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Capítulo 10

La respuesta de Carranza a los Generales Villa y Obregón, y su convocatoria para la convención.

Ya hemos visto cómo los acuerdos tomados en la ciudad de Torreón por los delegados de la División del Norte y del Cuerpo de Ejército del Noreste, que obligaban a todos los Generales de dos de las más poderosas unidades revolucionarias que habían contribuido al derrocamiento del gobierno espurio del General Victoriano Huerta, fueron desechados casi en su totalidad, por don Venustiano Carranza, quien alegó que la implantación de reformas sociales y políticas, que eran de trascendental importancia, no podían considerarse como objeto de la discusión entre contadas personas, debiendo éstas ser estudiadas por una asamblea que representara a todos los elementos revolucionarios.

Poco después, a principios de septiembre de 1914, el General Alvaro Obregón, a nombre del Cuerpo de Ejército del Noroeste, y el General Francisco Villa, a nombre de la División del Norte, hicieron al Primer Jefe del Ejército Constitucionalista otras proposiciones que en su esencia contenían las mismas aspiraciones que las anteriores y que, fundamentalmente, fueron las que siguen:

El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista tomaría desde luego el título de Presidente interino de la República e integraría su Gabinete con Secretarios de Estado.

Una vez integrado el Gabinete, el Primer Jefe con acuerdo del Consejo de Ministros, procederia al nombramiento de Ministros de la Suprema Corte de Justicia, con el carácter de provisionales, y las autoridades judiciales de la federación.

Los gobernadores constitucionales o militares de los Estados, de acuerdo con los ayuntamientos de las capitales respectivas, designarían con el carácter de interinos, a las personas que deberían integrar los Tribunales Superiores, los jueces de primera instancia y demás empleados judiciales.

Los Gobernadores de los Estados y el del Distrito Federal y los jefes políticos de los territorios, una vez nombradas las autoridades judiciales, deberían convocar inmediatamente a elecciones de ayuntamientos.

Luego que hubieren quedado instalados los ayuntamientos, el Presidente interino y los gobernadores, deberían convocar a elecciones: el primero para representantes al Congreso de la Unión, y los segundos para gobernadores constitucionales, magistrados y diputados a las legislaturas locales.

Instaladas las cámaras federales y las legislaturas de los Estados, las primeras en sesiones extraordinarias, se ocuparían en el estudio de las reformas constitucionales, que propondría el Presidente interino: supresión de la Vicepresidencia y manera de suplir las faltas absolutas y temporales del Presidente; modificación del período durante el cual debería desempeñar sus funciones el Presidente de la República; la organización de la Suprema Corte de Justicia y la manera de proceder a la designación de sus ministros; declaración de inhabilidad de todos los jefes que formaran parte del Ejército Nacional, para desempeñar los cargos de Presidente, gobernadores y demás de elección popular, a menos de que se hubieran separado del ejército seis meses antes de lanzar su candidatura; inmediatamente después de conocido el resultado de la discusión relativa a las reformas constitucionales, y aprobadas éstas por las legislaturas de los Estados, el Presidente interino expediría la convocatoria para las elecciones de Presidente Constitucional y de los Magistrados de la Corte.

No podrían ser electos para Presidente de la República ni para gobernadores de los Estados, los ciudadanos que hubieran desempeñado estos cargos con el carácter de provisionales, al triunfo de la Revolución, ni los que los desempeñaran desde la fecha de la convotatoria hasta el momento de la elección.

Los gobernadores interinos de los Estados inmediatamente que entren a desempeñar sus funciones, nombrarán una junta que tendrá su residencia en la capital del Estado y se Integrará con un representante de cada distrito, a fin de que estudie el problema agrario y forme un proyecto que se remitirá al Congreso del Estado para su sanción legal.

Estas proposiciones fueron entregadas a don Venustiano el 9 de septiembre, quien, cuatro días antes, había expedido una convocatoria, que fue enviada por la vía telegráfica a todos los gobernadores de los Estados y jefes con mando de fuerzas.

La convocatoria telegráfica de don Venustiano Carranza.

Transcribimos íntegra esta convocatoria fechada el 4 de septiembre. Reza textualmente:

Desde el principio de la lucha actual ofrecí a todos los jefes que secundaron el Plan de Guadalupe que al ocupar esta Capital y hacerme cargo del poder ejecutivo, llamaría a todos los gobernadores y jefes con mando de fuerzas, a una junta que se verificaría en esta ciudad (México), para acordar en ella las reformas que debían implantarse, el programa a que se sujetaría el gobierno provisional, la fecha en que deberían verificarse las elecciones de funcionarios federales y demás asuntos de interés general, y, habiéndome hecho ya cargo del Poder Ejecutivo de la Nación, he acordado señalar el 1° de octubre para que se celebre aquella junta.

Siendo usted uno de los jefes que deben concurrir, se servirá pasar a esta capital, personalmente o por medio de representante amplia y debidamente autorizado, con el objeto indicado.

Constitución y Reformas. El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación. V. Carranza.

Puede verse en este mensaje que Carranza eludió llamarse Presidente Interino de la República. El telegrama fue enviado también al gobernador de Chihuahua y a todos los Generales de la División del Norte.

La contestación de Carranza al memorándum de Obregón y Francisco Villa.

Con fecha 13 de septiembre, don Venustiano contestó las proposiciones que en forma correcta y comedida, le hicieron desde la ciudad de Chihuahua, los Generales Obregón y Villa. El Primer Jefe las rechazó casi en su totalidad, como lo había hecho con los acuerdos que en la ciudad de Torreón tomaron los Generales de la División del Norte y del Cuerpo de Ejército del Noreste. Su respuesta revela la idiosincrasia del mencionado Primer Jefe. Hela aquí:

Con la atención y escrupulosidad que la trascendencia de la materia lo exige, me he impuesto del contenido de las proposiciones presentadas en nombre del Cuerpo de Ejército del Noroeste y de la División del Norte, ya que se me hizo el honor como Jefe Supremo de la Revolución, de someterlas a mi criterio.

En general, cuestiones de tan profunda importancia no pueden ser discutidas ni aprobadas por un reducido número de personas, ya que ellas deben trascender a la Nación entera y siendo, por lo mismo, de su soberana competencia.

De ingente necesidad es el establecimiento de un gobierno verdaderamente nacional, que sea la representación genuina del pueblo, y, por ende, la segura garantía de sus libertades y derechos; es decir, que ese Gobierno sea una resultante natural y legítima de una voluntad popular. Si la Revolución ha creado con el pueblo compromisos que debe cumplir, justo y necesario es que esa Revolución se inspire en los intereses de ese pueblo, investigando y extrayendo las raíces de sus males, aplicando los remedios consiguientes y orientándola, de una manera definitiva, hacia una finalidad progresista y firme. Esta finalidad, en mi concepto, solamente puede alcanzarse con las reformas propias y adecuadas a la transformación de nuestro actual medio politico-económico y con las leyes que deben garantizarlas.

En las expresadas ideas se fundamenta mi criterio -seguro estoy que el de ustedes también-, para proceder a la reconstrucción del país; siendo ésta una consecuencia forzosa de los ideales revolucionarios. Claro que el Plan de Guadalupe, inspirado en las anormales y urgentísimas circunstancias del momento, no pudo diseñar siquiera, todos y cada uno de los problemas que deberían y deben resolverse; pero tras el movimiento inicial, esos problemas han surgido de una manera espontánea y urge su resolución más o menos inmediata, ya que podemos decir que la insurrección llega a su fin, destruyendo -tal es su objeto-, los obstáculos para el proceso regenerador e innovador.

De las nueve proposiciones contenidas en el estudio a que me refiero, la primera debe considerarse como definitivamente aprobada; en la cuarta es necesaria la modificación, en el sentido de que se convoque a elecciones de ayuntamientos y jueces municipales en aquellos lugares en que está establecida la elección popular para el caso y, en las demás, conforme a las leyes respectivas. Las demás proposiciones de trascendentalísima importancia, no pueden considerarse objeto de discusión entre tres o cuatro personas, sino que deben discutirse y aprobarse, en mi concepto, por una asamblea que pueda tener imbíbita la representación del país.

Inspirado en este espíritu democrático, práctico además, he creído de altísima conveniencia la convocación a una junta en que deban discutirse y aprobarse, no solamente las proposiciones a que me refiero, sino todas aquellas de la trascendencia de éstas y de interés general. Esta junta deberá celebrarse en esta ciudad el día primero del próximo octubre, y es seguro que de ella surgirá la cimentación definitiva de la futura marcha política y económica de la Nación, ya que tendrá que ser ilustrada con los más firmes criterios y los más enérgicos espíritus que han sabido sostener los ideales revolucionarios.

En consecuencia, espero que sabrán interpretar ustedes las sanas intenciones mías y que sabrán cooperar en la trascendente obra, lo cual, además de ser en bien de la patria, redunda en gratitud de la colectividad mexicana hacia sus actuales directores

Repercusiones de la respuesta de Carranza.

Como puede apreciarse del documento anterior, muy importante para estudiar la génesis de la Convención de Aguascalientes, sólo aceptaba el Primer Jefe continuar en el cargo de jefe del Poder Ejecutivo, aunque aceptando trocar su designación por la de Presidente Interino de la República, cosa que nunca llegó a realizarse. Sugirió además, algunas modificaciones a la propuesta relacionada con las elecciones municipales. Todos los demás puntos los dejó para que fueran resueltos por la junta de generales y gobernadores convocada por él para reunirse en la ciudad de México, en vez de que las reformas político-económicas propuestas por Obregón y Villa, fueran estudiadas y aprobadas por diputados y senadores libremente electos por el pueblo, como lo sugerían los citados Generales.

El General Juan Barragán Rodríguez, en su obra Historia de la Revolución y del Ejército Constitucionalista, publica la convocatoria y la respuesta de Carranza que reproducimos en este artículo, y censura a Obregón por haber suscrito junto con Villa, el memorándum que motivó la dicha respuesta. Muy allegado al señor Carranza, Barragán escribe en el citado libro:

Así escuetamente considerada esa disposición (la del caudillo sonorense para solicitar de la Primera Jefatura algún cambio en el Gabinete o en la investidura que debiera tener el señor Carranza ... o alguna modificación en la política de nuestro gobierno ...), resulta que siendo delegado para una misión específica de paz sin otras atribuciones que sugerir las medidas de llegar a un arreglo en el caso de Sonora, el General Obregón se sale del margen de su cometido para adentrarse en terreno prohibido, dado su carácter militar; mas esto, que pudiera calificarse como una oficiosidad censurable que de ninguna manera encajaba en el objetivo de su viaje, lo encontramos explicable por el temperamento vehemente, arrebatado, de que dio pruebas en aquella época el General Obregón.

Y más adelante, el mismo General Barragán que representa el sentir del entourage de Carranza en aquella época y del mismo Carranza de quien fue el edecán favorito, dice más adelante:

En efecto, en la cláusula primera del convenio sometido a la Primera Jefatura, se le recuerda el cumplimiento de ese artículo del Plan de Guadalupe, a lo cual; naturalmente, nada podía objetar el Primer Jefe. Pero luego en la cláusula VIII se estipula que no podrá ser electo Presidente Constitucional el ciudadano que hubiere desempeñado ese cargo con carácter provisional, al triunfo de la Revolución, ni el que lo desempeñare desde la fecha de la convocatoria hasta el momento de la elección. He ahí la forma hábil como se trataba de eliminar del poder al señor Carranza, en un plazo relativamente corto, dos o tres meses, a lo sumo, lo que se tardaría en convocarse a elecciones. El señor Carranza, en forma también inteligente, les dio una contestación sensata y que al mismo tiempo estaba de acuerdo con el sentir de la mayoría revolucionaria...

El General Obregón, en su libro Ocho mil kilómetros en campaña, se abstuvo de comentar la respuesta de Carranza. Seguramente, consideró que el silencio era la medida más cuerda que podría tomar sobre el particular.

En el libro Manifiesto del C. General Francisco Villa a la Nación, y Documentos que justifican el desconocimiento del C. Venustiano Carranza como Primer Jefe de la Revolución, impreso en Chihuahua en 1914, encontramos la siguiente apreciación:

El tenor de la convocatoria expedidá por el C. Venustiano Carranza, demuestra hasta la evidencia que el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista tenía en su mano asegurarse una mayoría incondicional en la junta, supuesto que él era quien hacía los nombramientos de los gobernadores de los Estados y confería el grado de General.

La convención por este motivo no descansaba sobre una base democrática ni podía inspirar confianza a los revolucionarios que con las armas en la mano han combatido por los ideales de la Revolución iniciada en 1910 por el Presidente Mártir y próxima a triunfar definitivamente con el restablecimiento del orden constitucional y el aseguramiento de la reforma agraria.

Los vientos que corrían eran de fronda.


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