Índice de Tratado de los delitos y de las penas de César BeccariaCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

De la detención

Un error no menos común que contrario a la finalidad social, que es el convencimiento de la seguridad propia, es dejar que el magistrado ejecutor de las leyes sea dueño de aprisionar a un ciudadano, de quitar la libertad a un enemigo suyo por frívolos pretextos o de dejar impune a un amigo a despecho de los indicios más fuertes de culpabilidad. La prisión es una pena que necesariamente debe preceder a la declaración del delito, a diferencia de cualquiera otra; pero este carácter distintivo suyo, no le quita otro carácter esencial, a saber: que sólo la ley puede determinar los casos en que un hombre pueda merecer la pena.

La ley por consiguiente indicará cuáles sean los indicios de un delito que merezcan la custodia del reo, que le sometan a un examen y a una pena. La fama pública, la fuga, la confesión extrajudicial, la de un compañero de delito, las amenazas y la enemistad constante del ofendido, el cuerpo del delito y otros indicios semejantes, son pruebas suficientes para hacer que se detenga a un ciudadano. Pero estas pruebas deben estar establecidas por las leyes, y no por los jueces, cuyas providencias se oponen siempre a la libertad política, cuando no son proposiciones particulares de una máxima general que conste en el código público. A medida que las penas vayan siendo moderadas, que se acabe con la desolación y escualidez de las cárceles, que la compasión de la humanidad penetre a través de las puertas cerradas y gobierne a los inexorables y endurecidos ministros de justicia, las leyes podrán contentarse para detener a los ciudadanos con indicios que sean más débiles.

Un hombre que haya sido acusado de delito, encarcelado y absuelto después no debería llevar en sí nota alguna de infamia. ¡Cuántos romanos, acusados de delitos gravísimos y a quienes se estimó luego inocentes, fueron reverenciados por el pueblo, y honrados con magistraturas! ¿Por qué razón es tan distinto en nuestro tiempo el éxito de un inocente? Porque parece que en el sistema criminal actual, según opinión de los hombres, prevalece la idea de la fuerza y de la prepotencia sobre la de la justicia, porque se arroja confundidos en la misma caverna a los acusados y a los convictos, porque la prisión más bien es un suplicio que la custodia del reo y porque la fuerza interna tutelar de las leyes marcha separada de la externa, defensora del trono y de la nación, cuando debieran estar unidas así. La primera, por medio del apoyo común de las leyes, se combinaría con la facultad de juzgar, pero no dependería de aquélla con inmediata potestad; y la gloria que acompaña a la pompa y el lujo de un cuerpo militar, cancelaría la infamia, más unida al modo que a la cosa, como todos los sentimientos populares; y está probado que en la opinión común las prisiones militares no son tan infamantes como las forenses. Todavía duran en el pueblo, en las costumbres y en las leyes, inferiores siempre en más de un siglo en bondad a la ilustración actual de una nación, todavía duran las bárbaras impresiones y las feroces ideas de los septentrionales longobardos que expulsaron a nuestros padres ...


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