Índice de Catecismo político de la Federación Mexicana de José María Luis MoraCapítulo décimo quintoBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

DE LA OBSERVANCIA, INTERPRETACIÓN Y REFORMA DE LAS LEYES CONSTITUTIVAS

Pregunta. ¿Qué garantías se deben establecer para la fiel observancia de la Constitución?

Respuesta. La más segura y eficaz es la responsabilidad de los funcionarios públicos y el castigo de los infractores, cosas por cierto bien difíciles cuando los destinados a cuidar de su observancia son los mismos que la violan; pero en el orden legal no hay otros medios de sostenerlas.

Pregunta. ¿Y puede alguno ser dispensado del cumplimiento de la Constitución?

Respuesta. No, porque entonces se haría completamente ilusoria y nada sería fijo ni estable en la organización social. Mas como pueden suscítarse dudas sobre el sentído del texto de las leyes constítutívas, es necesario que el cuerpo legíslatívo se halle facultado para resolverlas, y por eso está así dispuesto en la misma Constitución.

Pregunta. ¿Cuándo y cómo se podrá variar la Constitución?

Respuesta. Las leyes orgánicas ni deben ser absolutamente invariables ni tampoco estar sujetas a cambios frecuentes. No lo primero, porque aunque se hayan procurado simplificar mucho, siempre se contienen en ellas algunas disposiciones que no se puede asegurar hayan de estar para lo sucesivo en conformidad con los hábitos e ideas de la Nación a que se dan. Tampoco lo segundo, porque las variaciones continuas, y mucho más si son totales, harán que la estabilidad que sólo puede dar el tiempo, y la costumbre que él solo puede formar, jamás se llegue a obtener. Por estas razones en la Constitución mexicana se prescriben tres cosas sobre cambio de leyes fundamentales: primera, que éste no se haga sino hasta pasados seis años; segunda, que no pueda ser total sino precisamente parcial; tercera, que se sujete a ciertas formas peculiares a este género de leyes, para evitar la precipitación en materia tan delicada.

Pregunta. ¿Y los cambios que se hagan en la Constitución, podrán extenderse hasta privar a los Estados de las facultades que se les han declarado?

Respuesta. De ninguna manera, pues además de que entonces la Federación que supone la existencia política de los Estados podría acabarse dentro de muy pocos años, el Congreso General, haría de necesidad muchas variaciones en las Constituciones de los Estados, para lo cual carece absolutamente de facultades.

Pregunta. ¿Y cuáles son las formas establecidas para las variaciones constitucionales?

Respuesta. La primera, es que no las puedan iniciar sino Ias legislaturas de los Estados que son o deben suponerse, interesadas en mantener el sistema; la segunda, es que una legislatura en el segundo año de sus sesiones haya de declarar si son admisibles; y la siguiente en las ordinarias del primer año, las acuerde o deseche definitivamente sujetándose en todo a las demás formas establecidas para la expedición de las leyes comunes. Estas precauciones, si no aseguran del todo el acierto, alejan mucho los temores de que se proceda por precipitación o por espíritu de partido; pues no es fácil que lo haya, cuando dos legislaturas deben intervenir en la confección de estos cambios.

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