Índice de México declara la moratoria de Chantal López y Omar CortésCapítulo primeroPrimera parte del Capítulo terceroBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO SEGUNDO

Ley para el arreglo de la Hacienda Pública, Chantal López y Omar Cortés.

Ley para el arreglo de la deuda pública que suspende el pago de la deuda internacional.




LEY PARA EL ARREGLO DE LA HACIENDA PUBLICA

Desde que México se independizó, el problema de la deuda pablica, tanto interna como externa, existe como un hecho cotidiano que, en determinadas épocas, ha llegado a convertirse en una auténtica bomba de tiempo, presta a estallar. A partir de la Independencia, los gobiernos que se sucedieron uno tras otro, sin tomar en cuenta su filiación ideológica, se vieron, por una u otra causa, compelidos a solicitar créditos tanto internos como externos, y a aceptar condiciones poco ventajosas, amén del peligro que éstas pudiesen representar para el futuro. Como la imagen del burro tras la zanahoria que, sirviendo de cebo, hace andar al animal, las administraciones públicas, creyendo que sí podía existir la real posibilidad de solucionar el problema de la deuda, tan sólo se movían en la dirección indicada por sus acreedores, o sea que bailaban a su son.

En el momento histórico que nos ocupa, la caótica situación en que México se encontraba por las innumerables guerras, pronunciamientos y desórdenes, lastimaba los intereses económicos y personales de los extranjeros radicados en el país. Así, se presentaban condiciones muy favorables para que las distintas Naciones con intereses en México sacarán, gracias a su representación diplomática, las mejores ventajas posibles.

Merced al chantaje que representaba el reconocimiento oficial de alguno de los partidos beligerantes, los representantes diplomáticos lograban obtener preciosas condiciones para sus Naciones. Por ejemplo, el caso de Inglaterra es, en lo que respecta a este punto bastante claro. Después de realizar una auténtica venta al gobierno conservador presidido por Félix Zuloaga, el lO de agosto de 1858, poniendo como condición -precio-, el aumento del 3 al 6% anual sobre los réditos de la Convención inglesa establecida en 1851; en Veracruz, Dunlop, jefe de la armada británica estacionada en ese puerto, exige al gobierno liberal, presidido por Benito Juárez, el reconocimiento de la deuda contraída en Londres con particulares, como deuda de gobierno a gobierno.

Posteriormente, cuando el triunfo liberal parecía ya del todo inobjetable, el Reino Unido, por mediación de su representante Mr. Mathew, puso precio al reconocimiento británico del gobierno juarista, al exigirle que avalase las pérdidas causadas a los acreedores británicos por cualquiera de los partidos beligerantes; y el gobierno liberal, urgido de ese reconocimiento tuvo que aceptar tan leonina como injusta condición, puesto que con ello asumía como suyas las atrocidades y tropelías realizadas por el enemigo, en particular por Leonardo Márquez y Miguel Miramón.

En cuanto al gobierno imperial francés, las injusticias cometidas por sus representantes, llegaron mucho más allá del simple agio y chantaje, pues la participación de Mr. de Gabriac -representante francés en 1857-, como elemento instigador e intrigante, en el pronunciamiento militar de Tacubaya que culminaría con el golpe de Estado realizado por Ignacio Comonfort, fue innegable.

En 1858, el Contraalmirante de la marina francesa estacionada en Veracruz, exigió a Juárez el pago de la deuda francesa existente, deuda realmente de poca monta pero que, exigida en la situación bélica en la que se encontraba el país, constituía una presión considerable.

Otro asunto que se uniría a las reclamaciones francesas era el de los bonos Jecker. Además de que era un evidente fraude, mostraba la actitud francamente corrupta de Mr. de Saligny -sucesor de Mr. de Gabriac-, ya que no siendo Jecker de nacionalidad francesa en el momento de la reclamación -la adquirió en 1862-, Mr. de Saligny no tenía razón alguna para entrometerse en un asunto que no era de su incumbencia diplomática salvo, claro está, que tuviera la posibilidad de sacar provecho económico de este asunto. Así, ejerció una presión tan fuerte y decidida que obligó a Zarco, Ministro de Relaciones Exteriores, a reconocer oficialmente esta deuda; convenio que fue negado por León Guzmán, el sucesor de Zarco. En lo que respecta a España, su reclamación consistía en la aceptación, por parte del gobierno liberal, de lo estipulado en el Tratado Mon-Almonte, en el que se estipulaba:

A) El restablecimiento de la Convención española del 12 de noviembre de 1853, que fue suspendida por Guillermo Prieto cuando ocupaba el Ministerio de Hacienda;

B) El compromiso gubernamental de la persecución de los asesinos de españoles en San Vicente Chiconcuac y en el mineral de San Dimas, y;

C) El compromiso de indemnizar a las familias de los asesinados, aun cuando no fuesen responsables las autoridades mexicanas.

