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INSTRUCCIONES

(A que deberán sujetarse los representantes de los pueblos agregados a los ayuntamientos para el deslinde o fraccionamiento o reparto de las tierras de los ejidos de los mismos).

Primero. Se convocará al vecindario del lugar y a los representantes y vecinos de los pueblos colindantes para que de conformidad con los titulos o informaciones testimoniales de cada pueblo, se proceda a deslindar el ejido del pueblo de que se trata.

Cuando un lindero esté deslindando de entera conformidad con el pueblo o pueblos colindantes se amojonará éste; pero cuando el deslinde no se llegue a definir por inconformidad de los pueblos, en este caso no se amojonará el lindero y sólo se fijarán estacas en él con el objeto de que más tarde la comisión agraria que se mande con toda facilidad haga la revisión del deslinde inconforme.

Segundo. Terminado el deslinde de conformidad o con inconformidad, se procederá a levantar el padrón del pueblo haciendo constar en él las familias con los nombres de cada uno de los miembros que la forman: si es agricultor o pretende dedicarse a la agricultura, los militares o viudas que haya en la familia, si tiene terrenos de propiedad y la extensión de ellos; cómo adquirió esos terrenos y si en la familia hay enemigos de la revolución.

Tercero. Por el padrón se sabrá qué terrenos deben confiscarse o nacionalizarse desde luego, levantándose en cada caso una acta donde se haga constar la nacionalización; la copia de la misma se fijará en el lugar de la propiedad si hay donde fijarla. Estos terrenos confiscados deben repartirse entre los labradores pobres o los que pretendan dedicarse a la agricultura.

Cuarto. Las tierras que pertenezcan al pueblo y de las que esté en posesión también se repartirán entre los labradores pobres o los que pretendan dedicarse a la agricultura.

Quinto. Las tierras que conforme a los titulos del pueblo le pertenecen, pero que no esté en posesión de ellas porque le fueron usurpadas, para su restitución, es decir para que vuelvan a poder del pueblo, se clasi ficarán en dos clases, a saber:

primero, tierras que aún se encuentran en poder del caciquismo adjudicatorio, es decir de los que usurpan esas tierras comprándolas a la jefatura politica o a la presidencia del ayuntamiento; y,

segundo, tierras que fueron adjudicadas en la forma anterior, pero que han pasado a poder de otras personas por compras que conforme a la ley han hecho.

De las tierras a que se refiere el primer caso pertenecerá a cada adjudicatario la parte de terreno que deba corresponder a cada vecino o jefe de familia; naturalmente que si el terreno que posee el adjudicatario. es menor en extensión al lote o parcela que a cada vecino deba corresponder, se le aumentará con terrenos del pueblo hasta completar la superficie del lote reglamentario para un campesino; pero si el terreno que posea el adjudicatario es mayor en superficie a la extensión que deba tener el lote reglamentario, en ese caso la parte sobrante del terreno que tenga el adjudicatario quedará disgregada o separada del terreno que posee el adjudicatario y dicho terreno sobrante pasará a formar parte de los terrenos que deban repartirse entre los labradores pobres o los que pretendan dedicarse a la agricultura. Ei segundo caso se resolverá dejando en posesión de sus terrenos a los que han comprado con todos los trámites de la ley pero siempre y cuando se refiera a pequeñas propiedades compradas a los adjudicatarios; pues cuando se trate de grandes propiedades compradas a los adjudicatarios, en este caso pasarán a poder de los pueblos que conforme a sus títulos les correspondan, debiendo a los que aparezcan como dueños de esas tierras deducirlos en su oportunidad ante el ministerio de agricultura y colonización conforme a los derechos que les asistan.

Sexto. El lote reglamentario es el que resulta de dividir en partes iguales entre los vecinos agricultores o los que pretendan dedicarse a la agricultura las tierras de labor que pertenezcan al pueblo, las tierras de labor confiscadas o nacionalizadas, las tierras de labor usurpadas al pueblo y que le son restituidas.

Séptimo. Cuando una familia posea tierras, montes o aguas concedidas por el gobierno colonial a sus antepasados, la propiedad deberá pasar a poder del pueblo y sólo quedará a la familia el lote reglamentario que deba corresponder a una familia campesina más la indemnización respectiva por la parte expropiada, siempre que se trate de una hacienda o haciendas que colinden con pueblos limitados de terrenos y que no les bastaren para sus necesidades conforme a la ley agraria, pero en el caso contrario deberá aplicarse siempre lo que dispone la misma ley en la parte relativa a la expropiación de las grandes propiedades.

Octavo. Los terrenos que hayan sido adquiridos por la usura o agio, pasarán a poder de los dueños legítimos, pues a los agiotistas los considera la ley agraria como despojadores de tierras. El agiotista sólo tendrá derecho a que se le reintegre el valor del préstamo más el interés módico del seis por ciento al año que marca el comercio en general, pero no será causa del retardo en la devolución del terreno por parte del agiotista el pago inmediato del dinero que constituyó el préstamo.

Noveno. Concluida esta labor los terrenos sobrantes o sean los terrenos de labor confiscados o nacionalizados, los terrenos de labor que pertenezcan al pueblo y de los cuales siempre ha estado en posesión, los terrenos de labor que sobren después de dar su lote a los adjudicatarios, los terrenos de labor de las grandes propiedades que fueron comprados a los adjudicatarios y los sobrantes de terrenos de labor de las grandes propiedades que el gobierno colonial concedió en forma de merced a mexicanos o extranjeros, todas estas tierras son de las que se reparten entre el número de familias de labradores pobres o de los que pretendan dedicarse a la agricultura, por extensiones iguales.

Décimo. El fraccionamiento será hecho en la forma que queda explicada y se llevará a cabo con el carácter de provisional, de manera que los mismos vecinos por medio de una o más personas harán las mediciones al cálculo o de una manera aproximada, que lo que se persigue es que con la mayor rapidez se haga el reparto de lotes entre los labradores pobres o los que pretendan dedicarse a la agricultura, a reserva de que el Ministerio de Agricultura y Colonización, en su oportunidad ratifique o rectifique, por medio de sus comisiones agrarias, esos trabajos de fraccionamiento o deslinde.

El General en Jefe,
Emiliano Zapata

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