Índice de El programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y sus antecedentes Recopilación y notas, Chantal López y Omar CortésArtículo anteriorEscrito siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

ADICIONES Y REFORMAS AL PROYECTO DE PROGRAMA DEL PARTIDO LIBERAL

Que han sido propuestas a esta Junta, y que se someten a la consideración de los correligionarios.

Después de publicado el Proyecto de Programa del Partido Liberal, ha recibido esta Junta las opiniones de los correligionarios que se preocupan porque el Programa que definitivamente adopte nuestro Partido sea la genuina expresión de los anhelos del pueblo y la garantía de un porvenir de libertad y de justicia para la patria.

Aunque aprobando en lo general el Proyecto presentado por la Junta, algunos correligionarios han propuesto modificaciones que consisten: en la adición de puntos que no constan en el Proyecto, en la reforma de algunos artículos que ya figuran en él, y en la supresión absoluta de otros de estos articulos. Para mayor claridad damos a conocer separadamente las modificaciones propuestas en los tres sentidos indicados, con los fundamentos que dan sus iniciadores para que se tomen en cuenta.

NUEVOS PUNTOS PROPUESTOS

I.-Abolición del poder ejecutivo depositado en una sola persona. El poder ejecutivo -dice el proponente- es un principio de centralización que convierte al gobierno en algo así como una monarquía constitucional disimulada, y de consiguiente, la unidad gubernativa debe desaparecer así en el centro como en los Estados. La nación debe gobernarse por una asamblea nacional formada de representantes de todos los Estados, eligiéndose un representante por cada determinado número de ciudadanos. Los Estados se gobernarán de modo equivalente. Las medidas de gobierno administrativo quedarán a cargo de los ayuntamientos de cada cabecera, que tendrá delegados en las poblaciones de menor importancia, electos por votación popular, lo mismo que todos y cada uno de los componentes de los ayuntamientos y de los congresos de los Estados. Los componentes de la asamblea nacional serán elegidos por los congresos de los Estados que respectivamente representen.

II.-Establecimiento del juicio por jurados para todos los delitos como garantía de más amplia, pronta y recta administración de justicia.

III.-Abolición de cárceles y penitenciarías y creación de colonias penales donde sin vicios, pero sin humillaciones, vayan a regenerarse los delincuentes, trabajando y estudiando con orden y medida, pudiendo tener el modo de satisfacer todas las exigencias de la naturaleza y obteniendo para sí, los colonos, el producto íntegro de su trabajo, para que puedan subvenir a sus necesidades.

IV.-Abolición del fuero o inviolabilidad que a ciertos funcionarios garantizan sus empleos. Cuando cualquiera incurra en faltas o delitos, debe sentir el peso de la ley igualmente que un simple ciudadano, sin necesidad de previos análisis ni acuerdos del cuerpo a que pertenezca, ni otro cualquier trámite que pueda substraerIo a la inmediata acción de la justicia.

V.-Nacionalización de todas las tierras para ser labradas y cultivadas en común. El proponente considera que si todo ciudadano tiene la obligación de defender la patria, debe tener igualmente el derecho de vivir en eIla y de ella, pues de lo contrario predominará siempre el capital y habrá siempre mayor número de desheredados que serán esclavos de los otros en tiempo de paz y carne de cañón en tiempo de guerra.

VI.-Establecer la igualdad civil para todos los hijos de un mismo padre, suprimiendo las injustas diferencias de la ley que ahora considera a unos legítimos y a otros no. Todos los hombres son naturalmente hijos legítimos de sus padres, sea que éstos estén unidos o no por contrato matrimonial.

La ley no debe hacer al hijo víctima de una falta que en todo caso sólo corresponde al padre.

VII-Hacer práctico el juicio de amparo, simplificando los procedimientos. Es preciso, si realmente se quiere que todo ciudadano tenga a su alcance este recurso cuando sufra una violación de garantías, que se supriman las formalidades que hoy se necesitan para pedir un amparo y las que suponen ciertos conocimientos jurídicos que la mayoría del pueblo no posee. La justicia con trabas no es justicia. Si los ciudadanos tienen el recurso del amparo como una defensa contra los atentados de que son víctimas, debe este recurso hacerse práctico, sencillo y expedito, sin trabas que lo conviertan en irrisorio.

