Amanda Rosales, Sergio Chávez y Mario Gijón


La huelga en México

(1857 - 1880)


Segunda edición cibernética, enero del 2003


Captura y diseño, Chantal López y Omar Cortés




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Indice

Presentación de Chantal López y Omar Cortés.

Introducción de Amanda Rosales, Sergio Chávez y Mario Gijón.

Situación económica, política y social de 1857 a 1880.

La huelga en México.

La libertad del trabajo y la Constitución de 1857.

El código penal de 1872.

La prensa y la huelga.

La asociación y la huelga.

El Gran Círculo y los congresos obreros.

Conclusiones.

Notas.







Presentación

El ensayo que aquí presentamos, escrito por los investigadores del ahora extinto Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano, Amanda Rosales, Sergio Chávez y Mario Gijón, fue publicado en el número doce de la revista Historia Obrera, del 12 de abril de 1978.

Aclaramos que nos hemos tomado la libertad de publicar este ensayo partiendo de la autorización otorgada por el CEHSMO para la reproducción total o parcial del material publicado en la revista, con la condición de otorgar el crédito correspondiente.

Este ensayo, de seguro resultará sumamente atractivo a todas aquellas personas interesadas en la historia social de México, particularmente en los albores del movimiento obrero durante el siglo XIX.

Esperamos que quienes lo lean saquen el máximo provecho de su lectura, ya que este trabajo es bastante serio y documentado.

Chantal López y Omar Cortés

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Introducción

La huelga en México en la segunda parte del siglo XIX es de interés fundamental para la historia del movimiento obrero en general así como el desarrollo de una sociedad en plena transformación.

Los escasos estudios que existen en torno al tema nos llevaron a un análisis de las principales características del fenómeno de la huelga tal y como se presentó en el siglo XIX.

De acuerdo a tal objetivo partimos del año de 1857, fecha de promulgación de la Constitución, la cual significó una nueva concepción de la sociedad y del pensamiento de aquel periodo que desembocaría en el implantamiento de nuevos valores y estructuras.

El pensamiento liberal predominante de la época constituiría la piedra de toque para el cambio social y económico que una sociedad en vías de transición y con rasgos feudales, tardaría en asimilar y cuya mentalidad obsoleta chocaría con el surgimiento de una nueva economía con todas sus implicaciones y consecuencias; entre estas últimas, la huelga, que ocupa un lugar sobresaliente, constituiría el meollo de la presente investigación.

Sin pretender ser exhaustivos señalaremos sus principales características destacando fundamentalmente el aspecto jurídico.

Los análisis de la Constitución liberal de 1857 que giran en torno a la libertad del trabajo, así como los realizados en base al Código Penal de 1872 están presentes en el ensayo.

Se destaca también el papel de la prensa obrera en su labor de concientización del trabajador sobre la amenaza que representa para él la presencia de nuevos elementos en el panorama de la sociedad de ese momento, señalando al mismo tiempo la conveniencia de la utilización del instrumento de la huelga como arma poderosa para contrarrestar sus efectos.

Se ha considerado igualmente importante mencionar el papel de las organizaciones de trabajadores como el germen de una incipiente conciencia de clase, que sería a partir de la cual surgirían las ideas de emancipación y de lucha de los trabajadores por una sociedad ideal en la cual - de acuerdo al pensamiento prevaleciente en la época -, Capital y trabajo armoniosamente se conjugarán; ideología no exenta de tendencia pequeño - burguesas.

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Situación económica, política y social de 1857 a 1880.

El periodo histórico 1857 - 1880 que comprende el presente ensayo, se caracteriza por ser una etapa de gran inestabilidad política.

La lucha de liberales y conservadores por subsanar una economía y una sociedad resquebrajadas por luchas intestinas será una constante que se da a lo largo del siglo XIX.

Los nuevos grupos producto de la crisis social de la Independencia, lucharan por configurar otras estructuras sociales, políticas y económicas más acordes a la nueva realidad.

Es a partir del siglo XIX que se darán las bases para la formación de un Estado nacional.

Para el periodo que nos ocupa, la destrucción del poder económico del clero y la limitación del señorío militar se han convertido en condición sine qua non para lograr el fortalecimiento del Estado y las transformaciones sociales y económicas pregonadas por los liberales y tendientes a impulsar de una manera más eficaz el desarrollo del capitalismo en México.

La Constitución de 1857 reforzaría esta misma tendencia hacia el desarrollo capitalista al declarar la libertad de industria, comercio, trabajo y asociación.

La política liberal se fijó como tarea fundamental el desarrollo de una infraestructura que le permitiera consolidar los nuevos avances; se realizaron gestiones para la construcción de vías férreas. En 1873, por ejemplo, se inauguró el ferrocarril de la ciudad de México al puerto de Veracruz (1) cuya construcción se había iniciado desde 1837 mediante una concesión otorgada a un grupo capitalista británico.

Por otra parte, el comercio de importación registró un aumento considerable y la minería, a su vez, logró resurgir gracias a la penetración de capitales extranjeros, principalmente ingleses; esta actividad se concretó, sin embargo, a reponer las antiguas minas más que a iniciar la exploración de nuevos yacimientos (2). Las zonas mineras más sobresalientes se localizan principalmente en Zacatecas, Sinaloa, Michoacán, Pachuca, Guanajuato y Taxco.

La política librecambista adoptada constituyó un aliciente al comercio de importación pero al mismo tiempo provocó graves perjuicios al grupo artesanal.

El que en 1856 el gobierno liberal adoptara un nuevo arancel librecambista, amenazó la existencia de talleres y de algunas industrias que habían sobrevivido gracias a las medidas proteccionistas dispensadas por los gobiernos conservadores. Asimismo, provocó la desaparición de algunas fábricas, la baja en la producción de otras, así como el cierre de numerosos talleres artesanales, consecuencia de esto fue el surgimiento entre los artesanos, de un importante movimiento a favor de la asociación, reflejado en la formación de las primeras organizaciones mutualistas. Es significativo que sea en este momento cuando se registre el mayor número de sociedades mutualistas precisamente en las zonas más industrializadas de la República, como Puebla, el Estado de México, Veracruz, Hidalgo, Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Sinaloa y Nuevo León.

Por otro lado, la actividad agropecuaria que sufriera graves trastornos durante la Independencia, no logro en este periodo recuperación alguna. Las continuas luchas internas, la invasión francesa, la movilización constante de la población, y el grave problema de la leva provocaron un estancamiento en la producción agrícola con graves consecuencias en la estructura económica.

En cuanto a la industria, pese a las limitaciones con que pudiera haberse iniciado, hacia 1870 se produjo una expansión - la cual se consolidó en la etapa porfirista -, debido a la libre penetración de capitales extranjeros y a las grandes facilidades que el gobierno les otorgaba para su establecimiento. Fueron las condiciones de paz social imperantes en ese momento las que ofrecieron garantías y seguridad a la inversión extranjera y propiciaron por tanto su pleno desenvolvimiento.

Se ha estimado que para principios de la década de los años setenta, la mayoría de las empresas establecidas eran de capitales fundamentalmente franceses, ingleses y españoles, que monopolizaban la producción de hilados, mantas, cigarros y papel. De estas industrias, la textil fue la que alcanzó un mayor desarrollo sobre todo en los Estados de Puebla, Veracruz, México, Durango, Jalisco, Colima, Guanajuato, Querétaro, Sonora y Coahuila que era donde se concentraba la mayor parte de las fábricas existentes en la República (3), el total de fábricas ahí existentes en 1857 era de 47 y para 1880, el número de fábricas ya había aumentado a 97 estando distribuidas en los mismos lugares (4).

En general, los Estados de Puebla, México y Distrito Federal, eran los que monopolizaban la industria textil. Puebla, por ejemplo, contaba con 17 fábricas; hacia 1880, el número de fábricas ya había aumentado a 21, y entre ellas se encontraban dos de estampados. En el Distrito Federal existían alrededor de 8 fábricas textiles y en el Estado de México unas cinco (5).

Por otra parte, cabe mencionar enseguida la industria cigarrera como la que seguía en importancia a la textil, aun cuando no había logrado todavía un desarrollo semejante al de esta última (6).

A raíz del inicio de este auge industrial, una ola de huelgas azotó al país, precisamente en las zonas donde el proceso de industrialización era más intenso.

Fueron cuestiones como la rebaja de salarios o las peticiones de aumento de los mismos, la disminución de la jornada de trabajo, la supresión de las veladas y la exigencia de mejores condiciones de trabajo, las causas fundamentales por las cuales los trabajadores se declaraban en huelga.

Quizás es en las fábricas de hilados y tejidos en donde se manifestó con mayor crudeza la adversa situación de los trabajadores, por ello no es de extrañarse que entre las zonas industriales que más se destacaron por su combatividad se encontrara precisamente la zona textil conocida como Valle de México y en particular, Contreras y Tlalpan (7); la mayoría de los obreros textiles que integraban estos territorios protestaban y se declaraban en huelga por rebaja de salarios, por la excesiva jornada de trabajo, por los malos tratos, principalmente por parte de loa administradores, extranjeros en su mayoría, así como por la falta de seguridad en el trabajo. Pero, cabe destacar que el mayor número de huelgas que se registraran entre los años 1870 - 1880 se debieron fundamentalmente a rebajas de salarios, ya de por sí misérrimos, pues ordinariamente eran los propietarios de las fábricas quienes lo fijaban a su arbitrio en sus respectivos establecimientos, a falta de una regulación oficial que fijara su monto.

Es hasta el Primer Congreso Obrero de 1876 cuando los trabajadores hablan de regular el tipo de salario para el obrero y el artesano. En los artículos 6º y 8º del Manifiesto se proponía que hubiera para los artesanos una fijación del tipo de salarios en todos los Estados de la República... y que para los obreros se variara el tipo de jornal, cuando así lo requirieran las circunstancias.

La argumentación que en principio sostenía el Congreso se basaba en el hecho de que el capitalista arbitrariamente alteraba el valor de sus mercancías, y por tanto, el obrero tenía el derecho de hacer subir el precio de su trabajo, para satisfacer así sus necesidades particulares y sociales (8). El que no estuviera reglamentado el jornal de los trabajadores ocasionaba que los propietarios de las fábricas aprovecharan su situación para disminuir los salarios cuando así les conviniera, y sobre todo, porque existía una cantidad considerable de mano de obra dispuesta a contratarse.

Hacia 1877 se había logrado en cierta manera una nivelación de salarios registrándose los más altos índices salariales en las zonas de Puebla, el Estado de México y el Distrito Federal donde desde luego el nivel de vida era superior al del resto de la República.

No obstante esta regulación, la situación del obrero no mejoraba ya que su jornal en proporción a los artículos de primera necesidad, se reducía considerablemente. Los obreros de la fábrica La Colmena, por ejemplo, argumentaban que mientras un trabajador ganaba 4 reales diarios (9), los comerciantes, en cambio, compraban la carga de maíz a 24 reales y la vendían al triple o al cuádruple (10).

Tales declaraciones provocaron entonces una reacción entre los industriales siendo Telésforo García, como portavoz de este grupo, quien hiciera reflexiones acerca del principio liberal de la oferta y la demanda, y explicara: contra la libertad que tiene el comerciante de subir o bajar el precio de sus efectos, está la libertad del jornalero de comprárselos o no... (11).

Se hacía ver que existía la libertad de comprar tal o cual mercancía, sin embargo el obrero en realidad no tenía el poder adquisitivo para hacerlo.

En cuanto al salario que percibían los mineros, éste variaba de región a región. Por algunas de las cifras que José Valadés nos proporciona, se puede notar que a principios del porfiriato el salario obtenido por el minero era, aparentemente, un poco más alto que el del obrero textil. Tan sólo para citar un ejemplo, el salario que percibía un minero en Sinaloa era de 12 reales diarios (12), mientras que un obrero textil de la fábrica La Hormiga alcanzaba a ganar solamente hasta 8 reales diarios (13). Y si se toma en cuenta que además el minero contaba con el tequio (14), su salario aumentaba considerablemente en relación al del obrero textil.

Por lo que se refiere a los trabajadores de los talleres, se desconoce el salario que ganaban. Indudablemente que la industria había afectado gravemente la situación del artesanado y esto había traído como consecuencia que se limitara su radio de producción, que disminuyera el precio de sus artículos y que la amenaza de su desaparición estuviera latente. La lucha por la sobrevivencia se manifestó en el artesanado en general, destacándose por su combatividad el gremio de sombrereros. El movimiento huelguístico que éste organizó culminaría en 1875, con la aprobación de una nueva tarifa por parte de los propietarios de los talleres en la que se especificaba lo que ganarían maestros y oficiales (15). La aprobación de esta tarifa constituiría una de las reivindicaciones más importantes logradas por los artesanos en la segunda mitad del siglo XIX.

Por otra parte habrá que señalar que a los obreros además de que se les intentaba rebajar el salario, el pago de éste no se hacía en moneda. Tanto en las fábricas de Puebla como en las del Distrito Federal y el Estado de México, a los obreros se les pagaba en vales o en boletos de cartón, con lo que se les obligaba a adquirir mercancías en la tienda de raya que la fábrica tenía a su disposición (16).

La falta de reglamentación no era, por lo demás, privativa del importante renglón de los salarios; en igual circunstancia se encontraba la totalidad de los aspectos relativos al trabajo.

Durante el Imperio de Maximiliano se legisló por primera vez sobre materia laboral. El 10 de abril de 1865 Maximiliano suscribió el Estatuto Provisional del Imperio; en sus artículos 69 y 70 incluidos en el Capítulo de Garantías Individuales, prohibía los trabajos gratuitos y forzados; prevenía que nadie podía obligar sus servicios sino temporalmente y ordenaba que los padres o tutores serían quienes podrían autorizar el trabajo de los menores (17). Asimismo se debe al gobierno de Maximiliano la llamada Ley del Trabajo del Imperio, del 16 de noviembre del mismo año. En ella se mencionaban: libertad de los campesinos para separarse en cualquier tiempo de la finca a la que prestaran sus servicios, jornada de trabajo de sol a sol, con dos horas intermedias de reposo, descanso semanal, pago del salario en efectivo, reglamentación de las deudas de los campesinos, libre acceso de los comerciantes a los centros de trabajo, supresión de las cárceles privadas y de los castigos corporales, escuelas en las haciendas donde habitaran veinte o más familias, inspección del trabajo, sanciones pecuniarias por la violación de las normas antecedentes y algunas otras disposiciones complementarias (18). Estas medidas aunque nunca fueron puestas en vigor, representan un importante intento por reglamentar por vez primera sobre materia laboral.

Durante el gobierno de Lerdo de Tejada fueron los obreros de las fábricas del Valle de México, quienes a través del Gran Círculo exigieron una reglamentación. Así, el Círculo propuso el Reglamento para regir el orden del trabajo en las Fábricas Unidas del valle de México (19), el cual, pese a su carácter local contenía puntos tan importantes como la jornada de trabajo, la cual se especificaba sería de sol a sol, lo que representaba un cierto mejoramiento en lo referente a la jornada de trabajo ya que así se suprimían las llamadas veladas que implicaban un horario de trabajo de las 11 de la noche a las 4 de la mañana.

