Índice de Introducción histórica al estudio del derecho romano de M. Eugenio LagrangePreámbulo de M. Eugenio LagrangeSegunda parte del Primer periodoBiblioteca Virtual Antorcha

PERIODO PRIMERO

Primera parte

Desde la fundación de Roma hasta la Ley de las Doce Tablas

Desde el año 1 al 500 de Roma. 750 a 450 antes de Jesus Cristo.

SUMARIO

Patricios y plebeyos.
Las curias.
El Rey.
El Senado.
Comicios por Curias.
Cambios en la Constitutición.
Minores gentes.
División de la ciudad en nuevas tribus.
Institución del censo. Comicios por Centurias.
Notas.


Los orígenes de Roma se hallan aún muy obscuros, no obstante las investigaciones a que se han entregado Sigonio, Beaufort, Vico, Niebuhr y tantos otros sabios ilustres. Hanse formado muchos sistemas, pero todos se hallan necesariamente impregnados de un carácter conjetural, o de falta de crítica, que infunde desconfianza. M. Guerard ha emitido, hace algunos años, sobre este misterioso asunto, una teoría, que no solamente tiene el mérito de ser nueva, ingeniosa y completa, sino que tiene también la ventaja de hallarse en armonía con las tradiciones y de arrojar una viva luz sobre cierlos textos. A esta teoría, expuesta en el Ensayo sobre la historia del derecho privado de los romanos, vamos a tomar una parte de nuestra rápida ojeada sobre esta materia.

Cerca de las orillas del Tiber, y en esas célebres colinas en que la naturaleza ofrece a un tiempo mismo medios de vivir y de defensa, habíanse levantado dos pueblos o villas rivales. La una, situada en el Palatino, y cuyo nombre pelásgico Roma (1) parece anunciar que sus fundadores se correlacionaban por su origen, idioma y costumbres con los antiguos pueblos de la Grecia, hallábase habitada por una población agrícola y pastoril (los Siculos). La otra, edificada en el monte Quirinal, Quirium (villa de la lanza), estaba ocupada por una población belicosa, de raza sabalica, que vivía de la caza v de los frutos naturales.

La federación de estas dos villas, su reunión natural en una sola ciudad, es lo que forma el Estado romano propiamente dicho. Antes de llegar a este acontecimiento, digamos algunas palabras sobre la Constitución interior de la ciudad del Palatino.


Patricios y plebeyos.

Débil en un principio y aislado, sin tener el connubium con ninguno de sus vecinos, el pueblo de Roma empleó para poblarse y fortalecerse un medio puesto en uso por los fundadores de las ciudades antiguas: abrir un asilo. Esclavos, desterrados, hombres lanzados de su patria por temor a las penas o impulsados por el espíritu aventurero, habianse refugiado en torno del oppidum palatinum, formando en él un arrabal cuyo rápido e incesante acrecentamiento duplicó en breve la población primitiva. Esta agregación creó en la urbs romana dos partes distintas, la villa superior y la villa inferior, y en el pueblo dos tribus, dos órdenes. Al asilo se remonta el origen de la plebe y el principio de la aristocracia romana; y el asilo fue quien, atrayendo alrededor de Roma la hez de los pueblos vecinos, transformó en patricios sus pastores y sus labradores.

Los refugiados, en efecto, aunque recibidos como ciudadanos, y gozando por tal titulo de estos derechos, se hallaban colocados y bajo cierto respeto importante, en una condición inferior a la de los antiguos habitantes: no podian ejercer ningún cargo público. Las funciones administrativas, militares, sacerdotales, pertenecían exclusivamente a las antiguas familias (a los patres y a los patricii; v. p. 5), y ya veremos que la admisión de los plebeyos a estas funciones fue más adelante objeto de una prolongada lucha en la ciudad.

A esta diferencia en la condición política de los dos órdenes, circunstancias particulares habían agregado otras y graves diferencias en su condición civil y en su derecho privado.

Según M. Guerard, entre los plebeyos fue donde nació esa patria potestad tan extraña por su energía y por su duración, esa constitución de la familia que por confesión de los romanos daba a su derecho un carácter enteramente excepcional (2).

En las familias primitivas, en las familias patricias, el derecho privado se apoyaba en esas bases, por decirlo así, naturales: la igualdad de los esposos, la independencia de los hijos, salvo el derecho de autoridad y de tutela concedido al padre hasta la edad de la razón, la perpetuidad de los bienes, del nombre, de los sacra en las familias. El matrimonio, formado por el consentimiento de los esposos, era consagrado por uua ceremonia religiosa (confarreatio), según la cual la esposa era conducida a casa de su marido con una solemnidad que atestiguaba que entraba en ella como igual suya, y como debiendo partir con él el mando en la casa (ubi tu Gaius, ego Gaia). La mujer debía, sin duda, obediencia a su marido, pero una obediencia que nada tenía de servil: era uxor para él, mater para sus hijos; la bella expresión de Gordiano le convenía a maravilla: Socia rei humanae atque divinae. La dote que llevaba continuaba perteneciéndole, res uxorice; el marido sólo tenía su uso y sus frutos, debiendo restituirla a la disolución del matrimonio. El hijo tenía al nacer una personalidad que crecía y se fortificaba con él; la ley le colocaba durante cierto tiempo bajo la tutela de su padre; pero esta tutela, establecida en beneficio del mismo, tenía un término, porque llegaba un día en que salía de la autoridad paterna, y se hacía dueño de su casa; podía adquirir para sí; tenía autoridad sobre su mujer y sus propios hijos, y nunca podía ser para el padre objeto de tráfico y de venta. Con el objeto de conservar el padre los bienes en la familia, estaban las mujeres en perpetua tutela; el padre no podía disponer de sus bienes por acto testamentario y cambiar el orden de las sucesiones; no podía adoptar un hijo sino en virtud de una ley (in colatis comitiis). Así se perpetuaba la familia unida con un lazo de filiación que nada tiene de común con ese lazo de potestad que constituye la familia de los romanos según la Ley de las Doce Tablas.

Tal era el derecho primitivo de Roma: hallábase en armonía con el derecho de la mayor parte de las antiguas ciudades de Italia, con el derecho de los pueblos más antiguos de la Grecia (3), y había quedado como siendo el derecho de los patricios.

Mas no fue el de los plebeyos. Y la razón se encuentra en el origen histórico de las familias plebeyas.

Es imposible suponer que no haya nada cierto en lo que refiere la tradición sobre el rapto de las Sabinas. No hay duda que la poesía ha añadido mucho a este suceso, pero debe inquirirse en él la parte verdadera. En el antiguo asilo romano se habían refugiado individuos aislados, hombres, y no familias enteramente formadas. Una de las necesidades más úrgentes del nuevo pueblo fue, pues, tener mujeres. Mas, por una parte, estos plebeyos no tenían la pretensión de unirse con los antiguos habitantes, en quienes el espíritu de exclusivismo y de aristocracia se acrecentaba más y más, y que no hubieran querido dejar caer sus hijas en el fango del pueblo de Rómulo. Ya veremos que el matrimonio se hallaba todavía prohibido por la Ley de las Doce Tablas entre los patricios y los plebeyos. Además, el número de mujeres patricias no hubiera sido proporcionado al conjunto de la población entera. Por otra parte, la ciudad del Palatino no tenía, como hemos dicho, el connubium con ninguna de las naciones vecinas, puesto que según refiere la tradición fue pedido y rehusado. Hubo, pues, que recurrir a la violencia. Un rapto general durante juegos solemnes en medio de la villa, a una señal del rey es probablemente lo inventado por la poesía. Mas una vida de bandolerismo, incursiones repentinas, pequeñas victorias, robo de rebaños, de esclavos, de mujeres; las hermosas cautivas conducidas en carros sobre garbas de trigo, en medio de la expedición triunfante, he aquí verosímilmente la historia.

