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Capítulo V

De las diversas magistraturas indispensables o útiles a la ciudad

Después de lo que precede, debemos determinar con exactitud el número de las diversas magistraturas, sus atribuciones y las condiciones necesarias para su desempeño. Anteriormente hemos dicho algo sobre este asunto. Ante todo, un Estado no puede existir sin ciertas magistraturas, que le son indispensables, puesto que no podría ser bien gobernado sin magistraturas que garanticen el buen orden y la tranquilidad. También es necesario, como ya he dicho, que los cargos sean pocos en los pequeños Estados y numerosos en los grandes, siendo muy importante saber cuáles son los que pueden acumularse y cuáles los que son incompatibles.

Con respecto a las necesidades indispensables de la ciudad, el primer objeto de vigilancia es el mercado público, que debe estar bajo la dirección de una autoridad que inspeccione los contratos que se celebren y su exacta observancia. En casi todas las ciudades sus miembros tienen la precisión de comprar y vender para satisfacer sus mutuas necesidades, siendo esta, quizá, la más importante garantía de bienestar que al parecer han deseado obtener los miembros de la ciudad al reunirse en sociedad. Otra cosa que viene después de ésta, y que tiene con ella estrecha relación, es la conservación de las propiedades públicas y particulares. Este cargo comprende el régimen interior de la ciudad, el sostenimiento y la reparación de los edificios deteriorados y de los caminos públicos, el reglamento relativo a los deslindes de cada propiedad, para prevenir las disputas, y además todas las materias análogas a éstas. Todas estas son funciones, como se dice ordinariamente, de policía urbana. Ahora bien, siendo muy variadas en los Estados muy poblados se pueden distribuir entre muchas manos. Así, hay arquitectos especiales para las murallas, inspectores de aguas y fuentes, y otros del puerto. Hay otra magistratura análoga a aquélla y de igual modo necesaria, que tiene a su cargo las mismas obligaciones, pero con relación a los campos y al exterior de la ciudad. Los funcionarios que la desempeñan se llaman inspectores de los campos o conservadores de los bosques. Ya tenemos aquí tres órdenes de funciones indispensables. Una cuarta magistratura, que no lo es menos, es la que debe percibir las rentas públicas, custodiar el tesoro del Estado y repartir los caudales entre los diversos ramos de la administración pública. Estos funcionarios se llaman receptores o tesoreros. Otra clase de funcionarios está encargada del registro de los actos que tienen lugar entre los particulares, y de las sentencias dictadas por los tribunales, siendo estos mismos los que deben actuar en los procedimientos y negocios judiciales. A veces esta última magistratura se divide en otras muchas, pero sus atribuciones son siempre estas mismas que acabo de enumerar. Los que desempeñan estos cargos se llaman archiveros, escribanos, conservadores, o se designan con otro nombre semejante.

La magistratura que viene después de ésta y que es la más necesaria y también la más delicada de todas, está encargada de la ejecución de las condenas judiciales, de la prosecución de los procesos y de la guarda de los presos. Lo que la hace sobre todo penosa es la animadversión que lleva consigo. Y así, cuando no promete gran utilidad, no se encuentra quien la quiera servir o, por lo menos, quien quiera desempeñarla con toda la severidad que exigen las leyes. Esta magistratura es, sin embargo, indispensable, porque sería inútil administrar justicia si las sentencias no se cumpliesen, y la sociedad civil sería tan imposible sin la ejecución de los fallos como lo sería sin la justicia que los dicta. Pero es bueno que estas difíciles funciones no recaigan en una magistratura única. Es preciso repartirlas entre los miembros de los diversos tribunales y según la naturaleza de las acciones y de las reclamaciones judiciales. Además, las magistraturas que son extrañas al procedimiento podrán encargarse de la ejecución; y en las causas en que figuran jóvenes, las ejecuciones deberán confiarse con preferencia a los magistrados jóvenes. En cuanto a los procedimientos que afectan a los magistrados públicos, debe procurarse que la magistratura que ejecuta sea distinta de la que ha condenado; que, por ejemplo, los inspectores de la ciudad ejecuten las providencias de los inspectores de los mercados, así como las providencias de los primeros deberán ejecutarse por otros magistrados. La ejecución será tanto más completa cuanto más débil sea la animadversión que excite contra los agentes encargados de la misma. Se duplica el aborrecimiento cuando se pone en unas mismas manos la condenación y la ejecución; y cuando se extiende a todas las cosas las funciones de juez y de ejecutor, dejándolas siempre en unas mismas manos, se provoca la execración general. Muchas veces se distinguen las funciones del carcelero de las del ejecutor, como sucede en Atenas con el tribunal de los Once. Esta separación de funciones es oportuna, y deben discurrirse medios a propósito para hacer menos odioso el destino de carcelero, el cual es tan necesario como todos los demás de que hemos hablado. Los hombres de bien se resisten con todas sus fuerzas a aceptar este cargo, y es peligroso confiarle a hombres corruptos, porque se debería más bien guardarlos a ellos que no encomendarles la guarda de los demás. Importa, por tanto, que la magistratura encargada de estas funciones no sea la única ni perpetua. Se encomendarán a jóvenes allí donde la juventud y los guardas de la ciudad estén organizados militarmente; y las diversas magistraturas deberán encargarse sucesivamente de estos penosos cuidados.