VIII.-Restitución de la zona libre, que fue recientemente abolida por la dictadura. Sabido es que todos los pueblos fronterizos comprendidos en lo que era zona libre sufrieron, cuando ésta fue abolida, inmensos perjuicios, que los precipitaron a la más completa ruina. Es de la más estricta justicia la restitución de la zona libre que detendrá la ruina de las poblaciones fronterizas y las resarcirá de los grandes perjuicios que han padecido con la torpe y egoísta medida de la dictadura.

IX.-Establecer retribución para los cargos consejiles.

Es perjudicial imponer la obligación de desempeñar estos cargos gratuitamente. Puede haber un ciudadano que tenga todas las aptitudes y méritos para estar al frente de un municipio, pero que sea pobre; si acepta el cargo público tendrá que abandonar sus asuntos particulares, y entonces no tendrá de qué vivir; si renuncia al cargo público, porque le es preciso atender a sus negocios, el municipio perderá tal vez el mejor de sus servidores. Resulta que sólo los ricos aceptan estos cargos, pero como los ricos tienen grandes intereses que cuidar, lo más fácil es que ejerzan la autoridad en provecho de sus intereses. Por último, si un pobre acepta el puesto, la misma necesidad lo obligará a valerse de él para procurarse medios de subsistencia. Lo natural y lo justo es que todo funcionario tenga retribución correspondiente al servicio que desempeñe, así como grave responsabilidad por las faltas en que incurra.

X.-Las aduanas, así marítimas como terrestres, se deben abrir libremente al comercio, y ningún efecto, producido del país, debe ser gravado con impuestos por exportación.

XI.-Quitar a los militares el derecho de ocupar puestos públicos. Hay otra proposición en estos términos: que los militares no puedan ocupar puestos públicos hasta después de un año de haberse separado del servicio militar con licencia ilimitada.

XII.-Conceder pensiones a las familias de los condenados a presidio, mientras dure la pena del condenado.

ARTÍCULOS DEL PROYECTO CUYA REFORMA HA SIDO PROPUESTA

I.-El Art. 1 que dice: Reducción del período presidencial a cuatro años se propone agregar: restricciones del ejecutivo.

II.-El Art. 2 que dice: Supresión de la reelección para el presidente y los gobernadores de los Estados. Estos funcionarios sólo podrán ser nuevamente electos hasta después de dos períodos del que desempeñaron. Se ha propuesto que lo conceptuado en este artículo se haga extensivo a todos los funcionarios que desempeñan cargos de elección popular por períodos determinados.

III.-EI Art. 3 que dice: Inhabilitación del vice-presidente para desempeñar funciones legislativas o cualquier otro cargo de elección popular, y autorización al mismo para llenar un cargo conferido por el ejecutivo. Se propone declarar mejor la supresión de la vicepresidencia por ser una creación de la dictadura, por no constar desde un principio en nuestra Constitución, por considerada anticonstitucional y por hacer economías.

IV.-El Art. 5 que dice: Supresión del servicio militar obligatorio y establecimiento de la Guardia Nacional. Se hacen estas ohservaciones: para que los soldados que están por fuerza en el ejército comprendan con claridad el alcance de este artículo, debe decirse que quedan en absoluta libertad para abandonar el servicio cuando quieran. En lo futuro, debe tener la nación un ejército de voluntarios, no de forzados; debe procurarse la dignificación del soldado, suprimiendo de la ordenanza todo lo que sea contrario a la dignidad del hombre, todo lo que tienda a humilIarlo y esclavizarlo. Cuando el ejército esté compuesto de hombres libres, resultará del todo inútil ese rigorismo que hoy necesita emplear la dictadura para mantener sometidos a sus obligados servidores. También se deberán mejorar los haberes de los militares voluntarios.

