Índice de Autobiografía de la Revolución Mexicana de Emilio Portes GilCAPÍTULO V - La Revolución Constitucionalista - Convención de AguascalientesCAPÍTULO V - La Revolución Constitucionalista - El gobierno del presidente CarranzaBiblioteca Virtual Antorcha

AUTOBIOGRAFÍA DE LA
REVOLUCIÓN MEXICANA

Emilio Portes Gil

CAPÍTULO QUINTO

LA REVOLUCIÓN CONSTITUCIONALISTA

SE INICIA EL AVANCE DE LOS CONSTITUCIONALISTAS EN CONTRA DE VILLA.


El primer Jefe nombró al general Alvaro Obregón, sin duda el mejor soldado de la Revolución, para que al frente de competentes y bien equipadas fuerzas, se enfrentara con la poderosa División del Norte.

Ya en marcha victoriosa, el general Obregón atacó y tomó la ciudad de Puebla el 5 de enero, que estaba defendida por los convencionistas y zapatistas. En enero 23, se apoderó de la ciudad de México, que había sido ya abandonada por los convencionistas, librando en el mes de abril la batalla de Celaya en la que derrotó al general Villa, que había concentrado lo mejor de sus fuerzas para hacer frente a Obregón.

El general Obregón, con la poderosa columna a sus órdenes, y teniendo como segundos a los generales Benjamín Hill, Francisco Murguía, Cesáreo Castro, Amaro, Triana, Novoa, Alfredo Elizondo, Luis Hernández y otros, llegó a San Juan del Río el 29 de marzo, posesionándose de la ciudad de Querétaro.

Al saber el general Villa que Obregón se acercaba al centro del país, salió precipitadamente de Monterrey, movilizando el grueso de sus tropas.

En Celaya, en los primeros días de abril, se entabló la famosa batalla de ese nombre, sin duda una de las más sangrientas.

Ante el empuje de las caballerías villistas, y del constante fuego de la artillería, hubo momentos en que algunos cuerpos constitucionalistas abandonaron sus posiciones.

El resultado de aquella tremenda batalla, en que se enfrentaron dos poderosos ejércitos que sumaban más de 100,000 hombres, fue definitivo en favor de las fuerzas obregonistas.

El general Obregón tenía constantemente enterado al primer Jefe del resultado de la batalla de Celaya. y por fin, después del éxito obtenido, el general Obregón rindió al señor Carranza el siguiente parte telegráfico:

Celaya, Gto., 15 de abril de 1915.

Satisfáceme comunicar a usted que, en una extensión de más de 200 kilómetros cuadrados, que ocupó el campo donde se libró la batalla, y que están tintos en sangre de traidores, el Ejército de Operaciones que me honro en comandar acaba de izar el estandarte de la legalidad.

Doroteo Arango (Alias Francisco Villa), con 42 de sus llamados generales y con más de 30,000 hombres de las tres armas, tuvo la audacia de atacar esta plaza, defendida por nosotros, abriendo el fuego a las 6 p.m. del día 13.

Al iniciarse el ataque, ordené que una columna de 6,000 caballos, que comanda el C. general Cesáreo Castro, saliera de esta ciudad, y se colocara en un punto conveniente a nuestra retaguardia, para movilizarla en el momento oportuno; en tanto que, con las infanterías de la División, al mando del C. general de brigada Benjamin G. Hill, el resto de las caballerías, y la artillería al mando del C. coronel Maximiliano Kloss, formara el círculo de defensa, dejándome sitiar.

El enemigo generalizó, desde luego, su ataque, extendiéndose en círculo de fuego, en una linea de 20 kilómetros. Los asaltos eran continuos y desesperados, entrando en actividad todas las unidades que traía a su mando Doroteo Arango; prolongándose así el combate por espacio de 48 horas al cabo de las cuales ordené que la columna de caballería de reserva, al mando de los generales Fortunato Maycotte, Alejo G. González, Porfirio G. González, Martín Triana y Jesús Novoa, efectuaran un movimiento sobre el flanco izquierdo del enemigo, cargando con todo su efectivo contra él; disponiendo, a la vez, que los generales Amaro, López, Espinoza, Norzagaray, Gavira y Jaimes, que se encontraban en el círculo de defensa, hicieran un movimiento envolvente sobre el flanco derecho del enemigo, a la vez que ordené a los generales Ríos y Manzo que, con las infanterías que cubrían nuestra ala derecha, forzaran el flanco izquierdo de la infanteria enemiga e hicieran el avance por el frente de la cadena de tiradores que se había batido durante todo el combate. Mientras tanto, el general Laveaga, con la 1a. Brigada de Infantería de Sonora, cubría la mitad de nuestro frente y parte de nuestra ala izquierda.

Dicho movimiento, desde que se inició, empezó a desorientar al enemigo por completo: las cargas de caballería que dábamos sobre su flanco y el avance de la infantería, por su flanco y frente, comenzó a determinar su derrota, emprendiendo la fuga a la 1.15 p.m., cuando ya nuestros soldados estaban sobre sus trincheras, cargando sobre ellos, hasta causarles el más completo destrozo.

Hanse recogido ya del campo más de 30 cañones, en perfecto estado, con sus respectivas dotaciones de parque y ganado para los mismos; alrededor de 5.000 máusers, como ocho mil prisioneros, gran número de caballos, monturas y demás pertrechos.

Nuestras columnas de caballería persiguen aún a los restos de la columna enemiga, y tengo esperanzas de que capturen los trenes y demás elementos que pudo llevarse el enemigo en su huída.

Hasta estos momentos, estimo que las bajas del enemigo pasan de catorce mil, entre muertos, heridos, prisioneros y dispersos. Las bajas nuestras no llegan a doscientas, entre muertos, heridos, prisioneros y dispersos, contándose, entre estos últimos, un coronel y un oficial de mi Estado Mayor.

No hago especial mención de ninguna de las tres armas de nuestro Ejército, porque todas ellas estuvieron por igual, a la altura de las circunstancias.

En nombre de este Ejército de Operaciones, felicito a usted por este nuevo triunfo.

Respetuosamente.

General en Jefe.
Alvaro Obregón.