Estas mujeres arrancadas a sus ciudades, a sus familias y a quienes se unieron los refugiados, con desprecio del cOnnubium, por violencia, no fueron más que esclavas sometidas al dominio absoluto del señor, que podía venderlas, despedirlas, hacerlas perecer. Eran mancipia, como todo lo que se ha quitado al enemigo. Sus hijos sobrevivieron a su condición; estuvieron in mancipio, loco servorum. El derecho de propiedad qne tenía en ellos el padre, como sobre la madre, llegó a ser el origen de todas las instituciones que organizaron la familia plebeya. El matrimonio (4), la adopción, el testamento, se hicieron bajo la forma de una venta (mancipatio per aes et libram). El padre no obraba como padre, sino como propietario; vendía su hija al esposo, su hijo al adoptante, su patrimonio al heredero de su elección; su potestad, que abrazaba todos los derechos del dueño sobre el esclavo, se extendía sobre la vida entera de sus hijos y sobre su posteridad, cuando eran varones; no podía concluirse sino por la muerte o por acto de manumisión. Los hijos, la mujer, no tenían nada propio, perteneciendo todo al jefe de la familia; lo aportado por la mujer no era restituible sino en cuanto se había obligado a ello el marido por un contrato particular (ex stipulatu) y según los términos de su obligación.

Las profundas diferencias que separaban, de esta suerte, a la familia patricia de la familia plebeya, fueron caracterizadas por denominaciones de que se enorgullecieron los patricios. La familia patricia fue llamada gens (raza, generación); los individuos que la componían ingenui, gentiles. La familia plebeya recobró el nombre de familia, que significa, propiamente hablando, patrimonio, propiedad (5). Los jefes de las familias plebeyas no son verdaderamente patres, sus hijos no son patricii (hijos de los patres); llámaseles patres familias, filii familias por un extraño maridaje de palabras (6).

La villa del Palatino, Roma, se hallaba, pues, dividida en dos tribus, en dos regiones, en dos órdenes muy distintos: los patricios y los plebeyos, los ciudadanos optimo jure, los ciudadanos non optimo jure, los de la ciudad y de los arrabales, la montaña y el llano, cuando a la segunda mitad del siglo VII, antes de la era vulgar, esta villa se alió con Quirium.

Preséntase generalmente esta reunión como efecto de un tratado. Después de haberse hecho la guerra, comprendieron las dos villas que estaba en su interés asociarse. Las dos tribus de Roma, el Palatino y su arrabal, debían reportar una gran fuerza de la incorporación de los belicosos Sabinos. Marte viene a auxiliar a los dos gemelos. Alimentados por la loba y el picus, crecieron y se desarrollaron rápidamente. Las dos poblaciones debían formar una sola con el nombre de Roma; cada ciudadano en particular continuaba llamándose romano; pero la universalidad de los ciudadanos debía designarse con el nombre de Quiriles. Así es que se encuentra en los antiguos textos del derecho público la expresión compleja populus romanus QUirilium, o populus romanus Quirilesque.

La incorporación de los Sabinos del Quirinal creaba en Roma una tercer tribu. He aquí cuál fue, según refiere Dionisio de Halicarnaso, la organización del nuevo Estado.


Las curias.

Después de haber dividido su pueblo eu tres tribus y las tribus en curias, Rómulo dividió el suelo el1 treinta porciones iguales y asignó una de estas porciones a cada curia. Del resto de las tierras, atribuyó al culto una parte conveniente y dejó lo demas al Estado.

Cada una de estas tres tribus tenía su nombre: los Ramnenses, los Ticienses y los Luceres. Cicerón (7) y Varrón (8), nos dan la etimología de estos tres nombres en términos que sirven para determinar su aplicación. Los Romnenses son los compañeros de Rómulo, los habitantes del oppidum palatínum, los fundadores y los patricios de Roma, Los Ticienses son las gentes de Tacio, los Sabinos establecidos en el Quirinal. Los Luceres son los compañeros de Lucumón, jefe de las gentes de origen etrusco, o latino, que fueron a dar su concurso a Rómulo y a asociarse a la fortuna de la tribu de los Palatinos; eran los habitantes del llano, la tribu subalterna, a quien Rómulo dió una parte en la distribución del territorio romano, y a quien admitió a votar en las asambleas generales del pueblo, pero que continuó siendo exeluída de los honores y las magistraturas públicas, de las que sólo participó más adelante y progresivamente.

La inferioridad relativa de la tercer tribu parece tan cierta como la igualdad de las otras dos, Los Ticienses tenían, en efecto, en la ciudad los mismos privilegios que los Ramnenses; eran también patricios.

Cada tribu se dividía en diez curias, cada una de las cuales se subdividía en diez decurias, Cada curia había recibido doscientas fanegas (jugera) de tierras limitadas (9) Y cultivadas. Hase observado que éste era un espacio apenas suficiente para alimentar a las familias entre quienes se hallaban repartidas estas tierras. Pero la mayor parte de las fortunas consistían entonces en ganados que pastaban en las tierras del dominio público, mediante un canon.


El Rey.

A la cabeza del Estado se encuentra un rey, vitalicio, jefe supremo de la religión, de la justicia y del ejército, presidente del Senado, con cuyo concurso gobierna. En memoria de la doble monarquía que existía en el Palatino y en el Quirinal antes de la reunión de las dos ciudades, y para expresar la igualdad de las dos tribus dominantes, se ponia siempre, al lado del trono del rey, otro trono vacío con un Cetro y una Corona. Estos dos tronos recordaban la asociación de los Ramnos y de los Ticios y su doble supremacía. El rey debía tomarse alternativamente de cada tribu patricia. Numa es Sabino; Tulio Hostilio es de la tribu de los Ramnos, etc.


El Senado.

Reunión de los principales padres, formando en torno del rey un poderoso consejo de administración; el Senado deliberaba sobre los asuntos públicos, sobre las proposiciones que había que someter a las curias. Compuesto de cien miembros, fue aumentado hasta doscientos cuando la incorporación de los Sabinos, y formaba veinte decurias que representaban las dos tribus privilegiadas. Los plebeyos permanecian excluídos del Senado y de todos los empleos públicos.


Comicios por curias.

Pero el poder supremo residía en la Asamblea de los ciudadanos (comítia). Cuando había que tomar una decisión importante, el rey, después de haber consultado al Senado, reunia las curias y les sometía una proposición (ferrem legem) (10) que una vez aprobada por el voto de los ciudadanos, tomaba el nombre de ley. En estas Asambleas, las tres tribus que componían la ciudad, repartidas cada una en diez curias, votaban aisladas unas de otras. La mayoría de la tribu se formaba por la mayoría de las curias, la mayoría del Estado se formaba por la mayoría de las tribus es decir; que cada raza o tribu tenía un voto sin que se tuviera en cuenta su fuerza numérica. De aquí resultaba que teniendo dos votos las dos tribus patricias, los Ramnos y los Ticios, mientras que la tribu plebeya sólo tenía uno, eran dueños de todas las decisiones (11).


Cambios en la Constitución.

La Constitución que acabamos de indicar subsistió sin alteración durante cerca de siglo y medio. En este intervalo, las dos tribus, las dos razas privilegiadas se habían mezclado y confundido. No había en la ciudad más que dos órdenes, dos elementos distintos y ya rivales, los patricios y los plebeyos. La plebe habia recibido un acrecentamiento considerable. Roma tenía siempre las puertas del asilo abiertas a todos los aventureros de Italia; pero acrecentaba sobre todo sus fuerzas por medio de la guerra. No había llegado aún a ese inmenso desarrollo que hizo más adelante derramar la exuberancia de su población en numerosas y remotas colonias; en el tiempo de que hablamos, tenía una política enteramente contraria, pues cuando había sometido una ciudad vecina, se llevaba a los vencidos y los incorporaba a la ciudad. Así fue como los habitantes de Anthemna, de Crustumino, de Alba, etc., acudieron por millares a aumentar la población romana y ocupar las colinas que rodean el Palatino y el Quirinal. Y la plebe se acrecentaba con estos nuevos ciudadanos, pues las tribus patricias abrían difícilmente sus filas tan sólo en favor de algunas familias distinguidas de las ciudades subyugadas. Así era que los extranjeros que se hacían romanos, pertenecían en general a la tribu excluída de los sacerdocios y de las magistraturas, a la tribu en que se hacían los matrimonios per ces et libram, en que los hIjos estaban in mancipio, a la tribu de los patresfamilias y de las familice (12).

