Índice de Tratado de los delitos y de las penas de César BeccariaCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Atentados, cómplices, impunidad

Porque las leyes no castiguen la intención, no por ello un delito que comience con algún acto que manIfieste la voluntad de realizarle, deja de merecer una pena, aunque ésta sea menor que la debida a la ejecución misma del delito. La importancia de prevenir el atentado autoriza la pena; pero como entre el atentado y la ejecución puede haber intervalo, la pena mayor, reservada para el delito consumado, puede dar lugar al arrepentimiento. Otro tanto diremos cuando haya varios cómplices de un delito y no todos sean ejecutores inmediatos, aunque por una razón distinta. Cuando varios hombres se unen para un riesgo, cuanto tanto mayor sea éste, tanto más buscarán que sea igual para todos, y por tanto será más difícil hallar quien se contente con ser su ejecutor, corriendo un riesgo mayor que los demás cómplices. La única excepción sería la del caso en que al ejecutor del delito se le fijase un premio, pues entonces, mediando una compensación por causa del riesgo mayor, la pena debería ser igual. Estas reflexiones parecerán demasiado metafísicas al que no considere cuán útil debe ser que las leyes procuren los menos motivos posibles de acuerdo entre los compañeros de un delito.

Algunos tribunales ofrecen la impunidad al cómplice de un delito grave que descubra a sus compañeros. Este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Los inconvenientes son que la nación autoriza las traiciones, detestables hasta entre los malvados; porque son menos fatales a una nación los delitos de valor que los de vileza; porque los primeros no son frecuentes por sus autores y porque sólo esperan una fuerza benéfica directora que le encamine al bien público; en tanto que los delitos de carácter vil son más comunes y contagiosos, concentrándose siempre en sí mismos. Además, el tribunal pone en evidencia su misma incertidumbre y la debilidad de la ley, que implora la ayuda de quien la ofende. Las ventajas, en cambio, son la prevención de delitos importantes que atemorizan al pueblo por ser manifiestos sus efectos y ocultos sus autores; además de lo cual, contribuyen a mostrar que quien falta a la fe de las leyes o sea, al público, probablemente faltará a los particulares. A mí me parece que una ley general que prometiese la impunidad al cómplice que evidenciara cuaLquier delito, sería preferible a las declaraciones especiales en cada caso particular, porque de este modo podrían preverse las maquinaciones con el temor recíproco que cada cómplice tendría de no exponerse más que a sí mismo, por lo cual el tribunal no acrecería la audacia de los malvados que ven solicitada su cooperación en un caso particular. Sin embargo, esta ley a que aludimos debería agregar a la impunidad la proscripción del delator, dejándole sometido a bando ... pero en vano me atormento a mí mismo para acabar con el remordimiento que siento, autorizando a las sagradas leyes, monumento de la confianza pública y base de la moral humana, a la traición y el dísimulo. ¿Qué ejemplo se daría a la nación si se faltase a la impunidad prometida, y tras largas cavilaciones, se arrastrase al suplicio, con vergüenza de la fe pública, al que hubiese respondido a la invitación de las leyes?; ejemplos de esta clase no son raros en las naciones, como tampoco son raros los que sólo tienen de una nación la idea de una máquina complicada en que los más diestros y poderosos manejan los resortes a placer suyo: fríos e insensibles a cuanto forma el goce de las almas tiernas y elevadas, excitan con imperturbable zagacidad los sentimientos más caros y las pasiones más violentas, siempre que puedan ser útiles a sus fines, tañendo los ánimos como los músicos los instrumentos.


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