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AUTOBIOGRAFÍA DE LA
REVOLUCIÓN MEXICANA

Emilio Portes Gil

CAPÍTULO UNDÉCIMO

PERIODO PRESIDENCIAL DEL GENERAL LÁZARO CÁRDENAS

ANTECEDENTES DE LAS LUCHAS OBRERAS EN MÉXICO
Las organizaciones obreras. Los gremios en México.


Para el estudio de las organizaciones obreras de México y de las leyes que se han expedido sobre la materia, conviene referirse y tener presente a las corporaciones gremiales que hubo en la Nueva España en el siglo XVI.

Como es bien sabido, las instituciones políticas, económicas y sociales de la Nueva España tuvieron como origen y antecedente la estructuración peculiar del reino español.

En la obra Los gremios mexicanos del señor licenciado don Manuel Carrera Stampa, se estudia con precisión y de acuerdo con la realidad histórica: la organización de los gremios durante la Colonia. De dicha obra me voy a permitir tomar los siguientes párrafos:

La estructura de la corporación gremial, estaba integrada por diferentes categorias de personas, del simple aprendiz al veedor y al alcalde, autoridades supremas, pasando por el oficial y el maestro.

Categorías jerárquicas claramente delimitadas entre sí.

Los gremios se componían de aprendices, oficiales y maestros. Al que se iniciaba en el oficio se le llamaba aprendiz, y en general la edad mínima para que los niños fueran admitidos en el trabajo se fijaba entre los 9 y los 18 años.

Comúnmente el aprendiz seguía el oficio del padre, ya en el mismo taller o en algún otro.

El contrato de aprendizaje era común entre todos los artesanos por disímbolos que fuesen sus oficios. Era un contrato sinalagmático, oneroso y de tracto sucesivo; es decir, sus efectos se prolongaban por el tiempo que duraba la prestación del servicio.

El aprendiz estaba obligado a prestar el servicio en persona. No se podía admitir la substitución del mismo. A guardar fidelidad, a prestar auxilio en cualquier momento cuando peligraran la persona o intereses del maestro y de sus compañeros; a cuidar sus herramientas y utensilios de trabajo y devolverlos al terminar el aprendizaje; a ser de buenas y loables costumbres, absteniéndose de todo acto injurioso o maltrato con el maestro y compañero de labores; a obedecer al maestro, respetarlo y servirle y a guardar absoluta reserva de la vida privada, y finalmente, aprender el oficio para lo cual expresamente había sido puesto bajo su tutela.

Las ordenanzas establecían que los aprendices fuesen escogidos entre los hijos de los trabajadores agremiados.

El gremio tenía odio a la excesiva producción y competencia, limitaba el número de maestros, evitando de este modo que fuesen muchos los que participaban de las ganancias.

El espíritu que animaba al legislador gremial, era el democrático de igualdad, que tendría el manifiesto de impedir que se rompiera ese orden económico y social fundado en la igualdad de las condiciones de trabajo y de la aprobación de la venta.

El contrato de aprendizaje terminaba:

a) Por mutuo consentimiento;
b) Por la muerte del maestro. Muchas veces la mujer continuaba con la tienda y taller del marido difunto con los mismos aprendices y oficiales a su servicio;
c) Por muerte del aprendiz;
d) Por venta o cesión del taller u obrador a otro maestro que hacía que pasaran sus propios aprendices y oficiales;
e) Por expulsión del aprendiz;
f) Por incapacidad fisica o mental tanto del maestro como del aprendiz;
g) Por falta de asistencia en el contrato.

Se rescindía el contrato:

a) Por la absoluta ineptitud del aprendiz;
b) Por injurias o faltas graves de consideración a la persona del maestro y de su familia;
c) Por desobediencia notoria del aprendiz;
d) Por falta de cumplimiento de lo contratado por parte del aprendiz, sus padres, tutores o corredores.

El que diese motivo al despido o separación injusta del aprendiz del taller, debía indemnizar a la parte opuesta de los daños y perjuicios causados. También se indemnizaba si dañaban maliciosamente la obra.

Véase cómo desde el siglo XVI las ordenanzas que rigieron durante la Colonia, obligaban a quien despedía o separaba injustamente al aprendiz a indemnizarle por los daños y perjuicios causados.

Con la palabra oficial, laborante o compañero, se designaba al individuo que había hecho satisfactoriamente su aprendizaje.

Se designaba también como oficial al que se consagraba a un oficio o al que poseía tienda o taller, pero que no tenía la carta de examen. El oficial era el asalariado que había cumplido su aprendizaje ... Después de uno a tres años, o más de oficialía y previa comprobación podía pasar a ser maestro, en cuyo caso era indispensable poseer cierta cantidad de dinero para con ella abrir la tienda u obrador y tener los conocimientos suficientes para presentar el examen ...

A los oficiales que estaban casados, se les otorgaban ciertos privilegios, tales como darles el examen cuando así lo requirieran y suministrarles materia prima con prioridad a los veedores de igual condición ...

Además, los casados podían obtener el titulo sin el aprendizaje hecho aquí y a su pedimento. A los oficiales venidos de España no examinados, pero con cónyuge, se les concedía examen gratuito constatando su extremada pobreza y se les prestaba la ayuda necesaria.

Ningún oficial podía ser despedido sin razón suficiente y demostrada. El aviso de despido se daba con 15 días de anticipación. En caso de que por cierre u otra causa fortuita, el patrón tuviese derecho a despedir al oficial, se le imponía la obligación de hacérselo saber con anticipación a fin de que pudiese buscar acomodo.

Si ambas partes no lo hacían en la forma indicada, incurrían en una sanción pecuniaria.

La maestría era accesible a todos los oficiales. Todo artesano laborioso y económico podía aspirar a llegar a ser maestro.

No hay indicio alguno que permita suponer que se uniesen oficiales y aprendices de distintos gremios para mantener la protesta o el descontento de determinado número de asalariados, dentro de un taller, obrador o tienda pública o de un gremio entero.

El vecino que se distinguía entre los de ciudad, villa, pueblo o comarca, por una habilidad técnica o artística que le proporcionaba el sustento y los medios de satisfacer sus necesidades, las de su familia y las de su casa, era el maestro. El maestro era un técnico y un educador.

Para ser de esta condición, debía demostrar ser cristiano, viejo y tener limpieza de sangre. Español por los cuatro costados. Esta era una condición previa para obtener el grado de maestro -hubo numerosas excepciones más adelante-, además de llevar una vida arreglada y de buenas costumbres; no juntarse con gente de baja estofa, ser de genio apacible y sosegado, temeroso de Dios y de conocida calidad, procederes y costumbres. Debía tener el maestro un acendrado espíritu ético según la legislación gremial.

Los maestros trabajaban cuidadosa y acertadamente; con espíritu familiar, entendiendo el perfeccionamiento de su industria, arte y oficio, sin alcanzarlo muchas veces, como es fácil comprender. Debían proceder sin engaño, fraude y cristianamente para atender a las exigencias y demandas del público consumidor.

Las obligaciones principales de los maestros, con respecto a sus subordinados, eran:

La de instruirlos, dándoles su protección moral, económica y social y enseñarles el oficio o arte. Debían instruirlos éticamente, enseñándoles la religión católica, cosa que se llevaba a cabo por medio de las cofradías y de darles el buen ejemplo al mismo tiempo que adiestrarlos en los más nimios detalles del arte y oficio.

En la asociación gremial, el maestro trabajaba a salario unas veces, y otras por unidad de obra, a destajo, según los diferentes objetos a que se aplicaba su actividad. Sólo a los maestros examinados se les permitía tener tienda u obrador con oficiales y aprendices.

El taller u obrador venía a ser una escuela donde a los aprendices y oficiales se les enseñaban prácticamente el arte o industria.

El taller gremial por el sistema disciplinario impuesto por el contrato de aprendizaje, de aprendices y oficiales por un lado, y maestros o patronos por el otro, y practicando dentro de él, merced al derecho de corrección del maestro sobre los neófitos, venían a constituir el lugar ideal, a donde muchos padres mandaron a sus hijos en vías de enmienda o de corrección, para que al mismo tiempo que adquiriesen un conocimiento práctico, útil a su vida futura, se les forjara el carácter, reportándoles innumerables ventajas.

También existían en los gremios los claveríos o tesoreros que guardaban los caudales y alhajas que constituían el patrimonio de la corporación, así como las llaves de la caja, cobraban las cuotas reglamentarias y extrordinarias, los derechos de entrada al gremio, los gastos y expensas, gastos de carta de examen, multas, etc.

El Oidor de Cuentas o fiel de fechas, que era una especie de Tenedor de Libros y al mismo tiempo interventor de pagos, duraba en su encargo generalmente un año.

Los veedores, que eran la suprema autoridad dentro del gremio, debían ser individuos de buena fama y conciencia; generalmente, los maestros de más experiencia y edad en el gremio, que ejecutaban las órdenes de los alcaldes y del cabildo y hacían respetar las ordenanzas, mandamientos y acuerdos de las mesas directivas o consejos de ancianos de sus respectivos gremios.

Tanto los claveríos o tesoreros, los oidores de cuentas, como los veedores y las más altas autoridades de la corporación gremial, emanaban del sufragio; es decir, llegaban a esos cargos por votación democrática. Cada año se elegían uno o dos veedores de los maestros de cada oficio, en los primeros días del mes de enero. Por lo general los maestros más antiguos e insospechables por su honradez y habilidad.

La elección se hacía en atención a la paz, quietud y sosiego del gremio y para evitar muchos litigios y discordias.

Pero como suele suceder en toda clase de elecciones, es presumible que en todos los oficios o gremios de importancia, la votación fuese objeto de intriga y maquinaciones para poseerla, puesto que, significaba en ocasiones, pingÜes ganancias y determinadas preeminencias fuera y dentro de la corporación, y que los veedores elegidos para un período efectivo, movieran toda clase de resortes para volverse a reelegir. Nada dicen a este respecto las ordenanzas; algunos lo permitían, oomo aconteció con don Manuel Aparicio, maestro tintorero que fue 7 veces veedor.

Con los nombres de alcaldes y mayores se designaba a los que presidían el gremio y los que lo representaban en los actos oficiales. Convocaban y presidían las juntas de los maestros que constituían el consejo superior del gremio. Los alcaldes formaban parte del tribunal de examen, según lo expresan las ordenanzas. Gozaban de ciertos privilegios y de la consideración de sus vecinos.

Organismo de consulta con funciones de asesoría dentro del gremio, era la mesa o junta de gobierno formada por los ancianos. Por regla general, estos ancíanos habían participado durante alguna etapa de su vida en los asuntos de la corporación.

Tenían voz y voto en las deliberaciones. Se reunían para tratar los asuntos graves que se presentasen al gobierno, conflictos urgentes y problemas que no faltaban en la vida gremial.

No se registra en la legislación de Indias, ni en las ordenanzas gremiales, ni en mandamientos afines, preceptos específicos que regulen de una manera amplia y sistematizada la capacidad jurídica de la mujer dentro de la órbita del derecho de obligaciones. Hay algunas normas reguladoras del contrato de' arrendamiento prestación de servicios, encaminadas a proteger a las mujeres de raza indígena en otras instituciones.

El orden jurídico familiar absorbía la personalidad de la mujer, que solamente en excepcionales circunstancias podía destacar su individualidad con plena y consciente soberanía de su persona y de sus actos. A este respecto, dice José María Oro:

Vivía la mujer soltera sometida siempre a la autoridad paternal o a una tutela desempeñada por el mayor de sus hermanos varones o por el más próximo de sus otros parientes. El matrimonio, única causa de emancipación familiar, la liberaba de estas estrechas rejas, pero la hacían caer dentro de la órbita de un nuevo tutelaje tan acusado como el primero.

La mujer casada de la clase obrera siempre trabajó, aún sin la autorización expresa de su marido, en gremios y oficios en que se lo permitieron las fuerzas físicas y su natural condición, para satisfacer sus necesidades. La mujer casada dentro del gremio estaba equiparada al hombre, suprimiendo hasta cierto punto, la potestad marital o paternal.

Otro aspecto de la asociación gremial, era la cofradía gremial, que eran instituciones de carácter religioso y de beneficencia pública. Eran sociedades civiles de seguro mutuo, organizadas y constituídas, a la sombra de la iglesia, compuestas de artesanos de un mismo oficio.

Tales son, sintéticamente, los antecedentes que precedieron a los actuales organismos obreros y a la legislación mexicana sobre trabajo.

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