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RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO
y otros artículos

Ponciano Arriaga

Selección de Chantal López y Omar Cortés

RELACIONES IGLESIA - ESTADO
Tercer artículo



Hemos visto con dolor que algunos Señores Obispos desconociendo las luces del siglo han tenido escrúpulo en obedecer la ley que seculariza los curatos de religiosos, conforme vayan vacando y suprime las sacristías, porque dicen que son materias de patronato y este no reside en la Nación Mexicana. El patronato es un dominio que se adquiere sobre las personas o las cosas, y nadie puede dudar que todos los que viven bajo de un gobierno son subditos, y éste se haya facultado para dictar cuantas leyes crea convenientes al mejor régimen interior. Los Eclesiásticos son súbditos del Estado, y no consituyen una soberanía independiente dentro del mismo Estado; pues se tendrían por unos extranjeros de su mismo pais y como tales enemigos del Gobierno establecido, porque dos Soberanos son incompatibles en una misma nación, y no pueden vivir en paz.

El examinar la cuestión de patronato y la división de potestades por los sucesos que refiere la historia, no tendrá otro resultado que sacar a la luz las aberraciones de los hombres muertos, y vicios de los vivos; veríamos una mercancia vergonzoza entre el trono y el altar; advertiriamos desnaturalizado el sentido de las palabras para hacerlas que dijesen otra cosa que aquello para que fueron inventadas; nada importa lo que han escrito los intereses y practicado las pasiones, busquemos la verdad en su origen, y conforme a ella juzguemos.

Los Eclesiásticos ejercen dos jurisdicciones, una espiritual o sea potestad de órden, y otra temporal. La primera es dada por el fundador de la Religión cristiana, y la otra concedida por los Gobiernos civiles; como ministros del Altar desde que se ordenan de Sacerdotes están autorizados para celebrar el sacrificio de la misa, absolver pecadores, negar la absolución, y predicar la doctrina; esta es su soberanía la que ni se enajena ni prescribe, ella procede del cielo según la creencia apostólica, y ningún hombre tiene poder para coartarla; no sucede lo mismo con la autoridad temporal que ejercen los Ecleciásticos. Temporal es todo lo que abraza los actos exteriores; pondremos algunos casos. El Cura Párroco presencia como testigo los matrimonios, los publica en su parroquia en dias festivos, practica diligencias para saber la voluntad de los contrayentes, y las relaciones de familias entre ellos mismos; cobra derechos sobre este contrato, los cobra de entierros, bautismos, etc., corrige a algunos extraviados del Clero, saca procesiones por las calles, manda repicar o doblar, y todo esto no es de potestad de órden, no lo practicó Jesucristo ni sus discipulos, ni en el Evangelio consta autorización alguna para ello; pertenece a la potestad civil y por su mandato y consentimiento han ejercido esta autoridad los Curas. Son unos empleados con jurisdicción mixta, y el Gobierno temporal debe nombrar al funcionario de su confianza y este responder de sus operaciones.

Cuando los Ecleciásticos se reduzcan al puro desempeño de su ministerio, no tendrá el poder temporal que mezclarse en sus atribuciones; sobre la potestad de orden no hay patronato, ni la Nación lo quiere; el patronato es sobre todo aquello que no imprime carácter en la alma del sacerdote; como se portó Jesucristo y los Apóstoles con los Romanos, queremos que se porte el Clero con nosotros.

(De El Yunque de la Libertad, San Luis Potosí, Núm. 101, del 9 de abril de 1834)

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