En el reglamento se mencionaban asimismo asuntos de interés general para el obrero, como era el aspecto educativo el cual quedaba bajo la responsabilidad de éste; se prohibía asimismo la participación política y religiosa; se establecía también como requisito indispensable que todo obrero que deseara trabajar acudiera al presidente de la sociedad de cualquier fábrica donde solicitara trabajo, para que diera su aprobación y de este modo pudiera ingresar a ella (20).

Existieron algunos reglamentos de carácter interno provenientes de las mismas fábricas. Generalmente éstos eran planteados por los mismos proletarios y aunque contaban con la aprobación de los obreros, su contenido obedecía claramente a favorecer los intereses de aquéllos. Hubo excepciones como en el caso del reglamento de la fábrica La Fama (21), el cual, formulado por los obreros, nunca fue puesto en práctica porque no contó con un apoyo oficial (22).

En realidad estos reglamentos, que además casi siempre eran violados por los administradores, constituyeron un rotundo fracaso y en nada consiguieron mejorar las condiciones del obrero.

Por su parte, el Estado, en razón de su origen liberal, se mantenía al margen de esta problemática, por lo que tanto el Gran Círculo como los obreros y aún los patrones se abocaron al problema intentando buscarle solución. Así por ejemplo, con motivo de sucesos acaecidos en las fábricas de Tlalpan, Miraflores, La Colmena, así como el asesinato de un obrero en San Ildefonso, José Guerrero envió una carta a El Socialista, donde sugería al Gran Círculo que tomara una serie de medidas para reglamentar el trabajo en las fábricas. Los apuntamientos que hacía, inspirados en la experiencia de Inglaterra, proponían que el Estado asumiera las siguientes funciones: encargarse del horario para cerrar las fábricas, lo cual evitaría la competencia entre propietario; el tomar a su cargo la prohibición de las veladas; procurar rebajar ciertos impuestos, tales como la contribución para los husos, con el propósito de beneficiar a los trabajadores y que las autoridades locales se hicieran responsables de los reglamentos internos de las fábricas. El autor señalaba que si se atendía a las anteriores recomendaciones se lograría eliminar las huelgas y quedaría reglamentados los derechos de obreros y propietarios, a más de favorecer al Gran Círculo (23).

La reglamentación general constituyó un intento por mejorar las condiciones laborales. Estos intentos de reglamentación, sin embargo, muchas veces ocasionaron, por parte de la misma prensa obrera duros ataques.

Telésforo García que, como señalamos anteriormente demostró ser acérrimo defensor de las ideas liberales, sostenía en uno de sus artículos:

Reglamentar las horas de trabajo, fijar el tipo de jornal, imponer una fe y una opinión como quiere hacerse hoy en muchos pueblos y como parece desean muchos ilusos, es algo peor que caer en los errores de los antiguos gremios, es volver a un barbarismo social, del cual sólo pudiéramos hallar ejemplos entre algunas tribus de Asia (24).

Lo anterior nos hace suponer que en la última década del periodo que nos ocupa, todavía no se daban las condiciones para que hubiera una mayor comprensión del Estado, así como de los mismos propietarios sobre la importancia que revestía el establecer un reglamento de las relaciones laborales, que redundaría en última instancia en beneficio del desarrollo del capitalismo.

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La huelga en México.

La huelga fue una consecuencia inmediata del proceso de industrialización que se verificó en México a partir de la segunda mitad del siglo XIX. Este fenómeno, cuyos antecedentes históricos los podemos encontrar tal vez en los movimientos de protesta y motín que se desarrollan en la etapa colonial, adoptará en este periodo características diversas resultado mismo del desarrollo peculiar del capitalismo.

Este nuevo fenómeno tuvo sin embargo, serios problemas en cuanto a su adaptación a la realidad mexicana, ya que no existían bases legales ni jurídicas que le permitieran colocarse en el renglón de las posibles soluciones al conflicto obrero patronal.Durante esta etapa, en efecto, las relaciones entre el patrón y el trabajador quedaban fuera de la legislación. El trabajador se encontraba a merced de los dueños del taller, del obraje, de la fábrica; el patrón podía pagar el salario que más le conviniera y no existía alguna ley que se lo impidiera. El trabajador, por lo tanto, se vio en la necesidad de acudir al recurso de la huelga, la cual no fue reglamentada en la máxima ley del 57; lo que triunfó en ésta fue la libertad del trabajo, mas no el derecho de huelga.

Se podría tal vez afirmar que constitucionalmente se habían dado los rudimentos de este derecho, porque la libertad del trabajo consignado en la Constitución de 1857 daba la posibilidad de elegir entre trabajar y no trabajar, y la huelga era resultado de ese derecho: era el último recurso de los obreros para contrarrestar los efectos de la naciente industrialización.

Los trabajadores tuvieron que ejercer el derecho de huelga, esto es, suspender colectivamente las labores en contra fundamentalmente, de la rebaja de salario, o bien para exigir aumento del mismo. Ya que individualmente era difícil defenderse de los abusos de los propietarios y la experiencia en otros países había demostrado que la unidad en la lucha había tenido resultados positivos, los trabajadores se lanzaron a la huelga.

La realidad mostraba la necesidad de una reglamentación y ¿cómo si no por medio de la huelga los operarios podían imponer una ley a los empresarios negociantes?, se preguntaba La Comuna Mexicana en un artículo publicado en 1875 (25).

Gonzalo A. Luja, periodista de La Huelga, comentaba a su vez que aunque la huelga es un extremo doloroso, suele traer consigo algunos buenos resultados... a falta de un medio más eficaz para equilibrar el Capital y el Trabajo (26).

La falta de una reglamentación lanzaba al mercado al patrón y al obrero en circunstancias semejantes. Supuestamente existía un contrato entre patrón y obreros mediante el cual quedaban estipuladas las condiciones salariales y el tipo de tareas a desempeñar. En el caso de cualquier conflicto éste debería ser resuelto mediante juicio, el cuál por otro lado solamente podía sostener el patrón ya que contaba con los medios económicos para hacerlo, mientras que al obrero esto le resultaba más que imposible. Y si se toma en cuenta además que el Estado liberal debía por definición abstenerse, como en efecto lo hacía, de intervenir en este tipo de conflictos, encontramos que el obrero carecía de toda protección ante un contrincante sumamente poderoso y que dicha actitud abstencionista del Estado liberal era, de hecho, un virtual apoyo al capitalista y los enfrentamientos se resolvían en favor de éstos.

Dado que tanto la Constitución de 1857, como el Código Penal condenaban a la huelga y se negaron rotundamente a aceptarla como la práctica justa de un derecho. Fue el Gran Círculo de Obreros el que se abocó a la tarea de plantear una posible reglamentación; sus intentos fueron sin embargo duramente atacados, incluso por la prensa obrera.

Analizando el problema, periódicos como La Firmeza condenaban la huelga argumentando que el Gran Círculo proscribía tales actos; se olvidaba que, como señalara La Comuna, reglamentar esos actos no significaba proscribirlos, sino prevenir la manera de ejecutarlos y por consecuencia sancionarlos (27).

En realidad la legislación de ese momento resulto ambigua y falla respecto a la problemática misma por la que atravesaba el país. Fue por ello el obrero, quien a lo largo de ese siglo y a través de sus organizaciones lucharía porque tal derecho le fuera reconocido legalmente.

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La libertad del trabajo y la Constitución de 1857

La Constitución liberal del 5 de febrero de 1857 ratifico las bases de la desamortización, a la vez que consignó por vez primera la libertad del trabajo.

