Índice de Historia de una infamia. Documentos referentes a la Junta de Notables de 1863, compilación de Chantal López y Omar Cortés Presentación de Chantal López y Omar Cortés Decreto del nombramiento de los miembros de la Junta Superior de GobiernoBiblioteca Virtual Antorcha

HISTORIA DE UNA INFAMIA

Documentos referentes a la Junta de Notables de 1863

Decreto sobre la formación de una Junta Superior de Gobierno y de una Asamblea de Notables


El General de División, Senador, Comandante en Jefe del Cuerpo Expedicionario de México.

Considerando que es urgente organizar los poderes públicos que deben reemplazar a la Intervención en la dirección de los asuntos de México.

Según el informe del Ministro del Emperador, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1° Un decreto especial designará, según la presentación del Ministro del Emperador, treinta y cinco ciudadanos mexicanos que formarán una Junta Superior de Gobierno.

Artículo 2° Esta Junta Superior se reunirá en el local que se le designe, dos días después de la publicación del decreto de su nombramiento.

Artículo 3° La sesión de instalación será presidida por el de mayor edad, asistido de los dos Ministros más jóvenes en calidad de secretarios.

Artículo 4° La Junta Superior procederá. en esta primera sesión al nombramiento de Presidente y de sus dos secretarios. La elección no será válida sino cuando los candidatos electos hayan obtenido la mitad más uno de los votos expresados.

Artículo 5° La instalación de los dignatarios electos tendrá lugar en la misma sesión.

Artículo 6° La Junta procederá en seguida al nombramiento de tres ciudadanos mexicanos, quienes se encargarán del Poder Ejecutivo, y de dos suplentes para estas altas funciones. La elección no será válida sino cuando los candidatos hayan obtenido la mitad más uno de los votos.

Artículo 7° Los miembros del Poder Ejecutivo, tan luego como sean electos, se recibirán de la dirección de los asuntos de México.

Artículo 8° La Junta Superior fijará los honorarios que deban darse a los miembros del Gobierno Provisional.

Artículo 9° Se dividirá en varias sesiones, para deliberar sobre las cuestiones pertenecientes a los diversos Ministerios.

Se convocará a Asamblea General por su presidente, para tratar de los negocios de más importancia, cuando lo pida el Poder Ejecutivo.


DE LA ASAMBLEA DE NOTABLES


Artículo 10° La Junta Superior se asociará para formar la Asamblea de los Notables, a 215 miembros elegidos entre los ciudadanos mexicanos, sin distinción, de rango ni de clase.

Artículo 11° Para pertenecer a la Asamblea de Notables se necesitará tener 25 años cumplidos y no estar inhabilitado para ningún cargo político ni civil.

Artículo 12° Las reuniones de la Asamblea de Notables se efectuarán inmediatamente después de la constitución de este cuerpo.

Artículo 13° La primera sesión se destinará a la elección de presidente y de dos secretarios, los que serán instalados inmediatamente por la mesa provisional, compuesta del mayor en edad y de los dos miembros más jóvenes.

Artículo 14° La Asamblea de Notables se ocupará antes que todo de lá formación de gobierno definitivo de México.

El voto en esta cuestión deberá reunir a lo menos las dos terceras partes de los sufragios expresados.

Artículo 15° En el caso de que no se obtenga esta mayoría de las dos terceras partes, después de tres días de escrutinio, el Poder Ejecutivo disolverá la Asamblea de Notables, y la Junta Superior procederá sin dilación a la formación de una nueva Asamblea.

Artículo 16° Los miembros de la Asamblea precedente podrán ser reelectos.

Artículo 17° La Asamblea de Notables se ocupará, despues de haber determinado sobre la forma de gobierno definitivo, de las cuestiones que le sean presentadas por decreto del Poder Ejecutivo.

El primer período de sesiones será de cinco días: podrá prorrogarse por el Poder Ejecutivo.


DISPOSICIONES GENERALES COMUNES A TODOS LOS CUERPOS DELIBERANTES


Artículo 18° Los secretarios de la Junta Superior y de sus diversas secciones, así como los de la Asamblea de los Notables, redadctarán el acta de las sesiones: firmarán con los presidentes las resoluciones votadas por estas corporaciones, que se transmitirán al Poder Ejecutivo.

Artículo 19° Las sesiones de la Junta Superior y de sus secciones, lo mismo que las de la Asamblea de los Notables, no serán públicas.

Las actas oficiales podrán publicarse en los periódicos, siempre que les sean remitidas por los secretarios, con la autorización de los presidentes respectivos.

Artículo 20° Los miembros de la Junta Superior y de la Asamblea de Notables, no tendrán ningún honorario.


DEL PODER EJECUTIVO


Artículo 21° Los miembros del Poder Ejecutivo se dividirán los seis ministerios, nombrarán individualmente para todos los empleos dependientes de sus despachos respectivos: tendrán también la facultad de destituirlos.

Artículo 22° El Poder Ejecutivo recibirá para que promulgue, como decretos, las resoluciones de la Asamblea de los Notables.

Tendrá el derecho de veto absoluto sobre estas resoluciones.

Los proyectos de ley preparados por la Junta Superior, se transmitirán por su conducto a la Asamblea de los Notables.

Artículo 23° Las funciones del Poder Ejecutivo cesarán desde el momento de la instalación del gobierno definitivo, proclamado por la Asamblea de Notables.

Artículo 24° El Ministro del Emperador queda encargado de la ejecución del presente decreto, que se insertará en el Boletín de los actos oficiales de la Intervención, y se fijará en las esquinas de la Capital.

Dado en México, a 16 de junio de 1863.
El General de División, Senador, Comandante en Jefe del Cuerpo Expedicionario en México.
(Firmado)
Forey.

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