Los patricios no estuvieron, pues, largo tiempo sin quedar en minoría en Roma, y el derecho privado de los plebeyos fue bien pronto el derecho de la inmensa mayoría de los Quirites. Este desarrollo del pueblo plebeyo ocasionó cambios en la Constitución política; los produjo también en la legislación civil, haciendo establecer en lo sucesivo el derecho privado plebeyo como el derecho general de la ciudad.


Minores gentes.

El primer cambio que experimentó la Constitución primitiva de Roma, consistió en la introducción de cien plebeyos en el Senado (13). Esta promoción, hecha por Tarquino el Antiguo con objeto de ganarse el ánimo de la multitud, no cambió, sin embargo, la condición de la plebe; y a unque se hacian patricios y troncos de casas ilustres cien plebeyos, no por eso el orden de que habían salido dejaha de estar menos excluido del Senado y de las magistraturas. Los nuevos senadores eran y continuaban siendo regidos, en cuanto a su estado de familia y a las consecuencias legales que ocasionaba, por el derecho privado plebeyo, Todos ellos eran necesariamente o patersfamilias o filiifamilias, y no podían ser patres. Este nombre, que no les permitía tomar el derecho privado, se les rehusó en el Senado. No se quiso llamarles patres; se les llamó conscripti, es decir, plebeyos inscritos con los patres para formar el Senado. Sus familias no eran gentes, sino famílice; y en fin, se les llamó minores gentes, en oposidón a las antiguas casas patricias, que tomaron entonces el nombre de majores gentes. La promoción de Tarquino, que fue seguida de otras muchas, acrecentó el ascendiente del derecho plebeyo, creándole un partido en el Senado y en las magistraturas.

Innovaciones mucbo más importantes se introdujeron por Servio Tulio, este protector de la plebe, según las leyendas romanas (14). Atribuyósele una tentativa para establecer la unidad del derecho privado, tentativa qne hubiera sido prematura, puesto que no se realizó sino hasta un siglo después, por la Ley de las Doce Tablas (15). Débesele una nueva división de la ciudad en tribus o cuarteles, y sobre todo la célebre institución de los comicios por centurias, que sustituyó al voto por razas o curias, el voto por clase de riquezas.


División de la ciudad en nuevas tribus.

El pueblo romano había ya adquirido sin duda un acrecentamiento que necesitaba nuevos cuadros para su conveniente organización. Es probable también que los extranjeros incorporados en la ciudad solicitasen distribuciones de tierras que les daban el carácter de franco-terratenientes, asegurándoles una propiedad verdadera y hereditaria (dominium) en vez de una simple possessio que podían haberles dado concesiones revocables sobre partículas del ager publicus (16). Servio hizo asignaciones de tierras desde luego en lo interior, y después, fuera del recinto de la ciudad, y aboliendo las antiguas tribus en que se habían clasificado los ciudadanos según su origen, distribuyó la ciudad en cuatro tribus urbanas, conforme a la situación de los diferentes cuarteles (Suburrana, Palatina, Collina y Esquilina), y creo en la campiña de Roma veintiséis tribus rústicas (17), lo que elevó a treinta el número de tribus o cuarteles en que se hallaban entonces repartidos los ciudadanos sin distinción de razas (18).


Institución del censo.- Comicios por centurias.

La organización de las centurias, cuyos pormenores no se conocen perfectamente, fue a un tiempo mismo una organización política y militar, fundada con la idea de conferir el poder y las armas, que son el medio de conservarlo, en proporción de las fortunas.

Los ciudadanos se dividieron en cinco clases, según el orden de sus fortunas consignadas en el censo. Así, pues, se llamó census las listas o el cuadro del empadronamiento extendido cada cinco años, y en el cual cada padre de familia fue obligado a hacer inscribir a todos los miembros de su familia y sus bienes de todas clases (19).

La primera clase comprendió los ciudadanos que poseían 100.000 ases; la segunda los que poseían 75.000; la tercera los que tenían 50.000; la cuarta los que disfrutaban 25.000, y la quinta los que poseían 11.000 ases. Algunos historiadores han hecho una sexta clase de los ciudadanos que tenían menos de 11.000 ases; pero se cree que es un error, pues estos proletarios no entraron en las clases, y formaron solamente algunas centurias fuera de clase para los operarios necesarios al ejército y para los hombres destinados a la sustitución.

Después fueron divididas las clases en centurias, pero de un modo desigual, teniendo cada clase un número de centurias proporcionado a la masa de bienes que representaba con relación al total de la fortuna imponible; de suerte que la primera clase, aunque la menos numerosa, comprendía por sí sola tantas centurias como todas las demás juntas.

Fuera de las clases compuestas de ciudadanos destinados a formar la infantería (20) se encontraba el orden de los caballeros (ordo equester), que se desarrolló en lo sucesivo como un orden intermedio entre los patricios y los plebeyos. En un principio, no se hacía el servicio de la caballería sino por los patricios, pues suponía cierta fortuna, porque el equipo militar, más caro para la caballería que para la infantería, estaba entonces a cargo de los ciudadanos, suministrando el Estado solamente el caballo (equites equo publico). Antes de Servio, sólo había seis ccnturias de caballería compuestas de jóvenes pertenecientes a las mejores familias del patriciado. El rey reformador creó doce nuevas, tomadas de las familias plebeyas mas distinguidas por su fortuna y consideración (21). Las diez y ocho centurias de caballería fueron asimiladas en los comicios a las centurias de primera clase y votaron con ellas.

Finalmente se añadió, como hemos indicado, a las centurias de las clases algunas centurias adicionales, donde se hizo entrar como músicos operarios o sustitutos, a los accensi, cuyo censo era Inferior a 11 000, los proletarii y los capite censi, que no poseyendo nada, no tenían en el censo más que un nombre sin propiedad (22).

La nación, organizada de esta suerte en centurias, fue la que convocó Servio Tulio en los nuevos comicios (comitia centuriata), los cuales tuvieron sus reglas particulares, y fueron celebrados, consultándose a los augures, no en el Foro como los comicios por curias sino en el campo de Marte, fuera del recinto de la ciudad.

Como en las reuniones de los ciudadanos, cualesquiera que fuesen, comicios por curias, comicios por centurias, comicios por tribus, los sufragios individuales no formaban jamás directamente la mayoría en pro o en contra de la proposición puesta en deliberación, sino que concurrían solamente a formar el voto de la curia, de la centuria, de la tribu a que pertenecía cada uno, resultó de aquí que cuando los comicios se reunieron por centurias, los ricos, que tenían mucho mayor número de centurias, tenían también, aunque menos numerosos, mayor número de votos que los pobres. El equilibrio de esta combinación era tal, según refiere Cicerón, que suponiendo la primera clase en oposición, sobre un proyecto de ley, con todas las demás, las centurias de los caballeros hacían inclinar la balanza del lado a que éstas la impulsaban.

Los comicios por centurias quitaron el poder legislativo a las curias, sin que, no obstante, se abolieran los comicios por curias. Por un fenómeno que se refiere al respeto de los romanos por sus tradiciones, cuando no convenía ya una institución al estado presente de la civilización, se creaba a su lado una institución nueva que la sustituía, sin que fuera abrogada expresamente la antigua. Así fue como el voto de las leyes, los juicios en materia criminal, el nombramiento de los magistrados pasaron a los comicios centuriados, sin que dejaran de existir los comicios curiados, al menos en el nombre; pero se ve caer a éstos en desuso y circunscribirse más y más su uso. Por medio de ellos hacen aún determinar los pontífices sobre materias religiosas; estos comicios se convocan también dos veces al año para las solemnidades de las abrogaciones y de los testamentos (véase el lib. 1, tít. XI; lib. II, tít. X); pero estos comicios no son más que un simulacro; las curias son representadas por treinta lictores, en presencia de los cuales verifican los pontífices los slmbolos y los actos de su ministerio.

El ascendiente de los comicios centuriados fue, por lo demás, eclipsado por el de los comicios por tribus (comitia tributa), nuevas asambleas donde se votó por cuarteles, sin tener en cuenta ni la raza ni la fortuna, formando todos los ciudadanos de una misma localidad parte de una misma tribu, donde por consiguiente perteneció a la masa plebeya una preponderancia absoluta.