El desarrollo de las ideas liberales a tono con el espíritu de la época, hizo posible que en el Constituyente de 1856 - 1857 se tratara el problema de la libertad del trabajo. Una conquista del movimiento reformista fue precisamente el haber incluido un capítulo de Garantías Individuales - derechos del hombre -, y un sistema jurídico de protección de dichas garantías o derechos. La Constitución de 1857 fue la primera que incluyó un capítulo especial de tal naturaleza (28).En el Congreso Constituyente de 1856 - 1857 se pudieron haber dado las bases de una legislación sobre el derecho del trabajo. Varios constituyentes abordaron el tema de la libertad del trabajo, pero quienes más valiosas opiniones vertieron sobre el asunto fueron, además de Vallarta y Arriaga, los diputados Arriscorreta, Zergueda, Brito, Villalobos, Ramírez, Mata, Fuente, Ampudia y Lafragua. Al discutir la libertad de industria, Ignacio Vallarta fue quien más a fondo analizó la cuestión. Expuso que no abogaba ni por la esclavitud de los trabajadores ni por la organización de los gremios, que monopolizan la industria, sacan la fuente de producción y matan de hambre al artesano que no pertenece a ellos. Consideraba que el derecho al trabajo libre es una exigencia imperiosa del hombre, que el principio de la libre concurrencia había probado que la protección a la industria era ineficaz y que la ley no debía intervenir en la producción (29).

Vallarta describía la situación de la sociedad y respecto al trabajo libre declaraba con precisión que la ley puede mejorar la suerte de la clase pobre, pero a la vez... debe limitarse sólo a lo dicho, sin ingerirse en protecciones ni reglamentos. Y si tal debe ser el carácter de una Ley secundaria, la Constitución debe sólo consignar el principio de donde aquella saque las consecuencias que convierta en sus preceptos (30). Vallarta pareció confundir la libertad de industria con la protección al trabajo. A este respecto Mario de la Cueva señala: Vallarta confundió lamentablemente los dos aspectos del intervencionismo de Estado y esto hizo que el Constituyente se desviara del punto a discusión y votara en contra del derecho del trabajo... (31). A su vez, González Navarro cree que en realidad no hubo tal confusión; en la mente de Vallarta estaba la defensa de la libertad y de la propiedad, de ahí su rechazo a los monopolios, gremios y a reglamentos de trabajo, por tanto, era oportuno marcar los riesgos que existirían al reglamentar el trabajo (32). Por nuestra parte, nos inclinamos por esta última interpretación.

Si bien se requería legislar sobre el trabajo, esto debería hacerse en base a una Ley reglamentaria, no a partir de la Constitución de 1857. La Carta Magna se propuso proteger indirectamente al indigente; tal parece ser el sentido de los artículos 9º y 5º. El primero daba garantías a la libertad de asociación de los trabajadores, y el segundo declaraba que nadie podía ser obligado a trabajar sin la justa remuneración y sin su pleno consentimiento. El dar sólo protección a la industria y a la propiedad más no a los trabajadores trajo consecuencias negativas para éstos, las cuales se manifestaron en el Código Penal de 1872 - Ley secundaria - que impedía expresamente exigir aumento de salario, como veremos más tarde.

En el Constituyente de 1857 triunfó definitivamente la libertad del trabajo, pero se desecho la idea de su reglamentación que podía obstaculizar la consolidación del derecho a la propiedad que en última instancia era la base del sustento de la sociedad capitalista mexicana. Y ya es conocido el hecho de que en las sociedades en las que los trabajadores no tienen el amparo de la Ley, las jornadas son extraordinariamente largas, los trabajadores se encuentran imposibilitados para ofrecer resistencia a los patrones y los niños y las mujeres realizan trabajos agotadores, todos padecen hambre debido a los bajos salarios.

La libertad del trabajo podía considerarse entonces el antecedente de la huelga, como lo hemos apuntado ya, puesto que la Constitución de 1857 fue la primera Ley Fundamental que consignó expresamente el principio de esta libertad. En sus artículos 4º y 5º se señalaba respectivamente: Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que más le acomode... y nadie puede ser obligado a prestar trabajos sin su justa retribución y sin su pleno consentimiento (33).

Trueba Urbina comenta al respecto:

La libertad de trabajo así concebida constituye manifestación de inconformidad contra el régimen capitalista mexicano, próximo a su plenitud de explotación, grito de rebeldía contra la esclavitud del trabajador... principio de igualdad para todos los hombres, aunque puramente teórico... disfrute integral del producto del salario... ideas (que) sintetizó el Constituyente del 1856 - 1857, en el mensaje que dirigió a la Nación a través de una fórmula concreta: el trabajo y la industria libres (34).

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El código penal de 1872

La Constitución de 1857 garantizó la libertad del trabajo pero no protegió expresamente a la huelga como un acto colectivo que tiene como fin la defensa de las condiciones del trabajo y del salario; muy por el contrario, el gobierno liberal se abocó a la tarea de cortar toda interpretación que pudiera llevar a los obreros a hacer uso de ese recurso. El Código Penal de 1872, en efecto, era claro en cuanto a la prohibición de las huelgas y el castigo a quienes las provocasen. Así, en su artículo 925 consignaba:

Se impondrán de ocho días a tres meses de arresto y multa de veinticinco a quinientos pesos, o una sola de estas penas, a los que formen un tumulto o motín, o empleen de cualquier otro modo la violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios, o de impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo (35).

El artículo no menciona expresamente la idea de coalición ni de asociación que la Carta Magna permite; únicamente contempla la agrupación violenta de los trabajadores por medio del tumulto o motín que sí estaba condenada cuando se señalaba claramente: A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito... (36).

El artículo 925 del Código Penal estaba de hecho considerando que es ilícita la asociación que tenga por objeto hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios, o de impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo (37).

Los legisladores mexicanos, tanto de 1856 como de 1872, no supieron enfrentar y ver en la huelga la consecuencia del desarrollo ulterior del capitalismo. Las restricciones que le impusieron obedecieron fundamentalmente a una visión limitada de la realidad de ese momento. La legislación respectiva constituyó en sí misma un fracaso ya que sus autores no supieron comprender y en consecuencia ubicar, un fenómeno que, hasta entonces desconocido por las dimensiones que iba cobrando, se presentaba, según señalara algún periodista del siglo XIX, como una amenaza de revolución social.

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La prensa y la huelga

La cuestión de la huelga y su aceptación dentro de la realidad mexicana, preocupó grandemente a los periodistas de la época que analizamos y fue motivo de enconadas polémicas.

Según la prensa conservadora, su sola presencia revestía visos anarquistas; pero la prensa obrera en este sentido cobra gran importancia no sólo por ser la que principalmente se preocupó por interpretarla, sino porque además, como señala Chávez Orozco, ... fueron periodistas pequeño - burgueses quienes a falta de líderes obreros dirigieron los primeros movimientos huelguísticos, en un intento desesperado por orientar a los asalariados desde sus columnas (38).

La prensa obrera contribuirá a la formación de conciencia del obrero haciéndole ver sus derechos frente al capitalista; a través de ella son conocidas en México las grandes luchas sociales europeas y los triunfos del proletariado mundial en la conquista de sus derechos. Es de esta manera como las ideas de pensadores tales como Fourier, Saint - Simon, Malatesta y Proudhon se ofrecen como alternativa y bandera de lucha de los obreros en general. Son las tesis socialistas, pero principalmente anarquistas las que prenden y arraigan con mayor facilidad en suelo mexicano. Y son precisamente la asociación y la huelga las ideas que se ofrecen como alternativa idónea para el obrero.