V.-El Art. 6 que dice: Reforma del Art. 7° constitucional, en el sentido de que los delitos de imprenta sean juzgados por jurado popular. Se propone lo siguiente: reformar los artículos sexto y séptimo constitucionales, suprimiendo las restricciones que hoy imponen a las libertades de hablar y escribir, declarando que el único delito que en estos sentidos debe castigarse, ha de ser, en todo caso, la falta de verdad que manifiestamente entrañe dolo, y restableciendo el jurado popular, que había instituido nuestra Constitución. La paz pública tiene que ser inalterable bajo un buen gobierno, y no habrá periodista que quiera y mucho menos que pueda turbarla; en cuanto a la vida privada, no existe para los funcionarios públicos, y los ciudadanos de buenas costumbres no tienen por qué temer que éstas se hagan públicas, y en cuanto a la moral, los periodistas que falten a ella sufrirán la pena que para todos impone la ley.

VI-EI Art. 10 que dice: Supresión de los tribunales militares. Se propone agregar que esto sea sólo en tiempo de paz, pues en tiempo de guerra, o donde se declare el estado de sitio, se hace necesario el funcionamiento de estos tribunales para mantener una buena disciplina en las tropas.

VII-El Art. 13 que dice: Establecer salarios para los escolares pobres, a fin de que la miseria no sea impedimento para recibir instrucción, la que será obligatoria hasta la edad de catorce años. Se hace la observación de que para pagar salarios a los escolares, se necesitaría una cantidad mayor que el doble del actual presupuesto de la Federación. Suponiendo que el salario fuera de $0.25 diarios, sin contar los domingos, se necesitarían setenta y ocho millones de pesos anuales por cada millón de escolares. Y en la República hay cuando menos dos millones de escolares pobres, que reclamarían un gasto anual de ciento cincuenta y seis millones de pesos. Podrá suceder que los padres, viendo que a los niños se les dan salarios, se convirtieran en holgazanes. Lo mejor que puede hacerse para beneficio de los niños pobres, es el establecimiento de colegios-talleres, en los que la mitad del día se estudia y la otra mitad se trabaja, con el carácter de aprendiz, en labores manuales que no requieran grandes esfuerzos. Se asigna a los niños un sueldo por su trabajo que irá creciendo gradualmente cada año. Los artículos manufacturados en estos establecimientos, se venden al público y así el erario nada pierde.

Se propone también que en lugar de dar salarios a los niños, se funden en las grandes poblaciones de los Estados, asilos para niños huérfanos de padre y pobres de solemnidad, menores de catorce años, enseñándose en estos asilos toda clase de artes y oficios, juntamente con la instrucción primaria, y siendo sostenidos estos establecimientos por los gobiernos locales.

Se hace, por último, esta proposición: considerando que el pago de salarios a los escolares pobres, como propone el Art. 13, demandaría un gasto enorme que materialmente no podría hacer el nuevo gobierno, conviene, no precisamente suprimir los salarios, sino especificar que sólo se darán a reducidos números de escolares, a los huérfanos, a los que carezcan de sostén y de ningún modo a los que tengan padres que puedan trabajar. El Art. 22 del Programa que establece el aumento de salarios, pone a los padres en aptitud de sostener a sus hijos.

VIII.-El Art. 16 que dice: Prescribir que los extranjeros, por el solo hecho de adquirir bienes raíces, pierden su nacionalidad primitiva, y se hacen ciudadanos mexicanos. Se ha propuesto lo siguiente: la ley de extranjería debe conceder a los extranjeros las mismas prerrogativas que a los nacionales y los mismos derechos, salvo el de votación en asuntos de gobierno. El Estado deberá expulsar a todo extranjero que con su comportamiento contravenga la ley referida, como pernicioso. Igualmente se debe expulsar del territorio nacional a todo hombre o mujer extranjero, ministro de cualquier religión, no admitiéndolos en el seno de la nación en ningún tiempo, ni por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto.

