Índice de La Constitución de Cadiz o Motivos de mi afecto a la Constitución de Carlos María de BustamantePreámbuloSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

MOTIVOS DE MI AFECTO A LA CONSTITUCIÓN

Decir la verdad pura sin usar de ficción ni compostura.

Hemos llegado a la época de la charlatanería. Todos hablan de la Constitución Española que se acaba de jurar, unos la bendicen y elevan hasta los astros, otros la vituperan y deprimen hasta los abismos. Pregúntesele a aquéllos porqué la elogian y a estos porqué la desprecian y muy pocos darán una razón concluyente de su conducta. Yo he asistido, en varias partes, a uno y otro sermón predicado por tan fausto motivo, prometiame oir en ellos unos razonamientos que forzasen al auditorio a dar humildes gracias a Dios porque había dado a este pueblo samejante código, pero cuando esperaba ver analizadas las ventajas de esta Carta de libertad sobre las antiguas Constituciones que nos han gobernado por espacio de tres siglos, sólo vi generalidades en la parte moral y el auditorio salió tan ignorante como entró de lo que debía saber, si no salió disgustado por la profanación de la catedra de la verdad con la lisonja descarada.

Hasta ahora, no se ha puesto entre nosotros una cátedra de Constitución como hay varias en España. Por nuestra desgracia este Código se publicó a la sazón en que este reino estaba revuelto y así es que sus habitantes no pudieron conocer si perdían o ganaban en esta reforma. Por otra parte, en los lugares que estaban tranquilos a medias, que se trató de realizar, se hizo una mescolanza y baturrillo de libertad y esclavitud inconcebible que sólo sirvió para desacreditarla. La libertad de la imprenta que era una de las partes más principales de ella, y por la que se hubiera hecho amable fue violada escandalosamente porque fue suprimida; los Magistrados de observadores religiosos se constituyeron leglisladores supremos y creyeron ver más todavia que los Diputados de Cádiz que sabian muy bien que el estado de la América era violento, como lo prueban los diarios de Cortes. Dieron caza a los escritores como a bestias feroces, después de haberlos garantido con la misma Constitución formóseles causa y persiguió hasta arruinarlos de todo punto; después se dijo anathema a la misma Carta, a quien se le había dicho ¡Hosana! y se incurrió en contradicciones tan ruines y groseras que sólo su memoria basta para sacar los colores a la cara aun a los que no tuvieron el menor influjo en ellas; si se hubiera dejado escribir se habrían convertido muchos engañados, pues la verdad y no el fierro cautiva el corazón, un buen gobierno no teme a la luz radiante que ilumina, porque ésta lo guía a él. Esto ha sido jugar a gobiernitos como los muchachos a soldaditos; esto ha engendrado desconfianza en unos, odio en otros, predisposición poco favorable en muchísimos y de consiguiente es necesario trabajar con tenacidad para borrar estas ideas y fijar lo que ahora se debe tener del nuevo gobierno, pues a los hombres de bien no se les burla dos veces.

Jurada ya nuevamente y cimentada su estabilidad con lágrimas, con sangre y desengaños adquiridos en seis años, es obligación de todo Magistrado ocurrir cada uno con el mayor esmero a dar la última mano a la conclusión de este edificio magestuoso; obras y no palabras deberán garantir lo que nos ofrecen; el que no lo hiciere será un perjuro; antes se engañaba a los niños con juguetes y a los hombres con juramentos; el tiempo ha cambiado, será igualmente propio de su obligación dar idea en la parte que cada uno pueda de las ventajas que adquirirá la América y por ahora observando la Constitución Española.

Este grande objeto no podrá llenarse sino haciendo un juicio comparativo entre la antigua y moderna legislación. Semejante cotejo demanda tiempo, estudio y afanes; sin embargo yo aunque no precio de sabio, espero presentado a ia vista de mis lectores con tanta sencillez y claridad que cada uno de ellos se persuada de que debe amar la Constitución como la única tabla que debe salvarlo¡ en la tormenta borrascosa del despotismo que nos ha agitado por trescientos años, así en España como en América, y que debe dar la vida antes que consentir en la menor transgresión de ella. Comencemos ya y obremos analizando algunas de las leyes que nos gobernaron y por ministerio de la Constitución misma han quedado paralizadas. El público disimulará mi osadía y si no llenase cumplidamente mi idea, me perdonará a trueque del buen deseo.