La polémica que la huelga originó en México se dio entre los periódicos que en esta etapa surgieron como portavoces de las agrupaciones mutualistas, tales como La Firmeza, La Comuna, La Huelga, El Obrero Internacional, La Internacional y El Combate. Existen diferencias en su apreciación sobre el fenómeno. Cada cual adoptará su posición en torno al fenómeno que en este momento cobraba un auge inusitado en el país; cada cual a su vez aportará y entenderá a su manera este fenómeno, pero en general se distinguen dos tendencias: por un lado, aquella que defiende a la huelga como un derecho del trabajador, y por otro, la que ve en ella un peligro.

La Comuna abogaba por la huelga como el medio más legal y más pacífico que existe para que la clase trabajadora obtenga del Capital las concesiones justas y un salario equitativo (39); pero La Firmeza, como portavoz que era de los intereses predominantemente pequeño - burgueses de los artesanos y sostenedor por tanto del credo proteccionista, se mostraba franco opositor a ella: consideraba fácil evitar caer en este tipo de conflictos ya que el trabajador - señalaba - debía acudir a las leyes protectoras pues en ellas se encontraban, siempre según La Firmeza, los capítulos del Código Civil intitulados del Servicio Personal y del Contrato a obras de destajo. Consideraba igualmente que la huelga iba contra lo dispuesto en el Código Penal, concretamente el artículo 2581 (40), y por si fuera poco, argumentaba: ¿Qué son las huelgas sino el comunismo embrionario y deforme? ... ¿Qué son sino la muerte de la industria, del comercio y de la agricultura? ¿Qué son sino la peligrosa semilla de las revoluciones y de la disolución social? (41).

Por lo anterior puede sacarse en conclusión que tanto obreros como artesanos, viéndose afectados por la penetración del capitalismo, tuvieron que adoptar diferentes posiciones frente al Capital. La alianza que se entablará entre obreros y artesanos resultó ser efímera: la cuestión de la huelga venía a poner en evidencia que después de todo sus intereses no eran compatibles y que cada cual enderezaría su lucha bajo su propia perspectiva.

A la polémica sostenida entre La Firmeza y La Comuna fuéronse incorporando paulatinamente gran número de periódicos obreros que en su preocupación por encontrar soluciones a las míseras condiciones del obrero, asumieron asimismo posiciones definidas frente al Capital. Por ejemplo, El Federalista y El Combate se oponían a la huelga. El primero las condenaba como una amenaza tanto para el industrial como para el obrero, agregando el argumento de que el jornalero se hallaba en peores condiciones que los trabajadores de las fábricas del Valle de México (42). El Combate por su parte, aseguraba que de la huelga se pasa indispensablemente a la revolución o al crimen, tan malo lo uno como lo otro (43).

En general los periodistas que se negaban a aceptar a la huelga como un derecho de los trabajadores, la contemplaban como una amenaza que a la postre produciría la revolución social que pregonara con tanta vehemencia José Ma. González desde las columnas de El Hijo del Trabajo.

A la misma ideología vanguardista de este último pertenecían periódicos como El Obrero Internacional, La Internacional y La Huelga.

El Obrero Internacional hablaba de que los medios legales eran impracticables para el obrero - argumentaba -: que la huelga era el único recurso del débil contra el fuerte y, señalaba que aquella debía ser precedida por la asociación. La huelga - afirmaba - es el paréntesis del abuso, el hasta aquí de la tiranía y de la explotación (44).

El periódico La Huelga, siguiendo los mismos lineamientos que el anterior, se refería a la huelga como el medio por el cual el trabajador defendía su libertad en el ejercicio del derecho al trabajo (45). A la vez manifestaba estar en contra de la intervención del gobierno en los asuntos concernientes a las relaciones entre capitalistas y operarios y afirmaba: ...el gobierno, a nuestro humilde juicio, no le corresponde mezclarse sino en aquello que puede tener algún contacto con él o sea atentatoria contra el orden. Por ello, el gobierno no debía tomar la más mínima parte, ni mucho menos tomar medidas para cuando el operario, buscando un alivio a sus males, declaraba su separación en masa de los talleres... (46). Interesante resulta recalcar que no obstante su posición radical manifestaba que la práctica del derecho de huelga debía realizarse de una manera pacífica, ya que afirmaba: ... no transigimos (salvo el ser desatendidos) con el deber de insurrección: condenamos la exigencia tumultuaria (47).

Por otra parte, es importante destacar el papel de El Socialista con respecto a la huelga. Este, como vocero que era de las sociedades mutualistas y órgano a la vez del Gran Círculo, incluía diversas opiniones sobre la huelga. Si nos atenemos a las ideas de los principales redactores, podemos descubrir cierta ambigüedad respecto al fenómeno mismo. En ocasiones, por ejemplo, aunque reconocía el derecho del ejercicio de la huelga, se oponía a ésta y la consideraba improcedente, como en el caso de la huelga acontecida entre los obreros de las fábricas del Valle en enero de 1875 (48); otras veces, en cambio, se manifestaba en abierto apoyo, como se aprecia, por ejemplo, en la huelga de los sombrereros acaecida ese mismo año (49). En general, sin embargo, se puede observar su marcada tendencia conciliatoria en el caso de registrarse algún conflicto. Multitud de noticias se mencionan advirtiendo al obrero sobre la falta de una conciencia de solidaridad que hacía prematuro el surgimiento y el buen éxito de un movimiento de tal envergadura.

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La asociación y la huelga

La coalición es el derecho de asociarse temporalmente, previo a la huelga; el derecho de asociación es el paso posterior a la misma, mediante una coalición permanente (50). Se considera que tal categorización está presente en el desarrollo de la huelga. La primera fase sería la coalición (unión), es decir, la acción espontánea de los trabajadores; un segundo paso, que sería la acción concreta y de más efecto, lo constituiría la huelga en sí; posteriormente, estaría latente entre los obreros la necesidad de mantener esa unidad y surgirían así las primeras organizaciones de trabajadores propiamente dichas. Es en este sentido como cobra fundamental importancia la sociedad mutualista, típica forma de organización durante el siglo XIX, ya que sentará las bases de la organización entre los obreros, ofreciendo las alternativas de unificación que redundarían a la postre en la formación de sindicatos.

La forma organizativa tal como se planteó en el siglo pasado no desembocó en los primeros brotes huelguísticos. Los orígenes de éstos no hay que buscarlos en esta organización, sino en pasos anteriores, carentes de todo formalismo, y en cambio revestidos de espontaneidad y actitudes anárquicas. Por ello, como señala Castillo Maury, el primer estudio de las huelgas, proyectado en manifestaciones tumultuarias, tuvo como antecedente previo la unión circunstancial de los obreros o sean las coaliciones preliminares para su realización (51).

Esta íntima relación entre huelga y asociación crea, sin embargo, confusiones. Aunque pudiera pensarse que la asociación es anterior a la huelga, históricamente se comprueba lo contrario. Otra cosa es el hecho de que la asociación haya sido reconocida más tempranamente ya que al hablarse de ella en las leyes no se hacía referencia al derecho de aprovechar la fuerza de la unión para suspender las labores en señal de protesta contra el patrón.

A partir de la Constitución de 1857 se abrieron nuevas posibilidades de organización al trabajador en general. El artículo 9º de la Constitución establecía la libertad de asociación; única alternativa en realidad del obrero para contrarrestar los abusos que desataría la aplicación de la libertad de trabajo, comercio e industria proclamados por la nueva Constitución.Aunque a los trabajadores se les había permitido asociarse constitucionalmente en el artículo 9º, los asalariados habían demostrado en un principio incapacidad para adoptar una actitud defensiva, por lo que una fracción de los artesanos y gremios encabezó la lucha por ser el grupo que contaba con una mayor experiencia y hasta cierta preparación; sin embargo, su antigua condición de Oficiales, Maestros o Artesanos les impidió ver con claridad el cambio operado en las relaciones de producción por lo cual la única forma que pudo darse fue la mutualista, que no contemplaba la huelga como forma de lucha (52).

