Índice de El Proletariado Militante (Memorias de un internacionalista) de Anselmo de LorenzoAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO TRIGÉSIMO

EL FISCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

Para evidenciar que el movimiento proletario tiene derecho a la existeneia legal, si el gobierno fuera progresivo y no diera preferencia a todo lo reaccionario y regresivo, prescindo de los razonamientos de los políticos que en el Parlamento y en la prensa defendieron a La Internacional y prefiero copiar la circular dirigida a las Audiencias por el fiscal del Tribunal Supremo, D. Eugenio Díez, con fecha 23 de Noviembre de 1871.

Dice así:

Tienen los funcionarios del ministerio fiscal la obligación de promover la formación de causas criminales por delitos o faltas, cuando tengan conocimiento de su perpetración.

Todo español, según la Constitución del Estado, tiene el derecho, de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública.

Conviene mucho tener siempre presente estos dos preceptos.

Las Constituciones y las leyes establecen o declaran los derechos: los tribunales de justicia, por sus sentencias, mantienen a los ciudadanos en el uso de estos derechos o dicen que no pueden ejercitarlos.

Si se constituye una asociación con fines contrarios a la moral pública, o cuyos individuos delincan por los medios que la misma les proporciona, los asociados no podrán continuar siéndolo; pero es necesario que lo digan antes así los tribunales de justicia en sentencia definitiva sobre causa formada de oficio o a instancia de un funcionario del ministerio fiscal.

Establecen las escuelas políticas con variedad, notable diferencia entre la sOciedad y el Estado, negando o dando a éste las facultades que conceden o niegan aquélla.

El ministerio fiscal, que carece de autoridad para resolver estas cuestiones, tiene competencia para formar su criterio sobre esta materia y la formará en muy pocas palabras.

El hombre no puede vivir sin estar asociado: es sociedad la reunión, la colectividad de todos los individuos que forman una familia; es sociedad la de los que habitan en una misma parroquia; es sociedad la de aquellos que están domiciliados en un mismo municipio; forman sociedad, los comprendidos en una misma provincia; y es la gran sociedad, la que forman las individuos de una misma nación.

Esta última sociedad puede cansiderarse, aunque las atras también en menor escala, como una gran campañía de seguros mutuos, cuya objeto y fin en la de la nación, es mantener y defender los derechos de cada uno de los asociados contra las invasiones de cada uno de las demás.

El Estado, a quien la sociedad encomienda esta defensa y protección, es el gerente de la gran campañia de seguros, es la junta directiva de la sociedad.

Tal es para este ministerio la diferencia entre la sociedad y el Estado.

Y como el hombre, ser físico y a la vez ser inteligente, tiene derechos que la naturaleza le da, y sin cuyo ejercicio no podría vivir físicamente; y como la inteligencia de ese ser moral le presenta el horizonte de la perfección de su espíritu, horizonte que no puede recorrer sin guía y sin acompañamiento ... por eso los derechos naturales, que no da la sociedad, de que no puede privar la sociedad, que no puede limitar la sociedad, el Estado gerente y director de la gran compañía debe mantener y proteger; y si otra cosa hace es tiránico y opresor; va contra la naturaleza del hombre, tiende a destruir su ser físico, se opone a su desarrollo y perfección intelectual.

Otros son los derechos individuales, más o menos en número, que tienen los ciudadanos a medida que son más a menos libres sus Constituciones políticas.

Si hay una asociación establecida o en propósito de serlo, cuyos fines conocidos sean contrarios a la moral pública, tienen los funcionarios del ministerio fiscal la abligación ineludible de promover contra ella la formación de causa. Esta es muy fácil de decir y facilísima de comprender; pero las dificultades empiezan al tratar de definir la que se entiende por moral pública, para poder luego, con acierto, con justicia calificar una asociación dada de contraria a la moral pública por su objeto o por sus fines.

(...)

Para el ministerio fiscal, es contraria a la moral pública tod lo que por el Código penal está calificado de falta o de delito; ni más ni menos. Los hechos, delitos a faltas están prohibidos y penados por la ley; los hechos que la ley no califica de faltas a delitos, padrán no ser morales, ni en concepto público, ni en concepto privado; pero, así y todo no pueden ser materia de proceso criminal.

La moral pública para los fiscales consiste en que los cíudadanos se abstengan de hacer lo que la ley penal prohibe; en que hagan la que están abligados a hacer, y por cuya omisión en su casa se harían reos de delito; y es para ellos cantraria a la moral pública lo que los ciudadanos hacen produciendo por sus hechos delitos o faltas camprendidas en el Código penal.

Saber respetar prácticamente los derechos naturales del hambre, los que la saciedad reconoce y establece para el ciudadano, y los que les concede la Constitución y las leyes; y hermanar con este respeto la persecución sin tregua de los delitos y de los delincuentes, de manera que ningún delito y autor conocido quede impune, y que al mismo tiempo no sufran detrimento alguno los derechos legítimos y naturales del hombre, es el gran trabajo y el gran deber de nuestro ministerio.