El Ciudadano español considerado bajo las principales relaciones de un ente sociable, es el objeto de la Constitución política de la Monarquía. El rey Alfonso el Sabio que reunió la Filosofía al trono, reconoció su dignidad y para mandar que ninguno fuese condenado a muerte a menos de que no hubiesen contra él pruebas más claras que la luz del mediodía dijo: Porque el hombre es la más bella e acabada cosa del mundo. Pocos legisladores han honrado más nuestra especie, no pocas leyes han sido más justas que las suyas; mas parece que es signo fatal de la nación española que sus mejores establecimientos estén más expuestos a grandes contradicciones. Formando este código bajo sus auspicios, al modo que la traduccion de los Setenta bajo los de Tolomeo Filadelfo en Alejandria, como chocase de frente contra los poderosos y prelados que ejercían una autoridad absoluta sobre los pueblos, cuando creía que estos verian como el mayor bien aquella admirable compilación que los redimía de vejaciones, vió contra todo lo que era de esperar que un cuerpo de leyes tan metódico e instructivo que hizo siempre la admiración de las edades y naciones, fue motivo para que se le llenase de disgustos por su intemperativa publicación; añadieronse varias desazones de su familia y la rebeldía de su hijo y desafueros de los ricos hombres le hizo bajar al sepulcro sin haber conseguido el objeto de la publicación de tan sabio código que pasó a ocultarse bajo el polvo de las bibliotecas hasta que en las Cortes del Alcalá (no con gusto de todos), se acordó su publicación y cumplimiento, teniendolo como supletorio de los fueros, y a falta de aquellos. Desgraciada nación donde no se ha conocido el mérito del saber hasta después de tres centurias de años y hasta que las potencias rivales no nos abrieron los ojos señalandonos con el dedo a los sabios que mantuvimos en la obscuridad y menosprecio. Esta suerte corrió Luque, Cervantes y hasta nuestro Feyjoo. Sin embargo de todo ésto, y de que la pretendida Constitución antigua exista en sus primeros códigos y fueros, privado el Ciudadano del uso de su dignidad y derechos ha sido restituido a ellos por medio del Art. 8° de la Constitución, Española que declara:

