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RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO
y otros artículos

Ponciano Arriaga

Selección de Chantal López y Omar Cortés

LOS CÁNONES DE LA IGLESIA



Advertimos un conato en los Obispos para sostener los cánones que les dan autoridad civil-eclesiÁstica por la mania de tener sÚbditos y hacerse de criaturas que sostengan el poder temporal y aquel ominoso tÍtulo de Principes de la Iglesia y no el de siervos de ella como lo son, y un desentendimiento de los que les imponen obligaciones que han prometido cumplir ante Dios y los hombres; se oponen a la ley que seculariza a los Curatos y extingue sacristias, y desobedecen la que quita la coacción de los votos religiosos, y como su causa no es justa destruyen una doctrina con lo que sostienen otra. El Obispo de Monterrey ha sentado en un decreto que hemos visto que los votos de los religiosos son de derecho divino y no puede ni el Papa dispensarlos y lo que hace es declarar la nulidad si dentro de cinco años ocurren con solicitud, y entre estos votos numera el de vivir en el claustro y bajo la obediencia de los prelados regulares. El mismo Sr. Obispo ha quebrantado este voto si acaso es de derecho divino, pues vive fuera del claustro y no tiene obediencia al Guardian, no come en refectorio, ni anda á pie con la alforja al hombro conforme al instituto que abrazó y del que no ha solicitado nulidad en la profesion.

Los Curas frailes desde que toman institución cánónica, o sea posesión del Curato, ya no viven dentro del claustro ni se sujetan a las reglas interiores ¿quién ha dispensado lo de derecho divino? Todos los días vemos que a los veinte o treinta años de frailes se secularizan y conforme extienden la negociación en Roma tienen dispensa para obtener toda clase de beneficios. Los votos son una promesa para con Dios y el ser divino es el unico que puede juzgar de ella.

Observa los mandamientos, dijo el fundador de la Religión, al que le preguntó de qué modo podria salvarse, y es lo seguro.

Para no obedecer las leyes son los votos del derecho divino y para puestos lucrativos hay dispensadores de los preceptos de Dios. Carlos III, el muy religioso, no sólo exclaustro a los Jesuitas, sino que los expulsó de todos sus dominios, y el sabio Pontifice Clemente XIV, despues de cinco años de la expulsión, no declaró que eran los votos de derecho divino ni que el monarca habia hecho mal, sino los extinguió por ser los religiosos unos auxiliares que pueden despedirse cuando no se necesiten.

Digimos que se desentendian los Obispos de los cánones de obligación, y lo probaremos con algunos hechos: tienen la de administrar los sacramentos, predicar la doctrina, proveer para que se administre y predique y en nuestro Estado vemos el mayor abandono en ejercicio tan interesante. La Huasteca tiene diecinueve Ayuntamientos y otros muchos pueblos cortos y no hay mas Eclesiásticos que un cura en Tancanbuitz otro en Huehuetlán, y un encargado en Ciudad de Valles; los pueblos no conocen al cura mas de una o dos veces al año que los recorre para recojer los derechos de entierros, bautismos, casamientos, que uno con el nombre de sacristán ha estado cobrando y haciendo los oficios de cura.

En el Departamento de Rio Verde hay una villa con el nombre de la Palma y en la visita que ha hecho el subprefecto informa que existen muchachos de siete años sin bautizar, que viven amancebados por que no ha habido, ni hay, quien los case, que se entierran como les parece, y sus conocimientos religiosos son consecuentes a la falta de sacerdote en aquel Pueblo hace muchos años.

El Curato del Armadillo tiene como veinte mil habitantes y dos municipios y no hay más que dos clerigos.

El curato de Guadalcazar se compone de otras veinte mil almas por lo menos, tres Municipios, y está servido por un Clerigo desenfrailado, reumatico y que alcanza a sus setenta años de edad y apenas anda hasta la Parroquia que es hasta donde le alcanzan las fuerzas.

El Curato de Mesquitic con mas de diez mil almas, tenía un Cura ochentón, y a esfuerzos del Gobierno se halla abierta la Parroquia con un Eclesiástico para que socorra las necesidades urgentes. Tienen por religión el que se conduzcan los cadaveres de distancia de veinte leguas para enterrarse en las cabeceras por cobrar derechos; pero que mueran sin confesión y sin aquellos auxilios consolatorios del cristiano poco importa.

El Gobierno del Estado ha mandado que se construyan camposantos en todas las fracciones, y que allí se sepulten los cadáveres; que en los pueblos donde no haya sacerdote, los Ayuntamientos lleven registros de muertos, y exiten para que al niño se eche la agua del bautismo y se lleve tambien registro y que no se paguen derechos que no gana el ministro, porque el altar mantiene a quien sirve al altar.

Reservamos para el numero siguiente hablar sobre los bienes de algunas religiones del Estado, el modo y condiciones con que los adquirieron, y concluiremos este editorial con materia muy distinta, pero también interesante, y es la aclaración del decreto numero 60 que a exitacion del ejecutivo discute hoy el H. Congreso por el siguiente articulo presentado por una Comisión.

Articulo unico. Se declaran unicamente comprendidos en la ley de 11 de Febrero de 1834 los complices en el plan de Montaño que reíncidieron pronunciandose por el de Jalapa, y por Jalapistas, se clasifican los que sostuvieron al usurpador D. Anastacio Bustamante, oponiéndose a que entrase en ejercicio el legitimo Presidente Ciudadano Manuel Gómez Pedraza despues de haber sido llamado por el primero y segundo Jefe del Ejercito libertador; se exceptuen los que han prestado distinguidos servicios á la causa de la Federacion antes y despues del plan de Zavaleta; y se declaran sin excepción, e incursos en el primer artículo, los que han sostenido con las armas o escritos la conspiración de Escalada, Arista, Durán y sus secuases.

(De El Yunque de la Libertad, San Luis Potosí, Núm. 98, del 29 de marzo de 1834)

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