Presentación de Omar CortésSexagésimo nono comentario - Algunas verdades clarasSeptuagésimo primer comentario - La Constitución y los bancos Biblioteca Virtual Antorcha

Alfonso Quiroga

MÉXICO EN 1916

SEPTUAGÉSIMO COMENTARIO

EL CONGRESO DE QUERÉTARO



A esta altura se hallaban las cosas, cuando el Primer Jefe lanzó el decreto convocando al pueblo para que eligieran a los representantes que irían a la ciudad de Querétaro a aprobar o modificar el proyecto de Constitución que presentaría el mismo Carranza.

Para mejor explicar el objeto de ese Congreso Constituyente que proyectaba el Primer Jefe, y la forma en que quedaría integrado, transcribimos algunos de sus artículos, en los que creemos hallar la explicación completa de lo que nos proponemos dar a conocer.

Art. 4.- Habiendo triunfado la causa constitucionalista, y estando hechas las elecciones de ayuntamientos en toda la República, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, convocará a elecciones para un Congreso Constituyente, fijando en la convocatoria la fecha y los términos en que habrán de celebrarse, y el lugar en que el Congreso denerá reunirse.

Para formar el Congreso Constituyente, el Distrito Federal y cada Estado o Territorio nombrarán un Diputado propietario y un suplente por cada setenta mil habitantes o fracción que pase de veinte mil, teniendo en cuenta el censo general de la República en 1910.- La población del Estado o Territorio que fuere menor de la cifra que se ha fijado en esta disposición, eligirá sin embargo un diputado prpietario y un suplente.

Para ser electo diputado al Congreso Constituyente, se necesitan los mismos requisitos exigidos por la Constitución de 1857 para ser diputado al Congreso de la Unión; pero no podrán ser electos, además de los individuos que tuvieren los impedimentos que establece la expresada Constitución, los que hubieran ayudado con las armas o sirviendo empleos públicos a los gobiernos o facciones ostiles a la causa constitucionalista.

Art. 5.- Instalado el Congreso Constituyente, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le presentará el proyecto de Constitución reformada, para que se discuta, apruebe o modifique, en la inteligencia de que en dicho proyecto se comprenderán las reformas dictadas y las que se expidieren hasta que se reuna el Congreso Constituyente.

Art. 6.- El Congreso Constituyente no podrá ocuparse de otro asunto que el indicado en el artículo anterior, deberá desempeñar su cometido en un período de tiempo que no excederá de dos meses, y al concluirse, expedirá la Constitución para que el Jefe del Poder Ejecutivo convoque, conforme a ella, a elecciones de poderes generales en toda la República. Terminados sus trabajos, el Congreso Constituyente se disolverá.

Verificadas las elecciones de Poderes Federales e intalado el Congreso General, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le presentará un informe sobre el estado de la Administración Pública, y hecha la declaración de la persona electa para presidente, le entregará el Poder Ejecutivo de la Nación.
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