IX.-El Art. 18 que dice: Los templos se considerarán como negocios mercantiles, quedando por tanto obligados a llevar contabilidad y pagar las contribuciones correspondientes. Se considera que imponer contribuciones al clero es, hasta cierto punto, autorizar su comercio religioso, y dar pábulo para que con pretexto de dichas contribuciones, la Iglesia aumente el precio de los sacramentos y cobre el doble o el triple de lo que actualmente cobra en todo lo que para ella es materia de explotación, con lo cual el pueblo católico saldrá perdiendo y el clero en realidad resultará beneficiado. Se propone por tanto, que no se cobre ninguna contribución al clero, pero que se le prohíba cobrar hasta lo más mínimo por bautizos, matrimonios, confirmaciones y otros achaques con que hoy explota, y se le obligue a sostenerse de las limosnas que los fieles tengan a bien proporcionarle. Que se le impida cobrar diezmos y otros impuestos eclesiásticos, advirtiéndose que todo esto no es por atacar la religión católica, sino por beneficiarla, moralizando a sus ministros y quitándole ese carácter comercial que ha venido dándole un clero indigno y corrompido. Por otra parte, se propone que, además de las contribuciones que se le impongan como a negociación mercantil, se cobre al clero la renta correspondiente por los templos que ocupa, los que son propiedad de la nación.

Hay además la proposición de que el Estado sujete al clero a sueldo, que nunca será mayor de cincuenta pesos mensuales, dedicándose al fomento de la instrucción el producto de los diversos ramos que la Iglesia tiene en explotación. Dejando el sacerdocio de ser lucrativo, sólo lo ejercerán los creyentes honrados y sinceros, y desaparecerán, para bien de la religión, los clérigos rapaces y depravados que hoy tanto abundan.

X.-El Art. 23 que dice: Reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio. Se propone adicionado en esta forma: que se reglamente la compensación de los diferentes trabajos.

XI-El Art. 38 que dice: Para que este beneficio (el de obtener tierras para cultivos) no sólo aproveche a los pocos que tengan elementos para el cultivo de las tierras, sino también a los pobres que carezcan de esos elementos, el Estado creará un Banco Agrícola que hará a los agricultores pobres préstamos con poco rédito, y redimibles a plazos. Se propone que, en lugar del Banco, tenga el gobierno un gran depósito de implementos de agricultura, y que facilite a los labradores pobres instrumentos de trabajo, al menor precio posible y pagaderos a plazos. De este modo pedirán los agricultores y se les proporcionará precisamente lo que necesiten, mientras que en el Banco muchos sacarían dinero para empleado en cosas muy distintas que en cultivar la tierra, y así, el Estado perdería dinero inútilmente sin conseguir el fin que se propone, que es impulsar la agricultura.

ARTÍCULOS CUYA SUPRESIÓN HA SIDO PROPUESTA

I.-Art. 4 que dice: Supresión del senado. Se propone la supresión de este artículo, manifestando que un senado de hombres dignos es un gran custodio de las instituciones y de las libertades públicas. El que el senado actual sea malo, no se puede sentar como principio que lo sea la institución (*).

II.-Art. 10, citado entre los que se propone reformar. Se manifiesta que los tribunales militares deben subsistir, porque sin ellos no hay ejército posible, que son necesarios para mantener la disciplina y la buena organización; que tribunales de otro género son incompetentes para juzgar las faltas o delitos de los militares, puesto que no tiénen los conocimientos especiales que tales juicios requieren.

III.-Art. 16, citado entre los que se propone reformar. Se dice que la pérdida de la nacionalidad de los extranjeros debe ser un acto voluntario de ellos, conforme al Art. 30, frac. III, de la Constitución de 1857.

IV.-El Art. 17 que dice: Prohibir la inmigración China. Se considera esta prohibición antihumanitaria y opuesta al espíritu liberal. Se manifiesta que la libertad debe ser cosmopolita y que, por otra parte, no debe temerse la inmigración asiática, porque los artículos 22 y 33 del Programa establecen el alza de salarios y la preferencia que debe tener el trabajador mexicano sobre el extranjero.

V.-Art. 21 que dice: Supresión de las escuelas regenteadas por el clero. Se considera: la supresión de las escuelas regenteadas por el clero es contraria al Art. 36 de la Constitución; lo que conviene es mejorar las escuelas oficiales y aumentar su número, para contrarrestar la enseñanza perniciosa de las aves negras.

VI.-Art. 29 que dice: Declarar nulas las deudas actuales de los jornaleros de campo para con los amos. Se objeta: la ley que declare nulas las deudas actuales, necesariamente ha de ser retroactiva, y como tal, contraria al Art. 14 de la Constitución.