El tema de la asociación en relación con la huelga misma fue también discutido por la prensa obrera. La Firmeza que siempre se mostró como el más acérrimo opositor de la huelga, consideraba que para sustituir lo que llamaba sistema de huelgas, el remedio eran las asociaciones corporativas. La Comuna respondía a La Firmeza que la asociación, si habría de ser útil y pretendía cumplir sus fines debería de contemplar la huelga, pues de lo contrario sólo seria la asociación un medio indirecto de apoyo a los especuladores del trabajo (53).

Las funciones de las sociedades mutualistas eran pues restringidas en cuanto a sus planteamientos económicos, ya que sus programas no contemplaban los medios de lograr una mejora en los salarios y menos aún en las condiciones del trabajo. La Firmeza se adelantó en este sentido al preguntarse: ¿No cree La Comuna que el día en que los mineros establezcan de común acuerdo el salario que ha de dársele por sus faenas, cesarán esas vacilaciones, esas deficiencias y esas dificultades que a cada momento estamos presenciando? (54).

¡Interesante pregunta hace La Firmeza! Porque justamente esa es la cuestión fundamental de los sindicatos, es decir, la de regular el salario justo. La Firmeza continuaba exhortando a los trabajadores: Ayudemos a difundir este programa: la unión estrecha de todos los trabajadores en cada rama, para la previa fijación del precio del jornal. Aquí hemos visto ponerse de acuerdo, los panaderos, los carniceros, etc., para vender sus mercancías a un tipo idéntico, e imponerle la ley del consumidor (55).

En general, la idea de la organización iba cobrando un nuevo sentido al impulso del capitalismo. Ante el fracaso de la idea de convertir al obrero en pequeño propietario, con lo cual se había hecho evidente el fracaso del mutualismo, se planteaba la necesidad de la organización como medio de defensa ante el capitalismo. La organización se entendía de diversas maneras: por un lado, mediante la reunión de varios artesanos y obreros se podía constituir una cooperativa, por otro, implicaba el uso de otros medios de defensa como era el de la huelga.

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El Gran Círculo y los congresos obreros

Esta organización había establecido a partir de su fundación, en 1872 que todas las sociedades a él adheridas serían de resistencia, por lo cual declaraba que brindaría un apoyo ilimitado a la huelga. Pero como desde un principio lo demostró, su actuación se concretó únicamente a intervenir como conciliador en conflictos entre obreros y propietarios nombrando diputados que, conocidos como árbitros o componedores asistían en su representación a las diferentes fábricas, fueran o no sucursales de éste, para solucionar las huelgas.

Constantemente llegaban a la dirección del Gran Círculo peticiones con objeto de solicitar su intervención en conflictos entre obreros y propietarios; tenemos noticias de que en ocasiones los obreros acudían al Gran Círculo para lograr a través de su intervención que el gobierno diese satisfacción a sus demandas de aumentos de salarios, abolición de las veladas, mejoramiento de las condiciones de los trabajadores y en el trato que éstos recibían de los propietarios (56).

Crisis internas dentro de esta organización así como la terrible situación por la que atravesaba la industria textil, impidieron que su labor fuera más allá de extender cartas de buena conducta a obreros asociados que habían sido despedidos a consecuencia de alguna huelga.

En un intento por frenar la ola huelguística que sacudía al país hacia la década de los setenta, el Gran Círculo había recomendado a sus afiliados a través de las sociedades, que acudieran al Círculo a exponer por escrito los motivos de la huelga para que los diputados del Congreso Obrero pudieran discutir aquellos y calificar ésta, con objeto de determinar si era legal o ilegal, antes de llegar a las vías de hecho, es decir, antes de suspender los trabajos (57).

Con los pasos que señalaba, el Gran Círculo se jactaba de haber resuelto numerosas huelgas: citaba, por ejemplo, el caso de la fábrica de Río Hondo, así como su intervención en el conflicto entre los obreros de la fábrica La Magdalena y el patrón de aquella, señor Pío Bermejillo, expresando su satisfacción de restablecer la buena armonía que siempre ha existido entre el referido administrador y los obreros (58).

Aunque al parecer el Gran Círculo tuviera la firme convicción de resolver los conflictos, no siempre actuó atinadamente ya que las demandas de los obreros no eran generalmente resueltas y su situación crítica prevalecía. Su labor conciliadora basada en la fórmula armonía entre Capital y Trabajo, había fracasado porque en su intervención mostró siempre una notable inclinación a favorecer los intereses del primero, lo que le valió muchas veces el rechazo mismo de los trabajadores a aceptar su mediación en los conflictos. Tal fue el caso del obrero diputado del Gran Círculo Marmolejo a quien se le impidió participar con motivo del conflicto de la fábrica La Fama (59).

Su tarea conciliadora había fracasado en el seno mismo de la organización pues mientras que una tendencia mayoritaria se inclinaba, pese a sus Estatutos, a tener una participación política; la otra, más radical, se oponía rotundamente a apoyas esta corriente abiertamente colaboracionista y mostraba en cambio una mayor preocupación por atender aspectos esencialmente sociales. En esta última tendencia luchaba el grupo minoritario de La Social, cuyo representante era Rhodakanaty, heredero del pensamiento de Bakunin, el grupo encabezado por Velatti, Ordoñez y Castro, era ferviente propagador del sistema cooperativista y partidario de la huelga. Esta corriente aunque en sí débil dentro del Gran Círculo llego incluso a plantear la creación de un fondo federal destinado a la protección de sus asociados en las huelgas (60).

Además de ese fondo - decía Velatti - el nuevo Reglamento previene que se funden establecimientos de consumo bajo el sistema cooperativo (61), mejora que debería plantearse a la mayor brevedad, con el fin de que los mismos asociados fueran formando un capital propio y otro general que los escudara de la miseria y que les sirviera además para sostener las huelgas, así como de arma poderosa contra el Capital.

La cuestión de las huelgas constituyó una materia que se planteaba como de urgente y necesaria resolución por lo que necesariamente los dos Congresos que se realizaron, el primero en 1876 y el segundo en 1880, contemplaron su importancia al observarla dentro de sus programas.

En el Manifiesto expedido por el Primer Congreso se señalaba la importancia que la huelga tenía en el desarrollo de las relaciones entre obreros y patrón, por lo cual declaraba que dedicaría una atención preferente al importante asunto de las huelgas (62).

Este Congreso, sin embargo, no asumió una posición combativa que demostrara que hubiera puesto en práctica tal programa. Tenemos si acaso alguna noticia que señala su profundo rechazo a la proposición planteada en el Congreso en el sentido de expedir un manifiesto contra las huelgas, desechándolo por considerarlo inaceptable.Si bien el Congreso se preocupó más por obtener concesiones del gobierno y puestos en el Ayuntamiento, descuidando los aspectos fundamentales de su programa, no obstante sirvió para esparcir el principio de la unión. Es interesante plantear que haya sido a partir de esta fecha cuando se desataron innumerables huelgas sobre todo en la zona conocida como el Valle de México.

En las bases del Segundo Congreso Obrero (63), inaugurado en el año de 1880, se advierte igualmente una limitación en lo concerniente al aspecto de la huelga, pues aunque dichas bases establecían que ese Congreso patrocinaría huelgas, solamente lo haría en los casos que este considerara justificados, oyendo las quejas de los obreros y patrones para dirimirlas y conciliarlas.

Pocas noticias tenemos en general sobre la efectividad brindada por los Congresos en su tarea como mediadores de conflictos. Si acaso se mencionan algunas reclamaciones dirigidas por éstos hacia los propietarios de fábricas con motivo de la imposición de onerosas contribuciones, como el caso de la fábrica La Colmena donde se pretendía obligar a los obreros a pagar el servicio de rondas (64) o a causa del despido injustificado de varios obreros a consecuencia del conflicto de La Fama (65).

