados problemas. Entendámoslo bien, el instrumento confederal garantiza el irrestricto respeto a cada una de las partes confederadas, pero de éstas dependerá el cabal cumplimiento de ello.

Por su carácter práctico, la confederación demostrará en los hechos mismos si funciona o no; recordemos que al igual que el hábito no hace al monje, no porque alguna organización se autonombre como confederación querrá decir que realmente lo sea. Los hechos, la práctica, demostrarán si en realidad se está o no haciendo uso de la vía confederal.

Pasemos ahora a una breve descripción del uso, en la historia, de este instrumento de organización.

Como las más antiguas, destacan las dos confederaciones atenienses: la primera, llamada también liga de Delos (477-404 a.C.), fue organizada por Aristides como alianza entre distintas ciudades griegas del mar Egeo para librarse de la dominación persa. Todas las ciudades miembros de la liga conservaban su autonomía; disponiendo, cada una, de una voz en el Consejo de la liga que debía reunirse una vez al año en el santuario panhelénico de Delos. Pero, a medida que dejaron aumentar el poder de Atenas, la confederación ya no fungió como alianza real, al someterse las ciudades a los dictámenes de Atenas, perdiendo el derecho de acuñar moneda e incluso dependiendo de la justicia ateniense. De hecho, esta confederación degeneró totalmente, llegando Atenas a emprender una fuerte represión (guerra de 440-439 a.C.), contra sus aliados al considerarlos como verdaderos súbditos. Se disgregaría la confederación al capitular Atenas en 404 a.C.

La segunda confederación ateniense (378-338 a.C.), fue promovida por Atenas a través de numerosas alianzas para luchar contra Esparta. Esta vez, se respetó escrupulosamente la autonomía de sus miembros. Un Consejo de los aliados con sede en Atenas (una voz por cada miembro), deliberaba en contacto con la Boulé (Senado), y la ecclesia (asamblea del pueblo). En 375 a.C., la confederación se componía de setenta miembros. Pero, a partir de 365 a.C., empiezan a rebelarse los aliados (revuelta de Eubea), como en la primera confederación, hasta que en 338 a.C., Felipe II de Macedonia la deshace.

Otras experiencias se desarrollarían en Polonia durante el siglo XVII. La primera confederación polaca fue la de Tyszowce, formada durante la guerra contra Rusia y Suecia (1655), la de Bar, quizá la más célebre, constituida por la nobleza polaca contra Rusia (1768-1772); la de la Dieta de cuatro años que emitió la Constitución del 3 de mayo de 1791; la de Targowica (1792), fundada por los magnates (familias poderosas favorables a Rusia), para suprimir la Constitución del 3 de mayo.

Como vemos, toda organización confederativa no es intrínsecamente progresista. La mayoría de las veces la constituye un sector o clase determinada de una sociedad, para concretar una política común de protección contra un enemigo específico. Siendo la historia de Polonia particularmente patética al disputarse su territorio varios países (Rusia, Suecia, Prusia y Austria), llegando, incluso, en 1868 a incorporar al gobierno de Polonia al de Rusia y prohibiéndose el idioma polaco, a estas confederaciones habría que verlas como respuesta social a las políticas expansionistas de sus vecinos. Es de notar que en varias ocasiones la confederación se volvía rebelión abierta contra el Rey, destacándose las de Zebrzydowski (1606-1607) y de Lubomirski (1664-1666).

Otro país europeo en el que se desarrolló un peculiar proceso confederal sería Alemania, en donde existieron tres confederaciones. La primera, de 1806 a 1813, llamada la Confederación del Rin, era una unión política que agrupaba a ciertos Estados alemanes. En realidad esta confederación fue instigada por Napoleón I y resultó ser el instrumento de penetración y de conquista, por el que la corriente nacionalista alemana encontró su cauce de desarrollo.

En cuanto a la segunda, la Confederación Germánica, que agrupó a los Estados alemanes de 1815 a 1866, fue creada por el Acta confederativa de Viena del 9 de junio de 1815. Reconocía la existencia de 38 Estados soberanos (39 en 1817), entre los cuales había un imperio, Austria; cinco reinos, Prusia, Baviera, Hannover, Sajonia y Wurtemberg; ocho gran ducados, diez ducados, diez principados y cuatro ciudades libres (Francfort, Hamburgo, Bremen y Lübeck). La Confederación Germánica poseía un solo órgano confederal, la Dieta, con sede en Francfort. En la época de la Santa Alianza, Metternich usó la Confederación Germánica para reprimir a las corrientes liberales y nacionales en Alemania. La tentativa, en 1848-1849, por el Parlamento de Francfort para transformar la Confederación en un Estado federal nacional fracasó. A partir de 1850 dominará la Confederación el antagonismo creciente entre Austria y Prusia. Sería, durante la guerra de 1866 entre estos dos países, que Bismark aprovecha la coyuntura para sentar las bases de una nueva Confederación de la Alemania del Norte, debiendo Austria reconocer la disolución de la Confederación Germánica.