Después se libró la segunda batalla de Celaya, que también fue angrienta, y en la que el general Obregón rindió al señor Carranza el siguiente parte:

Celaya, Gto., 17 de abril de 1915.

Satisfáceme comunicar a usted que, en estos momentos, 7.30 p.m., regreso a este campamento, así como las fuerzas de caballería que batieron en retirada al enemigo.

A grandes rasgos, y a reserva de rendirle el parte oficial detallado, me permito darle en este mensaje algunos detalles del combate.

A las 10 a.m. de ayer, una columna de las tres armas, al mando de Doroteo Arango (alias Francisco Villa), atacó nuestra vanguardia, que estaba mandada por el general Fortunato Maycotte.

A las doce del día salí personalmente en un tren, con 1,500 a proteger al general Maycotte, quedando en el campamento los generales Hill y Castro, Comandantes de las Divisiones de Infantería y Caballería, respectivamente, alistando todas las demás unidades de este Ejército de Operaciones.

Había avanzado mi tren 14 kilómetros, cuando encontré a las caballerías del general Maycotte, en marcha para este campamento, a reconcentrarse, después de batirse dos horas con una columna seis veces mayor.

Ordené la retirada inmediata de mi tren, y al incorporarme de nuevo a ésta, encontré al general Hill preparándose para resistir el combate, cón los generales Manzo y Laveaga y coroneles Kloss y Morales, jefes, respectivamente, de la artillería y del 20° Batallón.

Inmediatamente que acabaron de incorporarse las fuerzas del general Maycotte, el enemigo se nos echó encima, en una línea de 6 kilómetros aproximadamente.

El combate se generalizó desde luego, y el general Castro empezó a movilizar sus fuerzas de caballería, para proteger los flancos de nuestras posiciones.

Los asaltos del enemigo se sucedian constantemente, y en cada vez demostraban mayores bríos y mayor desesperación, para arrebatar esas posiciones a nuestros soldados, que burlaban con heroicidad las decantadas cargas de caballería con que Arango vencía a los que hoy son sus aliados.

Así se prolongó el combate por espacio de 27 horas; y al cumplirse la una de la tarde de hoy, ordené se tomara la ofensiva, y desde luego el general Castro empezó a destacar sus columnas, por los flancos, a medida que nuestras infanterías rechazaban al enemigo por el frente, comenzando a batirse en retirada y dejando el campo sembrado de cadáveres; retirada que poco a poco se convirtió en fuga precipitada.

Villa fue el primero en huir, según la confesión de alguno de sus dorados, que fueron cogidos prisioneros.

Fueron perseguidos los villistas 20 kilómetros, recogíéndoseles armas, caballos y prisioneros.

Las pérdidas del enemigo entre muertos, heridos, prisioneros y dispersos, pasan de tres mil. Las bajas nuestras son alrededor de 500, entre las cuales lamentamos la pérdida de los valientes coroneles Murillo y Estrada, que murieron en la línnea de fuego, y que eran, respectivamente, jefes de los batallones 17° y 8° de Sonora, y heridos los coroneles Paz, Faz, Risa y Eugenio Martínez y otros oficiales de que haré mención en parte detallado.

Los jefes que tomaron parte en este hecho de armas, son: generales Castro y Hill, jefes de las divisiones de caballería e infantería respectivamente; generales Laveaga y Manzo, jefes, respectivamente, de las brigadas 1a. y 2a. de Infantería de Sonora; generales Alejo G. González, Fortunato Maycotte, Jesús S. Novoa y Alfredo Elizondo, de la División de Caballería del general Cesáreo Castro; generales Martín Triana y Lüis M. Hernández, quien, aunque no tiene mando de fuerzas, estuvo siempre en mi compañía, juntamente con mi Estado Mayor.

Los citados jefes, con sus subordinados, se portaron con la suficiente energía para verle la espalda a los traidores.

Felicítolo por este triunfo.

Respetuosamente.

General Alvaro Obregón.

Después tuvo lugar la Batalla de Trinidad, tan reñida o más que las anteriores, y en la que el general Obregón, encontrándose en la hacienda de Santa Ana del Conde, perdió el brazo derecho por haberle estallado una granada.

Habiéndose hecho cargo de la jefatura del Ejército de Operaciones el general Benjamín G. Hill, quien comunicó al primer Jefe de la derrota completa de los villistas.

Después se consumó la toma de León y la completa dispersión de los reaccionarios.

El general Obregón, a pesar de haber perdido su brazo derecho, siguió el avance hacia el norte con el Ejército de Operaciones; habiéndose dirigido al primer Jefe del Ejército Constitucionalista, le notificó que en todas las operaciones a que se contrae el parte, las bajas que tuvo el ejército de su mando fueron de 1,700 hombres entre muertos y heridos.

Posteriormente se atacó la ciudad de Aguascalientes, en la que se libraron también reñidos combates, después de los cuales la ciudad fue ocupada por las fuerzas constitucionalistas.

Después las fuerzas al mando del general Obreg6n ocuparon las ciudades de San Luis, Zacatecas, Querétaro y Valle de Santiago, habiendo aniquilado la columna reaccionaria, mandada por los generales Fierro y Reyes.

El general Obregón, ya sin grandes obstáculos, se apoderó de Saltillo en el mes de septiembre, ocupando también Torreón y toda la región de La Laguna.

Vencido Villa, todavía el primer Jefe tuvo que hacer frente a otros graves problemas: en el Estado de Oaxaca. El gobernador José Inés Dávila y don Guillermo Meixueiro, antiguos felicistas y porfiristas, previo el decreto de 3 de junio de 1915 del Congreso Local, que declaró la soberanía de Oaxaca, se enfrentaron al constitucionalismo, adoptando como lema la Constitución de 1857.

En el istmo de Tehuantepec, el general Santibáñez había hecho prisionero al general Jesús Carranza, hermano del primer Jefe, y en conferencia telegráfica que don Jesús tuvo con el señor Carranza, para pedirle que suspendiera el avance de las fuerzas constitucionalistas, en virtud de que Santibáñez le había amenazado con fusilarlo en caso de que dichas fuerzas avanzaran, el señor Carranza, -impasible, contestó a su hermano que no podía suspender el avance de las fuerzas. Inmediatamente Santibáñez asesinó a don Jesús en el mes de enero.