No está de más el señalar que en la España de aquél tiempo, existía una corriente política propensa a volver a convertir a México en parte de su reino, mediante la intervención militar directa que instaurase una monarquía regida por un miembro de la familia real española. Igualmente es justo el señalar la furiosa y constante oposición a tan nefasto proyecto, realizada por el proudhoniano español Francisco de Pi y Margal.

Ahora bien, la actitud desafiante y provocadora tomada por su representante el Sr. Pacheco, había traído como consecuencia el que éste fuese expulsado de México, dejando a España sin representación oficial. Posteriormente, Mr. de Saligny, se haría cargo de los intereses españoles en México.

Tampoco debemos pasar por alto las reclamaciones hechas con increible liviandad y sorprendente desfachatez por los particulares extranjeros residentes en México. Por los motivos más futiles y tontos hacían reclamo tras reclamo, lo que se convertía en un auténtico problema, debido a la imposibilidad de abordarlos con la seriedad debida, además de que tan sólo un 2 o 3% de ellos, eran dignos de ser analizados. Pero estas olas de protestas sí servían a los representantes diplomáticos para armar, prácticamente cuando les viniera en gana, cualquier tipo de escándalo. Por lo que respecta a la deuda interna, se había ido acumulando desde años atrás. El interés que pagaba oscilaba entre el 3 y 5% anual. Los poseedores o acreedores de la deuda interna gubernamental, por lógica, en su mayoría, no simpatizaban con los radicalismos del elemento liberal, ni mucho menos toleraban el clima de violencia en que vivían. Clamantes de un orden y paz interna necesaria que produjese condiciones favorables para el próspero desarrollo de sus negocios, contaban con una manifiesta tendencia al intervencionismo extranjero capaz, según ellos, de pacificar al país. No está de más el señalar que gran parte de la deuda pública nacional contraída con particulares extranjeros, se encontraba, al momento de ser promulgada la Ley para el arreglo de la Hacienda pública, en manos de nacionales ya residentes en México o, incluso, en el extranjero.

Así pues, esta ley, compuesta por 16 artículos, se constituye en uno de los actos más atrevidos dado por legislatura alguna en México. En él, el concepto de soberanía nacional alcanza su máxima expresión. Acto éste con una altísima concepción política, social y económica, que a la par era desafiante al poner a descubierto, a los ojos del mundo entero, el agio perpetrado por las naciones más poderosas de aquel entonces.

El concepto de soberanía abandona los altos cielos de las teorías y, apartándose del casi sempiterno carácter discursivo-demagógico con que generalmente se le usa, se manifiesta con fuerza en la realidad social.

Esta ley fue promulgada por el gobierno constitucional mexicano presidido por Benito Juárez. El hecho, tan sólo el hecho de su promulgación fue un acto heroico, temerario sin duda; quizá, un acto desesperado, pero cuya importancia política, analizada bajo el prisma del concepto de soberanía, adquiere grandísimas proporciones al constituirse como un ejemplo para las generaciones futuras.

Chantal López y Omar Cortés


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LEY PARA EL ARREGLO DE LA HACIENDA PUBLICA QUE SUSPENDE EL PAGO DE LA DEUDA INTERNACIONAL

El Excmo. señor Presidente Constitucional, con fecha de hoy, dice a esta Secretaria lo que sigue:

El ciudadano Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el soberano Congreso de la Unión ha tenido a bien dirigirme el decreto que sigue:

Articulo 1° - Desde la fecha de esta ley, el gobierno de la Unión percibirá todo el producto liquido de las rentas federales, deduciéndose tan sólo los gastos de administración de las oficinas recaudadoras y quedando suspensos por el término de dos años, todos los pagos incluso el de las asignaciones destinadas para la deuda contraida en Londres y para las Convenciones extranjeras.

Articulo 2° - Las aduanas maritimas y demás oficinas recaudadoras de las rentas federales, enterarán todos sus productos liquidos en la Tesoreria General, sujetándose exclusivamente a las órdenes del Ministerio de Hacienda. En los dias 15 y último de cada mes, remitirán al mismo, el estado de sus ingresos y egresos.

Articulo 3° - Dentro del término de un mes, el gobierno formará y publicará un presupuesto económico de todos los gastos públicos, sobre la base de hacer en el de 31 de diciembre de 1855 las reducciones que sean convenientes. El gobierno se sujetará a ese presupuesto económico desde su publicación y sólo el Congreso podrá variarlo después.

Articulo 4° - Los pagos del presupuesto se harán en el orden siguiente:

I. Los de la fuerza armada en campaña y en guarnición. Los de material de guerra, los de inválidos y mutilados en campaña. Estos pagos se harán íntegros sin permitirse agregados.

II. Los de las clases activas de la lista civil y los de los militares que no estén en servicio. En estos pagos, excepto los de los sueldos de $300.00 abajo que se satisfarán íntegros, se harán los demás con estricta igualdad proporcional.

III. Los de las clases pasivas y pensionistas del erario. Mientras no se les pueda hacer el pago íntegro, se les aplicará, con estricta igualdad proporcional, el sobrante que hubiera cada mes después de pagadas las dos clases anteriores o al menos la cantidad mensual que, para el caso de no haber ese sobrante, deberá el gobierno señalar con tal objeto en el presupuesto.

Artículo 5° - El Tesorero General deberá hacer observaciones por escrito, a las órdenes que le comunica el gobierno, para que haga por sí o abone a otras oficinas cualquier pago que no esté comprendido en el presupuesto económico o que de algún modo contravenga a las reglas del artículo anterior. Si hechas las observaciones por escrito se repitiere la orden, deberá cumplirla dando inmediatamente cuenta al Congreso o en su receso a la Diputación Permanente. Si no hubiere las observaciones por escrito o no diere cuenta inmediatamente después de que se le repita la orden, incurrirá en la pena de destitución de empleo y se le sujetará a juicio para las otras penas que merezca por su falta.

Artrculo 6° - Se establece una Junta Superior de Hacienda compuesta de un Presidente y cuatro vocales nombrados todos por el gobierno con aprobación del Congreso, debiéndose elegir dos al menos de entre los diversos acreedores del erario. Con la misma aprobación nombrará el gobierno cinco suplentes. La Junta tendrá y organizará, con aprobación del gobierno, una oficina con las secciones necesarias para su despacho y una sección liquidatoria de la deuda pública.

Articulo 7° - Serán atribuciones de la Junta:

I. Liquidar lo que se adeude por la deuda contraída en Londres y por las Convenciones extranjeras.

II. Liquidar los créditos que aún no lo estén, de los comprendidos en la Ley de 30 de noviembre de 1850.

III. Liquidar los créditos posteriores legitimos contra el erario, hasta 30 de junio del presente año incluso los comprendidos en la Ley de 17 de diciembre de 1860, para hacer la conversión conforme a las bases que se darán en una ley especial.

IV. Cobrar todos los créditos a favor del erario de que no tengan conocimiento las oficianas, pudiendo, con aprobación del gobierno, celebrar arreglo con los deudores.

V. Ejercer por sí en el Distrito y por medio de los jefes superiores de Hacienda en los Estados y Territorios, todas las atribuciones relativas a la desamortización de los bienes de corporaciones y a la nacionalización de los eclesiásticos, administrando y realizando lo que queda de éstos, incluso los edificios de los conventos suprimidos.

VI. Terminar en la via administrativa, con aprobación del gobierno, todas las cuestiones pendientes con motivo de las leyes de desamortización y nacionalización, siempre que los interesados se sometan previamente a su resolución, en cuyo caso no les quedará ningún recurso judicial ulterior.

VII. Distribuir todos los fondos que recaude entre los acreedores del erario, aplicando a los de la conducta tomada en Laguna Seca, el producto de los edificios de los conventos de religiosos suprimidos, cuidando de completar la dotación de las religiosas y dando preferencia, en los demás, a los créditos de Convenciones extranjeras, ya en virtud de los arreglos que se celebren al efecto o ya en remates que se hagan periódicamente en almoneda pública.

Artículo 8° - Para que la Junta desempeñe estas atribuciones y las demás económicas que le encargue el gobierno, se le consigna lo siguiente:

En el Distrito, todos los pagarés existentes en la oficina especial de desamortización; el producto de todas las redenciones pendientes; los capitales que por no haber sido redimidos o por cualquier otro motivo pertenezcan al erario y los edificios de las corporaciones suprimidas o refundidas con los lotes, terrenos y materiales existentes. En los Estados y Territorios todo el producto, ya en especie, ya en pagarés que falte por recaudar de los bienes eclesiásticos, así como los edificios de los conventos y cualesquiera corporaciones suprimidas, sin más deducción que la del 20% consignado a los mismos Estados. Se exceptúan en éstos y en el Distrito, los edificios y los capitales de que se haya hecho consignación especial, en virtud de alguna ley o disposición del gobierno de la Unión.

Artículo 9° - Todos estos bienes formarán por ahora el fondo destinado para el crédito pablico y los empleados repectivos en el Distrito, así como los jefes superiores de Hacienda en los Estados y Territorios, pondrán inmediatamente, a disposición de la Junta, todas las escrituras, títulos, noticias, inventarios y demás documentos correspondientes.

Artículo 10° - En la ley especial que se dictará para la conversión de la deuda pública, se fijará la parte con que los Estados deben contribuir para su pago.

Artículo 11° - Se autoriza al gobierno para que, dentro del término de un mes, pueda decretar un impuesto sobre el tabaco, que se cobre para el erario federal en toda la República.

Artículo 12° - Se autoriza al gobierno para que, durante los meses que faltan de este año, pueda aumentar en el Distrito el derecho de alcabala a los efectos nacionales hasta una mitad más, en los artículos que a su juicio le permitan, exceptuándose de todo aumento los artículos de industria agrícola y febril, especificados en el decreto de 24 de septiembre de 1855. Tanto el erario federal como las municipalidades del Distrito, percibirán el aumento que se hiciera en la parte correspondiente.

Artículo 13° - Se duplica en el Distrito el derecho de contrarregistro que se cobra a los efectos extranjeros, debiendo subsistir la duplicación sólo por el tiempo que sea absolutamente preciso, a juicio del gobierno, para el objeto del artículo siguiente.

Artículo 14° - Con el nuevo producto del derecho de alcabala y contrarregistro y con la contribución que se imponga contra el tabaco, el gobierno pagará de toda preferencia las deudas que haya contraído desde 29 de mayo último y las que contrajere para los gastos de restablecimiento de la paz pública, subsistiendo las órdenes que en virtud de refacciones se hayan expedido para el pago de los caudales tomados en Laguna Seca.

Artículo 15° - Cesan todas las facultades y toda intervención de los gobernadores y de cualesquiera otros funcionarios de los Estados en las aduanas marítimas y demás rentas federales. Cualquiera invasión en las atribuciones que la Constitución y las leyes conseden al gobierno de la Unión, en la administración y distribución de sus rentas, será considerada como causa grave de responsabilidad. Los empleados federales que consintieren en que se distraigan las rentas para otras atenciones que autoricen o permitan algún pago contra lo que dispone esta ley o que enerven de cualquier modo el cumplimiento de las órdenes del Ministerio de Hacienda, quedarán por el mismo hecho destituidos de su empleo e inhabilitados para ejercer ningún cargo o comisión del gobierno y se sujetarán a juicio para las otras penas que merezcan por su falta.

Artículo 16° - Queda facultado el gobierno para reformar y organizar dentro de un mes todas las oficinas, sobre la base de reducir el importe de la planta de cada una de ellas, pudiendo aumentar el sueldo de algunos empleados, disminuyendo su número.

Dado en el salón de sesiones del Congreso de la Unión, en México a 17 de julio de 1861.

Gabino F. Bustamante, Diputado Presidente.
Francisco de P. Cendejas, Diputado Secretario.
Emeterio Robles Gil, Diputado Secretario.

Por tanto mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de México, a 17 de julio de 1861.

Benito Juárez

Al ciudadano Higinio Núñez, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Y lo traslado a V.E. para su inteligencia y cumplimiento.

Libertad y Reforma

Higinio Núñez


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