Índice de Catecismo político de la Federación Mexicana de José María Luis MoraCapítulo octavoCapítulo décimoBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS PERSONAS EN QUIENES SE DEPOSITA EL PODER EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN Y DEL MODO DE ELEGIRLAS

Pregunta. ¿Qué autoridad está encargada del Poder Ejecutivo de la Federación?

Respuesta. El presidente de la República y su ministerio.

Pregunta. ¿Quién tiene autoridad y denominación de presidente?

Respuesta. La persona que para ello haya sido electa.

Pregunta. ¿A cuál de los cuerpos constituidos en la República corresponde hacer esta elección?

Respuesta. A las legislaturas de los Estados.

Pregunta. ¿Y no sería mejor que la hiciese el Congreso General?

Respuesta. No, porque el Poder Ejecutivo debe tener alguna independencia del Legislativo, la que no es compatible con que reconozca en éste el principio de su existencia política. Además, siendo el Poder Ejecutivo el más temible de todos por ser dueño de la fuerza, a los Estados debía darse una garantía de que nada tenían que temer del gobierno supremo, y no es posible concebir otra más adecuada al intento que la de dejar en sus manos la elección de la persona que debe desempeñarlo.

Pregunta. ¿Cómo se elige al presidente de la Federación?

Respuesta. Cada cuatro años el día 1° de septiembre, la legislatura de cada Estado a mayoría absoluta de votos, sufraga por dos personas, las cuales deberán ser residentes dentro de la República; pero una de ellas fuera del territorio del Estado. En seguida se saca testimonio del acta de elección y se remite al presidente del Consejo de Gobierno en pliego certificado. El día 6 de enero siguiente al de la elección, en presencia de ambas Cámaras, se abren los pliegos de elección, y se nombra en la de Diputados una comisión compuesta de uno por cada Estado; ésta informa lo que le ocurre sobre la legalidad de la elección, o la habilidad de los electos, y presenta el resultado de la regulación de los votos. La Cámara de Diputados procede entonces a declarar la elección, si ya viene hecha, o a hacerla, en caso contrario. La elección puede venir hecha en su totalidad, puede venir hecha en parte o puede no venir hecha.

Pregunta. ¿Cuándo se dice que viene hecha totalmente la elección?

Respuesta. Cuando dos de las personas postuladas reúnen la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas. En este caso, si los dos tienen dicha mayoría e igual número de votos, la Cámara elige uno de ellos para presidente y el otro queda de vicepresidente. Si los dos tienen la mayoría, pero con desigual número de votos, el que lo tenga mayor es el presidente y el otro es el vicepresidente.

Pregunta. ¿Cuándo se dice que viene hecha parcialmente la elección?

Respuesta. Cuando uno solo de los postulados reúne la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas, y el que se halla en este caso es declarado presidente, procediéndose por la Cámara a elegir vicepresidente.

Pregunta. ¿Cuándo se dice que no viene hecha la elección?

Respuesta. Cuando ninguna de las personas postuladas reúne la mayoría absoluta de los votos.

Pregunta. ¿Qué reglas debe observar la Cámara en este caso para hacer la elección de presidente y vicepresidente?

Respuesta. La primera es que la Cámara no puede elegir ni uno ni otro de estos funcionarios, sino entre los postulados por las legislaturas, tomando para elegir presidente los dos que tengan mayor número de votos. La segunda es, que si hay más de dos que se hallen en este caso, se deben excluir por votación todos los que excedieren de este número, para que la elección se verifique entre dos precisamente. La tercera es que toda igualdad o empate no será decidida por la suerte, sino cuando no lo haya sido por dos votaciones consecutivas. La cuarta, que todas las votaciones serán por Estados. La votación de vicepresidente que debe seguir a la de presidente está sujeta a las mismas reglas.

Pregunta. ¿Para qué es que las legislaturas postulan dos personas en la elección de presidente y vicepresidente? ¿No sería mejor que estos funcionarios se eligiesen separadamente?

Respuesta. Como el fin primario y principal que se ha intentado en la Constitución es que el jefe del gobierno sea, sin intervención de otra autoridad, nombrado por las legislaturas de los Estados, y como la mayoría que decide la elección es más fácil obtenerla postulando por dos que por uno, de aquí proviene la adopción de esta medida.

Pregunta. ¿Y para qué se exige que uno a lo menos de los postulados por las legislaturas sea residente fuera del territorio del Estado?

Respuesta. Porque si pudieran votarse en cada legislatura dos residentes en el territorio de la misma, el espíritu de provincialismo haría que la elección fuese frecuentemente singular en cada caso, es decir, que cada uno votaría por los suyos, y entonces tal vez no sólo no se obtendría para ninguno la mayoría absoluta, pero ni aun la pluralidad, lo cual sería, como se ha dicho, contra el espíritu de la Constitución, de que la elección de presidente en cuanto sea posible sea hecha exclusivamente por las legislaturas de los Estados.

Pregunta. ¿Por qué la Cámara de Diputados debe ser la única que intervenga en todos los actos relativos a la elección de presidente?

Respuesta. Porque se ha querido que el origen del gobierno de la Federación sea lo más popular posible, y como lo es más por la intervención exclusiva de la Cámara de Diputados que por el concurso de ambas, de aquí ha provenido que se haya acordado así.

Pregunta. ¿Para qué deben examinarse los actos de la elección y la habilidad de los electos?

Respuesta. Porque la elección puede viciarse y ser nula por cualquiera de estos dos capítulos, pues aunque las legislaturas tienen derecho de nombrar, es siempre con sujeción a las leyes, y éstas pueden infringirse así en los actos mismos que constituyen la elección, como haciéndola recaer en persona excluida por ellas, y tanto por uno como por otro motivo deben declararse nulos los votos o excluirse los electos por alguno o algunas legislaturas.

Pregunta. ¿Y qué condiciones se necesitan para ser presidente o vicepresidente de la República?

Respuesta. Se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de treinta y cinco años y residente en el país.

Pregunta. ¿Cuánto tiempo debe durar el presidente?

Respuesta. Cuatro años sin que pueda ser inmediatamente reelecto.

Pregunta. ¿Y por qué se prohíbe la reelección inmediata?

Respuesta. Porque el presidente podría abusar del influjo que le da su puesto para procurarse la continuación en él.

Pregunta. ¿Qué tiempo deben durar el presidente y vicepresidente?

Respuesta. El ejercicio de las funciones de ambos debe terminar en el periodo de cuatro años sin que pueda prolongarse ni un día, pues en el caso de que los nuevos electos, por alguna circunstancia no se presenten a prestar el juramento, o no se hubieren hecho las elecciones constitucionales, el Ejecutivo debe pasar a otras manos y cesar en él los que han cumplido su tiempo.

Pregunta. ¿Y por qué son tan rígidas en este punto las disposiciones de la ley fundamental?

Respuesta. Porque las precauciones contra la ambición nunca serán bastantes en un pueblo nuevo, y si se permitiese la continuación en el mando a los que están para dejarlo, no sería extraño que tratasen de impedir las elecciones de los que deben remplazarlos, o deshacerse de los electos directa o indirectamente. Esta tentación queda sin fuerza por el hecho de no poder continuar en el gobierno los que no tengan sucesor, cuando ha concluido su tiempo.

Pregunta. ¿Hay algún caso en que el presidente antes de concluir su tiempo pueda ser separado del ejercicio de sus funciones?

Respuesta. Sí, cuando se halla imposibilitado física o moralmente.

Pregunta. ¿En qué consiste la imposibilidad física o la moral de una persona para gobernar la República?

Respuesta. La imposibilidad física es la que proviene de la ausencia, enfermedad grave o muerte, contando entre las enfermedades la demencia total o parcial, pues lo es semejante estado provenido del trastorno físico de los órganos del cerebro. La imposibilidad moral es la que proviene de las leyes o de la voluntad de los hombres. Así, pues, cuando el presidente es enjuiciado y queda suspenso de los derechos de ciudadano, está moralmente imposibilitado de continuar en el mando por disposición de las leyes. La imposibilidad moral, que proviene de la voluntad de los hombres, es la que resulta de su resistencia justa o injusta a obedecer a tal persona, pues cuando todos o una mayoría muy considerable oponen esta resistencia, es de hecho que la persona no puede gobernar, porque le falta el principal apoyo del gobierno, que es la voluntad de los que lo han de obedecer o permitir que sea obedecido. A Fernando VII, a los generales Iturbide y Guerrero, les faltó la voluntad de sus súbditos para gobernar y dejaron de hacerlo; a Napoleón le faltó la de las potencias aliadas, sin cuyo permiso no podían elegir jefe del gobierno los franceses, y le sucedió lo mismo. Cuando las cosas llegan a este estado son impertinentes las cuestiones de derecho.

Pregunta. ¿Qué autoridad está encargada en la República de pronunciar el fallo legal sobre la imposibilidad del presidente?

Respuesta. En la Constitución nada hay determinado sobre esto, pero por analogías se debe inferir que corresponde al Congreso General. En primer lugar él la ha ejercido las dos veces que entre nosotros se ha ofrecido el caso, con los generales Iturbide y Guerrero; él está autorizado para conocer de la habilidad de los electos antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, y por lo mismo parece que debe serlo para calificar la inhabilidad en que hayan podido incurrir después de haber entrado en ellas; últimamente es sabido que el ejercicio de cualquier acto de autoridad que la ley fundamental no atribuye a ninguno de los poderes públicos, corresponde por principio general al Legislativo.

Pregunta. ¿Qué autoridad debe suplir las faltas del presidente de la Federación Mexicana?

Respuesta. El vicepresidente debe empuñar las riendas del gobierno en todas las faltas temporales o perpetuas del presidente.

Pregunta. Y si el vicepresidente está igualmente imposibilitado ¿qué debe hacerse?

Respuesta. Si las Cámaras no están reunidas, el Consejo de Gobierno debe nombrar dos personas que en unión con el presidente de la Corte Suprema de Justicia se encarguen del Poder Ejecutivo hasta las próximas sesiones. Pero si el Congreso General las tiene abiertas, la Cámara de Diputados, votando por Estados, debe nombrar un presidente temporal, mientras se dicta un decreto para que los Estados elijan personas que desempeñen estos puestos por el tiempo que resta hasta el periodo ordinario de la elección.

Pregunta. ¿Cuándo deben tomar posesión de sus destinos el presidente y vicepresidente?

Respuesta. El día 1° del mes de abril siguiente a su elección, si ésta es la del periodo ordinario; pero si fuere hecha extraordinariamente, luego que fuere declarada válida.

Pregunta. ¿En qué consiste el acto de posesión?

Respuesta. En prestar el juramento ante las Cámaras si estuvieren reunidas, o ante el Consejo de Gobierno si se hallaren en receso.

Pregunta. ¿Y qué abraza este juramento?

Respuesta. El compromiso de guardar y hacer guardar la Constitución y leyes generales, y el de cumplir fiel y legalmente con las obligaciones de su encargo. Esta fórmula, aunque es a primera vista muy sencilla, comprende cuanto se puede desear, y si ella no es una garantía de un buen gobierno, tampoco lo será otra más contraída y determinada.

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