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CAPÍTULO QUINTO

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO GENERAL

Pregunta. Ya que han sido explicadas Las funciones peculiares a cada una de las Cámaras, decidme: ¿cuáles son las que se ejercen en común y se llaman generales?

Respuesta. Las de dictar leyes y decretos.

Pregunta. ¿En qué se distinguen las leyes de los decretos?

Respuesta. En que las primeras arreglan puntos generales y los segundos versan sobre casos particulares, y como los cuerpos legislativos, aunque sus funciones primarias y principales sean las de dictar leyes, siempre tienen que decidir algunos casos particulares, de aquí viene la necesidad de facultades para dictar también decretos. Las dispensas de ley, los indultos particulares, las elecciones y nombramientos, por ejemplo, son la materia de los decretos; así como la formación de códigos, el arreglo de oficinas y el de todos los ramos de la administración lo son de leyes.

Pregunta. ¿Qué objetos debe proponerse el Congreso General al dictar las leyes y decretos?

Respuesta. Sostener la independencia nacional.y procurar la serguridad de la República en sus relaciones exteriores, conservar la unión federal, y la paz y el orden público en el interior de la Federación, evitando que los Estados entren en guerra unos con otros, mantener la independencia que los Estados tienen por las leyes de su erección, y sostener su igualdad proporcional de derechos y obligaciones.

Pregunta. ¿Sobre qué puntos o materias ejerce sus facultades legislativas el Congreso General?

Respuesta. A cuatro pueden reducirse los ramos sobre que debe legislar, a saber: 1° relaciones interiores; 2° relaciones exteriores; 3° hacienda; 4° guerra.

Pregunta. ¿Cuáles son sus facultades legislativas en el ramo de relaciones interiores?

Respuesta. Las de admitir en la Unión Federal nuevos Estados o territorios que antes no hayan pertenecido a la República; crear nuevos Estados, o formándolos de los ya existentes o erigiendo en tales los territorios; arreglar definitivamente sus límites cuando ellos no lo hayan hecho por convenios particulares, y dar reglas para el comercio que se haga de un Estado a otro o con las tribus de las Naciones bárbaras. Es también de este ramo todo lo relativo a la creación y arreglo de las oficinas y tribunales de la Federación, al número y a la dotación de sus plazas, lo mismo que a las calidades y condiciones que deben tener sus funcionarios; conceder premios o recompensas a los beneméritos de la patria, y amnistías o indultos a los delincuentes cuyos delitos pertenezcan al conocimiento de los tribunales de la Federación; establecer reglas para la naturalización de extranjeros en toda la República y para arreglar en ésta todo género de bancarrotas o quiebras, e igualmente fijar y determinar los pesos y medidas, el valor, tipo, ley y denominación de la moneda.

Pregunta. ¿Qué quiere decir que el Congreso General debe arreglar el comercio de un Estado a otro, y por qué debe hacerlo?

Respuesta. Como los Estados de la Federación son independientes entre sí, ninguno de ellos puede prescribirle al otro leyes ni reglas a que deba sujetarse, y como por otra parte las relaciones mutuas de comercio que han existido entre ellos hasta aquí o que puedan existir en adelante deben sujetarse a ciertas leyes, es necesario que ellas sean dictadas por un Poder Legislativo que tenga derecho de legislar en los Estados, el cual no es ni puede ser otro que el Congreso de la Unión.

Pregunta. Pues qué ¿los Estados no podrían arreglar por convenios su mutuo comercio como lo hacen las naciones enteramente independientes?

Respuesta. Absolutamente sí, podrían, pero no es conveniente que así lo hagan, lo primero porque muchas veces no pudiendo convenirse o faltando a lo pactado entrarían en guerras que necesariamente destruirían la Federación; lo segundo, porque se harían prohibiciones de importar o exportar los frutos de un Estado a otro, y así los Estados que están sin puertos no podrían despachar sus producciones al extranjero, ni tener comercio con él, y los que son litorales tampoco podrían introducir los que de éste recibiesen.

Pregunta. Pues, y la ley de quiebras y bancarrotas ¿por qué debe dictarla el Congreso General?