Que los obreros de una fábrica de curtidos, por ejemplo, se reunan y se asocien para tratar de mejorar su condición; qüe uno de ellos diga a los demás: Nosotros ponemos en la fábrica un trabajo que vale por sus productos 20 reales al día, y recibimos solamente 12; salimos perjudicados en ocho reales diarios y beneficiado injusta o inequitativamente el dueño de la fábrica; o se nos da el jornal de cinco pesetas que ganamos, o no trabajamos más en ella.

Y si los reunidos aplauden esta manifestación, y la ponen en conocimiento del fabricante y éste mantiene el jornal de los 12 reales que los obreros no quieren recibir y se constituyen en huelga, todo esto se hace por el uno y por los otros con perfecto derecho: éstos no queriendo dar su trabajo por menos precio del que a su parecer merece, y el fabricante negándose a dar a su capital menor interés del que hasta entonces se producía y que quiere que continúe produciéndole.

Todavía, si los obreros pasan este límite, y asociados, establecen, con fondos propios o ajenos, una fábrica de la misma especie, y por ello sufre perjuicio el fabricante, de este caso no hay responsabilidad a cargo de los que antes fueron sus obreros. Estos, en general, es decir, comprendiendo a loa de todas las clases, no pueden coaligarse con el fin de encarecer abusivamente el precio del trabajo, no pueden sin faltar a la ley y sin hacerse merecedores de pena, regular abusivamente las condiciones del trabajo; pero, propietarios del trabajo, dueños del trabajo, señores del capital trabajo. tienen el derecho de hacer valer por los medios legales el interés de este capital.

Si cuatro son los capitales que de ordinario concurren a la formación de los productos fabriles, a saber: el capital dinero, propiedad del fabricante o puesto por él, aunque sea ajeno; el capital edificio-fábrica; el capital inteligencia, propiedad del director industrial, y el capital trabajo propiedad de los obreros; si estos cuatro capitales valen respectivamente cada uno de ellos tanto como cada uno de los demás; si estos capitales reunidos producen el 40 por 100; si este beneficio se distribuye dando al capital dinero el 10 por 100, el 6 al edificio fábrica, el 15 a la inteligencia directiva industrial, que dura poco porque acaba con el hombre, y el 3 1/2 solamente al capital trabajo, resultando un sobrante no distribuído de 15 1/2 por 100 de los capitales acumulados, éste, que en lo equitativo sería interés del último capital, capital trabajo, va a parar a manos del fabricante, que recibe por este sistema 15 1/2 por 100 por interés de un capital igual al de los obreros, a quienes se da únicamente el 3 1/2 por 100.

Y como todos los hombres cuando meditan sobre sus intereses, examinan una por una todas las circunstancias, todas las causas que pueden contribuir a aumentarlos o disminuirlos, los obreros, que ven por los resultados de fabricación la prosperidad siempre creciente de los fabricantes sin que ellos sientan mejora en su condición, llegan a creer, con acertado o con errado cálculo, que la gran fortuna del fabricante se forma de las porciones de jornal de cada uno de los obreros que, debiendo recibir, por ejemplo, por su trabajo, cuatro pesetas al día, recibe dos y media solamente, y su primera resolución es la de pedir al fabricante el que ellos creen el completo de su jornal, siendo de ordinario la segunda procurarse los medios, sin faltar a la ley, de hacer fuerte el capital trabajo para que el capital dinero no se le imponga.

Y si esto proyectan, y si para esto se reunen, si no ejecutan hecho alguno que constituya falta o delito no hay motivo para procesamiento criminal; no lo hay para considerar como ilícita la asociación, mucho menos lo hay para tener por delincuentes a los asociados con estos objetos.

¿Hay en España una asociación, veinte asociaciones formadas con éste o parecidos propósitos, sea el que sea el nombre que se den, y que en ninguna de ellas existe como fin u objeto contrariar a la moral pública, cometiendo algunos de los delitos penados en el Código? Pues esa asociación, esas veinte asociaciones son lícitas, los asociados a ellas usan derecho que la Constitución y las leyes tienen establecidos y en la forma que deben hacer uso de ellos.

Es conforme con la moral pública, en la acepción jurídica de estas palabras, lo que no está prohibido por las leyes penales.

Nada de abstracciones filosóficas en esta materia para el ministerio fiscal, hechos determinados, hechos concretos, hechos u omisiones que las leyes penales hayan calificado de faltas o de delitos, esos son los que deben y sus autores perseguirse judicialmente.

Y como son delitos o faltas los hechos u omisiones asi calificados en el Código, la acción u omisión no penada ni es falta ni es delito; el que hizo, el que dejó de hacer en este caso, no es delincuente.

El fiscal del Tribunal Supremo de Justicia termina afirmando con dignísima entereza que los jueces no deben preocuparse por afecciones políticas de ningún partido ni escuela y que en su conciencia amoldada al deber legal deben resistir con fuerte valor todo peligro y adversidad.

Por la publicación de esta circular fue destituido de su cargo D. Eugenio Diez.

Alonso Colmenares, ministro a la sazón de Gracia y Justicia, escribió en el decreto de destitución estas palabras:

Sólo así podrá el ministerio fiscal hacerse fiel intérprete de los sentimientos, de las ideas y de la política del Gobierno de S. M.

Inconsciente desliz o brutal franqueza: lo mismo da. Ello es que esas palabras revelan que ante la voluntad del mandarín la legislación no pasa de accesorio decorativo.

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