Indice de El Partido Liberal Mexicano - 1906-1908 de Chantal López y Omar Cortés Capítulo séptimo Acciones legales contra los miembros del Partido Liberal Mexicano. Segunda parte Capítulo octavo. Planteamientos políticos del Partido Liberal MexicanoBiblioteca Virtual Antorcha

EL PARTIDO LIBERAL MEXICANO
(1906-1908)

Chantal López y Omar Cortés



CAPÍTULO SÉPTIMO
TERCERA PARTE

ACCIONES LEGALES CONTRA LOS MIEMBROS DEL PARTIDO LIBERAL MEXICANO

Documento N° 20

Douglas, Arizona, 31 de agosto de 1907.
Circular

El día 23 del presente fueron aprehendidos en Los Angeles, Cal., los denodados campeones de la libertad: Ricardo Flores Magón, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera, presidente, secretario y primer vocal de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano. Pesan sobre ellos acusaciones descabelladas y calumniosas de parte del gobierno mexicano.

Bien sabido es que los miembros de la Junta se han visto obligados a trabajar ocultamente por la liberación de la patria, debido a que la dictadura de Porfirio Díaz, ha reclutado ejércitos de espías y polizontes para lanzarlos en su persecución e impedirles por cualquier medio -¡todos son buenos para los tiranos!-, que sigan exhibiendo sus llagas asquerosas y ganando cada día nuevos adeptos para la hermosa causa de la libertad.

Pero los eternos flageladores de la dictadura jamás han palidecido ante la odiosa turba de felinos que levantan el puñal entre las sombras; despreciando súplicas y amenazas y caminando penosamente por el obscuro campo de las infidencias, donde se esconden los traidores, han llevado siempre la cabeza alta. ¡Los miembros de la Junta Organizadora del Partido Liberal han tenido que esconderse en la tierra de Lincoln, el país de las grandes libertades, para luchar por el bien y la justicia! Han luchado franca y lealmente contra la dictadura, mientras ésta hace uso de la felonía, tiende emboscadas y llega hasta dar el golpe más cinico y cobarde que haya contemplado la historia: ¡cohechar autoridades de Estados Unidos para plagiar a uno de los miembros de la Junta!

Compatriotas: Si Ricardo Flores Magón, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera han dedicado los mejores años de su vida a luchar por la redención de nuestra patria, consagrándole todas sus energías y todos sus afectos; si esos valientes paladines se han mostrado en la adversidad siempre heróicos, justo es que acudamos presurosos a salvarlos; el que sienta cariño por su patria, creo no dejará perecer a sus más ardientes defensores. Según la prensa de Los Angeles, casi todo el pueblo americano simpatiza con los jefes del Partido Liberal y les presta su apoyo moral; a los simpatizadores de la causa toca prestar no sólo apoyo moral sino pecuniario también.

Hay que hacer un esfuerzo porque nuestros hermanos de ideales salgan cuanto antes y puedan dedicarse a sus nobles labores. Se necesitan tres mil pesos para que puedan salir en libertad bajo fianza de mil pesos cada uno. Además, hay que pagar a los abogados que los defienden.

Si desea ud., como no lo dudo, ayudar con su óbolo para juntar la cantidad deseada, le suplico sea lo más pronto posible.

Cualquier envío de dinero puede hacerlo en money order, giro de banco, o billetes de banco en carta certificada a José Ramiro Quintero, 626 - 6th St., Douglas, Arizona.

Esperando que atenderá debidamente esta circular, quedo de ud. afmo. amigo y correligionario.

Práxedis G. Guerrero



Documento N° 21

Los Angeles, Cal., 12 de septiembre de 1907.
Secretario de Relaciones Exteriores

En la tercera semana del mes de julio último, llegó a esta ciudad el señor Thomas Furlong, agente secreto que ha venido trabajando desde hace más de un año por orden del señor Embajador Creel en la persecución de los Flores Magón y demás miembros de la llamada Junta revolucionaria de St. Louis, Mo.

Nos pusimos eh contacto, conferenciando diariamente y con sus datos unidos a los de este Consulado, se organizaron los trabajos, empleando las precauciones y discreción requeridas para sorprender a gente tan astuta que por varios años pudo eludir la justa persecución de que ha sido objeto.

Las investigaciones dieron a conocer el lugar en que se hallaban Ricardo Flores Magón y Librado Rivera. Se les vigiló muy estrechamente para evitar su fuga, preparando todo para aprehenderlos con sigilo y seguridad completos llegado el momento oportuno que determinaría el señor Embajador, cuyo arribo a esta ciudad estaba muy próximo, así como también el cargo que debería hacerse.