Respuesta. Porque siendo lo más frecuente que las casas de comercio tengan relaciones en diversos Estados, es indispensable que cuando la autoridad pública haya de dar punto a los negocios de una de ellas, sea por una ley que obligue a todos los Estados, para evitar el embarazo que a semejante terminación opondrían las leyes diversas y aun opuestas que sobre la materia dictarían las legislaturas particulares si para ello estuviesen facultadas.

Pregunta. Y la facultad de arreglar la moneda ¿por qué debe pertenecer al Congreso General?

Respuesta. Porque siendo esta mercancía uno de los medios más usuales y frecuentes de hacer el comercio extranjero, y el signo más común de los valores, debe salir garante de su legitimidad, y de consiguiente, debe pertenecer exclusivamente su arreglo al poder que contrae estos empeños con las Naciones extrañas, y éste no es otro que el federal. Lo mismo debe decirse del arreglo de pesos y medidas, pues no siendo éste uniforme en toda la República, el comercio de la Nación sufre mil retardos y embarazos para la reducción de unas medidas a otras, y el extranjero carece de una regla única y fija a que atenerse.

Pregunta. ¿Qué cosa es el tipo y la ley de la moneda?

Respuesta. El tipo de la moneda es todo lo que constituye su forma, es decir, el tamaño, los grabados que debe llevar en el anverso, reverso y canto, y la figura que debe tener la pieza. Para entender lo que es la ley de un metal precioso debe saberse que los comprendidos en esta denominación, se hallan todos más o menos mezclados con otro vil que se llama liga y no se computa en el valor de la pieza, así pues, ley de la moneda es la proporción que hay entre los metales de que se compone con relación a su peso: por ejemplo, si en una pieza que tiene diez y seis adarmes, quince son de metal precioso y uno de liga, la ley de esta moneda es de quince a uno. Cuando se dice pues que el Congreso General debe fijar la ley de la moneda, se da a entender que debe establecer la proporción que ha de haber en ella entre el metal precioso y el que sirve de liga.

Pregunta. ¿Para qué puede crear y dotar oficinas y tribunales el Congreso General?

Respuesta. Las primeras para administrar los negocios que le corresponden, y los segundos para juzgar las causas de la Federación.

Pregunta. Pues ¿qué la Federación tiene causas propias?

Respuesta. Sí, todas aquellas que pertenecen a los negocios de la competencia de los poderes generales, y que se hacen rigurosamente contenciosas, y por esto puede indultar de los delitos que son de este género aunque todavía no están fijados éstos ni aquéllas.

Pregunta. Y el arreglo de la naturalización de extranjeros ¿por qué pertenece al Congreso General?

Respuesta. Porque se trata de admitirlos al ejercicio y goce de los derechos de miembros de la República, y no precisamente de un Estado en particular.

Pregunta. ¿Qué otras atribuciones tiene en el ramo de relaciones interiores el Congreso General?

Respuesta. Las de fomentar la ilustración y prosperidad de la República y arreglar la administración interior del distrito y territorios.

Pregunta. ¿Cuáles son los medios que le están asignados en la Constitución para fomentar la ilustración y prosperidad de la Nación?

Respuesta. En cuanto a la prosperidad pública, el Congreso está facultado para la apertura de caminos y canales, sin perjudicar el derecho que para formar los suyos tienen los Estados; lo está exclusivamente para el establecimiento de postas y correos, y para asegurar por un tiempo limitado a los inventores, perfeccionadores e introductores de algún ramo de industria, la propiedad de su invención, perfección o introducción.

Pregunta. ¿Qué derecho hay y qué utilidad puede resultar de estos privilegios exclusivos?

Respuesta. El derecho es el de propiedad que cada uno tiene sobre lo que es obra suya, de su trabajo o de su industria; es el derecho que el carpintero tiene a la mesa que fabricó, y el herrero a la chapa y llave que forjó. La utilidad es muy grande porque sólo de esta manera se harán introducciones que no pueden reintegrar de los costos al empresario, si cualquiera puede apoderarse de los medios de acción que han costado desvelos, caudales y trabajos a la invención ajena. En cuanto a la ilustración, puede promoverla el Congreso General por los mismos medios que los Estados, es decir, estableciendo colegios y cátedras de enseñanza con especialidad en lo concerniente a las ciencias necesarias para la instrucción y arreglo del ejército y armada; esta facultad es sin perjuicio de la que para lo mismo tienen los Estados. Además, a los autores de obras literarias puede asegurar la propiedad de sus producciones en los mismos términos que a los propietarios de algún ramo de industria.

