Índice de Autobiografía de la Revolución Mexicana de Emilio Portes GilCAPÍTULO VIII - Portes Gil, presidente de la República. Su doctrina y su obra - Intensa labor legislativa (Segunda parte)CAPÍTULO VIII - Portes Gil, presidente de la República. Su doctrina y su obra - Voladura del tren presidencialBiblioteca Virtual Antorcha

AUTOBIOGRAFÍA DE LA
REVOLUCIÓN MEXICANA

Emilio Portes Gil

CAPÍTULO OCTAVO

PORTES GIL, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. SU DOCTRINA Y SU OBRA

EL CONFLICTO CON EL CLERO CATÓLICO
Se niega el indulto a Joské de León Toral. Voladura del tren presidencial. Apología que hacían los grandes rotativos en favor de León Toral y de Concepción Acevedo de la Llata. Declaraciones del presidente de la República con motivo de los escándalos que se cometieron en la ciudad de México por los fanáticos.


Al hacerme cargo de la Secretaría de Gobernación el 28 de agosto de 1928, en mi primer acuerdo con el señor presidente Calles le manifesté que, en mi concepto, el problema fundamental que urgía estudiar y procurar resolver era el conflicto con el clero católico. A este respecto, expuse al presidente -con toda amplitud- mi criterio, en el sentido de que una lucha de carácter religioso como la que venía sosteniendo el gobierno, no contra los directores de la Iglesia propiamente sino contra un sector numerosísimo del pueblo que, en su inmensa mayoría es fanático, resultaba, a mi entender, una lucha inconveniente para el país; que, de seguirse por el camino de la violencia, no se conseguiría absolutamente ningún beneficio social y seríamos responsables ante la historia de todo género de acusaciones, que la posteridad tendría que hacernos por no haber evitado, pudiéndolo, tanta pérdida de intereses y vidas.

Le expresé también que no era mi ánimo hacer ninguna cosa que significase claudicación en lo más mínimo; pero sí que era urgente a toda costa modificar, cuando menos en su aspecto de violencias, la política que el gobierno venía desarrollando en este asunto; principalmente, terminar con las arbitrariedades que algunas autoridades de los Estados y Federales cometían con pretexto de hacer cumplir las leyes en materia de cultos. El señor general Calles me expuso que estaba en todo de acuerdo con mis ideas y que, desde aquel momento, quedaba plenamente autorizado para desarrollar como secretario de Gobernación, la política que estimara conveniente, sin más limitaciones que aquellas que él había expresado ya en declaraciones anteriores, o sea un absoluto respeto a las leyes de cultos.

Con tal autorización inicié desde luego una acción tendiente a reprimir los abusos que venían realizando, principalmente las policías del Distrito Federal, la Judicial y la de la Secretaría de Gobernación. Giré instrucciones urgentes a todos los gobiernos de los Estados, en las que se les recomendaba que procuraran reprimir con toda energía las arbitrariedades que se cometieran por las autoridades locales, ciñéndose, en el cumplimiento de sus funciones, a las atribuciones precisas que las leyes les fijaban y a las disposiciones que, por acuerdo del C. presidente de la República, se les comunicaran.

Por fuerza de las circunstancias y por la representación que tenía como secretario de Gobernación y después como presidente provisional, me tocó intervenir (en su aspecto político, que sin duda tuvo) en un acontecimiento trascendental de aquella época. Me refiero al proceso de José de León Toral, Que culminó con el fusilamiento de éste, después de que, como jefe del Poder Ejecutivo, le negué la solicitud de indulto que hicieron sus defensores.

Como secretario de Gobernación intervine con toda energía para evitar que la noche del martes 6 de noviembre de 1928, en que se estaba celebrando el jurado de Toral y de la señora Concepción Acevedo de la Llata, en el pueblo de San Angel, se cometiera con ellos un gravísimo atentado que habría dejado muy mal parado el prestigio del gobierno; ya que se trataba de que un grupo de exaltados obregonistas, acabara con el jurado, sin duda para dar muerte a los responsables del asesinato del caudillo. Esa noche, estando en la Secretaría de Gobernación, se me presentó el coronel Ignacio Otero, que desempeñaba el puesto de jefe de la Policía Montada, para decir que abrigaba sospechas de que ocurrirían hechos sangrientos en el jurado; pues tenía noticias de que un grupo de elementos políticos trataba de asaltar el local en que se celebraba la audiencia. Indiqué al coronel Otero que él en su calidad de jefe de la fuerza pública apostada en aquel lugar, estaba en el deber ineludible de dar toda clase de garantías a las personas que, como funcionarios, como defensores o como acusados, intervenían en aquel acto; pero que, principalmente, debía evitar que se cometiera el menor atentado en contra de los reos a quienes debería salvaguardar a toda costa. El coronel Otero cumplió estrictamente aquellas instrucciones, habiendo tenido que obrar con toda energía para evitar que el tumulto en que degeneró el asalto del local en que se celebraba la audiencia, se convirtiera en lamentable tragedia. El orden se restableció, no sin que salieran muchos de los causantes del asalto seriamente averiados por los culatazos que la policía montada se vio obligada a propinarles.

Ya en la presidencia de la República me tocó conocer de la solicitud de indulto que los defensores de José de León Toral me mandaron por la vía telegráfica; solicitud que recibí en el tren presidencial en el trayecto de C. Victoria a Tampico, Tamps., el día 7 de febrero de 1929. Tal petición de indulto iba firmada por los señores abogados A. González Cueto, J. García Gamendi y Demetrio Sodi.

A mi llegada a Tampico se me presentó el entonces jefe de las Comisiones de Seguridad, señor Valente Quintana, manifestándome que era portador de una carta dirigida al Inspector de Policía, general Lucas González, en la que se expresaba que, en el caso de que se negara el indulto a Toral, tanto mi pequeña hija Rosalba, como mi madre, mi mujer y yo seríamos víctimas de un atentado en el Que perderíamos la vida, ya que el tren presidencial en que viajábamos sería dinamitado en el trayecto a la ciudad de México. Aquella carta la firmaban gentes que se decían representativas de la llamada Liga de Defensa de la Libertad Religiosa, la cual, desde hacía algunos años, venía funcionando a espaldas de las autoridades y que se caracterizó por tantos actos de violencia cometidos en todo el territorio nacional.

A la vez, Valente Quintana me informó que días antes de su salida para Tampico, lo había citado una encopetada señora de la antigua aristocracia, en el Jardín de San Fernando, a las nueve de la noche, y en la entrevista le manifestó Que ella era socia de la Liga Defensora de la Libertad Religiosa, que en una sesión que tuvieron se acordó volar el tren presidencial en que viajaba el que escribe, en el trayecto de Tampico a la ciudad de México; que le suplicaba avisármelo para que yo estuviera prevenido, pues ella no comulgaba con esa clase de atentados.

Inmediatamente y antes de bajarme del tren, dicté a mi secretario particular, señor Adolfo Roldán, la contestación que di a los defensores de Toral y en la que negué de plano el indulto solicitado, aduciendo, como se verá en la transcripción siguiente, razones de orden social y jurídico que en mi concepto fundaban sobradamente aquella negativa de indulto.

El mensaje que se puso con el carácter de urgente a los citados defensores de Toral, dice así:

Tampico, Tamps., febrero 7 de 1929.
Señores licenciados J. González Cueto, José García Gamendi y Demetrio Sodi.
Defensoría de Oficio en el Fuero Común.
México, D. F., S. P.