No pudo, sin embargo, esperarse la llegada del señor Creel y se efectuó la captura el dia 23 del próximo pasado agosto en la tarde, porque Flores Magón y Rivera no pudieron ocultar sus arreglos de nueva fuga y, sobre todo, para aprovechar la feliz circunstancia de habérseles reunido Antonio Villarreal. En la alternativa de aprehenderlos a una hora del dia en que necesariamente habría espectadores y comentarios, o dejarlos escapar para emprender de nuevo su busca, se optó por lo primero y la aprehensión se llevó a cabo a las cuatro de la tarde citada.

Como Flores Magón y socios opusieron seria resistencia tanto en su primer encuentro con los detectives en el interior de la casa en que se ocultaban, como al ser introducidos en el coche que debía conducirlos a la estación de policía, se reunió gran número de personas, circunstancia que pretendieron utilizar los aprehendidos diciendo a gritos que iban a ser plagiados y pidiendo la ayuda de los circunstantes para que evitaran semejante atentado. Los reporteros, naturalmente, se enteraron del caso y dieron la noticia con mayor o menor exactitud, según se servirá usted ver en los recortes de periódicos anexos.

Como de antemano lo había yo recomendado muy especialmente, se tuvo cuidado de recoger todos los papeles y correspondencia de los prisioneros. Suponiendo que en poder de Modesto Díaz, editor y propietario de Revolución, podrían hallarse más documentos y correspondencia importante, así como para evitar que dicho periódico se publicara al día siguiente, se verificó también la aprehensión de Díaz, recogiéndosele entre otros papeles, los originales manuscritos de los artículos ya formados, que debían ver la luz el sábado 24 de agosto último.

Ya que estuve seguro de que los detenidos quedaban perfectamente incomunicados y que estaban seguros los papeles y documentos que se les recogió y después de atender a lo más indispensable y urgente en el caso, tuve la honra de dirigir a usted el siguiente telegrama, en cifra, que confirmo:

Ricardo Flores Magón, Antonio Villarreal, Librado Rivera y Modesto Díaz aprehendidos esta tarde tras desesperada lucha, recogiéndose clave y correspondencia que quizá facilite su entrega México. Mañana principiaré examen correspondencia dicha y obraré según ordene Embajador Creel que llegará aquí mañana. Detalles correo.

Como Mr. Furlong me dijo que había recibido el abogado de mayor significación y conocimientos, a fin de satisfacer los deseos del señor Embajador y como resultado de las constantes instancias de Mr. Furlong, supliqué a Mr. Mc Cormick, United States Deputy District Attorney, me informara acerca del abogado de esta ciudad que, en su concepto, llenara las cualidades indicadas. Después de mucho pensar me recomendó al Senador Frank Flint. Acompañado de Mr. Furlong pretendí ver al señor Flint, pero un empleado de su oficina me indicó que dicho señor ya no ejercía como abogado y que los asuntos de su bufete los encomendaba a su socio Mr. Donald Barker. No pudiendo obtener por la razón dicha los servicios de Mr. Flint, deseaba yo diferir la solicitud de los de Mr. Barker hasta no informarme acerca de su capacidad, pero Mr. Furlong temiendo la fuga de los revoltosos, insistió en que desde luego se hablara del asunto, porque no creía pudiera dudarse de su competencia, desde el momento en que Mr. Flint delegaba en él sus negocios. Sin motivo especial para oponerme accedí a los deseos de Mr. Furlong y presentamos el asunto a dicho señor Barker quien ofreció resolver al día siguiente si, en su opinión, podía prosperar o no el cargo de violación de las leyes de neutralidad de este país, por el cual se deseaba que fueran juzgados los miembros de la llamada Junta revolucionaria.

Al día siguiente (22) decidió que en su sentir los miembros de la Junta habían violado las referidas leyes de neutralidad; el día 23, como ya dejo dicho, se llevó a cabo la aprehensión.

En las primeras horas oportunas del día 24 me puse a las órdenes del señor Embajador Creel que había llegado en la madrugada de ese día. Después de darle cuenta detallada de los acontecimientos y de las órdenes que habia yo recibido de esa Secretaria, le manifesté que habia venido utilizando en este asunto los servicios del abogado señor Appel y que pensaba asociarlo con el licenciado Paran F. Rice, por su prudencia y conocimientos en derecho internacional. También le dije que había visto al licenciado Barker por indicación del señor Furlong.

El señor embajador me dijo que a reserva de decidir respecto a los licenciados Appel y Rice quería, por de pronto, encargar el asunto al licenciado Barker y que al efecto deseaba hablar con él. Notifiqué al señor Barker y desde luego se puso a las órdenes del señor Embajador.