Pregunta. ¿Puede por algún otro medio el Congreso General promover la ilustración?

Respuesta. Sí, por medio de la libertad de imprenta cuyo arreglo le pertenece exclusivamente.

Pregunta. ¿Qué cosa es libertad de imprenta?

Respuesta. El derecho de exponer al público por medio de la prensa sus propias ideas sin necesidad de aprobación ni previa censura, aunque con la obligación de responder a la autoridad pública del abuso que de su ejercicio pueda hacerse.

Pregunta. ¿La libertad de imprenta es la misma o distinta de la de pensar?

Respuesta. Es la misma libertad de pensar fundada en un principio de eterna justicia, a saber: que los actos del entendimiento, como necesarios por su esencia y considerados en el orden metafísico no son susceptibles de moralidad, no pueden contarse entre los crímenes ni delitos, y es de justicia que sean libres en el orden político.

Pregunta. ¿Pero, la libertad de imprenta no da lugar a que se escriban muchos despropósitos?

Respuesta. Sí, mas también proporciona que se digan ciertas verdades importantes que aunque amargas a los gobiernos, no por eso dejan de ser muy útiles al público, y por esto aquéllos más o menos siempre son enemigos de ella, cuando éste la defiende hasta el último aliento.

Pregunta. ¿Pues no es un medio de fomentar la sedición la libertad de imprenta y no la ha producido muchas veces?

Respuesta. No, por el contrario, cuando a los hombres se les permite quejarse de lo que real o aprendidamente sufren, lo regular es que se contenten con esto; mas si la autoridad se lo impide, entonces se irritan de que no pueda sufrir una censura que necesariamente le impone freno porque saca a plaza sus desaciertos o maldades, y en este caso es en el que se traman las conspiraciones y se proyecta seriamente derribarla; así es claro que no el ejercicio de la libertad de imprenta, sino el abuso de la autoridad es lo que provoca la sedición. Además, con la libertad de imprenta, el gobierno no sólo tiene un medio infalible de ilustrarse en la opinión del público, que jamás debe ignorar ni seguir muy de lejos, sino también un conducto seguro para saber lo que se trama contra el orden público en tiempos revueltos, pues rarísima vez deja de traslucirse algo por los papeles públicos; y un gobierno que sabe o sospecha la existencia o principio de una conspiración, tiene mucho adelantado para impedirla o sofocarla.

Pregunta. Pero ¿qué no puede abusarse de la libertad de imprenta?

Respuesta. Sí, lo mismo que de la libertad de la palabra; y así como a nadie por el temor de este abuso se le prescribe que pida licencia para hablar ni aprobación de lo que va a decir, sino que se le castiga si por este medio infringe las leyes, de la misma manera se debe proceder con el que imprime. Además, si hubiese de prohibirse todo aquello de que se puede abusar, nada hay de que pudiera hacerse uso sin licencia previa, por la sencilla razón de que de todo, aun de lo más sagrado, se puede hacer un uso bueno o malo.

Pregunta. Pues ¿por qué todos los gobiernos se quejan de la libertad de imprenta y procuran arruinarla o hacerla ilusoria?

Respuesta. Porque la censura siempre ha sido dolorosa para el que es objeto de ella, y por justa que sea siempre parece excesiva al que la sufre. Esto no quiere decir que muchas veces no sea infundada y las más descomedida; pero en el primer caso se puede contestar a ella, y en el segundo es necesario despreciar la desatención de su autor. Con una poca de tolerancia para recibir las lecciones siempre amargas de la censura, y alguna filosofía para desentenderse de un lenguaje descomedido, serían como en Inglaterra menos frecuentes las quejas de los gobiernos.

Pregunta. Pues ¿qué es lícito y permitido decir que son defectuosas las leyes, y las operaciones de los gobiernos desacertadas?