En Yucatán estalló otro levantamiento. En marzo de 1915 hubo una sublevación de los antiguos latifundistas encabezados por Abel Ortiz Argumedo, movimiento que fue sofocado rápidamente por las tropas constitucionalistas al mando de los generales Alvarado, Jara y De los Santos.

En El Ebano, el general Jacinto B. Treviño, reforzado por la brigada del general César López de Lara, integrada en su totalidad por juchitecos, hizo frente desde diciembre de 1914 hasta febrero de 1915, a las fuerzas villistas que trataban de posesionarse de la región petrolera.

La heroica defensa de El Ebano evitó el avance de los villistas hacia el puerto de Tampico y la huasteca veracruzana.

De esta manera quedó consumado el triunfo del constitucionalismo sobre la Convención y sobre los infidentes que al mando del general Villa se enfrentaron con el señor Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista.

Los jefes militares que mandaban las fuerzas constitucionalistas aprovechaban su situación. Tan luego como iban avanzando dictaban disposiciones de carácter social.

En Celaya, el general Obregón, después de haber derrotado a Francisco Villa, fijó el salario mínimo en los territorios que dominaba el constitucionalismo, sin perjuicio de hacerlo extensivo a los sitios que cayeran bajo su jurisdicción.

En Yucatán, el general Alvarado expedía la ley de 3 de diciembre de 1915, que reglamentó la ley de 6 de enero promulgada por Carranza en Veracruz, basándose en que el indio de Yucatán vivía, respecto del hacendado, en una relación de desigualdad, y puso en vigor una ley, en que se ordenaba la jornada máxima de trabajo; el salario mínimo, pensiones e indemnizaciones para los obreros por accidentes; seguros de vida contra accidentes, así como la obligación de higienizar las condiciones de vida de los trabajadores.

En Veracruz, el general Aguilar dictó también disposiciones en materia agraria y de trabajo, y el general GonzáIez, por su parte, expidió el decreto sobre la abolición de las deudas de los peones, y anteriormente el ingeniero Pastor Rouaix, gobernador provisional de Durango, había expedido, el día 3 de octubre de 1913, la primera ley agraria de la Revolución.


LA CONSTITUCIÓN DE 1917

Para cumplir el ofrecimiento que don Venustiano Carranza había hecho a la Nación, de convocar a un Congreso Constituyente que redactara la Constitución Política que substituyese a la de 1857, que había regido durante 60 años y ya no satisfacía las necesidades de aquella época, el 19 de septiembre de 1916, expidió la convocatoria para la reunión del Congreso Constituyente en la ciudad de Querétaro, cuya instalación se dispuso el 1° de diciembre del mismo año.

Ya para entonces se manifestaban claramente dos tendencias de carácter político y social. La una, radical, representada por el grupo que de hecho jefaturaba el general Obregón, secretario de Guerra y Marina en el Gabinete del presidente Carranza. La otra, moderada, de oposición a la radical, representada por un grupo de revolucionarios de cultura indiscutible, y sin duda, inspirados en el mismo patriotismo que sus adversarios ideológicos.

Del grupo radical formaban parte Luis G. Monzón, Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Juan de Dios Bojórquez, Miguel Alonzo Romero, Esteban B. Calderón, Enrique Colunga, Luis Espinosa, Alberto M. González, Froylán C. Manjarrez, Rafael Martínez de Escobar y Pastrana Jaimes, entre otros.

Del grupo morigerado, que dirigían Luis Manuel Rojas, Félix F. Palavicini, José Natividad Macías, Pedro A. Chapa, el licenciado Luis Ilizaliturri y otros, formaban parte Cándido Aguilar, Alfonso Cabrera, Alfonso Cravioto, Carlos Duplán, Ceferino Fajardo, Antonio Guerrero, Lisandro López, Paulino Machorro Narváez, Ignacio L. Pesqueira y algunos más.

La primera disensión ideológica surgió cuando se puso a discusión el artículo tercero, sobre la libertad de enseñanza.

La redacción original que en el proyecto de Constitución se había dado al precepto, motivó que la comisión dictaminadora propusiera su reforma, sin que perdiera su esencia, pero adoptando una forma más radical, teniendo en consideración los graves males que el clero había causado a la República durante toda su historia.

Refiriéndose el general Múgica al artículo tercero, expresó lo siguiente:

Efectivamente, señores, la comisión ha sido ruda, la comisión ha cometido quizá una falta de respeto muy grande a ese hombre (Carranza) que merece todos nuestros respetos, pero la comisión no lo ha hecho con el fin deliberado, con el propósitó de aparecer ante el país como un dechado, como una flecha de radicalismo.

No, señores: la comisión lo ha hecho porque vio, porque sintió que no estaba allí en ese proyecto, todo el radicalismo que necesitaba la Constitución para poder salvar al país; porque la comisión vio que con esa plena libertad de enseñanza que presentaba el artículo del primer Jefe, no había, señores, suficiente garantía, no para la libertad, que no ha querido atacar, ni ataca, ni permitirá que se ataque jamás; sino que la comisión vio un peligro inminente porque se entregaba el derecho del hombre al clero, porque se le entregaba el derecho de las masas, y porque se le entregaba, señores, algo más sagrado, algo de que no podemos disponer nunca y que tenemos necesidad de defender: la conciencia del niño, la conciencia inerme del adolescente.

Como se formularon acerbas críticas a determinadas palabras del artículo reformado, la comisión pidió permiso para retirar el dictamen con el objeto de suprimir los vocablos que escocían a los diputados derechistas.

Vuelto a presentar el proyecto de reforma, el dictamen fue defendido por los diputados Francisco J. Múgica, Alonso Romero, Luis Espinosa y Cándido Aguilar y lo impugnaron los también diputados Macías, Palavicini y Rojas. Tras de una semana de amplias, vigorosas y en ocasiones apasionadas discusiones, prevaleció el criterio de los diputados radicales, sin que la presencia del señor Carranza, ni las amenazas de intervención norteamericana con que pretendieron amedrentar algunos constituyentes, pudieran torcer la voluntad firme de las mayorías de la izquierda.

Llegó su turno al artículo 5° de la Constitución, y al plantearse la cuestión de la libertad de trabajo, se apuntó desde luego el problema de los derechos obreros que había de plasmarse, tras de arduas discusiones, en el artículo 123.