Tanto el Primero como el Segundo Congreso Obrero fracasaron. La forma de organización mutualista no había logrado satisfacer ni siquiera las más elementales exigencias, como era el aumento de salarios. Mas es importante señalar que las bases de las futuras organizaciones sindicales partirían de esta idea mutualista para conquistar sus derechos.

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Conclusiones

La reglamentación del trabajo no nació por generación espontánea. Fue el resultado de la tenaz lucha que los trabajadores sostuvieron en el siglo pasado, por conquistar derechos que no les eran legalmente reconocidos. Además de que el trabajo no contaba con leyes protectoras, al trabajador se le negaba cualquier alternativa de lucha para solucionar tales carencias. La huelga constituiría la única arma efectiva de que el obrero se valdría para satisfacer demandas de aumento de salarios, mejores condiciones de trabajo, disminución de jornadas de trabajo, etc. El reconocimiento de la huelga como un derecho de los trabajadores sería la culminación de estos esfuerzos. Sin embargo, la reglamentación de los Constituyentes de 1917 llegaría tardíamente a beneficiar al obrero, más aún si se toma en cuenta que en otros países como en Inglaterra ya ese derecho había sido reconocido desde el año de 1824.

En la Constitución de 1857 se habían dado los rudimentos del derecho de huelga al proclamarse la libertad de trabajo. Sin embargo, en el seno del Constituyente prevalecieron los intereses de la naciente sociedad capitalista. La idea de una posible reglamentación del trabajo se desechó ya que obstaculizaba la consolidación del derecho de propiedad, base de aquélla.

El Código Penal de 1872 garantizó esta misma libertad del trabajo, pero no protegió la huelga. La tipificación de la huelga como delito, contenida en el artículo 925 del mencionado Código refleja una mentalidad obsoleta, resultado de la no aceptación de un hecho, que por su constante presencia había tomado ya carta de naturalización en México.

Por otro lado, la prensa obrera jugó un papel importante por ser el vehículo de las principales tesis que se manejan en torno a la legalidad o ilegalidad de la huelga. Sin embargo, resultaría sumamente interesante analizar más a fondo cuál es la razón de la visión anarquista de la huelga, reflejado en la prensa de la época que hacía temer con su presencia la amenaza de la revolución social.

La importancia de la asociación obrera, además de constituir el germen de una conciencia de clase, representó en sí misma la consecuencia lógica de los movimientos huelguísticos a través de sus ideas de emancipación en base a la solidaridad y unidad de todos los trabajadores.

La tendencia colaboracionista del Gran Círculo en su preocupación por conciliar los intereses del Capital y el Trabajo, haría muy poco a favor de la defensa de la huelga como arma poderosa contra el Capital, cuando en realidad lo que hacía era inclinar su balanza casi siempre del lado de este último. El programa de acción del Gran Círculo y los planes de los Congresos obreros, pese a que destacaban la importancia de la huelga, evidencian una falta de perspectivas sobre los alcances y potencialidad de la huelga misma al brindar más que apoyo, buenos consejos a sus asociados.El presente trabajo no tiene ni mucho menos la pretensión de agotar el tema de la huelga. Seleccionamos por ello aspectos que - a nuestro juicio - consideramos básicos para comprender el fenómeno de la huelga como un hecho sintomático de una sociedad en vías de transición. Esperamos que los apuntamientos que se encuentran en el desarrollo del ensayo abran nuevas posibilidades para futuros trabajos de investigación.

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Notas

1 - Silva Herzog, Jesús, El pensamiento económico de México, México, Fondo de Cultura Económica, 1947, 339 p., p. 19.

2 - López Cámara, Francisco, La estructura económica y social de México en la época de la Reforma, 4ª ed., México, Siglo XXI Editores, 1976, 246 p., ils (Sociología y Política), p. 70.

3 - Prieto, Guillermo, Lecciones elementales de economía política, 2ª ed., México, Imprenta del Gobierno a cargo de J. M. Sandoval, 1876, 822 p., ils. P. 137. Prieto utiliza la estadística que elaboró García Cabas y que publicó en la Memoria de la Secretaría de Fomento en 1857, aclarando que los datos asentados no son muy confiables.

4 - González Navarro, Moisés, Las huelgas textiles en el porfirismo, Puebla. E. José M. Cajica Jr., 1970, 404 p (Biblioteca Cajica de Cultura Universal, 69). El autor publica un cuadro completo del número de fábricas textiles, población, salarios, número de husos y valor de la propiedad. Se han tomado los datos correspondientes al año de 1877, que corresponden a los cuadros 1 y 2.

5 - En Puebla se encontraban, entre otras las siguientes: Altos, Amatlán, Concepción, Constancia, Economía, Mayorazgo, Molino del Carmen, Molino del Cristo, Molino de Guadalupe, Asunción, Providencia, San Roque, Calle de San Agustín, Independencia y la Beneficencia. En el Distrito Federal podemos mencionar La Hormiga, La Magdalena, San Fernando, La Fama, La Minerva, Mercado de Guerrero y El Águila. En el Estado de México se encontraban Río Hondo, San Ildefonso, La Colmena, Miraflores y La Maravilla (La mujer y el movimiento obrero mexicano en el siglo XIX, Antología de la prensa obrera, México, CEHSMO, 1975, 227 p., p. 162 ss.).

6 - Entre las fábricas de cigarros se encontraban las siguientes: La Sociedad del Antiguo Estanco, El Modelo, El Negrito, La Niña, El Buen Tono, El Cesar, La Mexicana, El Gallito, El Borrego, La Sultana, Los Aztecas, El Moro Muza y La Bomba. ( Loc. Cit. ).

7 - No existe en esta etapa un censo que nos permita conocer cuál era el salario percibido por los obreros. En la Estadística que publicara El Socialista en 1875, tomada de los anales del Ministerio de Fomento de 1853, sólo se hace referencia al monto total registrado en cada una de las fábricas existentes de la República en esos momentos; sin embargo, no se menciona específicamente el número de obreros existentes en cada una de ellas, por lo que resulta imposible establecer un cálculo del salario del obrero.

8 - Carreño, Pablo M., Congreso General de Obreros de la República Mexicana, El Socialista, Año VI, Núm. 173, 23 de abril de 1876, p.1. col. 1 - 5.

9 - Ocho reales equivalían a un peso.

10 - García, Telésforo, El trabajo industrial, El Socialista, Año V, Núm. 106, 10 de enero de 1875, p. 2, cols. 1 - 4.

11 - Loc. Cit.

12 - Valadés, José C., El porfirismo, historia de un régimen, T. I. El nacimiento (1876 - 1884), México, Antigua Librería Robredo, 1941, p. 119 - 120.

13 - González Navarro, M., op. cit. pp. 158 - 207.

14 - Porción de mineral que forma el destajo de un barretero.

15 - Varios, La huelga de sombrereros, El Socialista, Año V, Núm. 126, 30 de mayo de 1875, p. 1, cols 1 - 5.

16 - El corresponsal de Puebla, Siguen los abusos, en: Gacetilla, El Socialista, Año V, Núm. 117, 28 de marzo de 1875, p. 3, col. 4.

17 - De la Cueva, Mario, Panorama del derecho mexicano. Síntesis del derecho del trabajo. Prefacio de Roberto Molina Pasquel, México, UNAM, Instituto de Derecho Comparado, 1965, 118 p. (Publicaciones del Instituto de Derecho Comparado, II Libros. Serie A: Fuentes. B) Textos y estudios legislativos, Núm. 4, p. 22.

18 - Loc. cit.