Una vez detenidos los revolucionarios era indispensable justificar su aprehensión, pues ésta se había verificado sin la necesaria orden de arresto, circunstancia que ponía en descubierto a los agentes de la policía. Careciendo de los documentos necesarios para presentar las acusaciones, se pidió telegráficamente al Cónsul en El Paso que comunicara por la misma via todos los pormenores acerca de los procedimientos criminales pendientes en aquella cjudad contra Villarreal, a fin de probar con su telegrama que este individuo era prófugo de El Paso. En lugar del telegrama que se esperaba, se recibieron aqui documentos relativos a los procedimientos seguidos en St. Louis, Mo., contra Flores Magón y Rivera, por libelo, a consecuencia de lo escrito en Regeneración contra el señor Esperón y de la Flor, contra la esposa de éste y contra el coronel W.C. Greene.

Por su parte los revolucionarios y simpatizadores al saber la suerte de Flores Magón, VilIarreal, Rivera y Díaz, no permanecieron inactivos. El licenciado Gutiérrez de Lara, unido a otros abogados socialistas (Harriman y Holston), presentó el mismo sábado 24 un escrito de amparo fundándolo en que la aprehensión había sido ilegal. Era indispensable, por lo tanto, contrarrestar el citado amparo y con gran actividad lo hizo el licenciado Appel -porque el señor Barker dedicaba su atención a otros asuntos ajenos a éste-, consiguiendo que se pospusiera la audiencia y resolución del mismo amparo hasta el miércoles 27.

Como primera providencia se presentó una acusación en contra de los revolucionarios por resistencia a la autoridad, consiguiéndose que las vistas respectivas se citaran para los últimos días del mes actual y mientras tanto los reos deberán permanecer en la cárcel. Desgraciadamente no pudo presentarse acusación igual contra Díaz que fue puesto en libertad.

Sin embargo, esa acusación no era suficiente, pues los reos podran conseguir su libertad bajo fianza. Entonces el licenciado Appel dió los pasos necesarios para que se considerara a Villarreal como prófugo de El Paso, deteniéndosele aquí mientras se arreglaba su entrega a las autoridades de aquel lugar y pidiendo el arresto de Flores Magón porque se había fugado de St. Louis, Mo., disfrutando de libertad bajo fianza, en donde estaba acusado de libelo.

Estas gestiones tuvieron por objeto ganar tiempo dando lugar a qúe llegaran los documentos pedidos a St. Louis, Mo. y para evitar que los reos pudieran cubrir las fianzas respectivas, porque éstas se aumentarían en razón directa del número de acusaciones y de su importancia.

En la mañana del mismo día 24, fueron puestos a mi disposición los papeles y documentos recogidos tanto en la casa en donde estaban escondidos Flores Magón, Villarreal y Rivera, como los que tenía Díaz. Desde luego los llevé ayudado del Canciller de este Consulado al señor Creel para que los examinara y dijera qué debía hacerse con ellos. Dispuso que todo fuera traido a esta oficina consular para su examen minucioso y selección de lo más importante, a fin de utilizarlo, de ser posible, para fundar los procedimientos que deberian seguirse en contra de los detenidos. También ordenó el señor Creel que a todo trance se hicieran las traducciones necesarias al inglés.

En el exámen y selección de los documentos aludidos, que son muy numerosos, nos hemos ocupado no sólo durante el día, sino hasta altas horas de la noche, pues dicha operación se ha hecho con toda escrupulosidad; pero la tarea ha sido dilatada, laboriosa y difícil tanto por la cantidad de papeles y su naturaleza, como porque muchos de ellos están escritos en clave y, según hemos podido ver, los revolucionarios usaban distintas para comunicarse; siendo preciso descifrar primero al español y traducir después al inglés.

Entre los documentos que se encontraron apareció un apunte escrito a máquina, sin firma, en que con fecha 20 de octubre de 1906, se avisa a los revolucionarios que el Juez de Distrito de Sonora remitió un exhorto a esa Secretaria de Relaciones para que pidiera la extradición de Ricardo Flores Magón, Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Librado Rivera y Antonio Villarreal por los delitos de asociación para atentar contra las personas o la propiedad, conato de robo, homicidio y destrucción de vias férreas; que urgia que las personas nombradas emigrasen cuanto antes de los Estados Unidos para Suiza o Costa Rica o que a cualquier trance se ocultaran porque con dicho exhorto serian perseguidas en cualquier parte en que se encontrasen. Añade el aviso que dicho exhorto estaba relacionado con el juicio que se seguía en Nogales a Bruno Treviño.

Con conocimiento de lo anterior, el señor Embajador se sirvió dirigir el siguiente telegrama a la Embajada, con fecha 27 de agosto:

Si existe en esa Embajada exhorto Juez Distrito Sonora pidiendo aprehensión Ricardo y Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio Villarreal y Librado Rivera que sirvió de fundamento orden de arresto decretada por Procurador General; gestione usted vengan orden telegráfica Marshall de Los Angeles para arrestar Ricardo Flores Magón, Villareal y Rivera enviando luego todos documentos Cónsul Lozano para que gestione extradición. Conteste.