La Confederación de la Alemania del Norte, estaba formada por veintidós Estados ubicados al norte del Main. Impulsada por Prusia después de su victoria en Sadowa sobre los austríacos.

Formada el 18 de agosto de 1866, su Constitución entró en vigor el 1 de julio de 1867. Como Estado confederal, se encontraba bajo la autoridad de un presidente hereditario, el Rey de Prusia, asistido por un canciller. El ejército estaba organizado sobre el modelo prusiano y colocado bajo el mando directo del presidente, conservando cada Estado miembro su gobierno particular, sus instituciones y su legislación tradicional. Esta confederación sirvió de modelo para la constitución del imperio alemán en 1871.

Un caso más de experiencia confederal se generó en Suiza. Los orígenes de la Confederación Helvética se remontan a los lejanos siglos XII y XIII, cuando comunidades urbanas obtienen su libertad y se constituyen en confederaciones, de las que emergerán los futuros cantones, Uri, en 1231 y Schwyz en 1240. Pero será hasta 1291 cuando, junto con Unterwald firmarán el pacto perpetuo para defender su independencia contra los Habsburgo cuando, de hecho, nacerá la confederación suiza.

Los primeros años de la confederación fueron de intensa lucha. Para la anécdota, fue en esos momentos cuando nacería la leyenda del mítico Guillermo Tell. En 1353 se llamará la Confederación o Liga de los ocho cantones, después de la adhesión de Lucerna (1332), Zurich (1351), Glaris y Zug (1352) y Berna (1353). Posteriormente, las comunidades de Soleure y Friburgo (1481), Bale y Schaffhausen (1501), Appenzell (1513), se unen a la confederación que se llamará la Confederación de los trece cantones.

En 1648, la confederación suiza interviene en las negociaciones de Westfalia consiguiendo que las potencias reconozcan y garanticen su independencia. Pero, con el arribo de Napoleón I y su Directorio, en 1798, éste impone la República Helvética de constitución centralista unitaria. Después de una guerra civil en 1803, entre centralistas y confederalistas, Bonaparte, en cuanto mediador, pacifica Suiza estableciendo un federalismo moderado en la Conferencia de los diecinueve cantones.

Nueve años después, a raíz de los fracasos militares en Rusia (1812) y en Alemania (1813) de Napoleón, los vencedores invaden Suiza y establecen los antiguos gobiernos en una parte de los cantones. Así, en 1815, mediante un nuevo pacto, los cantones vuelven a ser Estados soberanos aliados para su defensa común. Finalmente, será hasta 1848, que una Constitución regirá al Estado confederal suizo siendo revisada en 1874.

En la actualidad, para la revisión de la Constitución suiza se requiere reunir cien mil firmas de electores, recogidas en un lapso de dieciocho meses. El Poder Legislativo está constituido por una asamblea compuesta de un Consejo de los Estados que reúne a cuarenta y seis miembros (dos por cantón y uno por medio cantón), y de un Consejo Nacional de doscientos miembros elegidos por cuatro años. El Poder Ejecutivo está constituido por un Consejo de siete miembros elegidos por cuatro años por los otros dos Consejos reunidos. Eligen al presidente por un año y a un vicepresidente que le sucederá. De los siete miembros del Poder Ejecutivo, dos o tres son normalmente reservados a representantes de las minorías francesa e italiana. La reelección después de cuatro años es generalmente asegurada. Los miembros son iguales por derecho. El presidente no actúa más que como primus inter pares (primero entre sus iguales), y con diversas obligaciones de representación. Los miembros del gobierno no pertenecen al Poder Legislativo aunque disponen de un derecho de intervención más no de decisión.

Muy interesante resulta la presencia de la figura del referéndum en su legislación, puesto que permite el solicitar la organización de una votación popular sobre una ley confederal nueva o revisada, bajo la condición de reunir cincuenta mil firmas como mínimo, en tres meses.

La confederación suiza, en la actualidad, comprende veinte cantones y seis medio cantones soberanos. Su papel abarca muchas áreas (seguridad interna y externa; garantiza las constituciones cantonales y mantiene relaciones diplomáticas con los Estados extranjeros, le competen las aduanas, el correo, el telégrafo, el teléfono, la moneda y la organización militar; crea un derecho uniforme, códigos de las obligaciones, civil y penal; controla el tráfico y las vías férreas, la economía forestal, la caza, la pesca y el uso de las fuerzas hidráulicas; toma medidas para el desarrollo económico del país y de la prosperidad general).

En cuanto a los cantones, cinco de ellos, tienen una asamblea popular anual (Landsgemeinde), el último domingo del mes de abril o el primer domingo de mayo; los demás tienen un Consejo elegido por cuatro años, mismo que ejerce el Poder Legislativo, designa a los titulares de ciertos cargos y controla las actas del gobierno. El Consejo de Estado (colegio ejecutivo de cinco a nueve miembros), dispone del poder reglamentario y prepara la mayoría de los proyectos de ley. El derecho de revocación de las autoridades subsiste en teoría en una decena de cantones, pero raramente se aplica. La iniciativa popular constitucional y legislativa, el referéndum legislativo (obligatorio en dieciséis cantones), y financiero, figuran en las constituciones locales que fijan el número de firmas necesarias para convalidar la solicitud.

Los cantones pueden celebrar, entre ellos, acuerdos o concordatos sobre objetos precisos y limitados, con la aprobación y la ayuda de la confederación.

Es de notar que Suiza es el único país europeo en el que las mujeres gozan del derecho al voto apenas desde 1959, en los tres cantones de habla francesa (Vaud, Neuchatel y Ginebra); y, hasta 1971, en los demás cantones. No será sino hasta diez años más tarde, gracias al referéndum del 14 de julio de 1981, cuando se aceptan proyectos sobre la igualdad entre hombres y mujeres, además de los relativos a la protección a los consumidores.

En cuanto a México, el criterio confederal era ya conocido y comúnmente utilizado por los pueblos y culturas prehispánicas. Durante la invasión por las expediciones españolas y la apropiación de los territorios pertenecientes a las culturas autóctonas, los conquistadores establecieron alianzas de típico contenido confederal, con determinados pueblos, para reforzar sus acciones bélicas contra otros pueblos. Posteriormente, durante la colonia, la utilización de la vía confederal se usaría tan sólo en los primeros cuatro niveles ya anteriormente señalados, y no sería sino hasta principios del siglo XIX, que en el seno del proceso revolucionario proindependentista, de nuevo se manifestará en el ámbito político militar, mediante un cúmulo de alianzas establecidas entre pobladores de diversas zonas para la conformación de los ejércitos insurgentes.

En el México independiente, la vía confederal mantendrá su presencia tanto en el terreno profesional como en el político militar. En el seno mismo del Partido Federalista, existirán muchos partidarios del camino confederal, mas, y debido en mucho a su confusión terminológica, no se distinguirá los diferentes contenidos de los vocablos federación y confederación, generándose entonces el error de utilizarles indistintamente tal y como si se tratase de sinónimos.

No será sino hasta principios del siglo XX cuando, con la creación de la Confederación de clubes liberales se generará una revalorización y recuperación del camino organizativo prounitario confederal.

Posteriormente, en el álgido periodo denominado de la lucha de facciones, presente al interior del macro proceso conocido como revolución mexicana, la conformación, impulsada por el General Alvaro Obregón, de la Confederación Revolucionaria, será otra manifestación del uso de esta vía.

Después, el instrumento organizativo confederal, quedará, en México, como opción distintiva de los sindicatos de trabajadores o bien de los agrupamientos patronales o empresariales.

Componen la presente obra, tres traducciones de documentos relacionados con la presencia confederal en los Estados Unidos de Norteamérica: la Declaración de independencia de los Estados Unidos, del 4 de julio de 1776; los Artículos de Confederación, de 1781 y, la Constitución para el gobierno provisional de los Estados confederados de América, de 1861.

Además, por medio de dos escritos (La era del hambre y De la gran transacción al gran rompimiento), pretendemos, de manera harto breve y algo jocosa, presentar, tanto el periodo de colonización de los Estados Unidos, así como los antecedentes de la intentona separatista de los Estados sureños norteamericanos.

Para terminar diremos que si esta obra puede servir para fomentar mayores análisis individuales o colectivos en la búsqueda de mejores formas de organización social, estaremos sumamente complacidos.

Chantal López y Omar Cortés


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