Notas

(1) Varias son las opiniones emitidas sobre el origen del nombre de Roma. La más generalmcnte adoptada es la que lo hace derivar de Ruma, que entre los antiguos romanos significaba teta.

(2) Quod jUs propirium civium romanorum est; fere enim nonnulli alii sUnt homines qui talem in filios suos habent potestatem qualem nos habemus. Gayo, l, § 55, 108.

(3) También era el derecho de las antiguas razas germánicas, según el dicho de Tácito. Y es verdad, en efecto, que, entre los germanos, el poder del jefe de la familia (el mundium), poder de guarda y de protección, tenia las mayores correlaciones con el que creemos haber pertenecido, en un principio, al jefe de la familia patricia en Roma.

(4) El matrimonio per ces et lbram, el matrimonio plebeyo no estaba consagrado por ninguna ceremonia religiosa: iba acompañado de una especie de drama tosco, que representaba un rapto, y que tenía por objeto, sin duda, consignar el derecho que adquiría el marido en adelante, recordando las violencias que fundaron en Roma la familia plebeya.

(5) Primitivamente también la familia no comprendía más que a los esclavos, porque familia viene de famulus, que en latín significa esclavo, o de famel, que tenía en lengua osca la misma significación.

(6) Este dualismo del derecho privado primitivo ha dejado, como se verá en el curso de esta obra, rasgos numerosos y característicos en todas las materias del derecho posterior. Verase que existen por todas partes, para los matrimonios, para las adopciones, para las emancipaciones, para los testamentos, etc., dos modos legales y paralelos, que refiriéndose a ideas y tradiciones manifiestamente diferentes, no pueden en verdad explicarse sino por la diversidad de instituciones que reglan en su origen a la familia patricia y a la familia plebeya. (V. el lib. II, tít. X.).

(7) Populumque et suo et Titii nomine, et Lucomonis qui Romuli socius in Sabino praelio occiderat, in tribus tres, curiasque triginta descripserat. (Romulus, Cic. de Rep., lib. II, § 8.).

(8) Ager Romanus primum divisus in partes tres, a quo tribus appellata Titientium, Ramnium, Lucerum; nominatae, ut ait Ennius, Titienses a Tatio, Ramnenses a ROmulo, Luceres, ut Junios, a Lucumone. (Varr., de lingna latina, lib. V, 55).

(9) Auri limitati o asignati, así se llamaban las tierras que a consecuencia de una asignación o división, verificada según ciertos ritos, llegaban a ser propiedades privadas. Llamábase agri occupatorii o arcifinale.s, los campos que permanecían propiedad del Estado.

(10) Ferre legem, no significa dar una ley, sino proponerla al pueblo; lo cual se expresaba también por rogare legem, a causa de la fórmula Rogo vos, Quirites, ut velitis, jubeatis; de suerte del que había hecho pasar una ley, pertulit legem.

(11) Según Niebuhr, esa opinión está admitida por muchos criticos modernos, los patricios votaban solos en los comicios por curias; los plebeyos repartidos en tres tribus, pero solamente como relacionados por los lazos de la clientela con las familias patricias, no tenian voz deliberativa en estas Asambleas, en las que eran representados por el jefe de la gens a que pertenecían. Tal vez era así antes de crearse una tribu inferior; pero la admisión de los Lucere al voto de las curias, nos parece marcar la entrada de los plebeyos en los comicios, y explicar c6mo se ve, desde los primeros tiempos de Roma, a todos los ciudadanos tomar parte en el nombramiento de los reyes.

(12) Como el derecho privado de la plebe, potestad marital, patria potestad, estado de familia, derecho sobre las sucesiones, era particular a Roma y desconocido a todos los pueblos de Italia; como las acciones judiciales se hallaban por otra parte somotidas a solemnidades especiales y minuciosas, era una necesidad para los extranjeros que se hacían ciudadanos elegir un patrono entre los antiguos habitantes; estos patronos se tomaban de orden patricio, que, ocupando las magistraturas, había creado el derecho plebeyo, y lo aplicaba diariamente. Su principal deber era dar a conocer a sus clientes el derecho que debían seguir. Así el estudio del derecho fue siempre honorífico en Roma, y los patricios se vanagloriaban de ser jurisconsultos.