Como resultado de este telegrama las autoridades de esta ciudad recibieron la orden de arresto en contra de los individuos citados, la cual tendrá efecto cuando agotados todos los recursos de que he hablado sea indudable que van a ser puestos en libertad; de modo que encarcelados entonces para responder a los cargos por los que se pida su extradición, podrán estar aún cuarenta días detenidos en espera de los papeles respectivos mientras el gobierno de México decide la marcha de los procedimientos.

En resumen: Ricardo Flores Magón, Antonio Villarreal y Librado Rivera fueron aprehendidos sin orden especial y por ello interpusieron el recurso de amparo que les fue negado. Para dificultar su libertad bajo fianza se les acusó de libelo en contra del coronel Greene, a reserva de acusarlos todavía del mismo delito contra el señor Esperón y de la Flor y después aún por lo mismo por lo que escribieron contra la esposa de este señor, porque cada acusación requiere, como ya dije, fianza separada. Como Villarreal se fugó de El Paso cuando se tramitaba su deportación no podia concederse aquí su libertad caucional.

Oportunamente tuve la honra de recibir el telegrama de usted de 28 del pasado, que dice:

Recomiéndole que en procedimientos contra aprehendidos en ésa no se constituya parte acusadora, procurando privadamente que autoridades procedan de oficio ya sea por violación de neutralidad o por cualquiera otro delito. Comunique esto al señor Creel.

Impuesto del anterior telegrama que inmediatamente dí a conocer al señor Embajador, continuaré regulando estrictamente mis procedimientos por las órdenes en él contenidas.

Sirviéndose tener en cuenta las incesantes atenciones que han pesado sobre mí, me atrevo esperar se digne usted excusar la dilación con que rindo el presente informe.

(...)

A. Lozano



Documento N° 22

Secretario de Relaciones Exteriores

Impuesto del oficio reservado de usted número 411, fecha 3 del actual, en que se sirve insertar la nota del Embajador de México en los Estados Unidos, fechada en Los Angeles, Cal., el 26 del próximo pasado, en la que informa acerca de las gestiones que ha practicado para lograr la aprehensión de Ricardo Flores Magón y socios e indica que no conviene insistir en la extradición de dichos reos sino que es preferible que la Agencia Furlong los denuncie como anarquistas y conspiradores, tengo el honor de manifestar a usted que en concepto de esta Secretaria los esfuerzos del señor Embajador son muy loables y sus actos merecen ser aprobados.

México, 9 de septiembre de 1907.
Corral



Documento N° 23

México, 24 de septiembre de 1907.
Secretario de Gobernación

El Cónsul de México en Los Angeles, Cal., en nota reservada de fecha 12 del actual, me dice lo que sigue:

Hoy tuve la honra de dirigir a usted el siguiente telegrama en cifra:

Procurador Phoenix presentó acusación y envió orden de arresto de Magón, Villarreal y Rivera al Procurador de esta ciudad. Acusación es de conspiración.

Y lo confirmo, remitiendo adjunto copia de dicha acusación, en la inteligencia de que Mr. Lawler, Procurador de los Estados Unidos en esta ciudad, recibió hoy en la mañana la orden de arresto a que se alude en la carta dirigida por Mr. Alexander al licenciado Barker, de la cual también incluyo copia. Con dicha orden de arresto se evitará que los prisioneros, mientras son llevados a Arizona, obtengan su libertad bajo fianza por el delito de resistencia a la autoridad, en el caso remoto de que pudieran allegarse los medios necesarios para dar dicha fianza.

El señor Barker saldrá hoy en la tarde para Sacramento, Cal., con el fin de arreglar con el Gobernador del Estado la mejor manera de que el recurso de la extradición pedida de St. Louis, Mo., no se nuliflque y pueda utilizarse posteriormente, si hubiera necesidad de ello.

Me es grato comunicar a usted que el licenciado J .G. Griner salió ayer de esta ciudad y que al fin se consiguió entregara al licenciado Barker algunos de los documentos que trajo de Del Río, Texas, por orden del señor Embajador Creel. Me alegro de que se haya marchado, pues podía comprometer el éxito a causa de su locuacidad y ahinco de intervenir en todo de manera muy directa. En su afán de notoriedad repetía a cuantos podían oirlo que es el hombre de confianza del señor General Díaz, al grado de haber sido llamado a tres juntas de ministros, porque el señor presidente da gran valor a sus consejos para decidir los asuntos importantes de México.