Que la soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

¡Qué ,dolor! Ha sido necesario el decurso de muchos siglos, el derramamiento de mucha sangre en la campaña y el choque más derecho contra el fanatismo y la ignorancia más servil, para deslindar esta verdad importante y presentar a la faz del universo una proposición tan sencilla como verdadera. Pretendióse hacerla pasar por una herejía y blasfemia abominable, se han revuelto las escrituras y se ha abusado indecentemente dee la letra del Evangelio y autoridad de San Pablo para persuadirnos que nacimos para obedecer, para ser instrumentos ciegos de la voluntad de algunos señorones, y para ser dirigidos e impulsados por la voz y chirrión de un capataz sin réplica, como lo son las grandes manadas de guajolotes que pueblan la plazuela del Volador de México, y transitan por la Calzada de Toluca. Aun resuena en mis oídos con un retintín muy desagradable la voz del Ministro Gálvez que en su bando sobre expulsión de los P.P. Jesuitas concluyó diciendo: y sabed que nacisteis para obedecer ..., hablara más modesto el mismo Xerxes cuando echados puentes al Peloponeso, lo pasó provisto dc cadenas para maniatar a los griegos y lo repasa en una barca haciendolo azotar por inobediente a sus órdenes; o reservarse esta alocusión para aquellos rusos que acaban de darnos el espectáculo de que son hombres. Tal ha sida el lenguaje de nuestros mayores. Debe pues la América a la Constitución la declaración de sus sagrados derechos. El mundo hermoso de Colón es parte integrante del imperio Español; ella abre con mano prepotente la puerta de la virtud y merecimiento para ser ciudadanos a los que hicieren servicios calificados a la patria; a los que se distingan por su talento, aplicación y canducta, con la candición de que sean hijos de legítimo matrimanio, de padres ingenuos, de que esten casados con mujeres ingenuas, avecindadas en los dominios de las Españas y de que ejerzan algun oficio a industria útil con un capital propio. Ley sabia porque honra la virtud dande la halla, porque fomenta y remunera al matrimanio proscribiendo la prostitución, y porque da impulso a la industria y a las artes prascribiendo la halgazanería. Indios humildes, zapateros hasta aquí despreciados, alzad vuestras frentes puesto que habeis sido condenados a la humillación por tres siglos y reducidos a la clase de objetos miserables: que habeis limitado el estrecho círculo de vuestras ideas a no pensar mas que en el grosero alimento que había de satisfacer vuestras urgentes necesidades; vosotros a quienes hacía estremecer la presencia y relumbrón de un llamado caballero orgulloso y cuya dorada carroza hacía retemblar vuestra accesoria humlilde, levantad ya la frente porque al pie de las columnas de Hercules, filósofos modestos y sensibles han pesado vuestros derechos en el fiel de oro de la Justicia; levantaos al imperio de su voz, voz augusta porque es la voz de los pueblos; recobrad ánimo, y marchad con el continente magestuoso con que el filósofo observa la naturaleza y las revoluciones de los astros; vosotros digo que en medio de vuestro abatimiento conocías el mérito del Ciudadano peseguido, id a la plaza pública y decid ... voto a Fo ... para tal empleo (1), y todo porque la soberanía reside esencialmente en una nación de que soy miembro; yo la sirvo con mis brazos como el Magistrado con sus resoluciones y el militar con sus fatigas; yo tomo interés en su prosperidad y exaltación. Tornad después a vuestro taller y enseñad a vuestros hijos a que piensen con este noble orgullo y dignidad, si os vieseis sentados algún día en un Ayuntamiento, yo os suplico que os acordeis como Abdalamino rey de Sydon, del lugar de donde se os levantó como Alejandro a aquél, para exaltaroos; su memoria os recordará vuestra antigua fortuna y la obligación que teneis de ser virtuosos. Esto debeis a la Constitución Española: recobrasteis vuestros derechos, pasasteis a ser hombres y recobrasteis igualdad legal.

Al tomar esta palabra en la boca, me creo en obligación de explicarla, y para ello me da su pluma el Sor. Cardenal de Borbón que al intento dice:

Igualdad que nos proporciona el cariño de nuestro Rey y Padre; igualdad de remuneración en los premios y los castigos; igualdad ante la ley pública que prescribe las obras buenas y abomina las malas; igualdad de relaciones, esto es, que en su posibilidad natural o de su fortuna, cada uno ha de contribuir al bien general; el alto en la medida de su estatura, el rico como rico, el mediano como mediano, el pobre como pobre, el sabio como que lo es, el magistrado y demás funcionarios públicos en el desempeño de sus ministerios, contribuyendo todos con esta igualdad relativa a mantener el edificio del bien y de la prosperidad ..., ved aquí la igualdad y libertad que nos está concedida. Iguales para obrar bien; iguales para no obrar mal; iguales en la necesidad de cumplir cada una sus obligaciones respectivas; iguales para auxiliarnos; iguales para amarnos en Jesucristo, e iguales finalmente para gloriamos en nuestra nación, en la extensión de su decoro, en la sumisión al gobierno establecido, y en el conocimiento de nuestra filiación dichosa espiritual y temporal.

Es verdad que la ley la tit. l° libro 3° de la Recopilación de Indias adscribe los dominios de América irrevocablemente a la Corona de Castilla; que la erección de Universidades y Colegios, Audiencias, Catedrales y Colegiatas y otros cuerpos demuestran que la voluntad de los Reyes fue consolidar esta parte del Imperio Español con el todo; pero el modo con que se le ha tratado ha sido de unas colonias subalternas siempre sujetas y destinadas a la servidumbre y engrandecimiento de sus antiguos señores. El sistema de flotas y galeones, las severas prohibiciones del comercio de Buenos Aires y de ciertas provincias recíprocamente; la marca afrentosa del tributo en los indios y castas; las encomiendas; el servicio personal; las leyes de la mita; la prohibición de las manufacturas; la estracción de licores, y mil otras trabas poderosas que así han puesto en ejercicio nuestro sufrimiento, como el abuso del poderío de los que nos han gobernado; la falta de liberalidad en los principios cuyo ejercicio es de todo punto esencial para los progresos de una nación y aun para su riqueza, al modo que es necesario alimentar al esclavo para que adquiera y lucre para su señor. La falta total de administración de justicia que se ha creído razón de estado para mantener sumisos a los débiles bajo la mano ferrada de los poderosos. Las leyes del tit. 5° libro 7°, el desaforado y criminal comercio de los alcaldes mayores chupando la substancia de los indios, haciendo sobre ellos el más escandaloso abuso de su poder; todo esto digo y otra muy larga lista de ultrajes y vejaciones hechas sistemadamente a los Americanos, todo, a par que prueba que se nos ha tratado como colonos miserables, nos hace bendecir la carta de salud hallada en la Constitución Española.

En todo brilla en ella el carácter de la franqueza y deseo de la pública felicidad. El art. 310 manda que cualquier pueblo que no tenga Ayuntamiento y que tenga mil almas podrá establecerlo. Observese lo que antiguamente costaba instalar semejante corporación, ¡qué gastos! ¡fatigas! ¡viajes a México! ¡oposiciones por parte de los Subdelegados! y ¡gravámenes! Estos querían mandar por sí solos, no gustaban de tener junto a sí unos Magistrados que velasen sobre su conducta y les impidiesen extorcionar al vecindario; diose por el pie a tamañas dificultades y los pueblos van a gozar de este beneficio. Por él disfrutarán libertad y paz; se ilustrarán porque toda concurrencia acicala y pule aun a los más estúpidos y patanes; habrá una noble emulación en cuidar de la policía, agricultura y demás atribuciones que les son peculiares; cada villorio o aldehuela, procurará imitar a la Capital, y el espíritu de ilustración penetrará con sus luces hasta los bosques más espesos; sacaráse el mejor partido de ciertas flaquezas y competencias. España lo ha debido todo a los Ayuntamientos y desde su erección, aun en los tiempos más remotos, se les ha visto como el vehículo de la voluntad de los pueblos y como las corporaciones más respetables. Ella habría sido libre desde la época de Carlos V si los comuneros hubiesen tenido la dirección que ahora. América, tú caminarás con una increíble rapidez a tu engrandecimiento por este medio y bendecirás a los autores de ella.

En los dias anteriores temblaba el Gobierno cuando veía junta una Cofradía de Zurradores, al instante iba a presidirla con Magistrados para cuidar el orden. Al presente, por el contrario, se complace al verlos reunidos y descansa en ellos su confianza. ¡Qué diferentes causas excitan estos diversos procedimientos y afectos! Por esta providencia, aun más que por las de las escuelas generales de enseñanza mutua, aprenderá todo hombre a leer y a escribir y saldrá la nación de ese estado degradante y de vileza en que yacía y que tanto ofendía al señor Argüelles. Finalmente, por semejante medida se hará la más fácil y equitativa recaudación de contribuciones para sostener el Estado sin gravar con un exceso chocante al pobre respecto del rico en el cupo y asignación; habrá un censo seguro y fácil de población, una exacción de Diezmos que fomente la agricultura, y el gobierno a un golpe de luz conocerá la fuerza con que deba contar para propulsar la del enemigo que ose inquietarlo.

No será de menor utilidad el establecimiento de la Junta Provincial y diputaciones (le que trata el Cap. 2°, tit. 6° a la que corresponderá velar sobre la buena inversión de los fondos, etc., promover la educación pública, fomentar los nuevos establecimientos, inspeccionar sobre los abusos de la administración de rentas, formar la estadística de las Provincias; cuidar de que se cumpla con el objeto de los establecimientos de beneficencia; velar sobre las infracciones de la Constitución y lo que es más, en nuestra América, velar sobre los progresos de las Misiones de Indios gentiles. ¡Ah! si tal hubiera existido de 30 años a esta parte, ¿en qué pie no se hallaría el fondo piadoso de California?, ¿cuánto no descansaría el Gobierno sobre un establecimiento que por el aumento rapidísimo del Imperio Ruso va a llenarnos de cuidados? Sus esfuerzos de población han sido casi inútiles en aquella parte. Si las personas a quienes dirijo este razonamiento hubieran visto como yo los expedientes formados con este motivo; si hubieran visto Regidores pobrísimos hacer una fortuna rica a expensas de los fondos de propios de los Ayuntamientos, sin que hasta ahora hayamos sabido que se declare a ninguno defraudador de ellos, ni se cuelgue de una horca; entonces conocerían la justicia con que aplaudo la prudencia con que la Constitución ha nivelado las atribuciones de los Ayuntamientos y decretado la erección de las Juntas Provinciales. Entiendo que los males van a ser curados en su origen con mucha ventaja de los Pueblos.