(13) El Senado, que no era hasta entonces más que de doscientos miembros, se compuso en adelante de trescientos.

(14) En general, si se exceptúa Tarquino el Soberbio, que fue instrumento de una reacción oligárquica, los reyes comprendieron que todas las esperanzas del porvenir descansaban en los plebeyos, que componían, en proporción siempre creciente, la parte más importante del ejército (la infantería).

(15) Las reformas que Servio hizo en el derecho privado no tuvieron por objeto hacer desaparecer enteramente la diversidad de costumbres que regían la gens patricia y la familia plebeya, sino solamente templar las consecuencias que tenía para los plebeyos la legislación sobre las deudas de que vamos a hablar, y establecer entre los dos órdenes cierta, igualdad relativamente a las obligaciones que nacían de los contratos y de los delitos: leges de contractibus a Tullio latas quce humanace et populares videbantur, Den. V, 2. Estas leyes no estuvieron en vigor más que bajo su reinado, pues las abolió Turquino el Soberbio. La promesa de su restablecimiento fue uno de los medios que emplearon los primeros cónsules de la República para hacer al pueblo favorable a la revolución que derribó la monarquía.

(16) En derecho, el dominio del Estado es imprescriptible. No hay más que una asignación o limitación de tierras hechas con ritos purticulares, que puede crear una propiedad privada, separándola del ager pUblicos. Las concesiones obtenidas con carga de cánones no constituyen, pues, una verdadera propiedad (dominium), sino un simple uso, una simple posesión (possessio, ussus) revocable o precario, al menos con respecto al Estado, porque respecto de los terceros, esta posesión fue garontida más adelante por el derecho pretorio, y llegó a ser una especie de propiedad.

(17) Extra urbem in regiones 26 agros viritim liberis attribuit. Nonio Mareelo, I, v. Viritim.

(18) El número de tribus se elevó más adelante a treinta y cinco. Esta creación de nuevas tribus no alteraba en nada la antigua organización de las curias, que permanecieron concentradas en Roma; y los comitia curiata celebrados en el foro bajo el imperio de ciertos ritos sacerdotales, conservaron su carácter primitivo y enteramente municipal. Pero no pudiendo votar los ciudadanos de las tribus rurales en los comicios de las curias, se trató de buscar un nuevo modo de asamblea nacional. Tal fue verdaderamente el origen de los comicios por centurias.

(19) Para reconocer a los ciudadanos que se hallaban en estado de llevar las armas, se distinguía en el cuadro del censo a los jóvenes de los ancianos (senioresque a juvenibus divisit, dice Cicerón). Los jóvenes menores de 17 años no figuraban en él sino para designar su número. Los esclavos no estaban indicados en el mismo sino por su cuota entre las cosas muebles de sus dueños. Ya veremos que fue un medio de manumitirlos hacerles inscribir nominalmente en el censo, lo cual era la consignación del derecho de ciudad.

(20) Las centurias de la primera clase estaban completamente armadas, teniendo para la defensiva un escudo ovalado, un casco, una coraza y manoplas de bronce. Las centurias de la segunda clase, en vez del escudo ovalado, llevaban uno cuadrado, y no llevaban coraza, etc. La cuarta clase no iba armada sino de hondas y piedras.

(21) El rey fue, y después los cónsules, y finalmente los censores, los que nOmbraron a los caballeros. Pero era necesario, para ser admitido en el orden, pagar un censo que se aproximaba mucho al de la segunda clase.

(22) Propiamente hablando, los proletarii; eran los que poseían menos de 500 ases y más de 375; pero en una acepción más extensa, se llamaban proletaríos, no solamente los que poseían esta pobre fortuna, sino también los capite censi, que no tenían nada o casí nada. Llamábanse assidui, de asses dare, los que teniendo más de 1.500 ases, pagaban un impuesto que variaba según la clase a que pertenecían. Los proletarios estaban exentos del impuesto y del servicio militar. Mario fue el primero que, en una época en que se disolvió la antigua constitución, alistó a los proletarios en las legiones romanas.

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