VII.-Art. 33 que dice: Obligar a todas las empresas o negociaciones a no ocupar entre sus empleados y trabajadores sino una minoría de extranjeros. No permitir en ningún caso que trabajos de la misma clase se paguen peor al mexicano que al extranjero en el mismo establecimiento o que a los mexicanos se les pague en otra forma que a los extranjeros. Este artículo se considera contrario a la libertad individual.

VIII.-Art. 34 que dice: Hacer obligatorio el descanso dominical. También se considera contrario a la libertad individual.

IX.-Art. 35 que dice: Los dueños de tierras están obligados a hacer productivas todas las que posean. Cualquier extensión de terreno que el poseedor deje improductiva, la recobrará el Estado y la empleará conforme a los artículos siguientes. Se objeta: el recobro por el Estado de los terrenos incultos sin previa indemnización vulnera la garantía que otorga el Art. 27 de la Constitución. Se propone señalar el máximum de extensión territorial que ha de poseer el ciudadano mexicano, para que de este modo la propiedad resulte mejor distribuida y no quede la tierra a merced del que tenga más ambición o posibilidades para cultivarla.

X.-Arts. 39, 40 Y 41, que expresan la abolición del timbre, del impuesto sobre capital moral y del de capitación. Se dice: la abolición de esos impuestos puede dejar sin rentas al nuevo gobierno: lo que conviene es reducir las cuotas.

XI.-Art. 44 que dice: Supresión de los jefes políticos. Este queda comprendido en el comentario al Art. 4.

XIl.-Art. 49 que dice: Al triunfar el Partido Liberal, se confiscarán los bienes de los funcionarios enriquecidos bajo la dictadura actual, y lo que se produzca se aplicará al cumplimiento del capitulo de tierras -especialmente a restituir a los yaquis, mayas, y otras tribus, comunidades o individuos, los terrenos de que fueron despojados- y al servicio de la amortización de la deuda nacional. Se objeta: los funcionarios enriquecidos bajo la dictadura deben ser juzgados conforme a las leyes que rigen cuando se comete el delito. La pena de confiscación decretada después, sería retroactiva.

Tales son las adiciones, reformas o supresiones al Proyecto de Programa del Partido Liberal, que se han propuesto a la Junta y que la Junta da a conocer a todos los correligionarios para que emitan su opinión en pro o en contra de lo propuesto, a fin de que la Junta, haciendo el cómputo de votos, pueda saber cuáles son los puntos que deben figurar y cuáles los que deben suprimirse en el Programa definitivo del Partido Liberal que se expedirá el 1° de julio próximo.

Todas las opiniones propuestas constan aquí. Hay opiniones diversas sobre un mismo punto; hay proposiciones que revelan un criterio radical; otras que se ven inspiradas por la moderación; pero todas han sido presentadas honradamente, de buena fe, y todas han sido clasificadas por la Junta y expuestas aquí para que entre unas y otras, el voto de todos los correligionarios sea el que falle en definitiva.

