Friedrich Karl von Savigny


Finalidades de la

Revista de la Escuela Histórica

Primera edición cibernética, marzo del 2004

Captura y diseño, Chantal López y Omar Cortés


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Presentación

Este escrito del notable jurista germano Friedrich Karl von Savigny fue elaborado para el primer número de la Revista para la ciencia del derecho desde el punto de vista histórico (Zaitschrift fur geschichtliche Rechtswissenschaft), en 1815. En éste, Savigny, además de especificar claramente las particularidades de la corriente jurídica de la que la Revista sería portavoz, recurre, dato curioso en un jurista, a una revista para difundir y vulgarizar conceptos profundos reservados, en esa época, al tradicional libro.

Sumamente interesante resulta el leer las justificaciones esgrimidas por Friedrich Karl von Savigny en sus intentos por explicar los motivos por los cuales los seguidores de la corriente jurídica de la escuela histórica optaron por publicar una revista y no libros.

Diferenciando correctamente los alcances y contenidos propios de cada medio de comunicación y divulgación (libro y revista), Savigny concluye afirmando que la revista constituye el medio idóneo para una difusión más generalizada que busque abarcar a un público más amplio, a contraparte del libro, instrumento éste más ad hoc para un público más selecto, acostumbrado a profundizar sobre los temas que lee.

Otro elemento interesante que no podemos pasar por alto, es el hecho de que Savigny concibe la publicación de esa revista, que finalmente sería el importantísimo órgano de difusión de la corriente de la escuela histórica, desde una óptica proclive a lo lúdico.

En efecto, Friedrick Karl von Savigny enfatiza en la necesidad de que esa publicación sea realizada con gusto por el grupo editor, factor éste realmente indispensable para llevar a buen éxito cualquier actividad similar.

Chantal López y Omar Cortés




Lo que determina a los autores de esta Revista a emprender su publicación, es el completo acuerdo que entre todos ellos existe acerca del modo y forma de considerar y cultivar la ciencia del derecho. De esta convicción común vamos a dar cuenta en el presente artículo.

Quien reflexione atentamente sobre los métodos y puntos de vista que desde antiguo vienen dominando entre los jurisconsultos alemanes, hallará que todos ellos pueden agruparse en dos principales clases, como a su vez los jurisconsultos en dos escuelas entre las cuales sólo debe aceptarse una diferencia fundamental, pudiendo considerarse como relativas las diferencias dentro de cada escuela y conciliarse siempre mediante transiciones imperceptibles. La antítesis fundamental se anuncia hoy día con más precisión y rigor que en otro tiempo, y es éste un hecho que todos deben estimar beneficioso, ya tomen parte activa en la contienda, ya esperen la solución como tranquilos espectadores, pues también el espectador tendrá la ventaja de informarse hoy con más exactitud de aquello que tal vez se le ocultaba antes de ahora, a saber: a cuál de los dos bandos se inclina su espíritu, y a quién, por tanto, ha de mirar como compañero y como contrario.

Una de estas dos escuelas ha sido bastante caracterizada con el nombre de histórica; para la otra, en cambio, es difícil encontrar un nombre positivo, pues no siendo una sino en su oposición a la primera, aparece, fuera de esto, con las más diversas y contradictorias formas, y ora se anuncia como filosofía o derecho natural, ora como la sana razón común. A falta, por tanto, de otra expresión, la llamaremos no histórica. No es posible, sin embargo, comprender la antítesis entre estas escuelas de juristas mientras no atendamos sino a nuestra ciencia, pues, la antítesis de que se trata es completamente general y mas o menos visible en todas las cosas humanas, especialmente, sin embargo, en las que atañen a la constitución y gobierno de los Estados.

He aquí el problema general: ¿en qué relación está el pasado con el presente, el devenir con el ser? Y sobre esto, dicen los unos que cada edad produce libre y arbitrariamente su vida, su organización, ya bien y felizmente, ya mal y con escasa fortuna, en la medida de su inteligencia y fuerza. Pero no es despreciable, aun dentro de esta manera de considerar la cuestión, el examen del pasado, toda vez que por él puede aprenderse qué resultados ha obtenido de su propia conducta: la Historia en tal sentido es una colección de ejemplos políticos y morales. Dicho examen, sin embargo, no es sino uno de tantos conocimientos auxiliares de que el genio puede muy bien prescindir.

Según la teoría de los otros, no se da ninguna existencia humana completamente individual y separada; antes bien, aquello que puede ser considerado como individual, ha de mirarse, por otra parte, como miembro de un todo superior. Así, es necesario considerar a cada individuo, al mismo tiempo que como tal, como miembro de una familia, de un pueblo, de un Estado; cada periodo de la historia de un pueblo como la continuación y desarrollo de las edades pasadas. Cualquiera otra concepción es por lo mismo parcial, y cuando se quiere llevar a la vida, falsa y perniciosa. En cambio, según ésta, no crea cada tiempo de por sí y arbitrariamente su propia vida, sino que ella se produce en indisoluble comunidad con todo el pasado. Tiene, por lo mismo, en tal caso, cada edad que reconoce en sí algo dado ya, lo cual es a un tiempo necesario y libre: necesario, en cuanto que no depende del arbitrio especial del presente; libre, puesto que no es tampoco impuesto por una voluntad ajena (como el mandato del señor a sus esclavos), sino que nace de la esencia suprema del pueblo, como un todo que deviene y evoluciona continuamente. La edad presente es también un miembro de este todo superior, que en él y con él quiere y obra; así que lo que por el todo se produce, también puede decirse que es producido libremente por la parte. No es, pues, ya la Historia solamente una colección de ejemplos políticos y morales, sino el único camino para el conocimiento de nuestro propio Estado. Quien se encuentra en este punto de vista, juzga además y por lo mismo la posición contraria. No se trata ya de una elección entre lo bueno y lo malo, como si fuese bueno el reconocimiento de algo, malo el rechazarlo, y ambas cosas igualmente posibles. Por el contrario, es en rigor completamente imposible el rechazar lo existente (gegebenes) que nos domina de una manera fatal, de suerte que, aunque podamos hacernos ilusiones sobre ello, no podemos variarlo. Quien de tal modo se engaña creyendo ejercitar su propio especial arbitrio, allí donde sólo es posible aquella libertad común y superior, renuncia en realidad a sus más preciados derechos: es un siervo el que se imagina ser un rey, cuando podría ser un hombre libre.

Hubo un tiempo en el cual la separación entre la parte y el todo se acometió decididamente y con la mayor confianza en el éxito, no sólo la separación entre el presente y un pasado que se tenía en poco, sino también la del ciudadano y el Estado. Esta última se ha reconocido, merced a penosas experiencias, como errónea y perniciosa, y si aún ahora hay muchos que la albergan en sus corazones y quieren realizarla prácticamente, ya no se aventura con la facilidad en la teoría. Todo lo contrario sucede con aquella otra separación entre el presente y el pasado, la cual encuentra aún hoy por doquier públicos y decididos defensores, por más que sea inconsecuente rechazar la una mientras se profesa la otra. La razón por la cual este egoísmo histórico (que así puede llamarse aquella primera separación) se ha conservado durante más tiempo que el otro, está en que muchos, sin darse cuenta de ello ciertamente, confunden su propia concepción personal del orden del mundo con este mismo orden, y así han llegado a aquel sentimiento ilusorio según el cual el mundo ha comenzado con ellos y con sus opiniones. Se comprenderá que esto no llega por lo general en ninguno de ellos a la conciencia, permaneciendo en la obscura esfera del sentimiento y apareciendo tan sólo en aplicaciones completamente particulares; pero aunque esto sea así, puede considerarse como algo más que un puro fenómeno literario.

Apliquemos esta exposición general de la antítesis entre los dos puntos de vista, histórico y no histórico, a la ciencia del derecho, y no será difícil determinar el carácter de las dos escuelas antes mencionadas.

La escuela histórica admite que la materia del derecho está dada por todo el pasado de la nación; pero no de una manera arbitraria y de tal modo que pudiera ser ésta o la otra accidentalmente, sino como procediendo de la íntima esencia de la nación misma y de su historia. Después, cada tiempo deberá encaminar su actividad a examinar, rejuvenecer y mantener fresca esta materia nacida por obra de una necesidad interna.

La escuela no histórica, por el contrario, admite que el derecho puede ser creado en cada momento por el arbitrio de las personas investidas del poder legislativo, con completa independencia del derecho de los tiempos pasados y solamente según sus convicciones, tal y como las produce el presente momento histórico. Así, esta escuela no puede explicar el que en alguna ocasión no sea todo el derecho introducido completamente nuevo y diverso del precedente, sino porque el legislador fue perezoso en el recto ejercicio de su cargo y tuvo, por tanto, necesidad de conservar, aunque con carácter de interinidad, como verdaderas para el presente, las opiniones jurídicas del momento anterior.

Cualquiera que desee ensayar la aplicación de estos principios a casos particulares, se apercibirá de cuán honda es la oposición entre las dos escuelas. La cuestión del poder legislativo y la del judicial, y especialmente la forma científica de tratar el derecho, todo tiene un fundamento distinto según una u otra concepción. Realmente no se da en la práctica una antítesis tan profunda; antes bien, aparecen a menudo los frutos de ambas escuelas bastante semejantes entre sí: esto obedece a que en la realidad se procede de ordinario sólo por la impresión del sentimiento y se prescinde de principios y consecuencias doctrinales.

Los autores de esta Revista, que con entera convicción son partidarios de la escuela histórica, desean promover, mediante su común empresa, el desenvolvimiento y aplicación de los puntos de vista de dicha escuela, en parte por sus propios trabajos, y en parte al ofrecer un punto de unión a las personas que piensen del mismo modo que ellos. Hoy día, en que, merced a las más preciadas fuerzas, se han salvado los supremos intereses de la nación, es cuando propiamente puede acometerse tal empresa con lozanas esperanzas. Ni hubiera podido resultar en estos últimos tristes años de cualesquiera investigaciones históricas, en especial las relativas a nuestra patria, sino un sentimiento tan desgarrador como nuevo y fresco es el incentivo que hoy día han recibido. Y por eso se alegrarían los autores si consiguiesen dar al examen histórico del derecho nacional un nuevo impulso. Precisamente hay todavía aquí ricos tesoros ocultos y tan desconocidos, que los impugnadores de la escuela histórica dirigen de ordinario toda su enemistad contra el cultivo laborioso de la historia del derecho romano, pasando, en cambio, sobre la del germano en silencio y como si no existiese, aunque es seguro que si presumiesen su estudio lo mirarían con tanta cuando no con más aversión.

Las reflexiones que preceden bastan para explicar que nos determinemos a escribir en cualquier forma en este orden de ideas: no obstante, la forma de Revista que hemos adoptado, requiere alguna especial aclaración.

Semejantes formas, pasajeras y transitorias, de la literatura, no parecen gozar ahora en Alemania de aquella extraordinaria aceptación de que no ha mucho disfrutaban. Y es indiscutible que una literatura formada principalmente por ellas, no está ya en boga. Lo que en realidad se considera digno de estima es el desarrollo del pensamiento en las sólidas formas de un gran conjunto, es decir, lo que ordinariamente llamamos libros. Ahora bien: al ofrecer las Revistas ocasión frecuente de comunicar los pensamientos aún no elaborados y sólo como en bosquejo, lo cual siempre es más cómodo, dificultan en cierto modo el que se publiquen buenas obras completas, y en este sentido podría calificárselas con razón de un estorbo para la formación de los libros (Bucherableiter). No obstante, usadas de una manera prudente pueden producir efectos beneficiosos. El paso del estado de ideas aisladas a los completos y buenos libros, se verifica sucesivamente y es, por tanto, muy lento las más de las veces. Si una revista aspira a facilitar y promover dicho proceso, puede producir muy útiles resultados. Hasta aquí, pues, al hablar de las ventajas de las revistas, lo hacemos en consideración al objeto de sus autores y colaboradores. Pero tambien en relación con los lectores, puede ser muy provechosa la forma de revista. La literatura de una nación no se da ni permaneciendo inmóvil, ni manifestándose parcial y exclusivamente en libros y autores aislados; antes al contrario, se produce y anima continuamente por los sabios todos en comunidad y mutua acción y reacción con el público, y creo que cualquier persona práctica en estas cuestiones se apercibirá fácilmente de ello, aun allí donde se ofrece una mayor dificultad, a saber, en la época presente y en nuestra propia nación. Aun para aquéllos que no puedan mirar las cosas a tanta profundidad, tiene acaso gran interés que se facilite a la vista de todos aquel proceso de las ideas a que antes nos referíamos, y el papel de intermediario puede muy bien desempeñarlo una revista, pues ella, por la manifiesta comunidad de ideas de sus autores y colaboradores y por su frecuente y parcial aparición, está en condiciones de producir una impresión más viva que los libros especiales.

He aquí por qué parece que una revista, si se evita el abuso anteriormente aludido, puede prestar buenos servicios, sobre todo en relación con el público estudioso, y por esta causa los autores han encontrado, en su vocación especial por la enseñanza, un nuevo estímulo para la realización de su intento.

Sin embargo, es de doble importancia en una empresa que, como su mismo nombre indica, está más en relación que cualquiera otra con su tiempo, la justa estimación del presente y de las relaciones de su literatura con la de las pasadas edades.

Se presumirá fácilmente cuán distantes están los autores de aquel punto de vista según el cual hay que disipar, en el concepto de la ciencia jurídica del día, la obscura noche dominante hasta ahora; defienden, por el contrario, la concepción histórica de aquella escuela de que más arriba han hecho profesión. Pero existe, por otra parte, una ciega y tan excesiva estimación del pasado, que casi es más peligrosa que aquella otra frívola presunción, pues mutila por completo las fuerzas del presente; y de aquí que tampoco deba apoyarse el sentido histórico, si es que ha de llevarse a la práctica y no tan sólo en los labios. Así, se ha afirmado recientemente que el derecho romano es el principal y más importante que se ha descubierto, y que el mérito de los modernos consiste más bien en la elección entre las opiniones y teorías reunidas ya, y a lo sumo en haberlas apoyado con nuevas razones, que, sin embargo, están las más de las veces inspiradas en las de los antiguos (Jahrbueb: Heilderberg, 1815 -Anales de Heidelberg-, cuaderno 2°, pp. 110 y 157). Si así fuese, la ocupación en un oficio mecánico, donde nunca faltará ciertamente ocasión para propias y nuevas creaciones, nos parecería mucho más digna de un hombre de talento que nuestra ciencia. Afortunadamente no es así. No puede en verdad desconocerse la importancia de los civilistas del siglo XVI, aludidos por aquella afirmación, y acaso se ofrezcan en esta revista múltiples ocasiones de proclamar la gloria de aquel gran tiempo. Nacía entonces la aplicación de la historia y la filosofía a nuestra ciencia; a cada paso se descubrían nuevas fuentes, y donde quiera que se volviese la vista podía hacerse surgir, con ayuda de los recientes conocimientos, un conjunto de relaciones nunca sospechado y cada vez más rico. Esto produjo un sentimiento juvenil y vigoroso de confianza en las propias fuerzas, robustecido y elevado por la creencia ilusoria, pero muy natural, de que la investigación podía continuar y continuaría en la misma medida y con igual ilimitación; y así, al lado de los grandes tesoros realmente encontrados, existía el presentimiento de una futura e inmensa riqueza, como la que acaso pudiera proporcionar la posesión de una varilla mágica. Nuestro tiempo no se parece a aquél ni en esto ni en lo extenso de la erudición, y de aquí que concedamos de buena gana que hoy día los jurisconsultos, individualmente considerados, no alcanzarán jamás el esplendor personal de aquellos grandes hombres. Pero la vida no se ha detenido, y a causa de la acción universal del tiempo, son posibles ahora cosas en que el siglo XVI no pudo siquiera pensar. En general, la relación de una era literaria con el pasado, se parece a la que debe unir a un hombre de buena voluntad con sus contemporáneos: reconoce con gusto el mérito ajeno y tiene espíritu abierto y entusiasta admiración para toda obra grande, pero con un seguro y tranquilo sentimiento de la propia vocación. Es también mucha verdad, respecto de las edades todas, lo que de una manera muy hermosa dice Paracelso acerca de las relaciones entre el alumno y el maestro. La cualidad superior y más loable en un discípulo, es que permanezca blando como la cera hasta que su disciplina le proporcione fuertes y crecidas alas, y que entonces escape a la palmera. Honroso y digno de alabanza es que los jóvenes arrojen a los viejos de sus nidos, pues deben superarlos en todo momento en ciencia y destreza, vigor y entusiasmo, y crecer como crece una haya joven que con su engrandecimiento disputa su gloria a las viejas hayas.

He aquí las convicciones y la finalidad con que hemos emprendido esta revista. Su contenido, en especial, ha sido anunciado ya en los avisos de los libreros en la forma siguiente:

I. Ensayos sobre todas las partes de la ciencia positiva del derecho, preferentemente, sin embargo, sobre el derecho romano y el germano. En armonía con el propio fin de esta revista, sólo se publicarán trabajos cuyo objeto corresponde en general al punto de vista científico, y en especial al histórico. Los artículos de carácter meramente prácticos quedan excluidos.

II. Fuentes del derecho. Bajo este epígrafe se comprenden aquellas fuentes jurídicas:

1) que no han sido impresas o la han sido viciosa e incompletamente, o sólo en muy raros libros;

2) que pueden publicarse en dos o tres entregas, sin limitar mucho el restante contenido de cada una de éstas;

3) que tengan un interés científico inmediato.

Dichas fuentes irán siempre acompañadas de una introducción que explique su significación histórica y científica; y cuando se conceptúe necesario, de una traducción y notas aclaratorias.

III. Misceláneas. Bajo este epígrafe se publicarán:

1) noticias literarias de libros o manuscritos útiles, raros o poco conocidos.

2) trabajos auxiliares para biografías jurídicas e historia de los institutos de enseñanza.

3) observaciones críticas sobre algunos textos de fuentes jurídicas que ofrezcan interés y aclaraciones de los pasajes difíciles.

4) artículos cortos dirigidos a promover investigaciones sobre puntos concretos.

IV. Recensiones críticas, bien que con una severa elección.

La mayor parte de lo dicho resulta claro de por sí; juzgamos, sin embargo, necesarias las aclaraciones siguientes:

Los ensayos o estudios forman, como es natural, el principal objeto de esta empresa. Están destinados a servir a la parte científica, y en especial a la histórica del derecho, donde puede ser lo predominante o el método o la investigación de los hechos. De aquí que lo que corresponde al llamado fin práctico, o sea la manera inmediata y mecánica de facilitar la administración de justicia, la judicatura o la abogacía, caiga fuera del plan de esta revista. Los autores, sin embargo, serían muy mal comprendidos si se creyese que sólo entran en su plan aquellos trabajos que, dada la división corriente de los estudios jurídicos, caen dentro de la historia del derecho, antes al contrario, pertenecen también a nuestro objeto la dogmática y la interpretación en cuanto se consideran en un sentido histórico, de suerte que, en general, no es por el objeto, sino por el punto de vista y manera de tratarlo, como puede reconocerse si un trabajo corresponde o es extraño al fin de nuestra revista. Del mismo modo, están muy lejos los autores de excluir en general de sus trabajos cualquier aspecto práctico, cual si por su espíritu fuesen opuestas la vocación del jurista práctico y la del científico. No es así; sólo entre lo histórico y lo no histórico domina una antítesis absoluta, pues las cuestiones prácticas pueden tratarse con el más delicado sentido científico, al modo como en las respuestas de los jurisconsultos romanos, la consideración práctica y la histórica aparecen igualmente dignas de admiración. El triunfo de la investigación histórica se logra cuando lo investigado se muestra a la simple e inmediata contemplación, como algo que subsiste y vive con nosotros, y precisamente entonces es cuando ambos puntos de vista, histórico y práctico, se compenetran por completo. Pero no siempre se logra investigar la historia con este espíritu, y el propósito de no trabajar a más bajo precio lleva de modo inevitable a una consideración completamente superficial de las cosas, en una vana pretensión de espíritu mucho más infructuosa que el anhelo opuesto, completamente material. No he encontrado en general -dice Goethe- arrogancia más perniciosa que la del que pretende llegar al espíritu cuando la letra no es aún para él familiar y clara: Las cualidades que más son de desear en un investigador cualquiera, las forman, por una parte, la severidad, esto es, que aspira a penetrar hasta el fondo de las cosas; por otra parte, la más sincera modestia.

Todos convendrán en que el dar a conocer fuentes no impresas aún, es el primero de los servicios que pueden prestarse a la ciencia histórica. Pero este servicio depende de raras y dichosas casualidades. Invitamos, pues, a todos los amantes de nuestra ciencia a que remitan, aun sin especial exhortación de los autores, todo lo que tuviesen la fortuna de encontrar respecto a dichas fuentes. Entre los documentos, se comprenden con preferencia en este caso los que pudieran ser instructivos para la historia del derecho patrio.

Finalmente, por lo que concierne a las recensiones tenemos cuando menos la intención de dar cuenta, a medida que vaya apareciendo, de la literatura jurídica toda. Sólo serán objeto de crítica aquellas obras especiales que ofrezcan ocasión a los autores de decir algo propio de interés para la ciencia. Pero aun con tal limitación, no creemos totalmente desprovista de utilidad esta parte de nuestras tareas; porque si es cierto que aparecen por doquier buenas y fundamentales recensiones de obras de derecho, sin embargo, la crítica jurídica considerada en general se parece mucho a la fortuna, que, según la expresión del poeta, palpa entre la muchedumbre, y tan pronto se posa en los rizos inocentes de los niños, como en la culpable mollera de los calvos; con esta diferencia tan sólo: que la fortuna causa muchas veces la muerte del inocente, mientras que la crítica otorga con mayor frecuencia la vida al que no la merece. Después de esto, ninguna persona justa considerará de seguro ni presumidos ni jactanciosos a los autores de esta revista, cuando pretenden distinguirse de la mayor parte de los críticos por su juicio sensato y libre de preocupaciones.

No podemos ni queremos prometer nada acerca de la frecuencia con que se publicará esta revista, ni sobre su duración. Prometemos tan sólo que no aparecerá con más ni menos frecuencia de lo que, habiendo de trabajar con gusto y verdadero amor a la materia, pueda naturalmente ocurrir. Pero dure mucho o dure poco, no podrá decir nadie que se haya apartado nunca de su verdadero fin.