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CAPÍTULO QUINTO

ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

No hablaremos sino sumariamente de la administración de la Compañía, para decir que se la ha de organizar sobre las bases de la más ámplia democracia.

Se compondrá:

1° De un Consejo de administración, compuesto de veinticinco individuos;
2° De una Junta directiva de tres individuos, con su correspondiente jerarquía de funcionarios por negociados, subnegociados, etc.;
3° De una Junta de vigilancia de cinco individuos;
4° De un Jurado de peritos;
5° De una Comisión de cambio, que constará de tres individuos.

En principio, el Consejo de administración debe ser elegido por la Junta general y renovado anualmente por quintas partes. El interés por que se ponga en marcha la Sociedad y el derecho que corresponde a todo iniciador, nos parecen con todo exigir que de los veinticinco individuos, quince por lo ménos sean escogidos entre los fundadores, en cuyo número convendrá tal vez que figuren las personas más conocidas y respetables de la democracia industrial. Las hemos citado ya en gran número, y no sería difícil encontrar otras. La Sociedad tiene el mayor interés en asociarse, ya como administradores, ya como jefes de servicio, ya como corresponsales o sucursalistas, a los hombres que al través de toda clase de dificultades, disgustos y sacrificios, han ido preparando durante muchos años el terreno económico, y llevado, por decirlo así, a sazon el pensamiento. Esos hombres, por sus relaciones, sus hábiles manejos, la gente que los rodea, y su desinterés a toda prueba, nos parecen los más capaces de hacer prosperar la institucion con toda la rapidez de que es susceptible.

A esos quince fundadores se agregará otros diez individuos, elegidos en lo posible entre las notabilidades industriales, cuyo nombre inspire desde luego consideración y confianza a la inmensa clase de los productores.

Salvo en los casos de muerte o renuncia, no se hará cambio alguno, durante los cinco primeros años, en el Consejo administrativo.

Pasados los cinco años, se designará por la suerte a los individuos que hayan de salir del Consejo, y se les reemplazará con los que elija la Junta general.

La Junta directiva será nombrada por el Consejo de administracion, ya entre sus propios individuos, ya entre extraños.

Las dos comisiones de vigilancia y de cambio serán elegidas por la Junta general, y el jurado pericial nombrado por el Consejo.

Serán de nombramiento de la Junta de vigilancia los jefes de caja y de contabilidad, y del de la Junta directiva los demás empleados.

Por lo demás, la Sociedad, aunque de fundación esencialmente pública y sin carácter privado de ningún género, será independiente del Estado, que no ejercerá respecto de ella otra acción que la que por la ley corresponde al ministerio público y al Consejo de Estado, respecto a todas las sociedades mercantiles.

La Sociedad no crea ni acciones industriales, ni acciones de beneficio.

Por la naturaleza y el objeto de su constitución, sus acciones, aunque producen un interés de un 4 por 100, garantido por el Estado, y pueden ser objeto de dividendos activos, no pueden estar nunca a mucho más de la par ni a mucho menos. En uno y otro sentido son imposibles, tanto para los accionistas como para los fundadores, administradores, directores, etc., todo agiotaje y toda realización de primas.

A fin de dar a la administración la energía que caracteriza las empresas de interés privado, se retirará todos los años del producto neto de la Sociedad, un tanto por ciento destinado a dar al personal una gratificación además de sus sueldos fijos.

Todos los empleados de la Compañía sin excepción, desde el Consejo de administración hasta el faquin y el último portero, tendrán derecho a ese fondo, en proporción a su salario y al producto neto obtenido por la Compañía en la división del servicio de que forman parte.

Teniendo en cuenta las reducciones posibles del tipo de las comisiones y descuentos, se calculará todos los años el importe del fondo que se haya de destinar a la remuneración del personal, de modo que pueda darse un sobre-salario, o sobre-sueldo, que vaya aumentando desde un décimo a la mitad de los sueldos y salarios; de suerte que prosperando cada vez más la Compañía, la renta de cada empleado pueda, si cabe, aumentar progresivamente hasta en un 50 por 100 en el espacio de cinco o diez años.

Del importe total de ese fondo se retirará a su vez una parte, que constituirá el capital de un monte pio.

Exceptuando los cargos de Administrador y de individuo de las juntas de vigilancia y de cambio, que, como se ha dicho, son de libre elección de la junta general, todo empleado de la Sociedad puede aspirar a los más altos grados de la jerarquía. No se atenderá para las promociones sino al mérito y a la antigüedad.

Siendo con todo el servicio de la Compañía la ley suprema, y no aumentando con los años la capacidad del empleado, queda establecido como principio, en la administración de la Sociedad, por una parte que todo empleado podrá, a peticion suya, ser trasladado de un servicio a otro, de modo que pueda desarrollar sus facultades y mantenerse en su categoría; y por otra, que la Dirección tendrá el derecho de rebajar a un servicio inferior al empleado que por lo escaso de sus facultades, o su mala conducta, no merezca ser conservado en el cargo que ocupe.

Despues de treinta años de servicios, todo empleado de la Sociedad tendrá derecho a un retiro, que no podrá en caso alguno pasar de la mitad del sueldo medio de que haya gozado durante su carrera.

Los Administradores salientes serán objeto de una remuneración particular, que será propuesta por la junta de vigilancia y votada en junta general.

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