Como el pueblo americano acoge sin reserva aun las especies más inverosímiles, me pareció inconveniente que dicho señor Griner propalara semejantes desaciertos, y más inconveniente todavía que -tal vez para darles visos de verdad-, interviniera de manera tan ostensible y activa en los procedimientos, porque podría dar a comprender que el gobierno de México obra directamente en el caso, cuando, precisamente, nuestros esfuerzos tienden a demostrar lo contrario, acatando así las instrucciones de esa Secretaria.

Según me comunicó hoy el agente Schwartzman, el sábado próximo aparecerá nuevamente el periódico Revolución con artículos escritos por un licenciado Clarence, socialista, por un tal Carmona y por el licenciado Gutiérrez de Lara.

Me informó además Schwartzman de que en un mitin que tuvieron anoche los correligionarios de Magón, pretendieron levantar fondos para mandar a Sacramento otro abogado además de Harriman, el socialista patrono de los prisioneros; pero con dificultad pudieron reunir veinte pesos, los cuales al poco tiempo de terminado el mitin quedaron reducidos en cinco que gastaron en libaciones Loya, Arizmendiz y otros.

(...)

El Subsecretario de Relaciones Exteriores



Documento N° 24

Los Angeles, Cal. 17 de octubre de 1907.
Sr. Enrique Creel

Estimado señor:

Como se le ha comunicado ya por telégrafo, por el señor Lozano, Magón, Villarreal y Rivera fueron detenidos ayer por el Marshall de los Estados Unidos, bajo la acusación de conspirar para violar las leyes de neutralidad de los Estados Unidos, en relación con el asunto de Douglas, de agosto del año pasado. Comparecieron ante el Comisionado de los Estados Unidos Van Dyke, y hoy se expidió un mandato fijando la caución de los presos en cinco mil dólares por cabeza, y designando el día 30 de este mes como fecha para su examen preliminar.

Entretanto, probablemente por el 25 del actual, visitará el Procurador de los Estados Unidos Alexander Los Angeles para conferenciar con el señor Lawler, y se harán arreglos para presentar las pruebas que puedan ser necesarias para justificar la orden del Comisionado cambiando a los acusados a Arizona. Estoy en comunicación con el señor Alexander sobre el asunto, y confío en que la causa contra estos individuos estará en condición satisfactoria para presentarse en el tiempo señalado para la audiencia. Es posible que el gobierno o la defensa pidan una demora, y si hubiera un aplazamiento, la causa no podría oirse probablemente sino hasta el 15 de noviembre.

Creemos que el señalamiento de la fianza en cinco mil dólares impedirá la libertad de los presos entretanto, pues es muy improbable que fueran capaces de reunir dicha cantidad de dinero u obtener un fiador satisfactorio. Su abogado urgía porque la caución se fijara en quinientos pesos. El Comisionado rehusó tener en consideración una suma tan pequeña, pero manifestó que acogeria una solicitud posterior para la reducción de la caución de cinco mil dólares, si podian exhibirse pruebas adecuadas para justificar tal medida. Si los acusados hicieran tal solicitud, el gobierno tendría, naturalmente, oportunidad para hacer una comprobación, y, por una conversación que tuve con el Comisionado Van Dyke hoy antes de la audiencia, juzgó que habria que hacerse una importante comprobación para que él redujera la fianza de la cantidad ya fijada.

El señor Furlong ira a Phoenix el sábado a conferenciar con el señor Alexander, y al mismo tiempo, si puede serle de alguna utilidad en el asunto pendiente, podrán aprovecharse sus servicios.

Suyo.

Secretario de Relaciones



Documento N° 25

18 de febrero de 1908.

Querido Tom:

(...)

A Manuel lo sentenciaron antier a ser mandado a Arizona. No sé que recursos habrán interpuesto los abogados defensores. No hay que desesperarse, por el contrario, cobremos ánimo y demos prisa a nuestros trabajos revolucionarios. Ahi está la salvación de todos ellos. Mientras en nuestra patria no se rebelen los muchachos, otros muchos de nosotros seremos objeto de atropello y estaremos siempre en inminente peligro de que se nos venda por estas autoridades impúdicas y sin conciencia.

El asunto de los demás compañeros -Ricardo, Antonio y Librado-, está por pasar a la Suprema Corte de Justicia en Washington. El abogado dice que para ir allá y salvar los de la extradición a Arizona, necesita dinero para viaje y para gastos de fianza por el juicio y otros más; y yo estoy que a duras penas tengo frijoles que comer, y eso hasta sin manteca porque no hay. Anoche no hubo para petróleo para las lámparas. Ya verá usted si estamos más arruinados que la misma ruina. Debo hasta dos meses de renta de la casa que se vencen el día 26 del actual. A ver si nos corren y tendremos que ir a enroscarnos a la calle como los perros, para pasar las noches.