En relación con el escrito de ustedes fechado hoy recibido telegráficamente a bordo del tren presidencial, escrito en el que, en su calidad de defensores de José de León Toral, solicitan la gracia de indulto a favor de su defenso, basándose en disposiciones legales que citan; el Ejecutivo de mi cargo ha tenido a bien expresar a ustedes lo siguiente: José de León Toral. a quien se le instruye proceso por el ciudadano Juez de Primera Instancia de San Angel, por el homicidio perpetrado en la persona del señor general Obregón, Presidente electo de la República, gozó, durante la secuela del proceso, de toda clase de garantías, habiéndosele permitido tanto a él como a sus defensores rendir todas aquellas pruebas que estimaron pertinentes para su descargo. El Jurado Popular, representativo de la conciencia social e integrado por nueve cíudadanos del pueblo, encontró plenamente comprobado el daño hecho a la sociedad y dictó el fallo condenatorio, considerando a Toral como reo culpable del delito de homicidio con todos los calificativos de la Ley. Por eso el Jurado Popular, en ejercicio de su poder soberano condenó al homicida a sufrir la pena de muerte. Interpuesto por el acusado el recurso de apelación tocó conocer de él a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

En esta instancia, igualmente, concediéronse al reo todos los derechos y facilidades de descargo a que estaba facultado dentro de la ley, no escatimándosele los medios de defensa.

Los magistrados componentes de dicha sala, por la misión de sus cargos y en cumplimiento del deber que tenían de velar por la exacta aplicación de la ley, confirmaron la sentencia condenatoria pronunciada por el Jurado de San Angel, y, tanto el Jurado Popular, fallando en conciencia, como el Tribunal Superior fundándose en la ley, condenaron a sufrir la pena capital al delincuente. La Sala Penal de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la que se tramitó el amparo directo interpuesto por Toral, constituída por magistrados cuya función es la de procurar remediar las violaciones de los derechos del hombre cometidos por las autoridades, o en otros términos, la de cuidar porque el individuo sea juzgado y sentenciado por leyes exactamente aplicables al caso y por tribunales previamente establecidos, pronunció sentencia negando el amparo de la Justicia Federal, o lo que es lo mismo. declaró que no se habían violado las garantías en la persona de Toral, ni se habían infringido leyes de ninguna especie al ser juzgado éste por las autoridades judiciales inferiores.

El delito de que me ocupo, como fenómeno social, causó grande alarma y escándalo en la sociedad. La prensa de todo el mundo dio cuenta en sus columnas, pormenorizadamente, de ese hecho incalificable y reflejó la enorme ansiedad provocada en México por el asesinato del señor general Alvaro Obregón, Presidente electo de la República. La conciencia pública, por medio del jurado popular; la ley, representada por el ciudadano juez del proceso, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y magistrados de la H. Suprema Corte de Justicia, condenaron todos, unánimemente, a muerte a José de León Toral. El Poder Ejecutivo de la Unión, al otorgar el indulto a Toral, llegaría a establecer la conclusión de que todas las sentencias anteriores eran malas o ilegales, cuando nada menos revelan y significan todo lo contrario. En esa virtud, y con la serenidad que el caso requiere, previo el estudio de antecedentes del proceso, con la positiva reflexión de los hechos acaecidos y sus trascendentales consecuencias, referentes al delito cometido, he llegado a la conclusión de que la justicia y la legalidad inspiran el fallo dictado en contra de José de León Toral, así como que justifican la pena capital impuesta.

Y, como estimo de mi deber ser respetuoso de nuestras instituciones, no me creo en el caso de invalidar la obra de los tribunales cuya serenidad y justificación en este asunto no debo poner en duda concediendo el indulto que ustedes solicitan. El deseo de justicia que se ha despertado está latente y, teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas, en mi carácter de Jefe del Poder Ejecutivo de la Unión, he tenido a bien dictar las siguientes resoluciones:

Primero. No es de concederse ni se concede a José de León Toral el indulto solicitado por sus defensores.

Segundo. Comuníquese a los interesados y a las autoridades competentes esta resolución, para su conocimiento y efectos legales respectivos.

Atentamente.

Emilio Portes Gil, Presidente de la República.

Índice de Autobiografía de la Revolución Mexicana de Emilio Portes GilCAPÍTULO VIII - Portes Gil, presidente de la República. Su doctrina y su obra - Intensa labor legislativa (Segunda parte)CAPÍTULO VIII - Portes Gil, presidente de la República. Su doctrina y su obra - Voladura del tren presidencialBiblioteca Virtual Antorcha