19 - Cortés, Jacinto et al, Reglamento, El Socialista, Año IV, Núm. 104, 27 de diciembre de 1874, p. 2, col. 5; p.3, col. 1.

20 - Loc. cit.

21 - Anónimo, El reglamento del trabajo, en: Gacetilla, El Socialista, Año VII, Núm. 10, 13 de agosto de 1877, p. 3, col. 4.

22 - Anónimo, Injusticia, en: Gacetilla, El Socialista, Año VII, Núm. 10, 15 de agosto de 1877, p. 3, col. 3.

23 - Guerrero, José, Carta, en Correspondencia particular de El Socialista, El Socialista, Año V, Núm. 106, 10 de enero de 1865, p. 1, col. 5,.2, col. 1.

24.- García, Telésforo, op. cit..

25 - Anónimo, Las huelgas, La Comuna Mexicana, T. 1, Núm. 4, 4 de diciembre de 1874, p. 2, cols 1 - 2.

26 - Luja, Gonzalo A., La huelga en México, La Huelga, T. 1, Núm., 4, 29 de agosto de 1875, p.2, cols. 2 - 3.

27 - Anónimo, Las huelgas, La Comuna, T. 1, Núm. 17, 10 de septiembre de 1974, p. 1., cols. 1- 3, p. 2, col. 1.

28 - Díaz, Lilia, El liberalismo militante, Historia General de México, T. III, México, El Colegio de México, 1976, ils. p. 101.

29 - Zarco, Francisco, Crónica del Congreso Constituyente (1856 - 1857), estudio preliminar, textos y notas de Catalina Sierra Cassasús, México, El Colegio de México, 1975, pp. 452 - 452.

30 - Ibid., p. 437.

31 - De la Cueva, Mario, Derecho mexicano del trabajo, t. 1, 4ª ed. México, Ed. Porrúa, 1954, pp. 93 - 94.

32 - González Navarro, Moisés, El capitalismo nacionalista, México, B. Costa - Amic Editor, 1970, 336 p., p. 67.

33 - Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808 - 1973, 5ª ed., México, Ed. Porrúa, 1973, 994 p., p. 607.

34 - Trueba Urbina, Alberto, Evolución de la huelga, México, Ediciones Botas, 1950, 344 p., p. 37.

35 - Ibid., p. 57.

36 - Tena Ramírez, Felipe, op. Cit., p. 608.

37 - Trueba Urbina al analizar el Código de 1872 encuentra el origen del artículo 925 en el Código Penal español del 18 de junio de 1870 donde se mencionaba: Los que se coligaron con el fin de encarecer o abaratar el precio del trabajo o regulen sus condiciones, serán castigados, siempre que la coligación hubiera comenzado a ejercitarse, con pena de arresto mayor. Esta pena se impondrá en su grado máximo a los jefes o promotores de la coligación, y a los que para asegurar su éxito emplearon violaciones o amenazas; a no ser que por ella merecieron pena mayor. (Trueba Urbina, Alberto, op. Cit., pp. 55 - 56 ).

38 - Chávez Orozco, Luis, Historia económica y social de México, México, Ed. Botas, 1938, 138 p., p. 77 ss.

39 - Anónimo, Mala fe, en: Gacetilla, La Comuna T. 1, Núm. 6, 16 de julio de 1874, p. 3, col. 2.

40 - Este artículo expresamente decía: El jornalero ajustado por día o por los días necesarios para desempeñar un servicio, no podrá abandonar el trabajo, ni el que recibe el servicio despedirle antes que termine el día o días no habiendo justa causa.

41 - Abelardo, Las huelgas, II, La Firmeza, Año 1, Núm. 21, 2 de septiembre de 1874, p. 1, cols 1 - 2.

42 - García, Telésforo, Las huelgas, en: Prensa de la capital, El Socialista, Año V, Núm. 109, 3 de enero de 1875, p. 2, col. 1.

43 - Lozano, H. Juan, La huelga, en: Prensa de la capital, El Socialista, Año V, Núm. 11, 29 de agosto de 1877, p. 1, col. 5, p. 2, col. 1.

44 - Sánchez Tagle, Miguel, Las huelgas, El Obrero Internacional, T. 1, Núm. 9, 27 de octubre de 1874, p. 1, cols. 1 - 3, p. 2, col. 1.

45 - Anónimo, Al pueblo obrero, en Editorial, La Huelga, T. 1, Núm. 4, 29 de agosto de 1875, p. 1, cols. 1 - 2.

46 - Gallardo y Ronda, J.P., Las huelgas en Editorial, La Huelga, T. 1, Núm. 8, 27 de septiembre de 1875, p.2, cols. 1 - 2.

47 - Anónimo, Las huelgas, en: Colaboración, La Huelga, T. 1, Núm. 5, 6 de septiembre de 1875, p. 2, cols. 2 - 3.

48 - García, Telésforo, Las huelgas, Op. cit., p. 2, cols. 3 - 4.

49 - Anónimo, Las huelgas, en: Gacetilla, El Socialista, Año V, Núm. 125, 23 de mayo de 1875, p. 4, col. 3.

50 - López, C. D., Sociedades y sindicato, T. 1, México, Oficina Impresora de Hacienda, 1918, p. 72 - 74.

51 - Castillo Maury, Eduardo S., Biografía de la huelga, Tesis, México, UNAM, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1942, 56 p., p.8.

52 - Cfr. Basurto, Jorge, El proletariado industrial en México, México, UNAM, 1975.

53 - Anónimo, Las huelgas, La Comuna, T. 1, Núm. 13, 30 de agosto de 1874, p. 1, cols. 1 - 3, p. 2, col. 1.

54 - Abelardo, Las huelgas, III, La Firmeza, Ano 1, Núm., 24, 25 de septiembre de 1874, p. 1, cols. 1 - 4; p. 2, cols. 1 - 2.

55 - Loc. cit.

56 - Huerta, Manuel, Gran Círculo de Obreros, 13ª sucursal del Gran Círculo, en: Sección oficial, El Socialista, Año IV, Núm. 92, 4 de octubre de 1874, p. 2, col. 3. En 1874, las cigarreras solicitaron la intervención del Círculo ante el gobierno para lograr aumento de salarios. (Anónimo, Los obreros de San Ildefonso, en: Gacetilla, El Socialista, Año IV, Núm. 70, 3 de mayo de 1874, p. 3. Col. 5).

57 - De Mata Rivera, Juan, Las huelgas, El Socialista, Año IV, Núm. 94, 18 de octubre de 1874, p. 1. Cols 1 - 4.

58 - Loc. cit.

59 - Díaz Ramírez, Manuel, Apuntes sobre el movimiento obrero y campesino de México, 1844 - 1889, México, Ediciones de Cultura Popular, 1974, 144 p., ils. (Biblioteca del Militante, 2), pp. 92 - 93.

60 - Velatti, Ricardo, Las sociedades cooperativas, El Obrero Internacional, T. 1., Núm.9, 27 de octubre de 1874, p. 2.

61 - Loc. cit.

62 - Confer. Vid. Congreso General de Obreros de la República Mexicana (Testimonio), Historia Obrera, México, V. 1, 3 de diciembre de 1974, Núm. 3, pp. 15 - 19, ils.

63 - Anónimo, El Congreso Obrero, La Cooperación, Año II, Núm. 12, 15 de enero de 1880, p. 3, col. 3; p. 4, cols. 1-3.

64 - El corresponsal, La Colmena, El Socialista, Año XI, Núm. 25, 8 de julio de 1881, p. 3, col. 2.

65 - Anónimo, Bravo por el Congreso Obrero, en: Noticias sueltas, El Hijo del Trabajo, V. IV, Año V, Núm. 181, 11 de enero de 1880, pp. 2 - 3.

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