En la sesión del 12 de enero de 1917 se dió lectura al dictamen de la comisión sobre el artículo 28, que recomendaba la aprobación de su texto con las adiciones resultantes de las iniciativas que presentaron, de una parte, el diputado Rafael Nieto, en el sentido de que se incluyera entre los monopolios exclusivos de la Federación el relativo a la emisión de billetes por medio de un solo banco que controlara el gobierno Federal, y, de otra parte, la diputación yucateca, referente a no considerar como monopolio las asociaciones de los productores, que, en defensa de intereses o del interés general, vendieran directamente en los mercados extranjeros los productos naturales o industriales que fueren la principal fuente de riqueza de la región en que se produjeran, siempre que dichas asociacipnes estuvieran bajo la vigilancia y amparo del gobierno Federal o de los Estados, previa autorización que al efecto se otorgara por las Legislaturas respectivas en cada caso.

La exclusión de las asociaciones de productores de los monopolios, provocó oposición de Palavicini, pero la diputación yucateca apoyada por el grupo radical defendió con tenacidad y pleno conocimiento su punto de vista, logrando con una votación de 120 contra 42 la aprobación del artículo 28 con las reformas sugeridas por ella y el monopolio del gobierno Federal para la emisión de billetes de banco.

El 29 de enero se dio lectura al dictamen de la comisión sobre el artículo 27, formulado por los diputados Francisco J. Múgica, Alberto Román, Luis G. Monzón, Enrique Recio y Enrique Colunga, y como se pidiera la dispensa de trámites, el Congreso se declaró en sesión permanente hasta concluir la resolución de todos los asuntos pendientes.

La parte relativa del dictamen, en que se aborda el medular problema agrario decía:

Hace más de un siglo se ha venido palpando en el país el inconveniente de la distribución exageradamente desigual de la propiedad privada, y aún espera solución el problema agrario.

En la imposibilidad que tiene la comisión, por falta de tiempo, de consultar alguna solución en detalle, se ha limitado a proponer, cuando menos, ciertas bases generales, pues sería faltar a una de las promesas más solemnes de la revolución pasar este punto en silencio.

Siendo en nuestro país la tierra casi la única fuente de riqueza, y estando acaparada en pocas manos, los dueños de ella adquirieron un poder formidable y constituyen, como lo demuestra la historia, un estorbo constante para el desarrollo progresivo de la Nación. Por otra parte, los antecedentes históricos de la concentración de la propiedad raíz ha creado entre los terratenientes y jornaleros una situación, que, hoy en día, tiene muchos puntos de semejanza con la situación establecida durante la época colonial, entre los conquistadores y los indios encomendados; y de esta situación proviene el estado depresivo en que se encuentra la clase trabajadora de los campos.

Semejante estado de cosas tiene una influencia desastrosa en el orden económico, pues con frecuencia acontece que la producción agrícola nacional no alcanza a satisfacer las necesidades del consumo. Corregir este estado de cosas, es, en nuestro concepto, resolver el problema agrario, y las medidas que al efecto deben emprenderse consisten en reducir el poder de los latifundistas y en levantar el nivel económico, intelectual y moral de los jornaleros.

El primer paso en esta vía se dio al expedirse el Decreto de 6 de enero de 1915, que proponemos sea elevado a la categoría de ley constitucional, con la intención de proveer a todos los pueblos ,y comunidades de los terrenos que puedan ser cultivados por los vecinos que en ellos residan.

Una vez dado este primer paso, el siguiente debe consistir en exterminar los latifundios, respetando los derechos de los dueños, por medio de la expropiación.

No será preciso para esto cargar a la Nación con una deuda enorme, pues los terrenos expropiados se pagarán por los mismos adquirentes, reduciendo la intervención del Estado a la de simple garantía.

Sería pueril buscar la solución del problema agrario convirtiendo en terratenientes a todos los mexicanos; lo único que puede y debe hacerse es facilitar las condiciones para que puedan llegar a ser propietarios todos: los que tengan voluntad y aptitud de serlo.

La realización práctica del fraccionamiento de los latifundios tiene que variar en cada localidad, supuesta la diversidad de las condiciones agrícolas en las diversas regiones del país; así es que esta cuestión debe dejarse a las autoridades locales, una vez fijadas las bases generales nue puedan adoptarse indistintamente en toda la extensión de la República, las cuales deben ser, en nuestro concepto, las siguientes:

Fijación de la superficie máxima que debe tener en cada localidad un solo individuo o corporación.
Fraccionamiento de la superficie excedente, sea por el mismo propietario o por el Gobierno, haciendo uso de la facultad de expropiación.
Adquisición de las fracciones en plazos no menores de 20 años y haciendo el pago los adquirentes por medio de anualidades que amorticen capital e interés, sin que éste pueda exceder del tipo de 5% mensual.

Si bajo estas condiciones se lleva a cabo el fraccionamiento, tomando todas las precauciones que exija la prudencia para que produzca el resultado apetecido, la situación de las clases trabajadoras de los campos mejorará indudablemente; los jornaleros que se conviertan en propietarios, disfrutarán de independencia y de la comodidad necesaria para elevar su condición íntelectual y moral, y la reduccíón del número de jornaleros obtenida por medio del fraccionamiento hará que su trabajo sea más solicitado y mejor retribuido.

El resultado final será elevar la producción agrícola en cantidad superior a las necesidades del consumo.

Al discutirse el párrafo inicial del artículo, el diputado Luis T. Navarro abogó por una redacción todavía más radical del mismo, para reservar a la Nación el derecho a evitar el latifundismo y constituir la pequeña propiedad. Bojórquez le sucede en el uso de la tribuna con la petición de que se estudie el problema capital de la revolución, que es la cuestión agraria, porque, según dice, en la conciencia de todos los revolucionarios está que si no se resuelve debidamente este asunto continuará la guerra. Apoya el dictamen y califica de acierto de la comisión sostener que se eleve al rango constitucional el decreto de 6 de enero de 1915.

El párrafo tercero, que asigna a la Nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, no suscita ninguna discusión, unifica la opinión del constituyente y se reserva para su votación.

Igual sucede con el párrafo cuarto del artículo, desechándose la propuesta del diputado Ibarra para que dicho inciso y el anterior se adicionaran, en las fracciones posteriores, con la fijación de los impuestos que gravaran las concesiones para la explotación del subsuelo, por considerar que el problema era de orden secundario y correspondía resolverlo a las leyes reglamentarias de la Constitución.

Los párrafos subsecuentes del artículo 27 y sus respectivos incisos, que se referían a la capacidad de los mexicanos y, bajo determinadas condiciones, de los nacionales y extranjeros, para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación; la incapacidad de la iglesia para adquirir, poseer o administrar bienes raíces y capitales impuestos sobre ella, la nacionalización de los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso; el derecho limitado de las instituciones de beneficencia pública o privada que tuvieren por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito para adquirir tan sólo los bienes raíces estrictamente indispensables a su objeto y la prohibición de que dichas instituciones estuvieran bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio; al derecho que se reducía a los bancos debidamente autorizados conforme a la ley para tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, pero a cambio de que no adquirieran ni administraran otros bienes raíces que los necesarios para su objeto directo; a la capacidad de los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho, guardaren el estado comunal, para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenecieran o que les hubieren pertenecido conforme a la ley de 6 de enero de 1915; las facultades de la federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, para determinar los casos en que fuere de utilidad pública la ocupación y expropiación de la propiedad privada y fijar las bases para la indemnización a los afectados; la nulidad de todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación, o remate, que hubieren privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existieren todavía desde la ley de 25 de junio de 1856, así como la nulidad de todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones que tuvieren lugar en lo futuro y produjeren iguales efectos, dieron lugar, cuando se discutieron, a múltiples intervenciones de los diputados radicales y moderados, poniendo nuevamente de manifiesto las profundas diferencias ideológicas de unos y otros, pues en tanto que los primeros invocaban y se apoyaban en los ideales y promesas de la Revolución para mantenerse inflexibles en las substancial es modificaciones que proponían, los segundos fundaban sus objeciones y oposición a ciertos aspectos de las reformas, en los principios tradicionales de la ciencia jurídica y en propósitos de conciliación y concordia entre los mexicanos.

Se impuso, como en el caso del artículo tercero, el criterio del grupo radical, y con las enmiendas resultantes de su discusión, se aprobó el 29 de enero de 1917.

Relata el constituyente Juan de Dios Bojórquez que el 13 de enero se dio lectura, por primera vez, al proyecto de bases de legislación del trabajo, formulado en casa del diputado Pastor Rouaix, que redactaron el propio Pastor Rouaix y Victorio E. Góngora, Esteban B. Calderón, Luis Manuel Rojas, Dionisio Zavala, Rafael de los Ríos, Silvestre Dorador y Jesús de la Torre.

En el proyecto se plantea la vital importancia de los problemas relacionados con el contrato de trabajo, que constituía una de las aspiraciones más legítimas de la Revolución Constitucionalista ... de dar satisfacción amplia a las urgentes necesidades de las clases trabajadoras del país, fijando con precisión los derechos que les corresponden en sus relaciones contractuales con el capital, a fin de armonizar, en cuanto es posible, los encontrados intereses de éste y del trabajo por la arbitraria distribución de los beneficios obtenidos en la producción, dada la desventajosa situación en que han estado colocados los trabajadores manuales de todos los ramos de la industria, el comercio, la minería y la agricultura.

Por otra parte -agregan los autores del proyecto--, las enseñanzas provechosas que nos han dado los países extraños, acerca de las favorables condiciones en que se desarrolla su prosperidad económica, debido a las reformas sociales implantadas con prudencia y acierto, bastan a justificar la iniciativa a que nos venimos refiriendo, para que sea llevada a feliz efecto en esta ocasión y se llene el vacío existente en nuestros códigos, definiendo exactamente la naturaleza del contrato de trabajo, para mantener el equilibrio deseado en las relaciones morales de la humanidad en general, y de nuestra nacionalidad en particular, que demandan la conservación de la especie y el mejoramiento de su cultura en condiciones de bienestar y salubridad apetecible.

En consecuencia, es incuestionable el derecho del Estado a intervenir como fuerza reguladora en el funcionamiento del trabajo del hombre, cuando es objeto de contrato, ora fijando la duración mínima que debe tener como límite, ora señalando la retribución máxima que ha de corresponderle; ya sea por unidad de tiempo o en proporción de la cantidad o calidad de la obra realizada, tanto para que en el ejercicio del derecho de contratar no se exceda con perjuicio de su salud y agotamiento de sus energias, estipulando una jornada superior a la debida, como que tampoco se vea obligado por la miseria, a aceptar un jornal exiguo que no sea bastante a satisfacer sus necesidades normales y las de su familia, sin parar mientes en que los beneficios de la producción realizada con su esfuerzo material permiten, en la generalidad de los negocios, hacer una remuneración liberal y justa a los trabajadores.

En los últimos tiempos ha evolucionado notablemente el contrato de trabajo, en relación con el progreso de las instituciones, que tienden a borrar las odiosas desigualdades entre las castas de la humana especie, tan marcadamente señaladas en la antigüedad con los regimenes de la esclavitud y de la nobleza.

En el contrato de trabajo considerado hasta hace pocos días como una de las modalidades del contrato de arrendamiento, en el que se entendía por cosa el trabajo humano, era natural que se considerase al trabajador una verdadera condición de siervo, ya que el trabajo no puede separarse del que lo ejecuta, y sólo en fuerza de la costumbre, siempre difícil de desarraigar en un pueblo flagelado por la tiranía de las clases privilegiadas, se han mantenido hasta hoy comúnmente esas ignominiosas relaciones entre amos y peones o criados, que avergüenzan a los pueblos cultos y ofenden a la dignidad de la socíedad.

Reconocer, pues, el derecho de igualdad entre el que da y el que recibe el trabajo, es una necesidad de la justicia y se impone no sólo el aseguramiento de las condiciones humanas del trabajo, como las de salubridad de locales, preservación moral, descanso hebdomadario, salario justo y garantías para los riesgos que amenacen al obrero en el ejercicio de su empleo, sino fomentar la organización de establecimientos de beneficencia e instituciones de prevención social, para asistir a los enfermos, ayudar a los inválidos, socorrer a los ancianos, proteger a los niños abandonados y auxiliar a ese gran ejército de reserva de trabajadores parados involuntariamente, que constituye un peligro inminente para la tranquilidad pública.

