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Capítulo IX

Consideraciones acerca de varios legisladores

Entre los hombres que han publicado un sistema sobre la mejor Constitución los hay que jamás manejaron los negocios públicos, habiendo sido simples particulares, y ya hemos citado todo lo que de los mismos merecía alguna atención. Otros han sido legisladores, ya en su propio país, ya en países extranjeros, y ellos mismos han gobernado. Entre éstos, unos se han limitado a dictar leyes y otros han fundado también Estados. Licurgo y Solón, por ejemplo, ambos dictaron leyes y fundaron gobiernos.

Ya hemos examinado la Constitución de Lacedemonia. En cuanto a Solón, es un gran legislador a los ojos de los que le atribuyen haber destruido la omnipotencia de la oligarquía, haber puesto fin a la esclavitud del pueblo y haber constituido la democracia nacional mediante un debido equilibrio de instituciones, que son oligárquicas en lo relativo al senado del areópago, aristocráticas en punto a la elección de los magistrados, y democráticas en lo referente a la organización de los tribunales. Pero también es cierto que Solón conservó en la misma forma que los encontró el senado del areópago y el principio de elección para los magistrados, y lo único que hizo fue crear el poder del pueblo, abriendo el camino de las funciones judiciales a todos los ciudadanos. En este sentido se le echa en cara el haber destruido el poder del senado y el de los magistrados elegidos, haciendo la judicatura, designada por la suerte, dueña y soberana del Estado. Una vez establecida esta ley, las adulaciones de que era objeto el pueblo, como si fuera un verdadero tirano, dieron origen a que se pusiera al frente de los negocios la democracia tal como reina en nuestros días. Efialto mermó las atribuciones del areópago, y lo mismo hizo también Pericles, que llegó hasta fijar un salario a los jueces; y siguiendo el ejemplo de ambos, cada demagogo ensalzó la democracia más y más, hasta el punto en que la vemos hoy. Pero no es de creer que haya sido esta la primera intención de Solón, pues estos caminos sucesivos han sido más bien accidentales. Y así, el pueblo, orgulloso por haber conseguido la victoria naval en la guerra Médica, descartó de las funciones públicas a los hombres virtuosos, para poner los negocios del Estado en manos de demagogos corruptos. Solón sólo había concedido al pueblo la parte indispensable del poder, es decir, la elección de los magistrados y el derecho de obligarles a que le dieran cuenta de su conducta, porque sin estas dos prerrogativas el pueblo es esclavo u hostil. Pero todas las magistraturas fueron dadas por Solón a los ciudadanos distinguidos y a los ricos poseedores de quinientos modios de renta, a los zeugitas y a la tercera clase, compuesta de caballeros; la cuarta, que era la de los mercenarios, no tenía acceso a ningún cargo público.

Zaleuco dio leyes a los locrios apizefirios; y Carondas de Catania, a su ciudad natal y a todas las colonias que fundó Calcis en Italia y en Sicilia. A estos dos nombres, algunos autores añaden el de Onomácrito, el primero, según ellos, que estudió la legislación con fruto. Aunque Locrio había estudiado la legislación de Creta, adonde había ido para aprender el arte de los adivinos. Se añade que fue amigo de Tales, de quien fueron discípulos Licurgo y Zaleuco, así como Carondas lo fue de Zaleuco; mas para hacer todas estas aserciones, es preciso confundir de un modo muy extraño los tiempos.

Filolao de Corinto, que fue el legislador de Tebas, era de la familia de los Baquíades, y cuando Diocles, el vencedor en los juegos olímpicos, de quien era amante, se vio precisado a huir de su patria para sustraerse a la pasión incestuosa de su madre Alcione, Filolao se retiró a Tebas, donde ambos terminaron sus días. Todavía hoy se encuentran allí sus sepulcros, el uno frente al otro, viéndose desde el uno el territorio de Corinto, y no desde el otro. Si hemos de creer la tradición, los mismos Diocles y Filolao lo ordenaron así en sus testamentos; el primero, resentido a causa de su destierro, no quiso que desde su tumba se pudiera ver la llanura de Corinto; y el segundo, por lo contrario, lo deseó. Tal es la historia de su residencia en Tebas. Entre las leyes que Filolao dio a esta ciudad, citaré las que conciernen a los nacimientos, y que aún se llaman leyes fundamentales. Lo verdaderamente peculiar de este legislador es el haber ordenado que el número de pertenencias fuese siempre inmutable.

En cuanto a Carondas, lo único digno de especial mención es su ley contra los testigos falsos, siendo el primero que se ocupó de esta clase de delitos; pero en razón de la precisión y claridad de sus leyes, supera hasta a los legisladores de nuestros días. La igualdad de fortunas es el principio que desenvolvió particularmente Faleas. Los principios especiales de Platón son la comunidad de mujeres y de hijos, la de los bienes y las comidas en común de las mujeres. En sus obras es de notar también la ley contra la embriaguez; la que confiere a los hombres sobrios la presidencia de los banquetes; la que en la educación militar prescribe el ejercicio simultáneo de ambas manos, para que no resulte una inútil y puedan utilizarse las dos. Dracón también hizo leyes, pero fue para un gobierno ya constituido, y nada tienen de particular ni de memorables como no sea un rigor excesivo y la gravedad de las penas. Pítaco hizo leyes, pero no fundó gobierno, y la disposición peculiar de él es la de castigar con doble pena las faltas cometidas durante la embriaguez. Como los delitos son más frecuentes en este estado que el de sano juicio, consultó en esto más la utilidad general de la represión que la indulgencia a que es acreedor un hombre ebrio. Andródamas de Regio, legislador de Calcis, en Tracia, dictó leyes sobre el asesinato y sobre las hijas que son herederas únicas; sin embargo, no puede citarse de él ninguna institución que le pertenezca en propiedad.

Tales son las consideraciones que nos ha sugerido el examen de las constituciones existentes y de las que han imaginado algunos escritores.

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