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RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO
y otros artículos

Ponciano Arriaga

Selección de Chantal López y Omar Cortés

RELACIONES IGLESIA - ESTADO
Segundo artículo



El H. Congreso del Estado de Querétaro ha dado una ley por la que prohibe la publicación de edictos, censuras y reglamentos del Arzobispado en su territorio, sin previo pase del Gobierno; esta medida es útil y benefica a la religion y al Estado, a la primera por que evita los escándalos que han ocasionado las excomuniones fulminadas por algunos Obispos contra religiosos que se han esclaustrado a consecuencia de la ley que levantó la coacción para conservar los votos, y al segundo por que protege al cumplimiento de la misma ley, y quita ese poder de derogarla que se han abrogado las Curias Ecleciásticas, bajo el pretexto de dar cumplimiento a algunas disposiciones canónicas.

Las luces del dia pugnan con las de los siglos de la ignorancia, y el hombre no se obliga más de a lo que se puede obligar: los votos son una promesa de la criatura a su creador, y si ofrece lo que no tiene, es claro que no se halla en la obligación de satisfacer, ni se le hará cargo por el juez Divino que es todo piedad y rectitud, pues el obligado alegaría en su favor el no haber recibido aquella fortaleza, y constitución de alma que se necesita para despojarse de la naturaleza y dejar de existir existiendo.

El Religioso profesa clausura y una humillante obediencia a su prelado local; no observa ni uno ni otro, porque anda las calles con pretexto ó sin él, tiene su casa fuera del convento, y muchas veces salta las tapias de noche; vive en discordia con el prelado, y no lo obedece con voluntad: promete no adquirir propiedad, y se hace rico si puede ansiando por el dinero como todo hijo de vecino; ofrece castidad y del cumplimiento de éste voto correremos traslado a las jóvenes y ancianas para que respondan. En lo general estas son las costumbres en que el siglo ha puesto las religiones; bajo de ellas han hecho los votos; no sabemos si Dios aceptó la oferta, y estamos en que no la admitiría y hay motivos para inferirlo, por que nosotros nos reiriamos de quien nos dona un millón de pesos no teniendo un medio real para comer el día de la cesión; en este caso se hallan los religiosos en la edad de dieciocho años que hacen la profesión: no cuentan con caudal dado por naturaleza para cumplir la oferta, y en aquellos raptos de entusiasmo esperan proveerse de auxilios eficases divinos; consignan el cumplimiento de la obligación a lo que reciban extraordinario del Ser a quien se obligaron; no reciben sin duda tamaño bien porque luego comienzan a faltar al contrato, y quedaron desligados, pues ningún hombre debe prometer aquello que no tiene capacidad de cumplir.

El decálogo o sean los diez mandamientos de nuestra ley es lo que obliga de derecho natural y divino, y para lo que todo hombre tiene fuerzas por naturaleza para observarlos; ellos protegen su exístencia y dan las mejores reglas de Higiene para conservarse; no quitan a la naturaleza el oficio de reproducirse; hacen respetar las propiedades, e interesán en el socorro de la indigencia por aquella sublime máxima, amarás a tu hermano como a ti mismo; obligan al agradecimiento y enseñan a levantar el corazón hacia su bienhechor ¿Qué contraste de éstos preceptos con los votos? ¡No se habrán saciado los hombres con la lucha de sus pasiones, y buscan nuevos motivos para parecer peores! Cumplan los mandamientos, que el divino Salvador dijo eran los únicos necesarios para salvarse, y dejen los consejos que no son capaces de recibir; seamos cristianos y que no hable con nosotros la sátira de Boileau que dice:

Jamás el ser devoto la Escritura
impuso por precepto á los cristianos;
empero si el ser justos con dulzura,
y nunca perseguir a sus hermanos,
y de un cristiano bueno el alma pura
dista más de los hechos inhumanos
de un devoto sus fraudes y su dolo
que lo que dista de uno al otro polo.

De El Yunque de la Libertad, San Luis Potosí, Núm. 100, del 5 de abril de 1834)

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