Notas

(1) Se ha creído que la Constitución ha concedido exhuberantes privilegios a los artesanos y nobleza que no tenían, sobre esto hay groseros errores pero que sólo se podrán disipar leyendo la ley 8a. tit. 23, lib. 8 de la Novísima Recopilación de Castilla que dice:

Declaro, que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados; que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que los ejerce, ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la República en que están avecindados los artesanos o menestrales que los ejerciten, y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía a los que la tuviesen legítimamente aunque los ejerciesen por sus mismas personas, siendo exceptuados de esta regla los artistas o menestrales o sus hijos que abandonasen su oficio o el de sus padres y no se dedicasen a otro o a cualesquiera arte o profesión, con aplicación y aprovechamiento, aunque el abandono sea por causa de riqueza y abundancia, pues en tal caso viviendo ociosos y sin destino, quiero les obsten los oficios y estatutos como hasta de presente; en la inteligencia de que en mi consejo cuando hallase que en tres generaciones de padre, hijo y nieto ha ejercitando una familia el comercio o las fábricas con adelantamiento notables y de utilidad al Estado, me propondrá según le he prevenido la distinción que podrá concederse al que se supiere y justificare ser director o cabeza de la tal famlia que promueve y conserva su aplicación, sin exceptuar la concesión y privilegio de nobleza, si le considera acreedor por la calidad de los adelantamientos del comercio y fábricas. Y mando se observe inviolablemente esta mi Real resolución sin embargo de lo dispuesto en las leyes 4, y 9, tit., 1° Lib. 4° del ordenamiento Real, la 2a. y 3a., tit. 1° Lib. 6° y la 9, tit. 15, Lib. 4°, de Recopilación que tratan de los oficios bajos, viles y mecánicos y todas las demás que hablen de este punto, aunque aquí no se especifiquen, pues las derogo y anulo en cuanto traten y se opongan a lo referido, y quiero que en esta parte queden sin ningún efecto, como también cualesquiera otras opiniones, sentencias, estatutos, usos, costumbres y cuanto sea en contrario ... Esta resolución se copie en los libros capitulares de los Ayuntamientos, para que se tenga presente al tiempo de las elecciones de oficios municipales de la República, y no se pueda alegar ignorancia ni contrario uso en tiempo alguno; a cuyo fin también se registre y copie por el escribano de Ayuntamiento a continuación de las ordenanzas de los Gremios, Cofradías, Congregaciones, Colegios u otros cuerpos en que haya estatutos contrarios a lo dispuesto en ella ...

Es necesario fijar sobre ésto las más precisas ideas para cortar muchos lances y compromisos vergonzosos. Es necesario revestirnos del hombre nuevo político formado en el siglo, de la filosofía. Es necesario en fin, para reglar nuestra conducta acordarnos de que Jesucristo, hijo único del Padre Dios, lo fue también del carpintero José y que en nada menguó su alteza cuando por desprecio se oyó llamar de sus compatriotas el hijo del carpintero que se quedaron atónitos de oirlo explicar y apropiarse el pasaje del Profeta Isaías que decía ... El Señor me envió para que evangelizara a los pobres, curara a los enfermos, diera libertad a los cautivos. En México ha sido Regidor Constitucional D. Pedro Ixtolinque Patiño, indio con taller de estatuaria en aquella capital.

Índice de La Constitución de Cadiz o Motivos de mi afecto a la Constitución de Carlos María de BustamantePreámbuloSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha