Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

El eudemonismo social

I. Esta doctrina se ha formado en Inglaterra. Su formulación más importante se debe a Jeremías Bentham (1748 - 1832) especialmente en sus Principios de la legislación civil y criminal. Le sigue en importáncia John Stuart Mill (1806 - 1873) con su Utilitarismo.

Ambos parten del postulado de que los motores de la conducta humana son el placer y el dolor y pretenden, con ayuda de ellos, juzgar la legitimidad de la voluntad humana. Las acciones son buenas o malas según fomenten o dificulten la felicidad. Según ello el fin último del orden social sería la utilidad de todos. Si esto no es posible ha de perseguir al menos el mayor bien del mayor número.

Por lo demás, el eudemonismo estuvo generalizado en el siglo XVIII, aun en Alemania. La doctrina de Wolf no lo contradecía puesto que dejaba abierto el camino para el perfeccionamiento que predicaba este pensador. Sólo Kant destruyó el eudemonismo en su Crítica de la Razón Práctica (1788) al hacer resaltar el sencillo argumento de que los sentimientos de placer y dolor son puramente subjetivos por lo que, dada su limitación, no pueden aspirar a ser la norma de la ley general de la voluntad de la que dependa la justificación fundamental de toda voluntad concreta. Entre los demás filósofos del derecho de fama sólo Hugo en su Derecho Natural (4a. ed. 1819) ha roto una lanza por el eudemonismo sin dar razones dignas de mención; también fue el último defensor teórico de la esclavitud. Sin embargo el eudemonismo, no obstante su fracaso teórico, ha tenido mucha influencia en la práctica.

II. El eudemonismo, como en general la doctrina del placer, carece de toda solidez científica.

1. El fomento de la dicha subjetiva de los diversos miembros de la comunidad es de antemano un problema insoluble. El derecho no puede proporcionar la felicidad íntima, como la paz consigo mismo. Sobre lo que podríamos llamar felicidad exterior no hay unanimidad de pareceres.

2. Los utilitarios proponen lo siguiente: consígase la mayor suma posible del mayor bienestar posible y transfiérase a los individuos del modo más igual posible. Pero el sentimiento de la felicidad no puede desgajarse del sujeto y repartirse con los demás.

3. El fomento del placer personal sólo podría postularse como el fin ideal del legislador si la ley suprema de la voluntad jurídica del individuo fuese el fomento de su bienestar personal. Pero como no es así sino que la característica de la voluntad justa está en el cumplimiento del deber sin consideración al placer individual del actor. tampoco puede consistir la ley suprema de la sociedad humana en la felicidad de los miembros de la comunidad.

4. Más recientemente los hedonistas han postulado una especie de felicidad normal. Según ellos, el fin del derecho ha de consistir en proporcionar a cada ciudadano una existencia digna (digna del hombre) .Es cierto, pero equivale a decir racional, digno de la razón. Es una voluntad digna del hombre, en su calidad de deber querer lo objetivamente justo. Con lo cual no se habla más de la mera felicidad subjetiva.

III. Sobre el principio hedonista o eudemonista se edifica la doctrina del la igualdad cuantitativa. En la antigüedad fue combatida por Platón y Aristóteles, reaparece en la edad modema con Tomás Moro y Wolf, se infiltra en la doctrina de Rousseau y desaparece entonces del campo filosófico para andar a sus anchas en el campo político. Es formulada detalladamente por Babeuf (1795) que reclama para cada uno una participación en los bienes materiales según sus necesidades. Desde entonces es frecuente en discusiones políticas confundir la justicia con la igualdad.

Materialmente considerados son los hombres desiguales en todo. No se justifica pues la necesidad de la igualdad material, tanto más en cuanto la desigualdad social es técnicamente beneficiosa como fuente de emulación y del progreso de la cultura material.

Desde el punto de vista ideal todos los hombres son iguales ante Dios, es docir: imperfectos, lo cual no es otra cosa que una constatación negativa. En cambio, el principio de la igualdad ante la ley significa simplemente que cada individuo ha de ser tratado según la ley y la justicia. Si se sale de esta directriz. formal y se quiere una igualdad material en sentido utópico, entonces ni la más alada fantasía supera al eudemonismo con sus inaceptables defectos.

IV. Sólo aparentemente se puede incluir en el eudemonismo la apelación al bien general (salud publica) como fuente de todo derecho. Esta apelación a la salud del pueblo procede de la antigüedad y se ha invocado luego frecuentemente. Incluso Bismarck dijo en su célebre discurso de 21 de febrero de 1881: Para mi no ha habido nunca mas que una sola brújula, una sola estrella polar a la que siempre me he dirigido: salud publica.

Esta expresión refleja el anhelo de una norma objetiva que libere de los meros apetitos subjetivos de los individuos. Pero ni proporciona ni tampoco nos acerca al criterio para una posible justicia. La mera apelación al bien general no es suficiente para elevarse a un criterio superior al conflicto de los anhelos subjetivos.

Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha