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ESTADO DE LA REVOLUCIÓN DESPUÉS DE LA
PRISIÓN DE HIDALGO Y SUS COMPAÑEROS

Lucas Alamán

APÉNDICE

DOCUMENTO N° 3

Documentos relativos a las campañas del Sur del cura general D. José María Morelos.


NÚMERO 1.
Nombramiento de comisionados para el reconocimiento de las existencias de las rentas reales y administracion de estas.

Don José María Morelos, general conquista y nuevo gobierno de las bastante etc.

Por el presente comisiono en toda forma a las personas de (Aquí los nombres de los comisionados) para que pasen a los pueblos y lugares conquistados en las tierras calientes y costas del Sur, a reconocer las existencias de los estancos, alcabalas, como tambien las de bulas y nuevo indulto de carne, tomando cuenta de ellos a las personas que los manejan, sus fiadores etc., y demas que llaman rentas reales, y que por lo mismo entraban en cajas reales, comprendiendo las de comunidad producidas de renta de los pueblos, recogidas hasta esta fecha en algun juzgado, caja o particular; todas las que recogerán dichos comisionados para socorro de las tropas de mi mando (a cuyo centro deberán recurrir los subalternos) trayendo por cuenta individual y separada, de todos y cada un lugar, y en especial lás de bulas de nuevo indulto de carne, para darles los piadosos destinos para que los concedieron los sumos pontífices; siendo este uno de los reparos que tenemos que hacer en el gobierno de España, pues ya no se le daban a estas limosnas su debido destino, sino en lo aparente, atrapando el dinero sagrado y comun sin diferencia, para los malditos designios de los arbitristas gubernativos. Y en cuanto a las tierras de los pueblos, harán saber dichos comisionados a los naturales, y a los jueces y justicias que recaudan sus rentas, que deben entregarles las correspondientes que deben existir hasta la publicacion de este decreto, y hechos los enteros entregarán los justicias las tierras a los pueblos para su cultivo, sin que puedan arrendarse, pues su goce ha de ser de los naturales en los respectivos pueblos. Todo lo cual concluido, dejarán los comisionados los correspondientes recibos, firmado de uno o de ambos. Y para que haga la fé necesaria, lo firmé con mi infrascrito secretario en esta cabecera.

Tecpan, a los 18 dias del mes de Abril de 1811.
Despachada.


NÚMERO 2.
Fragmentos de una instrucción fecha en el Aguacatillo en 16 de Noviembre de 1810, cuyos primeros artículos faltan.

Que administre el pasto espiritual, las rentas de bulas están comprendidas en el artículo de rentas reales.

En el caso que los administradores o arrendatarios de diezmos desamparen sus obligaciones, se arrendarán a otros con fianza y seguridad, en el mismo remate que lo tenia el anterior, y si no hubiere arrendatario, se dará con la misma fianza y seguridad en administracion al tercio; las dos partes para la iglesia y la una para el administrador.

No se echará mano a las obras pias si no es en caso de necesidad y por via de préstamo, pues estos bienes deben invertirse en sus piadosos destinos.

Los comandantes tendrán presente una de las ordenanzas que manda no atacar con fuerzas inferiores al enemigo que las tiene superiores, pero sí podrá repelerlos en sus puntos de fortificacion; si entre los indios y castas se observare algun movimiento, como que los indios o negros quieran dar contra los blancos, o los blancos contra los pardos, se castigará inmediatamente al que primero levantare la voz o se observe espíritu de sedicion, para lo que inmediatamente se remitirá preso a la superioridad, advirtiendo que es delito de pena capital y debe tratarse con toda severidad.

No se nombrarán nuestros oficiales por sí solos ni por la voz del pueblo, en mayor graduacion que la que por sus méritos les premiare la superioridad, ni ménos podrán nombrar a otros con mayor graduacion que ellos tienen, pero sí les queda su derecho a salvo para representar sus méritos, que sin duda se les premiarán.

Procederán en fin nuestros comisionados y oficiales en toda la armonia, fidelidad y maduro consejo, de modo que no haya quien hable mal de su conducta, y en casos árduos me consultarán, y sobre todo obrarán con la mayor cristiandad, castigando los pecados públicos y escandalosos, y procediendo de acuerdo y hermandad unos con otros.

Cuartel general.
Aguacatillo, Noviembre 16 de 1810.


NÚMERO 3.
Decreto que contiene varias medidas, particularmente sobre la guerra de castas.

Don José María Morelos, teniente general de ejército y general en jefe de los del Sur etc.

Por cuanto un grandísimo equívoco que se ha padecido en esta costa, iba a precipitar a todos sus habitantes a la mas horrorosa anarquía, o mas bien en la mas lamentable desolacion, provenido este año de excederse los oficiales de los límites de sus facultades, queriendo proceder el inferior contra el superior, cuya revolucion ha entorpecido en gran manera los progresos de nuestras armas; y para cortar de raiz semejantes perturbaciones y desórdenes, he venido en declarar por decreto de este dia los puntos siguientes.

Que nuestro sistema solo se encamina a que el gobierno político y militar que reside en los europeos recaiga en los criollos, quienes guardarán mejor los derechos del Sr. D. Fernando VII; y en consecuencia, de que no haya distincion de calidades, sino que todos generalmente nos nombremos americanos, para que mirándonos como hermanos, vivamos en la santa paz que nuestro Redentor Jesucristo nos dejó cuando hizo su triunfante subida a los cielos, de que se sigue que todos deben conocerlo, que no hay motivo para que las que se llamaban castas quieran destruirse unos con otros, los blancos contra los negros, o estos contra los naturales, pues seria el yerro mayor que podian cometer los hombres, cuyo hecho no ha tenido ejemplar en todos los siglos y naciones, y mucho ménos debiamos permitirlo en la presente época, porque sería la causa de nuestra total perdicion espiritual y temporal.

Que siendo los blancos los primeros representantes del reino, y los que primero tomaron las armas en defensa de los naturales de los pueblos y demas castas, uniformándose con ellos, deben ser los blancos por este mérito el objeto de nuestra gratitud y no del odio que se quiere formar contra ellos.

Que los oficiales de las tropas, jueces y comisionados, no deben excederse de los términos de las facultades que se conceden a sus empleos, ni ménos proceda el inferior contra el superior si no fuere con especial comision mia o de la suprema junta, por escrito y no de palabra, la que manifestará a la persona contra quien fuere a proceder.

Que ningun oficial como juez, ni comisionado, ni gente sin autoridad, dé auxilio para proceder el inferior contra el superior, mientras no se le manifieste órden especial mia o de S.M. la suprema junta. y se le haga saber por persona fidedigna.

Que ningun individuo sea quien fuere, tome la voz de la nacion para estos procedimientos u otros alborotos, pues habiendo superioridad legítima y autorizada, deben ocurrir a esta en los casos árduos y de traicion, y ninguno procederá con autoridad propia.

Que no siendo como no es nuestro sistema proceder contra los ricos por razon de tales. ni menos contra los ricos criollos. ninguno se atreverá a echar mano de sus bienes por muy rico que sea; por ser contra todo derecho semejante accion, principalmente contra la ley divina, que nos prohibe hurtar y tomar lo ajeno contra la voluntad de su dueño, y aun el pensamiento de codiciar las cosas ajenas.

Que aun siendo culpados algunos ricos europeos o criollos, no se eche mano de sus bienes sino con órden expresa del superior de la expedicion, y con el órden y reglas que debe efectuarse por secuestro o embargo, para que todo tenga el uso debido.

Que los que se atrevieren a cometer atentados contra lo dispuesto de este decreto, serán castigados con todo el rigor de las leyes; y la misma pena tendrán los que idearen sediciones y alborotos en otros acontecimientos que aquí no se expresan por indefinidos en los espíritus de malignidad, pero que son opuestos a la ley de Dios, tranquilidad de los habitantes del reino y progreso de nuestras armas; y para que llegue a noticia de todos y nadie alegue ignorancia, mando se publique por bando en esta ciudad y su partido, y en los demas de la comprension de mi mando, y se fije en los parajes acostumbrados.

Es fecho en la ciudad de Ntra. Sra. de Guadalupe de Tecpan, a 13 de Octubre de 1811.


NÚMERO 4.
Creacion de la provincia de Tecpan.

En uso de mis facultades y reforma de la provincia de Zacatula, he tenido a bien por decreto de este dia. dictar las reglas siguientes.

Primeramente: atendiendo al mérito del pueblo de Tecpan, que ha llevado el peso de la conquista de esta provincia, su mayor vecindario, proporcion geométrica para atender a los muchos puertos de mar etc., he venido en erigirle por Ciudad, dándole con esta fecha el nombre de Ntra. Sra. de Guadalupe, cuya instalacion se hará en la primera junta, y solo se previene ahora para gobierno de los pueblos y lugares de esta provincia, que le reconocerán por cabecera de ella a dicha ciudad, especialmente en la peculiaridad de la guarda de los puertos.

2a. Que los primeros movimientos de la náutica no se ejecutarán en los puertos de su comprension, sin que primero se de cuenta y reconozca por las personas que se instalaren en dicha ciudad, quienes procederán con toda fidelidad asi en la construccion de fuertes y barcos, como en la inspeccion de toda embarcacion entrante o saliente, sus embarques y desembarques etc., de modo que nada se pueda hacer en los dichos puertos sin los expresados conocimientos, ni en la corte del reino sin noticias de estas mismas personas, a quienes toca en dicha ciudad la curia de esta náutica.