En circunstancias tan criticas, ya verá usted si es posible dar dinero al abogado. Y lo peor es que por todas partes andan igual.

(...)

Enrique Flores Magón



Documento N° 26

22 de septiembre de 1908.
Secretario de Relaciones Exteriores

(...)

... mirando a trasluz dos pedazos de lienzo ocultos entre la doble tela de los calzoncillos de Ricardo Flores Magón, dichos pedazos de lienzo contenían dos recados de María Talavera, fechados respectivamente los días 15 y 17 del actual, cuya copia tengo la honra de remitir a usted adjunta.

Para no alarmar a los interesados y obtener la contestación de Flores Magón, se dió curso a las cartas de la Talavera ocultándolas nuevamente en el calzoncillo. Ayer a las ocho de la mañana, volví a la prisión siempre en compañía de Mr. Donaghy para la autenticidad que pudiera requerirse más tarde, y examiné la ropa sucia de los prisioneros. Encontré también ocultos en los calzoncillos lo escrito por Flores Magón. Esto me pareció de importancia y, lo mismo que las cartas de la Talavera, lo mostré al Procurador Lawler para que pudiera, llegado el caso, asegurar que había visto el original. Hice fotocopiar el recado de Flores Magón para exhibirlo cuando sea necesario y combatir con él la libertad bajo caución aludida en el recado.

Adjunto tengo el honor de remitir a usted dos ejemplares de la fotografía que se obtuvo y que, aunque confusa porque lo escrito era poco aparente, puede leerse. Fueron ocho los ejemplares, dos para esa Secretaría, dos para la Embajada en Washington, uno para el señor Embajador, uno para el Procurador Lawler, uno para Mr. Donaghy y el último para el archivo de este Consulado.

(...)

Antonio Lozano



Documento N° 27

14 de octubre de 1907.
Secretario de Gobernación

La Embajada de México en Washington me dice en nota fechada el 30 de septiembre último, lo que sigue:

Con referencia a los antecedentes en el caso de extradición de Lázaro Gutiérrez de Lara, tengo la honra de remitir a usted copia y traducción de las notas del Departamento de Estado N° 101 y 102, fechadas el 28 y 29 del actual respectivamente, en que se manifiesta que ya se hizo la rectificación correspondiente del nombre del indiciado y que, según telegrama del Procurador General, ha sido aprehendido un individuo que se supone es Lázaro Gutiérrez de Lara y se pide además que las autoridades mexicanas identifiquen al acusado.

Supongo que el Cónsul de México en aquella ciudad obtendrá las pruebas que se deben presentar para identificar al acusado, pero caso de que no las tenga en su poder, suplico a usted que, si no hay inconveniente para ello, se sirva usted ordenar que se le remitan directamente.

(...)

Secretario de Relaciones



Documento N° 28

28 de diciembre de 1907.
Secretario de Gobernación

El Cónsul de la República en Los Angeles, Cal., dice a esta Secretaría con fecha 12 del actual:

El día 4 del corriente recibí de la Embajada en Washington los documentos relativos a la extradición del licenciado Lázaro Gutiérrez de Lara y las instrucciones correspondientes.

De conformidad con dichas instrucciones, en el sentido de que empleara un abogado competente para que el caso quedara planteado de manera que la extradición sea segura, ocurrí al exgobernador de este Estado, licenciado Henry T. Gage, quien, como usted sabe, es el de mayor influencia aquí. Dicho señor me dijo que con gusto se encargaría del asunto, y contestando a mi pregunta con respecto a cuál sería el monto de sus honorarios me manifestó que, de acuerdo con la práctica que había observado de muchos años atrás y con las bases de su sociedad con el licenciado Foley, la menor cuota que cobraba por trabajos de extradición -y ésta de un Estado a otro de este país- era de mil dólares; que por consideración especial, en el caso de Gutiérrez de Lara cobraría la misma suma, abonándosele separadamente sus gastos de viaje en caso de que tuviera que emprender algunos a San Francisco o a Washington.

Acepté sus condiciones porque no hay aquí otro abogado que pueda hacer prescindir a Mr. Lawler de sus exigencias y especial criterio para la tramitación de los asuntos que tiene a su cargo y en este caso se requiere un abogado de gran energía que sepa exigir todo aquello a que tenga derecho y obtener por consideración o gracia algo que no le conceda la ley especialmente.

La prueba que se me remitió y de cuyas principales partes enteré a Mr. Gage, teme este señor sea ineficaz. De dicha prueba aparece que Gutiérrez de Lara hizo cortar ocho cuerdas de leña de un terreno en que creía tener dominio pero que posteriormente se demostró pertenecer a la compañía regenteada por W.C. Greene. Aparece después la opinión de unos peritos (1903) valorizando la leña a razón de $1.50 la cuerda, o sea $12.00. y estos mismos peritos y otros testigos que acompañaron al Juez expresan no constarles que Gutiérrez de Lara hubiera roto la cerca de alambre y agregan que la rotura de la cerca fue hecha muchos días antes de aquel en que se llevaba a cabo la vista de ojos; posteriormente viene la apelación del licenciado Gutiérrez de Lara y su formal desistimiento de tal apelación. Sigue después la comprobación de propiedad de la Cananea Consolidated Copper Co. a los terrenos de donde se extrajo la leña, y ya casi al fin y cuatro años después del primer avalúo, aparece un nuevo dictamen de peritos que hace ascender a $57.00 lo robado por Gutiérrez de Lara, con la circunstancia de que en este segundo avalúo no sólo se carga a Gutiérrez de Lara el valor de la leña en el lugar de donde la tomó sino que se le hace responsable también por el importe del corte y acarreo y por el valor de la cerca de alambre, por más que no se hubiera probado que él la rompió.

Estas circunstancias, la de ser el acusador W.C. Greene, no muy querido en este pais y la de haberse retirado la primera acusación por robo, pudieran, además de dificultar la extradición, dar pábulo a las censuras de los simpatizadores de los revoltosos y de la prensa, que ya últimamente no los defendía, en momentos en que va a decidirse respecto de su entrega a Arizona.

Aunque esa superioridad se habrá ya dado cuenta de los puntos débiles de la acusación, me he permitido hacer mención de ellos para el caso no muy remoto de que fracase esta extradición.

Tengo la honra de comunicarlo a usted para su conocimiento; manifestándole que esta Secretaria, dentro de sus atribuciones, dió oportunamente instrucciones a la Embajada en Washington, e hizo al Gobernador del Estado de Sonora las observaciones que creyó procedente para obtener la extradición de Gutiérrez de Lara, sin poderse apartar, como era natural, de las constancias de un proceso que en copia le remitieron por dos veces de aquel Estado.

Igualmente me honro en hacer saber a usted que ya doy conocimiento de la nota del Cónsul de México en Los Angeles a nuestra Embajada, a fin de que, con vista de ella, adopte, si le es posible, algunas medidas convenientes para salvar las dificultades del caso.

Reitero a usted mi atenta consideración.

El subsecretario de Relaciones Exteriores



Documento N° 29

County Jail, Waco, Texas
17 de septiembre de 1908.
Sr. Tomás S. Labrada

Estimado amigo y compañero:

Fuí aprehendido el día 14 en el depot de Waco y me recogieron mi petaquilla que contenía varios recortes escritos en máquina sobre la revolución en México así como unas ocho o diez cartas dirigidas a mi persona. Se me acusa de violación de las leyes de neutralidad por haber puesto en pie y promovido una expedición militar contra la República de México el día 25 de julio de 1908 en el Condado de Valverde, Roma, Texas; no siendo culpable de esa violación de que me acusa el presidente de los Estados Unidos, creo no me podrá probar el District Attorney Boynton ante el Comisionado McCormick la referida violación.

Hasta hoy no he tenido la audiencia preliminar que marca la ley ante el Comisionado lo cual es una violación de mis derechos y van tres violaciones, pues se me arrestó sin orden, se recogió y abrió mi petaquilla sin orden y la Corte tomó posesión de los papeles sin orden legal; puras violaciones a la ley, y dicen que yo he violado la ley de neutralidad.

Para salir avante necesito tener una buena defensa; sin ésta, aunque mi inocencia sea palpable, me podrán mantener gran tiempo en la cárcel. Creo conveniente que por lo pronto entre los amigos de esa, entre todos reuna $100.00 y por conducto de Don Pancho, más bien dicho del abogado de Dan Pancho, los remita al abogado que he nombrado y se llama Cullen F. Thomas, Waco, Texas. Usted ha de recordar de él. Fue quien habló una noche en la Opera House de Austin, el mes de abril último, usted y yo lo vimos hablar. Es un hombre honrado, demócrata consumado y enemigo de la administración republicana de Roosevelt, Root y Bonaparte. Por otra parte tiene gran reputación y prestigio en todo Texas y es el mejor abogado de Waco. Profundo conocedor de derecho internacional y de las leyes federales así como en oratoria se distingue en primera fila entre los mejores de los Estados Unidos. El gobierno mexicano y los esbirros de este país se estrellarían ante Cullen F. Thomas como ante una barrera inexpugnable.

Repito a usted que he nombrado abogado a dicho señor, por lo pronto necesita $100.00 para los gastos de defensa, sea que pida luego amparo en la Corte de Distrito o en otros superiores. Usted sabe que en los asuntos de la defensa se gasta mucho dinero. Reuna usted luego a todos los amigos y por ese conducto remita a más tardar el lunes próximo toda esa cantidad a dicho señor. No le doy su dirección por no ser necesario. Es un hombre muy conocido en Waco.

Comprenda usted que el dinero se necesita ahorita. Más tarde será inútil, pues en ese tiempo sin la defensa me podrían perjudicar y tal vez fabricar evidencias falsas. Vaya usted a ver eso con los amigos, entre ellos Don Juan, Don Bonifacio y algunos otros, a ver si prestan cada uno $25.00. Repito a usted una vez más, cien pesos son los que se necesitan para honorarios y gastos.

Después hay que hacer circulares, pidiendo fondos a los amigos de Texas, entre ellos a Ascencio y a otros que el viejito que vive con Don Juan podrá darle a usted. Todo el dinero mándelo a Mr. Cullen F. Thomas, Attorney at Law, Waco, Texas.

Agradeciendo a usted y demás amigos lo que hagan por mí, quedo su amigo:

Antonio de P. Araujo



Documento N° 30

Circular
3 de octubre de 1908.

Muy estimado amigo y correligionario:

Lo esperábamos y sin embargo nos sorprendió; nuestro infatigable compañero de lucha, Antonio de P. Araujo, fue hecho prisionero en Waco, Texas, el 14 del pasado septiembre. El suceso desgraciado nos infortuna, pero el infortunio que lleva aparejado, como todos los infortunlos no nos acobarda. Continuamos en nuestro puesto. Somos luchadores, somos rebeldes.

Desde que adquirimos el convencimiento de que los dos grandes monstruos de América, Roosevelt y Díaz se confabularon para hacernos desaparecer, a cambio de la pérdida de nuestra integridad nacional, todo lo esperábamos de dichos monstruos y mientras nosotros lealmente combatimos, ellos fraguaron intrigas en las que Creel, proxeneta de las mesalinas monstruos, tomó parte muy activa, y lo vimos derrochando a manos llenas el dinero de la nación, ora en banquetes y francachelas en Washington y en Oyster Bay, ora en el cohecho de las autoridades de este país. Tal política de intrigas fraguadas en las sombras -los bandidos así se producen-, dió por fruto la pérdida de la libertad del que siempre la deseo para nuestra patria y para nuestros compatriotas infortunados.

Pesan sobre nuestro hermano Araujo los cargos estúpidos que por su asombrosa elasticidad han hecho pesar sobre todos los que han caído bajo las garras de la dictadura de México, la violación de las famosas leyes de neutralidad.

Los cargos son doblemente odiosos si los consideramos bajo la estricta verdad de que Roosevelt se ha constituido en parte acusadora por conducto del District Attorney Boynton, quien los ha presentado ante el Comisionado McCormick.

¿Hasta dónde llega el poder del oro mexicano?

La acusación es absurda, falsa y nada podrán probar a Araujo, pero para ello es necesario que tenga una buena defensa. Ha nombrado su defensor al talentoso abogado Mr. Cullen P. Thomas una de las glorias del foro de los Estados Unidos y seguramente el mejor del Estado de Texas, es demócrata y enemigo de la administración republicana Roosevelt, Root, Bonaparte y personal conocido nuestro. Pero los asuntos de la Corte demandan crecidos gastos que sólo se podrán solventar con la poderosa ayuda pecuniaria de usted y todos nuestros correligionarios enamorados de la libertad de nuestra patria, le impartan en esta aciaga vez, como en otras no menos críticas lo han hecho. En usted, como buen liberal y correligionario confio que mandará una suma que se destinará a la defensa de nuestro hermano y luchador caído.

Agradeciendo a usted su pronta y eficaz ayuda, quedo suyo atto. SS amigo y correligionario.

Agis



Documento N° 31

21 de octubre de 1908.
Secretario de Relaciones Exteriores
Telegrama

Araujo mandársele juntamente con Guerra en Del Río por violación neutralidad. Prevalece impresión que dificultárase reunir un jurado imparcial por abundar allí simpatizadores. RespetUosamente suplico telegrafiarme inmediatamente que debo hacer en caso reos aludidos logren libertad.

E. Ornelas

Contestación Enterado. Y ya que se va a pedir la extradición de Guerra, respecto a Araujo, que tenga policía que lo vigile caso que intentara fugarse, comunique a Washington para que lo tenga presente la Embajada y active la extradición de Guerra que se le comunique por separado.

Secretario de Relaciones Exteriores
Indice de El Partido Liberal Mexicano - 1906-1908 de Chantal López y Omar Cortés Capítulo séptimo Acciones legales contra los miembros del Partido Liberal Mexicano. Segunda parte Capítulo octavo. Planteamientos políticos del Partido Liberal MexicanoBiblioteca Virtual Antorcha