Tales son las magistraturas que parecen ser más necesarias en la ciudad.

En seguida vienen otras funciones que no son menos indispensables, pero que son de un orden más superior, porque exigen un mérito reconocido, y sólo la confianza es la que motiva su obtención. De esta clase son las concernientes a la defensa de la ciudad y a todos los asuntos militares. Lo mismo en tiempo de paz que en tiempo de guerra, es preciso velar igualmente por la guarda de las puertas y de las murallas, y por su sostenimiento. También es preciso formar los registros de ciudadanos y distribuirlos entre los diversos cuerpos de ejército. Las magistraturas a que corresponden todas estas atribuciones son más o menos numerosas según las localidades; así en las pequeñas ciudades un solo funcionario puede cuidar de todas estas cosas. Los magistrados que desempeñan estos empleos se llaman generales, ministros de la guerra. Además, si el Estado tiene caballería, infantería pesada, infantería ligera, arqueros, gente de mar, cada grupo de éstos tiene precisamente funcionarios especiales, llamados jefes de la marinería, de la caballería de las falanges; o también, siguiendo la subdivisión de estos primeros cargos, se les llama jefes de galera, jefes de batallón, jefes de tribu, jefes de cualquier otro cuerpo que sea sólo una parte de los primeros. Todas estas funciones son ramas de la administración militar, que encierra todos los matices que acabamos de indicar. Manejando de continuo algunas magistraturas, y podría decirse quizá todas, los fondos públicos, es absolutamente preciso que el que recibe y depura las cuentas de los demás esté totalmente separado de éstos, y no tenga exclusivamente otro cuidado que aquél. Los funcionarios que desempeñan este cargo se llaman ya interventores, ya examinadores, identificadores o agentes del tesoro.

Sobre todas estas magistraturas, y siendo la más poderosa de todas, porque de ella dependen las más de las veces la fijación y la recaudación de los impuestos, está la magistratura que preside la asamblea general en los Estados en que el pueblo es soberano. Para convocar al soberano en asamblea se necesitan funcionarios especiales. Se les llama ya comisarios preparadores, porque preparan las deliberaciones, ya senadores, sobre todo en los Estados en que el pueblo decide en última instancia.

Tales son, poco más o menos, todas las magistraturas políticas.

Falta aún que hablemos de un servicio muy diferente de todos los precedentes, que es el relativo al culto de los dioses, el cual está a cargo de los pontífices e inspectores de las cosas sagradas, que cuidan del sostenimiento y reparación de los templos y de otros objetos consagrados a los dioses. Unas veces esta magistratura es única, y esto es lo más común en los Estados pequeños; otras se divide en muchos cargos, completamente distintos del sacerdocio, que están confiados a los ordenadores de las fiestas religiosas, a los inspectores de templos y a los tesoreros de las rentas sagradas. Después viene otra magistratura totalmente distinta, a la cual está confiado el cuidado de todos los sacrificios públicos que la ley no encomienda a los pontífices, y cuya importancia sólo nace de su carácter nacional. Los magistrados de esta clase toman aquí el nombre de arcontes, allá el de reyes, en otra parte el de pritaneos.

En resumen, puede decirse que las magistraturas indispensables al Estado tienen por objeto el culto, la guerra, las contribuciones y gastos públicos, los mercados, la policía de la ciudad, los puertos y los campos, así como también los tribunales, las convenciones entre particulares, los procedimientos judiciales, la ejecución de los juicios, la custodia de los penados, el examen, comprobación y liquidación de las cuentas públicas; y por último, las deliberaciones sobre los negocios generales del Estado.

En las ciudades pacíficas en que, por otra parte, la opulencia general no impide el buen orden, es donde principalmente se establecen magistraturas encargadas de velar por las mujeres y los jóvenes, por el mantenimiento de los gimnasios y por el cumplimiento de las leyes. También pueden citarse los magistrados encargados de la vigilancia en los juegos solemnes, en las fiestas de Baco y en todos los de la misma naturaleza. Algunas de estas magistraturas son evidentemente contrarias a los principios de la democracia; por ejemplo, la vigilancia de las mujeres y de los jóvenes, pues, en la imposibilidad de tener esclavos, los pobres se ven precisados a asociar a sus trabajos a sus mujeres e hijos; y de los tres sistemas de magistraturas, entre las que se distribuyen mediante la elección las funciones supremas del Estado: guardadores de las leyes, comisarios, senadores, el primero es aristocrático; el segundo, oligárquico, y el tercero, democrático.

En esta rápida indagación hemos examinado todas o casi todas las funciones públicas.

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