3a. Que aunque todo el reino es interesado a la defensa de ella, debe ser su raya divisoria el rio de Zacatula que llaman de las Balsas por el poniente, y por el norte el mismo rio arriba, comprendiendo los pueblos que están abordados al rio, por el otro lado distancia de cuatro leguas, entre los que se contará Cusamalá, y de aquí siguiendo para el oriente a los pueblos de Totolzintla, Tlacozotitlan; para el sudeste, a linea recta de la Palizada, portezuelo de mar que ha dado mucho que hacer en la presente conquista, quedando dentro Tixtla y Chilapa, y otro que hasta hora hemos conquistado; todos los cuales reconocerán por centro de su provincia y capital a la expresada ciudad de Ntra. Sra. de Guadalupe, así en el gobierno político y económico como en el democrático y aristocrático, y por consiguiente los pueblos y Repúblicas en donde hasta la publicacion de este bando y en lo sucesivo no tuvieren juez que les administre justicia, o quisieren apelar de ella a superior tribunal, lo harán ante el juez de conquista y sucesores residentes en la expresada ciudad, mientras otra cosa dispone el congreso nacional.

4a. Que por principio de leyes suaves que dictará nuestro congreso nacional, quitando las esclavitudes y distincion de calidades con los tributos, solo se exigirán por ahora para sostener las tropas, las rentas vencidas hasta la publicacion de este bando de las tierras de los pueblos, para entregar estas a los naturales de ellos para su cultivo; las alcabalas se cobrarán a razon del cuatro por ciento; y para proveer los estancos de tabaco que tambien debe seguir, podrán sembrar esta planta por ahora todas las personas que quieran, haciéndolo con toda curiosidad, dando cuenta del número de matas que pueda cultivar cada individuo, al tiempo de pedir la necesaria licencia al estanquero a quien se le entregará el mazo de tabaco, compuesto de cien hojas, al precio de su calidad, esto es, el superior a cuatro reales mazo, el inferior a dos reales, y el medio al precio de tres reales, sin que pueda venderlo a otra persona, sino que precisamente lo ha de entregar en los estancos con relacion de lo sembrado, y los estanqueros lo expenderán indiferentemente a razon de un peso libra; en inteligencia de que por ahora solo en esta demarcada provincia de Tecpan, se permitirá la siembra de tabacos.

5a. Que las administraciones de tabacos y alcabalas las obtengan y sirvan los mismos individuos que antes las servian siendo criollos, y las vacantes que servian los europeos las puedan pretender los vecinos beneméritos de los lugares, quienes ocurrirán al expresado juez de conquista de dicha ciudad, con certificacion del juez territorial. del párroco o del que le renunció en las que se expresarán las condiciones de su aptitud y hombría de bien; lo mismo se debe entender de los fielatos y estancos subalternos.

6a. Que los habitantes del puerto por su rebeldía y pertinacia de seis meses que sin cesar nos han hecho guerra, salgan a poblar otros lugares con pérdida de sus bienes, y la poblacion del mismo puerto nombrada la ciudad de Reyes, pierda por ahora este nombre, y en lo sucesivo se nombrará La congregacion de los fieles, porque solo la habitarán personas de nuestra satisfaccion; y si los rebeldes que han quedado en ella, a mas de vicios y corrupcion en costumbres se encontraren sin religion católica se meterá el arado a dicha poblacion, sobre la purificacion de fuego que a las casas de los culpados hemos hecho. Y para que llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, mando se publique por bando en esta cabecera y demas villas y lugares conquistados de esta provincia, sus haciendas y congregaciones. circulando por cordillera, quedando copia en cada lugar y volviendo el original a la cabecera principal.

Dado.

(Los cuatro documentos precedentes se hallan en una coleccion que posee el Sr. D. José María de Andrade).


NÚMERO 5.
Proclama haciendo saber la fuga de la junta realista de Chilapa.

Don José María Morelos. general para la reconquista y nuevo gobierno de las provincias del Sur en esta América Septentrional. etc.. etc.

La Junta patriótica de Chilapa se ha trasladado el dia 18 de Agosto de este año con quitasol de estrellas, como la de Leon a Cádiz, con la diferencia de que no se sabe el paradero de la de Chilapa, ni en donde fue a celebrar la primera accion, no habiendo celebrado la última tan deseada contra los insurgentes. Por tanto exhorto a los Virreyes de México, intendentes de la corte, Puebla, Oaxaca, Michoacan, Guanajuato, Guadalajara y demas provincias del reino, que esta noticia la hagan imprimir, publicar y circular para que se averigüe su paradero, y hallado se me de cuenta para lo conveniente.

Dado en el cuartel general americano de Chilapa a 10 de Septiembre de 1811.
José María Morelos.

(Existe en el archivo general legajo número 38. Papeles encontrados en Cuautla en la casa en que habitaba Morelos).

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