Respuesta. Sin duda, pues para encomiar al gobierno y las leyes del país también hay libertad en Constantinopla. Así es que uno de los signos característicos de los gobiernos libres y el distintivo entre ellos y los que no lo son, es la facultad de hacer patentes, de palabra o por escrito, los defectos de las leyes y los errores o extravíos de la autoridad.

Pregunta. Pero si se demuestra que las leyes son malas y los gobiernos ineptos o perversos, no serán obedecidos éstos ni aquéllas, y entonces ¿cómo podrá sostenerse el orden público?

Respuesta. Las leyes y los gobiernos mientras no hayan sido legalmente cambiados siempre deben de ser obedecidos, y por eso no le es lícito a un escritor pedir que se les niegue la obediencia: censurar una ley o una autoridad, es pedir su reforma o variación; éste y sólo éste es el objeto político de la libertad de hablar y escribir, y el que excede de él es un sedicioso que debe ser castigado como perturbador. Pero sucede algunas veces que los gobiernos se obstinan en sostener ciertas leyes o providencias que ya la imprenta, convenciendo al público, ha demostrado son perjudiciales, y son como tales condenadas por la opinión general; cuando en semejantes circunstancias se altera el orden, la culpa no es del escritor que hace uso de su derecho, sino de la autoridad que rehúsa ceder en aquello que debía. Por regla general, sujeta a muy pocas excepciones, puede asegurarse que cuando un pueblo en masa rompe con su gobierno y le niega la obediencia, los depositarios de la autoridad son los únicos culpados, pues los pueblos están siempre más dispuestos a sufrir y sólo se sublevan cuando ya las vejaciones son insoportables. La insurrección casi siempre es un crimen, porque los bienes que ella puede procurar rarísima vez compensan los inmensos males que causa, y por lo mismo deben ser severamente castigados los que se ponen al frente de ella, y más los que por no ceder a tiempo y en lo que es justo, la provocan con el abuso de la autoridad de que son depositarios.

Pregunta. ¿Por qué el Congreso General debe ser el único que arregle la libertad de imprenta?

Respuesta. Porque este precioso derecho como nuevo entre nosotros tiene todavía muchos enemigos que podrian hacerlo más fácilmente ilusorio en el Congreso de algún Estado que en el general, en el que es muy dificil que una mayoría de los representantes de la República pueda ser alucinada o seducida para ello.

Pregunta. ¿Qué quiere decir que el Congreso General es la legislatura particular del distrito y territorios?

Respuesta. Que debe funcionar en estas secciones de la República, como lo hacen las legislaturas particulares en cada uno de sus respectivos Estados, es decir, dictar todas las leyes que fueren necesarias para el arreglo de su administración y gobierno interior.

Pregunta. ¿Cuáles son las facultades del Congreso General en el ramo de relaciones exteriores?

Respuesta. Pueden reducirse a dos: la de dar instrucciones para la celebración de Concordatos y la de establecer relaciones con las potencias extranjeras o romper las ya establecidas.

Pregunta. ¿Qué cosa es concordato?

Respuesta. Es un convenio entre la silla apostólica y el gobierno de una Nación católica romana para el arreglo de las cosas eclesiásticas y el ejercicio del patronato.

Pregunta. ¿Pues qué cosa es patronato?

Respuesta. La respuesta a esta pregunta es muy dificil por no estar todavía exactamente definida esta palabra; pero en general, puede decirse que consiste en el derecho de nombrar o presentar personas para el desempeño de los beneficios o empleos eclesiásticos. Desde muchos siglos atrás lo eclesiástico está tan mezclado y confundido con lo civil, que ha hecho necesarios estos arreglos o concordatos para evitar disputas y controversias peligrosas entre la cabeza de la iglesia y los gobiernos de las Naciones.

Pregunta. Pues ¿en qué consiste esta mezcla?

Respuesta. En que el clero ejerce funciones civiles y el gobierno eclesiásticas. Que el clero ejerza funciones civiles es una cosa muy clara, pues el derecho de arrestar, de imponer penas temporales y de obligar a sus súbditos a la obediencia por una fuerza exterior y material, es puramente civil. Es igualmente cierto que los gobiernos han ejercido y ejercen funciones eclesiásticas, pues lo son indisputablemente el nombramiento o presentación de las personas que deben gobernar la iglesia y la sobrevigilancia que ejercen sobre ellos, no sólo en el cumplimiento de sus obligaciones civiles sino también en el de las eclesiásticas. Estos derechos mutuos adquiridos a virtud de la costumbre se han arreglado, restringido o ampliado posteriormente por los concordatos, reduciéndose a términos claros, fijos y precisos.

Pregunta. ¿Por qué el Congreso General debe dar instrucciones para el arreglo de las relaciones de la República con la silla apostólica, y no está facultado para hacer lo mismo respecto del resto de las Naciones extranjeras?

Respuesta. Porque aunque el pontífice romano, considerado como rey de Roma, sea para la República una potencia extranjera, no lo es considerado como cabeza de la iglesia, ni lo son los asuntos que se han de tratar con él, y que por otra, son de su naturaleza pertenecientes al Poder Legislativo.

Pregunta. ¿Cuáles son las funciones del Congreso General con respecto a las relaciones que deban contraerse con las potencias extranjeras?

Respuesta. Las de aprobar los tratados que con ellas se celebren y declarar la guerra contra ellas.

Pregunta. ¿Por qué el Poder Legislativo debe aprobar semejantes tratados?

Respuesta. Porque siendo ellos, una vez celebrados, ley que obliga a los súbditos de la Nación, no pueden tener fuerza obligatoria, si no están sancionados por el poder a que corresponde legislar.

Pregunta. ¿Y el derecho de declarar la guerra por qué corresponde al Congreso General?

Respuesta. Porque semejante declaración importa el aumento de contribuciones, el levantamiento de tropa y la derogación de los tratados y obligaciones contraídas con la Nación a que se declara la guerra, puntos todos legislativos.

Pregunta. ¿Cuáles son los tratados de paz?

Respuesta. Aquéllos en que se fijan y arreglan las condiciones con que ha de cesar la guerra.

Pregunta. ¿Cuáles son los tratados de alianza?

Respuesta. Aquéllos por los que se estipula entre dos o más Naciones reunir sus fuerzas en todo o en parte para obrar de concierto con el fin de obtener un objeto determinado.

Pregunta. ¿Cuáles son los tratados de neutralidad armada?

Respuesta. Aquéllos en que se estipula con Naciones que están en guerra no tomar parte en sus contiendas, armándose para resistir con la fuerza a las que intentaren turbar una resolución semejante.

Pregunta. ¿Cuáles son los tratados de amistad y comercio?

Respuesta. Aquéllos en que se establecen las relaciones y derechos que cada una de las partes contratantes debe acordar a los súbditos de la otra, así en el orden civil como en el modo y términos en que debe efectuarse el tráfico.

Pregunta. ¿Cuál es el objeto y fin general de los tratados?

Respuesta. El de la utilidad y ventajas recíprocas. Como las Naciones en el día no pueden vivir aisladas, sino que tienen puntos necesarios de contacto, para no chocar en ellos cada momento deben arreglarlos previamente con precisión por convenios fundados en la utilidad recíproca, y esto es lo que llamamos tratados.

Pregunta ¿Tiene alguna otra facultad el Congreso General en el ramo de relaciones exteriores?

Respuesta. Sí, la de dar reglas para conceder patentes de corso y para declarar buenas o malas las presas de mar y tierra. Por el derecho de gentes una Nación que está en guerra con otra puede hacer suyas las mercancías pertenecientes a súbditos de la Nación su contraria, y uno de los medios de hacer este perjuicio en el tráfico marítimo, es el de las patentes de corso, que no son sino un documento en el cual consta que el patrón de tal buque se halla autorizado por la Nación N para apresar todos los buques y mercancías pertenecientes a los súbditos de su enemiga. Como las presas que se pueden hacer por el corso deben sujetarse a ciertas reglas, que versando sobre el modo de mantener o perder la propiedad son necesariamente legislativas, al poder encargado de estas funciones es al que corresponde dictarlas.

Pregunta. ¿Cuáles son las atribuciones del Congreso General en el ramo de guerra?

Respuesta. Las de designar la fuerza permanente y activa que fuere necesaria para la defensa de la República, disponer de la entrada o estación de las tropas extranjeras.

Pregunta. ¿Qué se entiende por ejército de la Nación?

Respuesta. Las fuerzas de mar y tierra. A las primeras se llama armada y a las segundas simplemente ejército.

Pregunta. ¿Y qué es lo que constituye las fuerzas de tierra?

Respuesta. La milicia permanente, la activa y la local. Milicia permanente es aquella parte del ejército que siempre está sobre las armas, es decir, en servicio así en paz como en guerra; activa es la que por su destino debe sólo hacer servicio en tiempo de guerra o en alguna otra circunstancia en que lo determinare el Congreso General. Estos dos ramos de la fuerza pública están inmediata y únicamente sujetos a los Poderes de la Unión, no así la milicia local, que por el orden común y ordinario, está exclusivamente sujeta a las autoridades de los Estados, y sólo en un caso extremo puede disponer de ella por tiempo determinado el gobierno federal, y precisamente con el permiso de las Cámaras de la Unión.

Pregunta. ¿Por qué el Congreso Federal debe fijar la fuerza de mar y tierra?

Respuesta. Porque es el único que puede ser económico en imponer a los ciudadanos la obligación de un servicio muy gravoso para los que lo hacen y lo pagan, y por otra parte peligroso a las libertades públicas. Los gobiernos siempre tienen una propensión irresistible al aumento del ejército, que por lo común se convierte en sus manos en medio de destrucción, sirviendo más de una vez para miras ambiciosas, cosa que a lo menos por el orden común, no es de temerse en los cuerpos legislativos.

Pregunta. ¿Qué es lo que tiene que hacer el Congreso General en la formación del ejército?

Respuesta. Designar la fuerza que debe formarlo, señalar a cada Estado el contingente con que debe contribuir y formar los reglamentos a que debe sujetarse.

Pregunta. ¿Por qué debe dictar el Congreso General el reglamento para la milicia local?

Respuesta. Porque teniendo ésta en algunos casos que obrar como parte del ejército, si no se hallara disciplinada bajo unas mismas reglas, la diversidad de táctica produciría el desorden y confusión en todas las operaciones de la campaña y no se podría establecer un plan uniforme de ataque o de defensa.

Pregunta. ¿Y sólo en este punto está sujeta la milicia local a los poderes supremos?

Respuesta. En él solamente, pues en todos los demás lo está a los de los Estados.

Pregunta. ¿Cuáles son las facultades del Congreso General en orden a los ejércitos extranjeros?

Respuesta. Las de permitir o negar el paso por el territorio de la Nación a las tropas de tierra, y la estación por más de un mes a sus escuadras en los puertos de la República.

Pregunta. Y; ¿por qué el gobierno no debe tener esta facultad?

Respuesta. Porque el gobierno puede tener miras poco favorables a la Nación en la concesión de semejante permiso, como serían las de un aumento de poder o las de algún cambio de Constitución, cosa mucho menos temible en los representantes de la Nación.

Pregunta. ¿En el ramo de Hacienda, qué facultades tiene el Congreso General?

Respuesta. La primera y principal consiste en fijar anualmente los gastos generales, establecer contribuciones para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión y tomar cuentas al gobierno.

Pregunta. ¿Por qué el cuerpo legislativo debe acordar los gastos generales y hacer todo lo contenido en la respuesta anterior?

Respuesta. Porque como la sociedad no se sostiene sino por la suma de las contribuciones, que son parte de la propiedad de cada uno, los contribuyentes tienen un derecho indisputable para que no se gaste más de lo necesario, como sucedería si el que hubiera de determinar los gastos fuese distinto del que los tenía de pagar, y por la misma razón, tienen derecho para tomar cuentas al gobierno que es el administrador de las contribuciones; mas como sería imposible que todos los contribuyentes pudiesen reunirse para estas operaciones, por eso están encargados de ellas sus representantes, o lo que es lo mismo, los miembros del cuerpo legislativo.

Pregunta. ¿Y cómo debe procederse para el ejercicio de tan importantes como complicadas funciones?

Respuesta. Lo primero que debe hacerse es ver cuáles son los establecimientos necesarios para el sostén de la Nación; acordados éstos, examinará cuánto puede ascender su costo y qué gastos, a más de los comunes y ordinarios, pueden ofrecerse extraordinariamente; concluido este conjunto de operaciones, que se llama presupuesto, se pasa a procurar los medios de cubrirlo, que son las contribuciones, o lo que es lo mismo, la parte que cada uno cede de su propiedad para los gastos comunes; calculado su producto y cotejado con el presupuesto, se decretan hasta aquel tanto o cantidad que sea necesario para cubrirlo, y después se exige la cuenta de su inversión al que las administró.

Pregunta. ¿Y qué los gastos deben siempre acordarse en conjunto o por presupuesto?

Respuesta. Sin duda, pues éste es el único modo de nivelarlos con los productos de las rentas; lo demás es exponerse a que no haya con qué hacerlos, o falte para cosas más necesarias. Este proceder, que en un particular sería un despilfarro, no merece otro nombre en el cuerpo legislativo, el cual tiene que fiarse de lo que le diga su administrador o ministro, a riesgo de que lo engañe si no se toma el trabajo de saber cómo están sus gastos con relación a sus rentas, y cumplir de esa manera la primera y más importante de sus obligaciones. Las cuentas deben también tomarse en periodos fijos, pues nadie puede dudar que administrador a quien no se le exige será un milagro que no acabe por una quiebra.

Pregunta. ¿Cada cuándo debe acordarse el presupuesto, votarse las contribuciones y examinarse la cuenta?

Respuesta. La Constitución sabia y justamente previene que sea cada año, y este periodo es bastante, pues de un año para otro pueden variar considerablemente los gastos de una Nación, haciéndose necesarios algunos nuevos y dejando de serlo algunos antiguos. Esta obligación es de preferencia a todas las otras, pues así como en una familia lo primero de que se ha de tratar son los medios de subsistir, de la misma manera debe procederse en una Nación que no es sino una familia más grande.

Pregunta. Y si los gastos de una Nación exceden a sus recursos ¿qué deberá hacerse?

Respuesta. Cuando el deficiente sea debido a circunstancias pasajeras que han destruido momentáneamente la riqueza pública, y hay esperanzas fundadas de que ésta se repondrá, puede ocurrirse a un préstamo y contraer una deuda sobre el crédito de la Nación; mas si el deficiente es debido a causas permanentes e invariables, los préstamos lejos de sacarla del pantano la sumirán más en él hasta acabar con su existencia. Así es que para evitar este caso, el único medio es disminuir gastos haciendo economías, pues así no se compromete el crédito ni se echa sobre la posteridad una carga cuyos beneficios han sido sólo para la generación que la impone. Pero si se supone que aun después de hechas todas las economías posibles, los recursos de un pueblo no bastan para sus gastos, entonces es claro que semejante reunión de hombres no puede ser una Nación independiente.

Pregunta. ¿Y el gobierno puede por sí mismo contratar estos préstamos?

Respuesta. No, se necesita la autorización o confirmación del cuerpo legislativo, pues no siendo ellos en sí mismos sino un caudal adquirido por el crédito de la Nación, que debe reintegrarse de las contribuciones que para ello se impongan, la autoridad a que corresponde la imposición de contribuciones es la que debe arreglar las cláusulas y condiciones de semejantes contratos, y designar las garantías de su pago. Ella es también la que debe reconocer la deuda pública y señalar los medios para consolidarla y amortizarla.

Pregunta. ¿Tiene algunas otras facultades el Congreso General?

Respuesta. Sí, la de dictar todos los decretos y leyes que sean necesarias, y no ataquen la administración interior de los Estados, ni destruyan la división de poderes.

Pregunta. ¿Y el Congreso General podrá conceder al gobierno de la Unión facultades extraordinarias?

Respuesta. Si semejantes facultades no contrarían ningún artículo constitucional, es claro que puede hacerlo; mas entre nosotros por facultades extraordinarias siempre se ha entendido la cesación total o parcial de las garantías constitucionales, a virtud de la cual el Ejecutivo queda investido de un poder a discreción más o menos absoluto, y la concesión de semejante facultad es un abuso de autoridad, no sólo porque se hace ilusoria la Constitución y con un solo decreto vienen a tierra todas las barreras levantadas contra el absolutismo, sino porque de hecho, consta que el Congreso General Constituyente, propuesta esta facultad para las Cámaras bajo de diversos aspectos, constantemente la desechó y así quedaron sin ella.

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