Hay proposiciones que no se tomaron en cuenta, pero es porque materialmente no pueden caber en el Programa de un partido, pues, o bien se refieren a cosas secundarias que es inútil expresar porque emanan de los puntos fundamentales del Programa, o bien son simples declaraciones de principios que no dan lugar a ninguna medida efectiva y que, por tanto, sobra proclamar, que la soberanía del pueblo sea un hecho; que la independencia de los tres poderes se haga efectiva; que los funcionarios no sean déspotas y otras cosas por el estilo no deben ponerse en el Programa, porque ya están comprendidas en las leyes existentes. Ya la Constitución expresa que los poderes son independientes entre sí; que la soberanía reside en el pueblo; que los funcionarios son servidores de la nación; es inútil repetir todo esto. En la exposición del proyecto presentado por la Junta se habló ya extensamente sobre este particular. Se dijo que en los puntos del Programa no consta sino aquello que para ponerse en práctica amerita reformas en nuestra legislación o medidas efectivas del gobierno. Todo lo que ya consta en las leyes es inútil repetido y es mucho más inútil decir lo que ni siquiera puede ser objeto de una ley o de una medida cualquiera. No se puede decretar que los funcionarios sean modelos de honradez, pero sí se puede obligarlos a que lo sean, si se vigilan sus actos y se les exige responsabilidad por las faltas que cometan. En cambio, si se conforma el pueblo con decretar la honradez del gobierno, y lo deja obrar libremente, ese gobierno se corromperá, se hará tirano y se burlará de la candidez del pueblo que creyó en la eficacia de los principios proclamados. Si queremos tener en lo futuro un buen gobierno, no nos preocupemos por poner en nuestro Programa principios hermosos y justos; mejor propongámonos vigilar sin tregua a ese gobierno y estar siempre listos para castigar el menor de sus excesos. La honradez y eficacia de los gobiernos están en relación directa con la actividad cívica de los pueblos. El mejor gobierno, abandonado a su capricho y ejerciendo la autoridad sobre un pueblo apático, no tardará mucho en transformarse en la peor de las tiranías, y el más malo de los hombres, si ocupa el gobierno con un pueblo de verdaderos ciudadanos, no cometerá un solo exceso. La vigilancia del pueblo, la acción del pueblo: he ahí lo que hace los buenos gobiernos. Un funcionario que siente sobre sí las miradas de sus conciudadanos y sabe que la menor de sus faltas será castigada, se portará con la mayor honradez, aunque en el fondo sea un pillo; y un funcionario de buen fondo, si ve que nadie vigila sus actos ni castigará sus faltas, no tardará en hacerse pillo, aunque en el Programa del Partido Liberal se ponga una cláusula que obligue a los funcionarios a observar una conducta intachable.

Esperamos que nuestros correligionarios verán con toda atención las adiciones, reformas y supresiones que se propone hacer al Programa, y nos darán a conocer desde luego su opinión. En la exposición del Proyecto están los fundamentos de los artículos que en él constan, y en las proposiciones de reforma están las razones en contra de esos artículos, con lo cual nuestros correligionariós, apreciando el pro y el contra, podrán juzgar con perfecto conocimiento. Las proposiciones que no aparecen fundadas en alguna consideración, así fueron enviadas a la Junta.

No dudamos que nuestros correligionarios, al emitir su opinión sobre los importantes puntos que sometemos a su estudio y su voto, se inspirarán en el más alto espíritu de justicia y patriotismo, y por ello abrigamos la plena seguridad de que el Programa definitivo del Partido Liberal, corresponderá a las aspiraciones del pueblo, a las necesidades de la patria, y será una completa garantía de libertad; justicia y bienestar para todos los mexicanos.

REFORMA, LIBERTAD Y JUSTICIA.

St. Louis, Mo., junio 1° de 1906.

Presidente, Ricardo Flores Magón.

Vicepresidente, Juan Sarabia.

Secretario, Antonio I. Villarreal.

Tesorero, Enrique Flores Magón.

Primer Vocal, Prof. Librado Rivera.

Segundo vocal, ManueL Sarabia.

Tercer vocal, Rosalío Bustamante.

(De Regeneración, No. 9 del 1° de junio de 1906).


(*) En la exposición del Proyecto de Programa están las razones con que se justifican todos los puntos del Programa, excepto los puntos constitucionales, entre los que figura el Art. 4. La Junta consideró que no era necesario entrar en consideraciones sobre esos puntos que parecían justificarse por sí mismos, pero ya que han sido mal interpretados los fundamentos de uno de esos puntos, consideramos pertinente manifestar aquí lo que se creyó inútil decir en la exposición del Proyecto.

No se ha pensado que la institución del Senado sea mala porque lo es el Senado actual. Los que propusieron la supresión del Senado consideran que esa institución es antidemocrática, pues deja en manos de unos pocos el derecho de revisar y nulificar las disposiciones de la mayoría de los representantes del pueblo. La existencia de una cámara alta pugna con el espíritu de la verdadera democracia. Los legisladores, representantes del pueblo, deben ser iguales, con las mismas facultades y los mismos derechos. No hay razón para que unos sean superiores y otros inferiores; para que unos tengan más elevadas atribuciones que los otros. El Senado, precisamente por ese lugar de superioridad en que se le coloca, tiende a imponerse sobre la Cámara Baja, o cuando menos a entorpecer los mejores trabajos de ésta, con lo que la nación es la que resulta perjudicada. En esto se fundó el artículo que propone la supresión del senado.

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