Sabido es cómo se arreglaban las desavenencias surgidas entre los patrones y los trabajadores del pais; se imponía en todo caso la omnímoda voluntad de los capitalistas, por el incondicional apoyo que les brindaba el poder público. Se despreciaba el acervo cuando se atrevían a emplear medios colectivos, para disputar un modesto beneficio a los opulentos burgueses. Los códigos poco hablan de la prestación de servicios y, consecuentemente con los principios que los inspíraron, se desentienden de la manifiesta inferioridad del trabajador respecto del principal al celebrar los contratos correspondientes. Hoy es preciso legislar sobre esa materia, y cuidar de que la ley sea observada y que las controversias sean resueltas por organismos adecuados, para que no sean interminables y onerosas las diligencias; la conciliación y el arbitraje satisfacen mejor que la intervención judicial esta necesidad desde todos los puntos de vista que se consídere este problema.

La facultad de asociarse está reconocida como un derecho natural del hombre y en caso alguno es más necesaría la unión entre los individuos dedicados a trabajar para otro por un salario, a efecto de uniformar las condiciones en que se ha de prestar el servicio y alcanzar una retribución más equitativa. Uno de los medios más eficaces para obtener el mejoramiento apetecido por los trabajadores cuando los patrones no acceden a sus demandas, es el de cesar en el trabajo colectivamente (huelga); y todos los países civilizados reconocen este derecho a los asalariados, cuando lo ejercitan sin violencia.

En nuestro proyecto va incluida una novedad que puede sorprender a los que desconocen las circunstancias que concurren en los centros de trabajo de la República, donde ha habido invariablemente la funesta tienda de raya, trampa inexorable en la que eran cogidos los trabajadores, perdiendo no sólo el fruto que les pertenecía por el sudor de su frente, sino hasta su libertad y sus derechos políticos y civiles y encadenando por una delincuente y abominable práctica seguida en las administraciones patronales, a sus infelices descendientes, con las enormes deudas que pesaban sobre aquéllos y aumentaban en razón directa del tiempo o duración de la servidumbre.

La justicia exige que no sean reconocidos semejantes créditos, provenientes de suministro de mercancías de mala calidad y apreciadas a un tipo exorbitante, para esclavizar a un hombre cuyo trabajo vilmente retribuido, enriquecía extraordinariamente al amo; la ley debe ser rigurosa en esta tardía reparación declarando extinguidas las deudas que los trabajadores, por razón de trabajo, hayan contraído con los principales o sus intermediarios y, aunque sea una redundancia, prohibir que las deudas futuras de esta índole, en ningún caso y por ningún motivo, podrán exigirse a los miembros de su familia.

Las bases para la legislación del trabajo, que sus autores presentaron al Congreso Constituyente como una iniciativa o proyecto de reforma al artículo 5° de la Carta Magna de 1857, contaron desde el principio con la simpatía y adhesión de sesenta diputados.

La comisión dictaminadora acogió, en lo substancial, el proyecto de referencia porque resumía en síntesis las ideas capitales desarrolladas en el curso de los debates, y le introdujo algunas modificaciones y adiciones tendientes a darle mayor claridad, precisión y suplir omisiones.

Lo que se convirtió en el artículo 123 motivó largas y apasionadas discusiones de los constituyentes cuando se abordó el artículo 5° Constitucional y fue el señor general Heriberto Jara, que había sido obrero de las fábricas de Orizaba, quien con decisión, denuedo y brillantez, orientó el criterio de la asamblea.

Al defender la jornada de ocho horas, dijo:

Que constituía la garantía de la libertad de los individuos, de sus energías, porque hasta entonces los obreros mexicanos no habían sido más que carne de explotación.

Agregó:

Dejémosles en libertad para trabajar en la forma que lo conciban. Los impugnadores de esa proposición, quieren, sencillamente, dejarlos a merced de los explotadores, a merced de aquellos que quieren sacrificarlo en los talleres, en las fábricas, en las minas, durante doce o catorce horas diarias, sin dejarle tiempo para descansar, sin dejarle tiempo ni para atender a las más imperiosas necesidades de familia. De ahí resulta que día en día nuestra raza, en lugar de mejorar, en lugar de vigorizarse, tiende a la decadencia ...

Si ustedes han presenciado alguna vez la salida de los hombres que trabajan en las fábricas, si ustedes han contemplado alguna vez cómo sale aquella gleba, macilente, triste, pálida, débil, agotada por el trabajo, entonces yo estoy seguro que no habrá ningún voto en contra de la jornada máxima que proponemos.

Manjarrez también defendió apasionadamente el artículo 123 y a él se debe la idea de que el capítulo relativo al trabajo formara un título separado en la Constitución.

Dijo al respecto:

No, señores, a mí no me importa que esta Constitución esté o no dentro de los moldes que previenen jurisconsultos, a mí no me importa nada de eso; a mí lo que me importa es que se den las garantías suficientes a los trabajadores; a mí lo que me importa es que atendamos debidamente al clamor de esos hombres, que se levantaron en la lucha armada y que son los que más merecen que nosotros busquemos su bienestar y no nos espantemos porque, debido a errores de forma, aparezca la Constitución un poco mala en la forma; no nos asustemos de esas trivialidades, vamos al fondo de la cuestión; introduzcamos todas las reformas que sean necesarias al trabajo; démosles los salarios que necesiten, atendamos en todas y cada una de sus partes lo que merecen los trabajadores y lo demás no lo tengamos en cuenta, pero repito, señores diputados, precisamente porque son muchos los puntos que tienen que tratarse en la cuestión obrera, no queremos que todo esté en e] artículo 5°; es imposib]e, esto lo tenemos que hacer más explícito en el texto de la Constitución y yo les digo a ustedes, si es preciso pedirle a la Comisión que nos presente un proyecto en que se comprenda todo un título, toda una parte de la Constitución, yo estaré con ustedes, porque con ello habremos cumplido nuestra misión de revolucionarios.

De la Constitución de 1917 destacan, por su novedad y porque sentaron las bases para que se operara una radical modificación en la estructura política, social y económica de la Nación, los artículos 3°, 7°, 27, 28, 123 Y 130.

La intervención de ilustres pensadores mexicanos, a los que había preocupado la injusticia que se derivaba del régimen de la propiedad territorial, del aprovechamiento y explotación del subsuelo y demás recursos naturales, fue la que determinó que el Congreso Constituyente se inclinara por modificaciones substanciales sobre el particular.

Contra la opinión de las derechas, las izquierdas, asesoradas por don Andrés Molina Henríquez y por el ingeniero Pastor Rouaix sostuvieron, con éxito, las reformas al régimen territorial, a la explotación del subsuelo y al aprovechamiento de los demás recursos naturales del país que ahora motivan la admiración de propios y extraños.

En el artículo 27 de la Constitución descansa todo el régimen de la propiedad territorial. La primera declaración que hace en el sentido de que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del límite del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ella a los particulares, constituyendo la propiedad privada, constituye el reconocimiento claro, preciso y definido de la limitación del derecho de la propiedad de los individuos frente a los intereses de la colectividad, de jerarquía superior a los del simple particular. Difiere este precepto de su correlativo de la Constitución de 1857, en que ésta hacía una declaración de respeto absoluto a la propiedad privada, y es natural que así fuese en atención a que la Carta fundamental del 57 fue el resultado de la escuela liberal, en que las teorías individualistas prevalecían y constituían la ideología universal. En cambio, la de 1917 se informó de las nuevas corrientes de igualdad social y económica que constituyen el anhelo de la humanidad y que consideran los derechos del individuo condicionados y supeditados al interés supremo de la colectividad.

Las constituciones modernas, expedidas después de la mexicana, en especial las que adoptaron los países que surgieron a la vida después de la primera conflagración mundial, consignan principios inspirados en las mismas teorías sociales. La Constitución alemana, la checoeslovaca, y, en general las de las naciones que nacieron del Tratado de Versalles, contienen un capítulo de garantías económico-sociales de contenido semejante a la nuestra.

Tratadistas extranjeros de reconocida autoridad, que han comentado el sistema constitucional de los países a que nos hemos referido en relación con el nuestro, reconocen que México fue el iniciador de la legislación constitucional que regula la economía nacional.

La limitación de las expropiaciones en los casos de utilidad pública y mediante indemnización, constituye la garantía de la propiedad individual, cuya restricción se acepta tan sólo cuando lo exige el interés público.

Se diferencía de la similar garantía de la Constitución anterior en que la indemnización no debe ser previa como aquélla lo asentaba, sino que bien puede ser anterior, en el acto o posterior a la expropiación. La razón de tal disposición se explica y justifica porque de supeditarse la expropiación al previo pago del valor de la cosa, se frustraría el interés público que exige la inmediata e inaplazable satisfacción de la necesidad.

La imperiosa necesidad que han tenido y tienen los pueblos, las rancherías, las comunidades y en general los grupos campesinos, de poseer la tierra y que se ha hecho patente a través de nuestra historia, llevó al Constituyente al convencimiento de que el Estado necesita de la expropiación para establecer un sistema más equitativo y justo de distribución de la propiedad, especialmente de la rural, en beneficio no tan sólo del individuo, sino principalmente de la comunidad, a fin de que cumpliera la verdadera función social que le corresponde.

De relevante importancia es la declaración del artículo 27 respecto de que el Estado dictará las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola, para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que le sean indispensables, para el fomento de la agricultura ... En ella se plasma la obsesionante idea de los constituyentes de favorecer la creación de la pequeña propiedad. La experiencia del pasado, que había dado pie al acaparamiento de la propiedad en unas cuantas manos y al latifundismo, situación a la que se atribuía, no sin razón, todos los males del país, determinó que el Constituyente se resolviera a imponer a las autoridades competentes el exterminio de los latifundios y el fomento de la pequeña propiedad. Esta expresión pequeña propiedad. es bien relativa, pero constituye un criterio flexible y adaptable a las necesidades de México. Lo que en otros países constituye una pequeña propiedad, en nuestro país no lo es, y, por el contrario, lo que en México, de acuerdo con la calidad de las tierras, se reputa en determinados casos un parvifundio, en otras naciones representa si no un latifundio, cuando menos una propiedad mediana.

En otro de sus párrafos, el artículo 27 declara la nulidad de todas las diligencias de apeo o deslinde, concesiones, composiciones, sentencias, enajenaciones o ventas que hayan privado a los pueblos de sus tierras, aguas y montes, y que se hayan efectuado en contravención con lo dispuesto por la ley de 25 de junio de 1856.

Con ello se puso coto y remedio a todos los abusos que con formulismos legales se habían cometido en perjuicio de los pueblos despojándolos inicuamente y en muchos casos con violencia, de sus posesiones inmemoriales y, a la vez, se evita que en lo futuro, con ardides semejantes, pudieran ser privados de las tierras, aguas, bosques y sus accesiones que se les restituyan o con que se les dote.

Los que en el Congreso Constituyente se opusieron a esta medida, invocaron, como era natural, los principios jurídicos, pero olvidándose de que las revoluciones como fenómenos sociológicos son generadoras de derecho y tienen facultades irrestrictas para establecer un nuevo orden social, económico, jurídico y político.

El artículo 123 convierte en realidad uno de los más caros anhelos de la clase laborante. La ausencia de una legislación protectora del trabajador, había dado lugar a innumerables abusos que provocaron el estallido colérico de los asalariados y, por consecuencia, el uso de la fuerza y de la violencia para reprimirlo. En tal estado de cosas, resultaba no tan sólo necesario sino indispensable que se remediara una situación de notoria injusticia social, tutelando a los trabajadores que, en aras de la libertad del trabajo, habían caído en la más oprobios a esclavitud y eran víctimas de la insaciable voracidad de los capitalistas que los explotaban, sin misericordia, imponiéndoles inhumanas y agobiantes jornadas de trabajo, pagándoles miserables salarios, obligándolos a trabajar en condiciones insalubres, negándoles el derecho de asociación, despidiéndoles a su antojo y arbitrariamente, y negándoles todo auxilio en caso de enfermedad, de incapacidad o cuando se volvían inútiles para el trabajo.

Y como mientras prevaleciera la libertad del trabajo, que suponía la hipotética igualdad del trabajador frente al patrón, jamás se podría proteger debidamente al débil, al inferior, se impuso en el Congreso Constituyente la restricción a la libertad absoluta del trabajo por ser necesaria para la conservación del individuo y de la raza. Además, se tuvo presente, como lo expresó el diputado Luis G. Monzón, que el gremio obrero es el nervio principal de las instituciones humanas; no olvidemos que los obreros son los que en tiempo de paz, con sus esfuerzos asiduos, subvienen a nuestras necesidades; y en tiempo de guerra, derramando su sangre en los campos de batalla, nos dan la libertad y los derechos que necesitamos; no olvidemos que el obrero, con el sudor de su frente y las lágrimas de su madre, de la esposa y de la hija, amasa la fortuna de ese pulpo insaciable que se llama el capitalista; no olvidemos que los obreros, con Hidalgo, tomaron Guanajuato, Morelia y Toluca, y derrotaron a los tiranos en el Monte de las Cruces; con González Ortega derrotaron a la reacción en los campos de Calpulalpan y Silao y con Alvaro Obregón escarmentaron a los traidores en Naco, en Nogales, en Santa María, en Santa Rosa, en Acaponeta, en Orendain, en Guadalajara, en Celaya y en León. El Pípila que consumó esa acción heroica de incendiar un portón, fue un obrero, no fue un capitalista: Jesús García, el 7 de noviembre de 1907, siendo yo director de la escuela de varones en Nacozari, fue voluntariamente a la muerte, por salvar de ella a más de cuatro mil de sus semejantes, fue un obrero, no fue un capitalista ni un fraile. Pues bien, el obrero, en su mayor parte, está todavía sumergido en la esclavitud; nuestro deber es redimirlo y creo que la principal acción de la Constitución de 1917, será esa.

La protección de los derechos de los trabajadores resultaba un imperativo ineludible porque, como lo señaló el constituyente Múgica, la revolución había contraído el solemne e indeclinable compromiso de que se diera al trabajador todas las garantías que necesita ... que se dé a la gleba todo lo que le hace falta porque "esta revolución debió haberse hecho para algo grande, para algo importante, y ese algo importante tiene una parte muy principal, quizá una parte máxima en el asunto en que se trata de garantizar a los trabajadores y de poner coto a la ambición desmedida del capitalista que ha venido a México y que ha hecho su capital por medio de nuestros braceros, no ha sido más que un especulador que se ha aprovechado del esfuerzo humano, no ha sido más que un avariento insaciable; si ha traído su caudal a México, ha sido para lucrar desmedidamente ...

Como una Legislación que no atañe tan sólo al trabajo de carácter económico, sino al trabajo general; que prohibe las labores insalubres o peligrosas a las mujeres y a los niños, así como el trabajo nocturno; que limita la jornada a 8 horas, que da participación a los asalariados en la utilidad de las empresas a las que sirven; que los provee de habitaciones higiénicas, que se preocupa de que su existencia se desarrolle en un medio adecuado; que protege su salario contra los abusos del patrón; que le garantiza una retribución mínima; que le reconoce y garantiza el derecho de asociación y, finalmente, que le da el arma inapreciable de la huelga para restablecer el equilibrio entre los factores de la producción, México se adelanta a todos los países del mundo que, con posterioridad a nuestra Constitución de 1917, han reconocido a los trabajadores esos mismos derechos.

La cada vez más importante industrialización del país, es claro índice de que nuestra legislación obrera no atenta en ninguna forma contra los derechos del empresario y procura la armonía entre trabajadores y patrones, que permite el desenvolvimiento de la actividad productora de la Nación, para alcanzar los más altos niveles en lo económico, lo social y lo cultural.

Son también de gran importancia y trascendencia los artículos 3°, 7°, 28 y 130 de la Constitución. El primero, porque al preconizar y establecer el laicismo en la enseñanza, aparta a la niñez y a la juventud de los prejuicios religiosos que tan funestos han sido en la formación del espíritu humano.

El segundo, porque consagra la libertad de imprenta, que constituye, sin duda, el medio idóneo para la formación de una opinión pública y para que el llamado Cuarto Poder, ejerza una función realmente orientadora de la comunidad, de sana crítica y constructiva de la institucional del País. El 28 que prohibe los monopolios, y el último, porque le da el carácter de contrato civil al matrimonio y sujeta a los ministros de los cultos, en el ejercicio de sus funciones de guías espirituales, a las leyes de la Federación, impidiendo de esta manera que obren a su arbitrio y voluntad.

Finalmente, también constituye una novedad el artículo 28, en virtud del cual se creó el banco único de emisión, actualmente Banco de México, S. A. Con su establecimiento, nuestro País fue el quinto en el mundo que dispuso de una institución bancaria dependiente del Estado. En los 35 años que tiene de funcionar, el Banco de México, S. A., ha sido el impulsor por excelencia del crédito de la Nación, y está considerado como una de las instituciones bancarias más sólidas y de más prestigio en el mundo.

Además del Banco de México, el sistema de crédito nacional está integrado, independientemente de la banca privada, por las siguientes instituciones oficiales:

Banco Nacional de Crédito Ejidal, que atiende a ejidatarios;
El Banco Nacional de Crédito Agrícola para pequeños propietarios;
El Banco Nacional de Comercio Exterior;
El Banco Nacional de Fomento Cooperativo, que opera también con ejidatarios;
La Nacional Financiera;
La Financiera Nacional Azucarera;
El Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, la Ganadería y la Avicultura, que administra el Banco de México;
El Comité Nacional del Fondo de Fomento Ejidal;
El Instituto Mexicano del Café;
El Banco Nacional del Ejército y la Armada;
varios Bancos regionales de capital mixto en los que parte del capital y del funcionamiento provienen del Banco Nacional de Comercio Exterior, y el Banco del Pequeño Comercio, cuya misión es evitar la explotación de la usura con los comerciantes modestos.

Índice de Autobiografía de la Revolución Mexicana de Emilio Portes GilCAPÍTULO V - La Revolución Constitucionalista - Convención de AguascalientesCAPÍTULO V - La Revolución Constitucionalista - El gobierno del presidente CarranzaBiblioteca Virtual Antorcha